Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública (Ley 30/1984, de 2 de agosto)

Publicado enBOE Num. 185 (1984)
Ámbito TerritorialNormativa Estatal
RangoLey
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El programa gubernamental tiene como uno de los objetivos de actuación prioritaria la reforma de la Administración Pública. Dentro de ella, la reforma de la legislación de la Función Pública constituye uno de sus aspectos básicos.

El Gobierno cree que el horizonte de todo cambio en la legislación funcionarial ha de venir establecido por las bases del Régimen Estatutario de los Funcionarios Públicos, que, en desarrollo del artículo 149.1.18 de la Constitución, es preciso dictar. Tales bases, referidas al conjunto de los funcionarios de todas las Administraciones Públicas, constituirán el nuevo marco de la Función Pública derivado de nuestra Constitución. El Gobierno se propone sin tardanza abordar su elaboración y envío a las Cámaras.

No obstante, la constitución del Estado de las Autonomías, por una parte, y la propia obsolescencia de muchas de las normas por las que se rige nuestra Función Pública, dictadas hace cerca de veinte años, obligan a abordar, siquiera sea parcialmente, la reforma del régimen funcionarial y, en consecuencia, dar carácter de bases a algunos de los preceptos que se contienen en la presente Ley. Tienen estos preceptos, necesariamente, carácter provisional, hasta que se desarrolle en su integridad el mandato constitucional.

El objetivo de esta Ley es, pues, suprimir los obstáculos que una legislación vieja, anterior a la Constitución, opone al desarrollo del Estado Autonómico.

Así se aborda en está Ley una reforma en profundidad de las competencias en materia de personal, estableciendo claramente que el Gobierno será el que, de manera efectiva, decidirá la política de personal y muy particularmente, en un aspecto específicamente novedoso, cual es el de la negociación de las condiciones de empleo de los funcionarios públicos.

Congruente con este propósito debe interpretarse la dependencia orgánica del personal al servicio de la Administración del Estado de un solo departamento ministerial que se establece, en esta Ley por primera vez en la historia de la Administración Pública española.

Igualmente, el ámbito de aplicación de esta Ley hace especial referencia a los denominados funcionarios civiles al servicio de la Administración Militar, que quedan integrados en los respectivos Cuerpos de la Administración Civil del Estado.

La regulación del Consejo Superior de la Función Pública, como órgano de participación y encuentro entre todas las Administraciones Públicas y la representación auténtica del personal, configura otro aspecto significativo de está Ley; abordándose también, con la regulación de la Comisión de Coordinación de la Función Pública, el problema complejo, pero solucionable, de la coordinación de las políticas de personal de la Administración Central y de las Comunidades Autónomas.

Se afronta, de otra parte, de una manera realista, el problema de la carrera Administrativa, autorizando al Gobierno para reformar profundamente nuestra Función Pública, sus Cuerpos y Escalas, permitiendo su supresión, unificación o modificación y ordenando la realización de los estudios precisos para la clasificación de los puestos de trabajo, base sobre la que ha de articularse la autentica carrera Administrativa.

La Ley modifica, por ello, el actual sistema de retribuciones, estableciendo con claridad una primacía importante para aquellas que van ligadas al desempeño del puesto de trabajo.

La racionalización de la estructura de Cuerpos y Escalas de la Administración Pública constituya un medio necesario para el cumplimiento del objetivo de acercar la Administración a los ciudadanos. La unificación de Cuerpos y Escalas, además de posibilitar el mejor despliegue de las posibilidades de trabajo de los funcionarios, mejorará la eficacia de la Administración al servicio del interés general de la sociedad. Por ello, sin perjuicio de lo que en este aspecto se dispone en el artículo 27, las disposiciones adicionales de está Ley introducen importantes cambios, tanto en lo que se refiere a la Administración del Estado, como a la Administración Institucional y a la de la Seguridad Social. Igualmente se produce una profunda modificación en la estructura de los Cuerpos docentes no universitarios, creándose los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Maestros.

Finalmente, y en consecuencia con este esfuerzo legal para adaptar nuestra Función Pública a las normas vigentes en los países de nuestro entorno, se dispone la jubilación forzosa de todos los funcionarios públicos a los sesenta y cinco años de edad, estableciéndose un calendario progresivo para su definitiva aplicación.

ARTÍCULO 1 Ámbito de aplicación.
  1. Las medidas de esta Ley son de aplicación:

    1. Al personal de la Administración civil del Estado y sus Organismos Autónomos.

    2. Al personal civil al servicio de la Administración Militar y sus Organismos Autónomos.

    3. Al personal funcionario de la Administración de la Seguridad Social.

  2. En aplicación de está Ley podrán dictarse normas específicas para adecuarla a las peculiaridades del personal docente e investigador, sanitario, de los servicios postales y de telecomunicación y del personal destinado en el extranjero.

  3. Se consideran bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos, dictadas al amparo del artículo 149.1.18.' de la Constitución, y en consecuencia aplicables al personal de todas las Administraciones Públicas, los siguientes preceptos: artículos: 3.2.e) y f); 6; 7; 8; 11; 12; 13.2, 3 y 4; 14.4 y 5; 16; 17; 18.1 a 5; 19.1 y 3; 20.1.a), b), párrafo primero, c), e), g) en sus párrafos primero a cuarto, e i); 2 y 3; 21; 22.1, a excepción de los dos últimos párrafos; 23; 24; 25; 26; 29, a excepción del último párrafo de sus apartados 5, 6 y 7; 30.5; 31; 32; 33; disposiciones adicionales tercera, 2 y 3, cuarta, duodécima y decimoquinta;disposiciones transitoria segunda, octava y novena.

  4. Siempre que en esta Ley se hace referencia al personal al servicio de la Administración del Estado debe entenderse hecha al personal especificado en el apartado 1 de este artículo.

  5. La presente Ley tiene carácter supletorio para todo el personal al servicio del Estado y de las Administraciones Públicas no incluido en su ámbito de aplicación.

ARTÍCULO 2 Dependencia orgánica.

Todo el personal al servicio de la Administración del Estado a que se refiere el artículo anterior, sus Cuerpos, Escalas, Categorías y Clases, tendrá dependencia orgánica del Ministerio de la Presidencia, (en la actualidad Ministerio de Administraciones Públicas), sin perjuicio de la que funcionalmente tenga con cada Departamento.

CAPITULO I Órganos superiores de la Función Publica Artículos 3 a 10
ARTÍCULO 3 El Gobierno.
  1. El Gobierno dirige la política de personal y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria en materia de función pública de la Administración del Estado.

  2. Corresponde en particular al Gobierno:

  1. Establecer las directrices conforme a las cuales ejercerán sus competencias en materia de personal los distintos órganos de la Administración del Estado.

  2. Determinar las instrucciones a que deberán atenerse los representantes de la Administración del Estado cuando proceda la negociación con la representación sindical de los funcionarios públicos de sus condiciones de empleo, así como dar validez y eficacia a los Acuerdos alcanzados mediante su aprobación expresa y formal, estableciendo las condiciones de empleo para los casos en que no se produzca acuerdo en la negociación.

