Orden HFP/1337/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 593 "Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Autoliquidación", se establece la forma y procedimiento para su presentación, se regula la inscripción en el Registro territorial de los obligados tributarios por el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos y se aprueba el modelo de tarjeta de inscripción.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2023
MarginalBOE-A-2022-24387
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Hacienda y Función Pública
Rango de LeyOrden

La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, creó, con efectos 1 de enero de 2023, entre las medidas fiscales para incentivar la economía circular, el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.

El impuesto se configura como un instrumento económico para proteger el medio ambiente, incentivando la reutilización y reciclado de residuos y desincentivando opciones menos favorables conforme al principio de jerarquía de residuos, y se articula como un tributo de carácter indirecto que recae sobre los residuos en la medida en que son objeto de operaciones de gestión, mediante su entrega a vertederos para su eliminación o mediante su entrega a instalaciones de incineración o de coincineración, para su eliminación o valorización energética.

Se trata de un impuesto estatal aplicable en todo el territorio español, si bien se prevé su cesión a las Comunidades Autónomas y la atribución de competencias normativas y de gestión a las mismas mediante la adopción de los correspondientes acuerdos en los marcos institucionales de cooperación en materia de financiación autonómica establecidos en nuestro ordenamiento y las modificaciones normativas necesarias para su configuración y aplicación plena como tributo cedido.

A estos efectos, la Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio, por la que se establecen normas que faciliten el uso de información financiera y de otro tipo para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y otras disposiciones conexas y de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, ha modificado la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, con el objeto de articular la cesión del Impuesto sobre el Depósito de Residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos a las Comunidades Autónomas de régimen común.

En cuanto a las competencias de gestión en relación con el impuesto, el artículo 95 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, dispone, en su apartado primero, que la competencia para la gestión, liquidación, recaudación e inspección del impuesto corresponderá a la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, en su caso, a las oficinas análogas de las Comunidades Autónomas en los términos dispuestos en los Estatutos de Autonomía y en las normas que en materia de cesión de tributos se aprueben.

En concreto, a las Comunidades Autónomas que asuman la gestión les corresponderá la aprobación de los modelos de declaración, que deberán contener, al menos, los mismos datos que los previstos en esta orden. Asimismo, les corresponderá la aprobación de la orden reguladora de la creación y el procedimiento de inscripción del censo de obligados tributarios sujetos al impuesto, que deberá tener un contenido equivalente al previsto en esta orden.

Estos hechos comportan la adaptación del contenido de la presente orden, para recoger la posibilidad de un tratamiento descentralizado del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.

La presente orden, que tiene por objeto facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los sujetos pasivos a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, aprueba el modelo de autoliquidación del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos y regula los obligados, plazos, condiciones generales y procedimiento para su presentación.

Asimismo, establece normas en relación con la inscripción en el Registro territorial del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y coincineración de residuos y respecto del código de identificación del residuo.

Las disposiciones finales primera a cuarta de la presente orden introducen modificaciones en diversas órdenes ministeriales con la finalidad de incluir en estas disposiciones una mención al nuevo modelo de autoliquidación del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, incineración o coincineración de residuos.

El artículo 95 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, habilita a la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública para regular el censo de obligados tributarios sometidos a este impuesto y el procedimiento para su inscripción en el Registro territorial y los modelos, plazos y condiciones para la presentación de autoliquidación.

Por otra parte, es preciso señalar que el artículo 98.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, habilita, de acuerdo con el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, a la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública para determinar los supuestos y condiciones en que los obligados tributarios deben presentar por medios telemáticos sus autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y cualquier otro documento con trascendencia tributaria.

El ejercicio de la potestad reglamentaria desarrollada mediante esta orden se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, se cumple con los principios de necesidad, eficacia, y proporcionalidad por cuanto que el desarrollo de las normas contenidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, precisan de su incorporación al ordenamiento jurídico a través de una norma de rango adecuado que debe contener la regulación de los aspectos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y coincineración de residuos.

Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los diferentes sujetos afectados, sin introducción de cargas administrativas innecesarias.

El principio de transparencia se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden, así como de su Memoria del Análisis de Impacto Normativo, en el portal web del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a efectos de que pudieran ser conocidos dichos textos en el trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos. Todo ello, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín Oficial del Estado».

Por último, en relación con el principio de eficiencia, se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas y costes indirectos para los ciudadanos, fomentando el uso racional de los recursos públicos.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo 1  Aprobación del modelo 593.

Se aprueba el modelo 593, «Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Autoliquidación», cuyo formato electrónico figura en el anexo I de la presente orden.

Artículo 2  Obligados y plazos para la presentación del modelo 593.

La presentación del modelo 593 y, en su caso, el pago de la deuda tributaria por los obligados conforme al artículo 95.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, se efectuará dentro de...

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