Límites de la normativa autonómica en la regulación de los servicios de un vehículo de transporte con conductor (STS 182/2023, de 15 de febrero de 2023)

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La Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de Febrero de 2023 (recurso 8337/2021) analiza si la normativa autonómica puede establecer límites para la contratación de los servicios de un vehículo de transporte con conductor (VTC), y si es compatible con la libertad de empresa y con las garantías impuestas en virtud de la Unidad de Mercado.

Hechos

Los Reales Decreto-ley 3/2018, de 20 de abril, y 13/2018, de 28 de septiembre, modificaron la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, para establecer un nuevo régimen en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, normas que habilitaron a las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias (disposición adicional primera del Real Decreto-ley 13/2018, de 28 de septiembre).

En el marco de esa regulación la Comunidad Autónoma del País Vasco dictó el Decreto 200/2019, de 17 de diciembre, de condiciones de prestación del servicio de arrendamiento de vehículos con conductor o conductora y con autorización de ámbito nacional (VTC-N) en la Comunidad Autónoma de Euskadi (como también lo hicieron otras Comunidades Autónomas).

En el artículo 2 de ese Decreto 200/2019, de 17 de diciembre, se establecía, sobre las condiciones de explotación del servicio, lo siguiente:

1. ‘’Los servicios realizados por los vehículos adscritos a las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor o conductora no se pueden prestar si no se han contratado previamente.

2. Se establece que, tanto la solicitud del servicio como la cumplimentación del contrato de arrendamiento de vehículos con conductor o conductora se deberá realizar, con carácter obligatorio, con una antelación mínima de treinta minutos a su prestación efectiva, con objeto de garantizar el cumplimiento del requisito de precontratación. Deberá quedar constancia de los servicios realizados en el registro de comunicaciones a que se refiere el artículo 3.

3. Los vehículos adscritos a las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor o conductora no podrán, en ningún caso, circular por las vías públicas para buscar clientes ni propiciar la captación de personas viajeras que no hayan contratado ni solicitado previamente el servicio en el tiempo previo indicado en el apartado 2 de este artículo.

4. Cuando no estén contratados previamente o prestando servicio o circulando con un fin acreditado distinto a la captación de personas viajeras, los vehículos adscritos a las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor o conductora podrán permanecer estacionados de manera que no visibilicen su disponibilidad sin la contratación previa a que se refiere el apartado 2 de este artículo.

5. Asimismo, al objeto de evitar la captación de personas viajeras en la vía...

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