  3. Establecer las instrucciones a que deberá atenerse la representación de la Administración del Estado en la negociación colectiva con el personal sujeto al derecho laboral.

  4. Fijar anualmente las normas y directrices para la aplicación del régimen retributivo de los funcionarios públicos y personal al servicio de la Administración del Estado.

  5. (Derogado)

  6. (Derogado)

  7. Aprobar la oferta de empleo de la Administración del Estado.

  8. Aprobar la estructura en grados del personal de la Administración del Estado, los intervalos de niveles de puestos de trabajo asignados a cada Cuerpo o Escala y los criterios generales de promoción profesional de los funcionarios públicos.

  9. El ejercicio de las otras competencias que le estén legalmente atribuidas.

ARTÍCULO 4 El Ministro de la Presidencia.
  1. Sin perjuicio de las restantes funciones que le atribuyen las Leyes, compete al Ministro de la Presidencia el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de la política del Gobierno en materia de personal al servicio de la Administración del Estado.

  2. Corresponde en particular al Ministro de la Presidencia:

  1. Proponer al Gobierno el proyecto de Ley de Bases del Régimen Estatutario de los Funcionarios Públicos y los demás proyectos de normas de general aplicación a la Función Pública. Cuando se trate de proyectos normativos referentes a funcionarios sujetos a un régimen singular o especial, la propuesta será a iniciativa del Ministerio competente.

  2. Impulsar, coordinar y, en su caso, establecer y ejecutar los planes, medidas y actividades tendentes a mejorar el rendimiento en el servicio, la formación y la promoción del personal al servicio de la Administración del Estado.

  3. Cuidar del cumplimiento por los órganos de la Administración del Estado de las normas de general aplicación en materia de personal y velar por la observancia en las demás Administraciones Públicas de las Leyes o disposiciones estatales que les sean directamente aplicables.

  4. Ejercer las demás competencias que en materia de personal le atribuye la legislación vigente.

ARTÍCULO 5 El Ministro de Economía y Hacienda.

Corresponde al Ministro de Economía y Hacienda proponer al Gobierno, en el marco de la política general económica y presupuestaria, las directrices a que deberán ajustarse los gastos de personal de la Administración del Estado, así como autorizar cualquier medida relativa al personal que pueda suponer modificaciones en el gasto.

ARTÍCULO 6 El Consejo Superior de la Función Pública.

(Derogado)

ARTÍCULO 7 Composición del Consejo Superior de la Función Pública.

(Derogado)

ARTÍCULO 8 La Comisión de Coordinación de la Función Pública.

(Derogado)

ARTÍCULO 9 La Comisión Superior de Personal.

La Comisión Superior de Personal se configura como un Órgano colegiado de coordinación, documentación y asesoramiento para la elaboración de la política de personal al servicio de la Administración del Estado. Ejercerá las competencias y funciones que le atribuye la legislación vigente. El Gobierno, por Real Decreto, regulará su composición y funciones.

ARTÍCULO 10 Los Delegados del Gobierno y los Subdelegados del Gobierno.

Corresponde a los Delegados del Gobierno en relación al personal que haya sido destinado a los servicios periféricos de ámbito regional, y a los Subdelegados del Gobierno en relación con el personal destinado a los servicios periféricos provinciales, el ejercicio de las competencias que la legislación vigente atribuye a los Subsecretarios y a los Directores generales en relación al personal de los servicios periféricos de la Administración del Estado, sus Organismos Autónomos y de la Seguridad Social, sin perjuicio de la superior dirección que corresponde a los Departamentos ministeriales.

CAPITULO II Ordenación de la Función Pública de las Comunidades Autónomas y regulación de la situación de los funcionarios transferidos Artículos 11 y 12
ARTÍCULO 11 Ordenación de la Función Pública de las Comunidades Autónomas.

(Derogado)

ARTÍCULO 12 Regulación de la situación de los funcionarios transferidos.

(Derogado)

CAPITULO III Registros de personal, programación y oferta de empleo publico Artículos 13 a 18
ARTÍCULO 13 Los Registros administrativos de personal.
  1. En la Dirección General de la Función Pública existirá un Registro Central en el que se inscribirá a todo el personal al servicio de la Administración del Estado, y en el que se anotarán preceptivamente todos los actos que afecten a la vida administrativa del mismo

    El Gobierno, a propuesta del Ministerio de la Presidencia, aprobará las normas reguladoras del Registro Central y el programa para su implantación progresiva.

  2. (Derogado)

  3. (Derogado)

  4. (Derogado)

  5. En la documentación individual del personal de las diferentes Administraciones Públicas no figurará ningún dato relativo a su raza, religión u opinión.

    El personal tendrá libre acceso a su expediente individual.

ARTÍCULO 14 Dotaciones presupuestarias de personal.
  1. Las dotaciones presupuestarias de personal se distribuirán entre los programas de gasto de los distintos Centros gestores, de forma que se garantice el necesario equilibrio entre los medios materiales y humanos asignados a cada uno de ellos.

    A estos afectos serán previamente informadas por Comisiones de análisis de los programas alternativos de gasto, constituidas por representantes del Ministerio de Economía y Hacienda, del Ministerio de la Presidencia y de los demás Departamentos ministeriales.

  2. Los programas de gasto de los Presupuestos Generales del Estado deberán incluir el coste de todos los puestos de trabajo asignados a cada uno de ellos y por cada uno de los Centros gestores.

  3. Las plantillas de los diferentes Cuerpos y Escalas de la Administración del Estado, así como las del personal laboral, serán las que resulten de los créditos establecidos en la Ley de Presupuestos.

  4. (Derogado)

  5. (Derogado)

ARTÍCULO 15 Relaciones de puestos de trabajo de la Administración del Estado.
  1. Las relaciones de puestos de trabajo de la Administración del Estado son el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios y se precisan los requisitos para el desempeño de cada puesto en los términos siguientes:

    1. Las relaciones comprenderán, conjunta o separadamente, los puestos de trabajo del personal funcionario de cada Centro gestor, el número y las características de los que puedan ser ocupados por personal eventual así como los de aquellos otros que puedan desempeñarse por personal laboral.

    2. Las relaciones de puestos de trabajo indicarán, en todo caso, la denominación, tipo y sistema de provisión de los mismos; los requisitos exigidos para su desempeño; el nivel de complemento de destino y, en su caso, el complemento específico que corresponda a los mismos, cuando hayan de ser desempeñados por personal funcionario, o la categoría profesional y régimen jurídico aplicable cuando sean desempeñados por personal laboral.

    3. Con carácter general, los puestos de trabajo de la Administración del Estado y de sus Organismos Autónomos así como los de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, serán desempeñados por funcionarios públicos.

