Orden HFP/272/2023, de 21 de marzo, por la que se establecen los criterios de distribución a las entidades locales de la compensación prevista en la disposición adicional octogésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

MarginalBOE-A-2023-7501
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda y Función Pública
Rango de LeyOrden

El vigente Convenio de Cooperación para la Defensa, suscrito con fecha 1 de diciembre de 1988, entre el Reino de España y los Estados Unidos de América, así como los Protocolos de Enmienda al mismo, concretan el ámbito de dicha cooperación en la existencia de las bases militares ubicadas en los municipios de Rota (Cádiz) y Arahal (Sevilla).

Ambos municipios vienen percibiendo de la Administración General del Estado compensaciones por las exenciones que soportan en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (en adelante IVTM) reconocidas en dicho convenio. Dicha compensación también está prevista para el presente ejercicio en el artículo 113. uno de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

No obstante, las instalaciones y fuerzas militares desplegadas en dichas bases tienen un fuerte grado de afectación en los municipios en los que se ubican, lo que les supone un mayor coste de los servicios municipales que prestan, superior al de la compensación que perciben. Esta circunstancia también afecta, aunque en menor medida, a los municipios colindantes. Por tal motivo, la disposición adicional octogésima de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, ha previsto para este ejercicio, además de la referida compensación en el IVTM, una compensación adicional para los municipios de Rota y Arahal, así como para los municipios limítrofes de los anteriores.

Para el establecimiento de los criterios de reparto se ha considerado esencial, guardando coherencia con lo aprobado en ejercicios anteriores, diferenciar entre los municipios en los que se encuentran ubicadas las bases militares, que están directamente afectados por las mismas, de aquellos otros municipios que, por ser colindantes con los anteriores, sufren una afectación menor. Dentro de estos últimos se han establecido dos subgrupos de municipios, con el objeto de compensar con una cantidad por habitante mayor a los de menor población, por tener menos capacidad para contrarrestar los efectos negativos de la presencia de esas instalaciones en territorios cercanos a su término municipal. La cantidad asignada a cada uno de los grupos establecidos se reparte proporcionalmente a su población.

De acuerdo con la citada disposición adicional, el importe total de esta compensación específica se cuantifica en tres millones de euros, que debe distribuirse entre los municipios afectados, con arreglo al criterio que se establezca mediante...

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