Orden ETD/37/2023, de 17 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2023 y enero de 2024.

MarginalBOE-A-2023-1401
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Rango de LeyOrden

La Deuda del Estado es el conjunto de capitales tomados a préstamo por el Estado mediante emisión pública, concertación de operaciones de crédito, subrogación en la posición deudora de un tercero o, en general, mediante cualquier otra operación financiera del Estado, con destino a financiar los gastos del Estado o a constituir posiciones activas de tesorería.

La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece en su artículo 94 que la creación de Deuda del Estado habrá de ser autorizada por ley y en su artículo 98 que corresponde a la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de acuerdo con la actual estructura departamental, autorizar la formalización de las operaciones relativas a la Deuda.

Por su parte, el artículo 46 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, autoriza a la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, para que incremente la Deuda del Estado, con la limitación de que el saldo vivo de la misma en términos efectivos a 31 de diciembre del año 2023 no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de 2023 en más de 96.021.975,11 miles de euros. Este límite será efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado a lo largo de su curso, y quedará automáticamente revisado en virtud de los supuestos establecidos en el artículo 46.2.

Esta orden incorpora el contenido fundamental de la Orden ETD/18/2022, de 18 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2022 y enero de 2023 y se recogen las Cláusulas de Acción Colectiva normalizadas, dándose por reproducido en la misma el contenido de las Cláusulas de Acción Colectiva normalizadas recogidas en el anexo de la citada Orden, en cumplimiento del artículo 12.3 del Tratado Constitutivo del Mecanismo Europeo de Estabilidad y al amparo del artículo 98.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. Las Cláusulas de Acción Colectiva normalizadas recogidas en la Orden ETD/18/2022, de 18 de enero, se aplicarán a las nuevas referencias que se emitan por primera vez una vez se produzca la adopción de las mismas. Las novedades que introducen estas Cláusulas de Acción Colectiva se derivan de la experiencia adquirida en otras jurisdicciones y buscan introducir la votación agregada única, de tal forma que los tenedores de una serie de valores concreta no puedan bloquear la modificación de las condiciones del resto de series afectadas, perjudicando al resto de los tenedores.

No obstante, dado que la entrada en vigor de las Cláusulas de Acción Colectiva normalizadas recogidas en la Orden ETD/18/2022, de 18 de enero, todavía no se ha producido, por causas ajenas a la acción del Estado español se mantienen en vigor de forma transitoria las Cláusulas de Acción Colectiva normalizadas, recogidas en el anexo de la Orden ECC/1/2014, de 2 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2014 y enero de 2015 y se recogen las Cláusulas de Acción Colectiva normalizadas, que serán de aplicación a aquellas referencias emitidas, por primera vez, entre el 1 de enero de 2013 y la fecha de la adopción de las nuevas Cláusulas de Acción Colectiva normalizadas, de acuerdo con el Tratado Constitutivo del Mecanismo Europeo de Estabilidad.

Por otro lado, se considera oportuno añadir a determinadas entidades al listado de entidades autorizadas a presentar peticiones no competitivas por un valor nominal máximo de hasta 500 millones de euros, recogiendo en esta norma lo ya dispuesto a lo largo de 2022, por resolución del Secretario General del Tesoro y Financiación Internacional para el caso concreto de cada entidad.

La presente orden ministerial se adapta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa se justifica por una razón de interés general como es la necesidad de emitir deuda pública para financiar la diferencia entre los ingresos y los gastos del Estado en el año 2023, siendo la orden ministerial el instrumento adecuado para habilitar la ejecución de emisiones de Deuda del Estado en base al resto del ordenamiento jurídico vigente y, concretamente, a la Ley General Presupuestaria.

La orden también responde al principio de proporcionalidad y contiene la regulación imprescindible para atender a los fines pretendidos. La norma no restringe ningún derecho y sólo impone obligaciones a la administración, buscando el equilibrio entre la flexibilidad requerida para operar de manera eficiente en los mercados financieros y la necesidad de proporcionar seguridad jurídica a los operadores, principio de buena regulación al que también contribuye esta orden, al igual que al principio de transparencia, definiendo claramente los objetivos que pretenden alcanzarse y su fundamento.

Finalmente, en lo que se refiere a la eficiencia, el objeto de la norma es, precisamente, articular los procedimientos que permitan gestionar de manera eficiente la emisión de la Deuda del Estado. Durante los últimos años, éstos han permitido una gestión prudente y alineada con las prácticas del mercado, que debe mantenerse en el tiempo.

En su virtud, y con el fin de instrumentar la financiación mediante Deuda del Estado durante el año 2023 y enero de 2024, dispongo:

Artículo 1  Importe de la emisión de Deuda.
  1.  La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional emitirá durante el año 2023, en nombre del Estado y por delegación, Deuda del Estado con arreglo a lo que se dispone en esta orden, por el importe nominal que resulte aconsejable en función de la situación de financiación del Estado, de las peticiones de suscripción recibidas, de las condiciones de las mismas y de las generales de los mercados, de modo que, sumando lo emitido o contraído en enero del año 2023 en virtud de lo establecido en la Orden ETD/18/2022, de 18 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2022 y enero de 2023 y se recogen las Cláusulas de Acción Colectiva Normalizadas, y lo que se emita o contraiga por el Estado durante todo el año en curso en todas las modalidades de Deuda del Estado, no supere el límite de incremento que para el saldo vivo de la Deuda establece el artículo 46 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

  2.  A efectos de lo dispuesto en el artículo 94.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la autorización para emitir o contraer Deuda del Estado contenida en el apartado anterior se extenderá al mes de enero de 2024 hasta el límite del 15 por ciento del autorizado para el año 2023, computándose los importes así emitidos dentro del límite que autorice para el año 2024 la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho año.

Artículo 2  Formalización de la emisión de la Deuda.
  1.  La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional emitirá Deuda del Estado en euros, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 99 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, en las siguientes modalidades: Letras del Tesoro, Bonos del Estado y Obligaciones del Estado. Asimismo, se podrán emitir Bonos u Obligaciones del Estado cuyo capital o intereses estén referenciados a un índice en la forma que fije su norma de emisión.

  2.  La Deuda del Estado recibirá la denominación de Letras del Tesoro cuando se emita, al descuento o a premio, y a plazo no superior a veinticuatro meses. Su valor de amortización será a la par.

  3.  La Deuda del Estado recibirá la denominación de Bonos del Estado o de Obligaciones del Estado cuando su plazo de emisión se encuentre entre dos y cinco años o sea superior a este plazo, respectivamente. El valor de amortización de los Bonos y Obligaciones del Estado será a la par, salvo que en la resolución por la que se disponga la emisión se fije un valor distinto. En el caso de amortizaciones anticipadas por recompra o canje, el precio puede ser distinto a la par. La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional podrá agrupar los Bonos del Estado y las Obligaciones del Estado bajo la denominación de Bonos del Tesoro u otra que resulte aconsejable para identificar Deuda de esas características, de acuerdo con la práctica de los mercados nacionales o internacionales.

  4.  Para facilitar la gestión de las operaciones de amortización y la agregación de emisiones de Letras del Tesoro, Bonos u Obligaciones del Estado, el plazo de emisión de estos valores podrá diferir de los años o meses exactos citados en los apartados...

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