      Se exceptúan de la regla anterior y podrán desempeñarse por personal laboral:

      - los puestos de naturaleza no permanente y aquellos cuyas actividades se dirijan a satisfacer necesidades de carácter periódico y discontinuo;

      - los puestos cuyas actividades sean propias de oficios, así como los de vigilancia, custodia, porteo y otros análogos;

      - los puestos de carácter instrumental correspondientes a las áreas de mantenimiento y conservación de edificios, equipos e instalaciones, artes gráficas, encuestas, protección civil y comunicación social, así como los puestos de las áreas de expresión artística y los vinculados directamente a su desarrollo, servicios sociales y protección de menores;

      - los puestos correspondientes a áreas de actividades que requieran conocimientos técnicos especializados cuando no existan Cuerpos o Escalas de funcionarios cuyos miembros tengan la preparación específica necesaria para su desempeño,

      - los puestos de trabajo en el extranjero con funciones administrativas de trámite y colaboración y auxiliares que comporten manejo de máquinas, archivo y similares, y

      - los puestos con funciones auxiliares de carácter instrumental y apoyo administrativo.

      Asimismo, los Organismos Públicos de Investigación podrán contratar personal laboral en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

    4. La creación, modificación, refundición y supresión de puestos de trabajo se realizará a través de las relaciones de puestos de trabajo.

    5. Corresponde a los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda la aprobación conjunta de las relaciones de puestos de trabajo, excepto la asignación inicial de los complementos de destino y específico, que corresponde al Gobierno.

    6. La provisión de puestos de trabajo a desempeñar por el personal funcionario, así como la formalización de nuevos contratos de personal laboral fijo, requerirán que los correspondientes puestos figuren detallados en las respectivas relaciones.

      Este requisito no será preciso cuando se trate de realizar tareas de carácter no permanente mediante contratos de trabajo de duración determinada y con cargo a créditos correspondientes a personal laboral eventual o al capítulo de inversiones.

  2. Los puestos de trabajo serán de adscripción indistinta para todos los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de está Ley. Únicamente podrán adscribirse con carácter exclusivo puestos de trabajo a funcionarios de un determinado Cuerpo o Escala cuando tal adscripción se derive necesariamente de la naturaleza y de la función a desempeñar en ellos y en tal sentido lo determine el Gobierno a propuesta del Ministro de la Presidencia.

  3. Las relaciones de puestos de trabajo serán públicas.

ARTÍCULO 16 Relaciones de puestos de trabajo de las Comunidades Autónomas y de la administración Local.

(Derogado)

ARTÍCULO 17 Movilidad de funcionarios de las distintas Administraciones Públicas.

(Derogado)

ARTÍCULO 18 Planes de Empleo y Oferta de Empleo Público.
  1. (Derogado)

  2. (Derogado)

  3. (Derogado)

  4. (Derogado)

  5. (Derogado)

  6. En el ámbito de la Administración General del Estado los Planes de Empleo podrán afectar a uno o varios Ministerios, Organismos o áreas administrativas concretas y serán aprobados por el Ministerio de Administraciones Públicas, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda.

La iniciativa para su elaboración corresponderá al Ministerio u Organismo afectado o, conjuntamente, a los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda.

La Oferta de Empleo Público será aprobada por el Gobierno a propuesta del Ministerio de Administraciones Públicas.

Anualmente, y de acuerdo con las prioridades de la política económica y las necesidades de la planificación de los recursos humanos, las Leyes de Presupuestos señalarán los criterios aplicables a la Oferta de Empleo en el Sector Público Estatal incluido en el capítulo II del título III de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y en el artículo 6.5 de la Ley General Presupuestaria.

CAPITULO IV Normas para objetivar la selección del personal, la provisión de puestos de trabajo y la promoción profesional de los funcionarios Artículos 19 a 22
ARTÍCULO 19 Selección del personal.
  1. (Derogado)

  2. El Gobierno regulará la composición y funcionamiento de los órganos de selección, garantizando la especialización de los integrantes de los órganos selectivos y la agilidad del proceso selectivo sin perjuicio de su objetividad. En ningún caso, y salvo las peculiaridades del personal docente e investigador, los órganos de selección podrán estar formados mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al mismo Cuerpo que se ha de seleccionar.

  3. (Derogado)

ARTÍCULO 20 Provisión de puestos de trabajo.
  1. Los puestos de trabajo adscritos a funcionarios se proveerán de acuerdo con los siguientes procedimientos:

    1. (Derogado)

    2. (Derogado)

      En la Administración del Estado, sus Organismos Autónomos, así como en las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, solo podrán cubrirse por este sistema los puestos de Subdirector General, Delegados y Directores Regionales o Provinciales, Secretarías de Altos Cargos, así como aquellos otros de carácter directivo o de especial responsabilidad para los que así se determine en las relaciones de puestos de trabajo.

    3. (Derogado)

    4. (Suprimido)

    5. (Derogado)

    6. Los funcionarios deberán permanecer en cada puesto de trabajo un mínimo de dos años para poder participar en los concursos de provisión de puestos de trabajo, salvo en el ámbito de una Secretaría de Estado, de un Departamento ministerial en defecto de aquélla, o en el supuesto previsto en el párrafo segundo del apartado e) del número 1 de este artículo, así como por supresión del puesto de trabajo.

    7. (Derogado)

    8. La Administración General del Estado podrá adscribir a los funcionarios a puestos de trabajo en distinta unidad o localidad, previa solicitud basada en motivos de salud o rehabilitación del funcionario, su cónyuge o los hijos a su cargo, con previo informe del servicio médico oficial legalmente establecido y condicionado a que existan puestos vacantes con asignación presupuestaria cuyo nivel de complemento de destino y específico no sea superior al del puesto de origen, y se reúnan los requisitos para su desempeño. Dicha adscripción tendrá carácter definitivo cuando el funcionario ocupara con tal carácter su puesto de origen.

    9. (Derogado)

      La reasignación de efectivos como consecuencia de un Plan de Empleo, se efectuará aplicando criterios objetivos relacionados con las aptitudes, formación, experiencia y antigüedad que se concretarán en el mismo.

      La adscripción al puesto adjudicado por reasignación tendrá carácter definitivo.

      El funcionario que, como consecuencia de la reasignación de efectivos en el marco de un Plan de Empleo, vea modificado su lugar de residencia tendrá derecho a las indemnizaciones que por tal concepto establezca la Administración Pública a la que pertenezca. Los mismos derechos se reconocerán a los funcionarios en excedencia forzosa a quienes se asigne destino en el marco de dicho plan.

      En el ámbito de la Administración General del Estado la indemnización consistirá en el abono de los gastos de viaje, incluidos los de su familia, una indemnización de tres dietas por el titular y cada miembro de su familia que efectivamente se traslade y el pago de los gastos de transporte de mobiliario y enseres, así como una indemnización de tres mensualidades de la totalidad de sus retribuciones, excepto el complemento de productividad, cuando se produzca cambio de provincia o isla. Ello sin perjuicio de otras ayudas que en el propio Plan de Empleo puedan establecerse.

      En este ámbito la reasignación de efectivos se producirá en tres fases:

  2. La reasignación de efectivos la efectuará el Ministerio donde estuviera destinado el funcionario, en el ámbito del mismo y de los Organismos adscritos, en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la supresión del puesto. Tendrá carácter obligatorio para puestos en el mismo municipio y voluntario para puestos que radiquen en distinto municipio, que serán en ambos casos de similares características, funciones y retribuciones. Durante esta fase se percibirán las retribuciones del puesto de trabajo que se desempeñaba.

