Ley de Vivienda y competencias municipales

AutorF. Javier Fuertes López
CargoMagistrado. Doctor en Derecho

En el presente artículo, se analiza la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, que pretende regular en el ámbito de competencias del Estado, las condiciones básicas que garantizan la igualdad en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales relacionados con la vivienda y, en particular, el derecho a acceder a una vivienda digna y adecuada y al disfrute de la misma en condiciones asequibles, atendiendo al cumplimiento de lo dispuesto en los instrumentos internacionales ratificados por España y respetando en todo caso las competencias de las comunidades autónomas y, específicamente, las que tienen atribuidas en materia de vivienda.

Introducción

En el Boletín Oficial del Estado del 25 de mayo de 2023 se publica la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. Se trata de una cuestión (de una materia), la de la vivienda, que se ubica en lo que el propio Preámbulo de la Ley califica como “toda una pléyade de títulos competenciales” (párrafo final del apartado II del Preámbulo de la Ley), algo que, en sí mismo, dificulta la redacción, por el legislador estatal, de una norma con alcance para todo el territorio del Estado.

Porque la materia vivienda no es, en sí misma, una competencia atribuida a la Administración del Estado, al no estar incluida en la Constitución entre las competencias del Estado (artículo 149 de la Constitución) sino entre las que podrán ser asumidas por las Comunidades Autónomas (artículo 148 de la Constitución). Así, el artículo 148.1.3 de la Constitución establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.

La Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (es decir, que su entrada en vigor se produce el día 26 de mayo de 2023), excepto la disposición final segunda (sobre “Incentivos fiscales aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a los arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda”, que entrará en vigor el 1 de enero de 2024.

Denominación y objeto de la Ley

La Ley no es de vivienda, sino del derecho a la vivienda, para, de esta forma poder establecer, como objeto de la ley (artículo 1) que:

“Esta ley tiene por objeto regular, en el ámbito de competencias del Estado, las condiciones básicas que garantizan la igualdad en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales relacionados con la vivienda y, en particular, el derecho a acceder a una vivienda digna y adecuada y al disfrute de la misma en condiciones asequibles, atendiendo al cumplimiento de lo dispuesto en los instrumentos internacionales ratificados por España y respetando en todo caso las competencias de las comunidades autónomas y, específicamente, las que tienen atribuidas en materia de vivienda”.

Conviene llamar la atención el inciso inicial con el final “en el ámbito de las competencias del Estado” y “respetando en todo caso las competencias de las comunidades autónomas y, específicamente, las que tienen atribuidas en materia de vivienda”.

Competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas

El reparto de competencias en materia de vivienda entre las diferentes Administraciones no es ni claro ni sencillo. Ni siquiera se corresponde con esa visión bipolar (Estado – Comunidades Autónomas) que parece transmitir el transcrito artículo primero de la Ley.

Bien lo sabe el propio legislador cuando señala en el Preámbulo de la propia Ley, como ya se ha indicado, que:

“Esto es, toda una pléyade de títulos competenciales, cuyo ejercicio estatal exige la aprobación de normas estatales sobre la materia vivienda, sin perjuicio, naturalmente, del legítimo ejercicio de las competencias exclusivas en dicha materia asumidas por las Comunidades Autónomas y también por otras Administraciones públicas, particularmente la municipal, a la que se atribuye como competencia propia la promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera en virtud del artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local (LBRL) ”.

Así, frente esa atribución directa que se efectúa en favor de las Comunidades Autónomas en materia de vivienda en el artículo 148.1.3 de la Constitución, y que ha sido asumida por todas las Comunidades Autónomas regulando sus respectivas Leyes de Vivienda, la Administración del Estado (el legislador estatal) se ampara en otros títulos competenciales propios (los del artículo 149 de la Constitución) como son:

- La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad...

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