  3. (Derogado)

  4. (Derogado)

  5. El Gobierno y en el ámbito de sus competencias los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas y el Pleno de las Corporaciones Locales, determinarán el número del puestos con sus características y retribuciones, reservados a personal eventual, siempre dentro de los créditos presupuestarios consignados al efecto.

    El personal eventual sólo ejercerá funciones expresamente calificadas de confianza o asesoramiento especial y su nombramiento y cese, que serán libres, corresponden exclusivamente a los Ministros y a los Secretarios de Estado, y, en su caso, a los Consejeros de Gobierno de las Comunidades Autónomas y a los Presidentes de las Corporaciones Locales. El personal eventual cesará automáticamente cuando cese la autoridad a la que preste su función de confianza o asesoramiento.

  6. En ningún caso el desempeño de un puesto de trabajo reservado a personal eventual constituirá mérito para el acceso a la función pública o la promoción interna.

ARTÍCULO 21 Promoción profesional.

(Derogado)

ARTÍCULO 22 Fomento de la promoción interna.
  1. (Derogado)

    Asimismo, conservarán el grado personal que hubieran consolidado en el Cuerpo o Escala de procedencia, siempre que se encuentre incluido en el intervalo de niveles correspondientes al nuevo Cuerpo o Escala y el tiempo de servicios prestados en aquellos será de aplicación, en su caso, para la consolidación de grado personal en este.

    Lo dispuesto en el presente artículo será también de aplicación a los funcionarios que accedan por integración a otros Cuerpos o Escalas del mismo grupo o de grupo superior de acuerdo con lo previsto en esta Ley.

    A propuesta del Ministerio u Organismo en el que estén destinados, los aspirantes aprobados en el turno de promoción interna podrán solicitar que se les adjudique destino, dentro del mismo, en el puesto que vinieran desempeñando o en otros puestos vacantes dotados presupuestariamente existentes en el municipio, siempre que sean de necesaria cobertura y se cumplan los requisitos establecidos en la Relación de Puestos de Trabajo. En este caso, quedarán excluidos del sistema de adjudicación de destinos por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.

    Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a los funcionarios de los Cuerpos de Seguridad del Estado.

  2. A propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, el Gobierno podrá determinar los cuerpos y escalas de la Administración del Estado a los que podrán acceder los funcionarios pertenecientes a otros de su mismo grupo siempre que desempeñen funciones sustancialmente coincidentes o análogas en su contenido profesional y en su nivel técnico, se deriven ventajas para la gestión de los servicios, se encuentren en posesión de la titulación requerida, hayan prestado servicios efectivos durante al menos dos años como funcionarios de carrera en cuerpos o escalas del mismo grupo de titulación al del cuerpo o escala al que pretendan acceder y superen las correspondientes pruebas.

    A estos efectos, en las convocatorias para el ingreso en los referidos Cuerpos y Escalas deberán establecerse la exención de las pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya exigidos para el ingreso en el Cuerpo o Escala de origen.

  3. A propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, el Gobierno podrá determinar los cuerpos y escalas de funcionarios a los que podrá acceder el personal laboral de los grupos y categorías profesionales equivalentes al grupo de titulación correspondiente al cuerpo o escala al que se pretende acceder, siempre que desempeñen funciones sustancialmente coincidentes o análogas en su contenido profesional y en su nivel técnico, se deriven ventajas para la gestión de los servicios, se encuentren en posesión de la titulación requerida, hayan prestado servicios efectivos durante al menos dos años como personal laboral fijo en categorías del grupo profesional a que pertenezcan o en categorías de otro grupo profesional para cuyo acceso se exija el mismo nivel de titulación y superen las correspondientes pruebas.

CAPITULO V Bases del régimen de retribuciones Artículos 23 y 24
ARTÍCULO 23 Conceptos retributivos.

(Derogado)

ARTÍCULO 24 Determinación de la cuantía de los conceptos retributivos.

(Derogado)

(Vigencia suspendida y aplicación dejada sin efecto)

CAPITULO VI Racionalización de la estructura de los Cuerpos y Escalas y otras clasificaciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas Artículos 25 a 28
ARTÍCULO 25 Grupos de clasificación.

(Derogado)

ARTÍCULO 26 Ordenación de la adscripción y funciones de los Cuerpos y Escalas de las Administraciones Públicas.

(Derogado)

ARTÍCULO 27 Racionalización de la estructura de Cuerpos y Escalas de la Administración del Estado.

Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Ministro de la Presidencia, procede a:

  1. Convocar pruebas unitarias de selección para el ingreso en los distintos Cuerpos o Escalas.

  2. Unificar, previo dictamen del Consejo de Estado, aquellos Cuerpos y Escalas de igual grupo, cuando para el acceso a los mismos se hayan exigido los mismos requisitos de capacidad profesional, e igual titulación académica, las pruebas de selección sean conjuntas o de contenido sensiblemente equivalente, interviniendo en su evaluación Tribunales o Comisiones de composición similar, y le hayan sido asignadas funciones sustancialmente coincidentes en su contenido profesional y en su nivel técnico.

ARTÍCULO 28 Racionalización de las plantillas de personal laboral.

El Gobierno procederá también a racionalizar las plantillas de personal laboral, a través de los instrumentos establecidos en el artículo anterior, o de los que resulten precisos, de acuerdo con su naturaleza jurídica, y, coherentemente, con el proceso de racionalización de los Cuerpos y Escalas de funcionarios.

CAPITULO VII Modificación en las situaciones, régimen disciplinario y de Seguridad Social de los funcionarios Artículos 29 a 34
ARTÍCULO 29 Situaciones de los funcionarios.
  1. (Derogado)

  2. (Derogado)

  3. (Derogado)

  4. (Derogado)

  5. (Derogado)

    En el ámbito de la Administración General del Estado, corresponde al Ministerio de Administraciones Públicas efectuar la declaración y cese en esta situación administrativa y la gestión del personal afectado por la misma.

  6. (Derogado)

    En el ámbito de la Administración General del Estado, corresponde al Ministerio de Administraciones Públicas acordar la declaración de esta modalidad de excedencia forzosa y el pase a la excedencia voluntaria de estos excedentes forzosos, así como la gestión de personal afectado.

  7. (Derogado)

    En el ámbito de la Administración General del Estado, corresponde al Ministerio de Administraciones Públicas acordar el pase a la situación de excedencia voluntaria incentivada.

  8. (Derogado)

ARTÍCULO 29 bis Reingreso al servicio activo.
  1. El reingreso al servicio activo de los funcionarios que no tengan reserva de plaza y destino se efectuará mediante su participación en las convocatorias de concursos o de libre designación para la provisión de puestos de trabajo.

  2. Asimismo, el reingreso podrá efectuarse por adscripción a un puesto con carácter provisional, condicionado a las necesidades del servicio y siempre que se reúnan los requisitos para el desempeño del puesto.

  3. El puesto asignado con carácter provisional se convocará para su provisión definitiva en el plazo máximo de un año, y el funcionario reingresado con destino provisional tendrá obligación de participar en la convocatoria. Si no obtuviese destino definitivo se le aplicará lo dispuesto en el artículo 21.2,b), de esta Ley.

ARTÍCULO 30 Permisos.
  1. Se concederán permisos por las siguientes causas justificadas:

    1. Por el nacimiento, acogimiento, o adopción de un hijo, cuatro semanas a disfrutar por el padre a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

      a bis) Por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.

      Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad graves de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad y cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.

    2. Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día.

    3. Para realizar funciones sindicales, de formación sindical o de representación del personal, en los términos que se determinen reglamentariamente.

    4. Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en Centros oficiales, durante los días de su celebración.

    5. Las funcionarias embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, por el tiempo necesario para su práctica y previa justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

    6. La funcionaria, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por el padre o la madre, en el caso de que ambos trabajen.

      Igualmente, la funcionaria podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.

      La funcionaria, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen.

      Igualmente, la funcionaria podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.

      Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

      f bis) En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o el funcionario tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.

      Reglamentariamente se determinará la disminución de jornada de trabajo y la reducción proporcional de retribuciones.

    7. El funcionario que, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de doce años, persona mayor que requiera especial dedicación o a una persona con discapacidad, que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la disminución de su jornada de trabajo.

      Tendrá el mismo derecho el funcionario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

      Reglamentariamente se determinará la disminución de jornada de trabajo y la reducción de las retribuciones que correspondan a dicha reducción de jornada.

      g bis) El funcionario que precise atender al cuidado de un familiar en primer grado, tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando, en todo caso, el plazo máximo de un mes.

  2. Podrán concederse permisos por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes derivados de la conciliación de la vida familiar y laboral.

    En el supuesto de parto, la duración del permiso será de dieciséis semanas ininterrumpidas ampliables en el caso de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El permiso se distribuirá a opción de la funcionaria siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso.

    No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.

    En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de suspensión se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

    En los supuestos de adopción o de acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que el acogimiento simple sea de duración no inferior a un año, y con independencia de la edad que tenga el menor, el permiso tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a la elección del funcionario, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento bien a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios períodos de disfrute de este permiso. En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos.

    En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, el permiso a que se refiere este apartado tendrá una duración adicional de dos semanas. En caso de que ambos progenitores trabajen, este período adicional se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida.

    En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en caso de parto, adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del hijo o menor adoptado o acogido.

    Los permisos a que se refiere el presente apartado podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, a solicitud de los funcionarios y si lo permiten las necesidades del servicio, en los términos que reglamentariamente se determinen.

    En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el funcionario tendrá derecho a disfrutar de un permiso de hasta dos meses de duración percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.

    Con independencia del permiso previsto en el párrafo anterior, y para el supuesto contemplado en el mismo, el permiso por adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que el acogimiento simple sea de duración no inferior a un año, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

    Durante el disfrute de los permisos regulados en este apartado se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

    En los casos previstos en este apartado, el tiempo transcurrido en la situación de permiso por parto o maternidad se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la funcionaria y, en su caso, del otro progenitor funcionario, durante todo el período de duración del permiso, y, en su caso, durante los períodos posteriores al disfrute de éste, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del período de disfrute del permiso.

    Los funcionarios que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad, tendrán derecho, una vez finalizado el período de permiso a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no le resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubiera podido tener derecho durante su ausencia.

  3. (Derogado)

  4. Los funcionarios a quienes falten menos de cinco años para cumplir la edad de jubilación forzosa, establecida en el artículo 33 de esta Ley, podrán obtener, a su solicitud la reducción de su jornada de trabajo hasta un medio, con la reducción de retribuciones que se determine reglamentariamente, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

    Dicha reducción de jornada podrá ser solicitada y obtenida, de manera temporal, por aquellos funcionarios que la precisen en procesos de recuperación por razón de enfermedad, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

  5. (Derogado)

ARTÍCULO 31 Régimen disciplinario.

(Derogado)

ARTÍCULO 32 Seguridad Social.
  1. (Derogado).

  2. (Derogado).

  3. (Derogado).

  4. (Derogado).

  5. (Derogado).

  6. (Derogado)

ARTÍCULO 33 Jubilación forzosa.

(Derogado)

ARTÍCULO 34 Jubilación anticipada incentivada.
  1. Los funcionarios afectados por un proceso de reasignación de efectivos que se encuentren en las situaciones de expectativa de destino o de excedencia forzosa, como consecuencia de un Plan de Empleo, podrán solicitar la jubilación voluntaria anticipada, en las condiciones establecidas en el Régimen de Seguridad Social en que estén encuadrados, siempre que tengan cumplidos sesenta años de edad, acrediten, al menos treinta años de servicios y reúnan los requisitos exigidos en dicho régimen.

  2. Los funcionarios que se acojan a esta jubilación tendrán derecho a percibir por una sola vez una indemnización cuya cuantía será fijada por el Gobierno según su edad y retribuciones íntegras correspondientes a la última mensualidad completa devengada, con exclusión, en su caso, del complemento específico y de la productividad, referida a doce mensualidades.

  3. Corresponde al Ministerio de Administraciones Públicas acordar la jubilación voluntaria incentivada.

DISPOSICIÓN ADICIONAL
PRIMERA
  1. Se declaran a extinguir todas las plazas no escalafonadas de funcionarios. El Gobierno, mediante Real Decreto, procederá a su reordenación, agrupación y clasificación integrándolas, en su caso, en los Cuerpos y Escalas que tengan asignados igual titulación académica y funciones y retribuciones similares.

  2. El personal al servicio de la Administración del Estado que perciba el total de sus retribuciones con cargo a los créditos de personal vario sin clasificar de los Presupuestos Generales del Estado deberá ser clasificado por el Gobierno, mediante Real Decreto, determinando, en su caso, su integración, de acuerdo con la naturaleza de sus funciones y titulación académica exigida, en Cuerpos o Escalas de funcionarios o plantillas de personal laboral.

SEGUNDA

Se crea, con el carácter de Cuerpo general e interministerial, el Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado. Su plantilla presupuestaria estará inicialmente constituida por 3.000 plazas.

Se financiará sin aumento del gasto público, con cargo a las amortizaciones de plazas no escalafonadas y de vacantes de Cuerpos o Escalas con funciones de naturaleza predominantemente burocráticas.

Para el ingreso al Cuerpo se exigirá estar en posesión del título de Diplomado universitario o equivalente.

Sin perjuicio de lo establecido en la presente Ley, podrán integrarse en el Cuerpo de Gestión quienes, a la entrada en vigor de la misma, sean funcionarios de carrera del Cuerpo General Administrativo o de aquellos otros Cuerpos o Escalas que reglamentariamente se determinen, y se encuentren en posesión de la titulación exigida y superen las pruebas selectivas correspondientes. Se cubrirán por este sistema como mínimo el 50 por 100 de las plazas de nueva creación.

TERCERA
  1. (Derogado)

  2. (Derogado)

  3. (Derogado)

CUARTA
  1. (Derogado)

  2. (Derogado)

QUINTA

El Gobierno determinará mediante Real Decreto el cómputo recíproco de cotizaciones entre el Régimen de Seguridad Social de los funcionarios públicos y los distintos Regímenes del Sistema de la Seguridad Social.

SEXTA
  1. Con arreglo a lo dispuesto en la Ley 10/1983, de 16 de agosto, de Organización de la Administración Central del Estado, las funciones de inspección que corresponden a la Presidencia del Gobierno sobre todos los servicios de la Administración del Estado, Entes, Organismos y Empresas de ellos dependientes, serán ejercidas por el Ministerio de la Presidencia.

  2. El Gobierno, en el plazo de seis meses, determinará mediante Real Decreto, la superior función de inspección de servicios a que se refiere el apartado anterior, y regulará las competencias en la materia de los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas.

Asimismo, el Gobierno mediante Real Decreto, determinará y regulará las funciones de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública, adscrita a la Secretaria de Estado para la Administración Pública como órgano especializado de inspección, dirección y coordinación de las inspecciones de servicios mencionadas en el apartado 1 de esta disposición adicional.

Igualmente, el Gobierno establecerá el régimen jurídico de tales inspecciones.

SÉPTIMA

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33, el Gobierno regulará la figura del Profesor universitario emérito.

OCTAVA
  1. Los Cuerpos y Escalas declarados a extinguir que actualmente tengan asignados los índices de proporcionalidad 10, 8, 6, 4 y 3, pasarán a integrarse respectivamente, a partir de la vigencia de esta Ley, en los grupos A, B, C, D y E establecidos en el artículo 25.

  2. Para el ingreso en los Cuerpos y Escalas de nueva creación se exigirá la titulación académica necesaria para el ingreso en los Cuerpos y Escalas que se integran en ellos. En el caso de que se integren Cuerpos o Escalas con distinto nivel de titulación a efectos de nuevos ingresos, el exigido será el correspondiente al Cuerpo o Escala de los integrados para el que se requiera mayor nivel de titulación.

NOVENA

Uno. Se crean en la Administración del Estado los siguientes Cuerpos de funcionarios:

  1. Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado, en el que se integran los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos Técnico de Información y Turismo y Técnico de la Administración Civil del Estado.

  2. Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado, en el que se integran los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos Técnicos de Inspección de Seguros y Ahorro; Inspectores de Aduanas e Impuestos Especiales; Intervención y Contabilidad de la Administración Civil del Estado e Inspectores Financieros y Tributarios.

  3. Cuerpo Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado, en el que se integran los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos Especial Facultativo de Técnicos Comerciales del Estado y de Economistas del Estado.

  4. Cuerpo de Abogados del Estado, en el que se integran los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Abogados del Estado, Técnico de Letrados del Ministerio de Justicia, Letrados de la Dirección General de Registros y Notariado y Letrados del Consejo del Estado.

  5. Cuerpos de Médicos de la Sanidad Nacional, en el que se integran los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Médicos de la Sanidad Nacional y de Médicos de la Beneficencia General (Grupo de Médicos de Número).

  6. Cuerpo de Médicos Asistenciales de la Sanidad Nacional, en el que se integran los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Médicos Especialistas: Médicos Puericultores y Maternólogos; Médicos de la Lucha Antivenérea Nacional, y de la Inspección Médico-Escolar.

  7. Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, en el que se integran los funcionarios pertenecientes a la Escala Técnica del Cuerpo Nacional de Inspección de Trabajo, y con independencia de lo que se establece en la disposición adicional decimosexta de la presente Ley, el personal funcionario del Cuerpo de Controladores de la Seguridad Social que se encuentre en posesión de la titulación académica superior correspondiente en el momento de la entrada en vigor de esta Ley.

  8. Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, en que se integran los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos General Administrativo de la Administración Civil del Estado; Administrativo de Seguridad y General Administrativo de la Administración Militar.

  9. Cuerpo de Delineantes, en el que se integran los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Delineantes del Catastro y Delineantes Cartográficos.

  10. Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, en el que se integran los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos General Auxiliar de la Administración Civil del Estado; Auxiliar de Seguridad y General Auxiliar de la Administración Militar.

  11. Cuerpo General Subalterno de la Administración del Estado, en el que se integran los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos General Subalterno de la Administración Civil del Estado y General Subalterno de la Administración Militar.

  12. Cuerpo de Mecánicos Conductores del Ministerio de Defensa, en el que se integran los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Mecánicos Conductores del Ejército y el Cuerpo de Mecánicos Conductores de la Armada.

    Dos. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado tercero del artículo 27 de la presente Ley, se procede a la integración de Escalas de funcionarios de Organismos Autónomos de la Administración del Estado, en la forma que a continuación se específica:

    1. DE CARÁCTER INTERDEPARTAMENTAL

      1. Escala Técnica de Gestión de Organismos autónomos.

        Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las siguientes Escalas:

        - Técnica del Instituto de Cooperación Iberoamericana del Ministerio de Asuntos Exteriores.

        - Técnica Administrativa del Instituto de Cooperación Iberoamericana del Ministerio de Asuntos Exteriores.

        - Técnica del Instituto Hispano-Árabe de Cultura del Ministerio de Asuntos Exteriores.

        - Jefe de Servicios del Impuesto de la Obra de Protección de Menores del Ministerio de Justicia.

        - Subjefe del Impuesto de la Obra de Protección de Menores del Ministerio de Justicia.

        - Oficial Mayor de la Obra de Protección de Menores del Ministerio de Justicia.

        - Inspectores del Impuesto de la Obra de Protección de Menores del Ministerio de Justicia.

        - Liquidadores del Impuesto de la Obra de Protección de Menores del Ministerio de Justicia.

        - Técnicos Superiores del Consorcio de Compensación de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda.

        - Técnicos de Gestión del IRESCO del Ministerio de Economía y Hacienda.

        - Técnicos del PMM del Ministerio de Economía y Hacienda.

        - Asesores del Patronato de Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas del Ministerio de Economía y Hacienda.

        - Técnico de Gestión de la Confederación Hidrográfica del Guadiana del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

        - Técnico de Gestión de la Confederación Hidrográfica del Pirineo Oriental del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

        - Técnico de Gestión de la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

        - Técnico Administrativo de la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

        - Oficial Letrado de la Confederación Hidrográfica del Ebro del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

        - Oficial Letrado de la Confederación Hidrográfica del Sur de España del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

        - Técnica Administrativa de COPLACO del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

        - Técnico del Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

        - Técnico Administrativo del INCE del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

        - Técnica de Gestión de la Junta del Puerto de Pasajes del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

        - Secretario general de la Mancomunidad de Canales del Taibilla del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

        - Oficial Letrado del Canal Imperial de Aragón del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

        - Secretario del Canal Imperial de Aragón del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

        - Jefes del Departamento del Patronato de Casas del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

        - Técnicos de Gestión del Consejo Superior de Investigaciones Científicas del Ministerio de Educación y Ciencia.

        - Técnicos del Instituto Nacional de Educación Especial del Ministerio de Educación y Ciencia.

        - Técnica de la Junta de Construcciones e Instalaciones y Equipo Escolar del Ministerio de Educación y Ciencia.

        - Técnica Superior del Patronato de Casas de Funcionarios del Ministerio de Educación y Ciencia.

        - Titulados Superiores del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

        - Colaboradores Técnicos del extinguido INCIE del Ministerio de Educación y Ciencia.

        - Técnicos de Gestión de la Universidad de Alcalá de Henares del Ministerio de Educación y Ciencia.

        - Técnicos de Gestión de la Universidad de Alicante del Ministerio de Educación y Ciencia.

        - Técnicos de Gestión de la Universidad Balear del Ministerio de Educación y Ciencia.

        - Técnicos de Gestión de la Universidad de Barcelona del Ministerio de Educación y Ciencia.

        - Técnicos de Gestión de la Universidad de Cádiz del Ministerio de Educación y Ciencia.

        - Técnicos de Gestión de la Universidad de Extremadura del Ministerio de Educación y Ciencia.

        - Técnicos de Gestión de la Universidad de la Laguna del Ministerio de Educación y Ciencia.

        - Técnicos de Gestión de la Universidad de León del Ministerio de Educación y Ciencia.

        - Técnicos de Gestión de la Universidad Politécnica de las Palmas del Ministerio de Educación y Ciencia.

        - Técnicos de Gestión de la Universidad de Murcia del Ministerio de Educación y Ciencia.

        - Técnicos de Gestión de la Universidad Autónoma de Madrid del Ministerio de Educación y Ciencia.

        - Técnicos de Gestión de la Universidad de Oviedo del Ministerio de Educación y Ciencia.

        - Técnicos de Gestión de la Universidad de Salamanca del Ministerio de Educación y Ciencia.

        - Técnicos de Gestión de la Universidad de Valencia del Ministerio de Educación y Ciencia.

        - Técnicos de Gestión de la Universidad Politécnica de Valencia del Ministerio de Educación y Ciencia.

        - Técnicos de Gestión de la Universidad de Zaragoza del Ministerio de Educación y Ciencia.

        - Técnicos de Gestión de la Universidad Autónoma de Barcelona del Ministerio de Educación y Ciencia.

        - Técnicos de Administración de Enseñanzas Integradas del Ministerio de Educación y Ciencias.

        - Técnica de Administración del Instituto Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

        - Técnicos especializados del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social.

        - Técnica del Instituto Español de Emigración del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

        - Técnicos de Gestión de la Organización de Trabajos Portuarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

        - Técnica del INAS del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

        - Titulados Superiores del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Industria y Energía.

        - Técnica del IMPI del Ministerio de Industria y Energía.

        - Técnicos administrativos del ICONA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

        - Técnicos administrativos del FORPPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

        - Técnicos de Gestión del Instituto Español de Oceanografía del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

        - Técnicos de Gestión del Instituto de Estudios Agrarios, Pesqueros y Alimentarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

        - Técnicos de Gestión del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

        - Técnicos de Gestión del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

        - Técnica de Seguros Agrarios del ENESA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

        - Técnicos administrativos del SENPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

        - Técnicos del Servicio de Pósitos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

        - Técnicos del INDO del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

        - Técnica del FROM del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

        - Técnicos del Servicio de Extensión Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

        - Técnica Superior de la CAT del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

        - Técnicos de Gestión del IRA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

        - Técnica del Boletín Oficial del Estado del Ministerio de la Presidencia.

        - Técnicos del INAP del Ministerio de la Presidencia.

        - Técnicos del Instituto Nacional de Publicidad del Ministerio de la Presidencia.

        - Técnico facultativo de Grado Superior del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

        - Técnica Superior de la Editora Nacional del Ministerio de Cultura.

        - Técnica de Teatros Nacionales y Festivales de España del Ministerio de Cultura.

        - Técnico de Administración General del Instituto de Estudios de la Administración Local del Ministerio de Administración Territorial.

        - Técnicos de Gestión de la AISNA del Ministerio de Sanidad y Consumo.

        - Técnico del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Sanidad y Consumo.

        - Técnicos de Gestión del Fondo de Atenciones de la Marina, del Ministerio de Defensa.

        - Titulados Superiores Administrativos (primer subgrupo) del Instituto Nacional de Técnica Aerospacial "Esteban Terradas", del Ministerio de Defensa.

      2. Escala Administrativa de Organismo Autónomos.

        Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las siguientes Escalas:

        - Administrativos del Instituto de Cooperación Iberoamericana del Ministerio de Asuntos Exteriores.

        - Administrativa del Instituto Hispano-Árabe de Cultura del Ministerio de Asuntos Exteriores.

        - Administrativos de la Obra de Protección de Menores del Ministerio de Justicia.

        - Oficiales Administrativos del Patronato de Protección de la Mujer del Ministerio de Justicia.

        - Administrativa de la Junta Central de Acuartelamiento del Ministerio de Defensa.

        - Administrativos del Fondo de Atenciones de la Marina del Ministerio de Defensa.

        - Administrativos del Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo del Ministerio de Defensa.

        - Administrativos del Patronato de Casas Militares del Ministerio de Defensa.

        - Administrativos del Patronato de Casas de la Armada del Ministerio de Defensa.

        - Administrativos de la Caja Autónoma, Formación y Experiencia Comercial del Ministerio de Economía y Hacienda.

        - Administrativa del Consorcio de Compensación de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda.

        - Administrativos del IRESCO del Ministerio de Economía y Hacienda.

        - Administrativa del PMM del Ministerio de Economía y Hacienda.

        - Oficiales Administrativos del Patronato de Apuestas MDB del Ministerio de Economía y Hacienda.

        - Ejecutivos de la Jefatura Central de Tráfico del Ministerio del Interior.

        - Administrativos Contables del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

        - Jefe y Subjefe de Sección del Canal Imperial de Aragón del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

        - Jefes Administrativos de primera y segunda de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

        - Oficial Administrativo de primera de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

        - Administrativo de la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

        - Administrativos de la Confederación Hidrográfica del Guadiana del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

        - Administrativos de la Confederación Hidrográfica del Pirineo Oriental del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

        - Administrativo de la Confederación Hidrográfica del Sur de España del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

        - Jefe de Negociado de primera y segunda y Oficiales Mayor de primera y segunda de la Comisión Administrativa de Grupos de Puertos del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

        - Administrativos de COPLACO del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

        - Administrativa del Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

        - Administrativos (grupos primero, segundo y tercero) del CEDEX del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

        - Administrativa del INCE del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

        - Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor de la primera y segunda de la Junta del Puerto de Algeciras-La Línea del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

        - Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor de primera y segunda de la Junta del Puerto de Alicante del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

        - Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor de primera y segunda de la Junta del Puerto de Almería del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

        - Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la Junta del Puerto de Avilés del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

        - Jefes Negociado primera y segunda y Oficial Mayor primera y segunda de la Junta del Puerto de Cádiz del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

        - Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la Junta del Puerto de Cartagena del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

        - Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la Junta del Puerto de Castellón del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

        - Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la Junta del Puerto de Ceuta del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

        - Jefes negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la Junta del Puerto del Ferrol del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

        - Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la Junta del Puerto de Gijón del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

        - Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la Junta del Puerto de la Coruña del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

        - Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor de primera y segunda de la Junta del Puerto de La Luz y Las Palmas del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

        - Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la Junta Administrativa Obras Públicas de Las Palmas del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

        - Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la Junta del Puerto de Málaga del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

        - Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la Junta del Puerto de Melilla del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

        - Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la Junta del Puerto de Palma de Mallorca del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

        - Jefes Negociado primera y segunda y Oficial Mayor primera y segunda de la Junta del Puerto de Pasajes del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

        - Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la Junta del Puerto y Ría de Pontevedra del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

        - Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la Junta Administrativa O. P. de Santa Cruz de Tenerife del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

        - Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la Junta del Puerto de Santa Cruz de Tenerife del Ministerio de Obras públicas y Urbanismo.

        - Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la Junta del Puerto de Santander del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

        - Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la Junta del Puerto de Sevilla del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

        - Jefes Negociados primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la Junta del Puerto de Tarragona del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

        - Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la Junta del Puerto de Vigo del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

        - Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la Junta del Puerto de Villagarcía de Arosa del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

        - Jefes de Sección, Subjefes de Sección de la Mancomunidad de Canales del Taibilla del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

        - Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda del Parque de Maquinaria del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

        - Subjefe de Departamento de segunda del Patronato de Casas del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

        - Administrativos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas del Ministerio de Educación y Ciencia.

        - Administrativa del INAPE del Ministerio de Educación y Ciencia.

        - Administrativos del extinguido Instituto Nacional de Ciencias de la Educación del Ministerio de Educación y Ciencia.

        - Administrativos del Instituto Nacional de Educación Especial del Ministerio de Educación y Ciencia.

        - Administrativos generales de Enseñanzas Integradas del Ministerio de Educación y Ciencia.

        - Administrativos del Instituto de Orientación Educativa y Profesional (integrados Patronato de Formación Profesional) del Ministerio de Educación y Ciencia.

        - Oficial Administrativo de la Junta de Construcciones e Instalaciones y Equipo Escolar del Ministerio de Educación y Ciencia.

        - Administrativos del Patronato de Casas de Funcionarios del Ministerio de Educación y

        Ciencia.

        - Administrativa del Patronato de Formación Profesional del Ministerio de Educación y Ciencia.

        - Administrativa del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

        - Administrativa de la Universidad de Alcalá de Henares del Ministerio de Educación y Ciencia.

        - Administrativa de la Universidad de Alicante del Ministerio de Educación y Ciencia.

        - Administrativa de la Universidad Balear del Ministerio de Educación y Ciencia.

        - Administrativos de la Universidad de Barcelona del Ministerio de Educación y Ciencia.

        - Administrativos de la Universidad Autónoma de Barcelona del Ministerio de Educación y Ciencia.

        - Administrativos de la Universidad Politécnica de Barcelona del Ministerio de Educación y Ciencia.

        - Administrativa de la Universidad de Cádiz del Ministerio de Educación y Ciencia.

        - Administrativos de la Universidad de Córdoba del Ministerio de Educación y Ciencia.

        - Administrativos de la Universidad de Extremadura del Ministerio de Educación y Ciencia.

        - Administrativos de la Universidad de Granada del Ministerio de Educación y Ciencia.

        - Administrativos de la Universidad de La Laguna del Ministerio de Educación y Ciencia.

        - Administrativa de la Universidad Politécnica de Las Palmas del Ministerio de Educación y Ciencia.

        - Administrativa de la Universidad de León del Ministerio de Educación y Ciencia.

        - Administrativos de la Universidad Autónoma de Madrid del Ministerio de Educación y Ciencia.

        - Administrativos de la Universidad Politécnica de Madrid del Ministerio de Educación y Ciencia.

        - Administrativos de la Universidad Complutense de Madrid del Ministerio de Educación y Ciencia.

        - Administrativos de la Universidad de Málaga del Ministerio de Educación y Ciencia.

        - Administrativos de la Universidad de Murcia del Ministerio de Educación y Ciencia.

        - Administrativos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia del Ministerio de Educación y Ciencia.

        - Administrativos de la Universidad de Oviedo del Ministerio de Educación y Ciencia.

        - Administrativos de la Universidad del País Vasco del Ministerio de Educación y Ciencia.

        - Administrativos de la Universidad de Salamanca del Ministerio de Educación y Ciencia.

        - Administrativos de la Universidad de Santander del Ministerio de Educación y Ciencia.

        - Administrativos de la Universidad de Santiago de Compostela del Ministerio de Educación y Ciencia.

        - Administrativos de la Universidad de Sevilla del Ministerio de Educación y Ciencia.

        - Administrativos de la Universidad de Valencia del Ministerio de Educación y Ciencia.

        - Administrativos de la Universidad Politécnica de Valencia del Ministerio de Educación y Ciencia.

        - Administrativos de la Universidad de Valladolid del Ministerio de Educación y Ciencia.

        - Administrativos de la Universidad de Zaragoza del Ministerio de Educación y Ciencia.

        - Administrativa del Instituto Español de Emigración del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

        - Administrativa de Instituto Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

        - Administrativa de la Junta Económica General de Escuelas Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

        - Administrativa de la Organización de Trabajos Portuarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

        - Oficiales del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

        - Ejecutivos del Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

        - Administrativos del Instituto Nacional de Asistencia Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

        - Administrativa del Instituto de Diversificación del Ahorro y Energía del Ministerio de Industria y Energía.

        - Administrativa del Instituto Geológico y Minero de España del Ministerio de Industria y Energía.

        - Administrativa del Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial del Ministerio de Industria y Energía.

        - Administrativos de la Junta de Energía Nuclear del Ministerio de Industria y Energía.

        - Administrativa del Registro de la Propiedad Industrial del Ministerio de Industria y Energía.

        - Administrativa del Instituto Nacional de Industria del Ministerio de Industria y Energía.

        - Administrativos de la Agencia de Desarrollo Ganadero del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

        - Administrativos de la Entidad Nacional de Seguros Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

        - Administrativos del ICONA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

        - Administrativos del Instituto de estudios Agrarios, Pesqueros y Alimentarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

        - Administrativos del Instituto de Denominaciones de Origen del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

        - Administrativo del FORPPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

        - Administrativo del INIA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

        - Administrativos del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

        - Administrativos Grupo A del IRA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

        - Administrativos de Grupo D del IRA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

        - Administrativos del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

        - Administrativos del Patronato de Promoción y Formación Profesional Marítimo-Pesquera del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

        - Administrativos del Servicio de Extensión Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

        - Administrativos del SENPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

        - Administrativos de la Comisaría de Abastecimientos y Transportes (integrados en el SENPA) del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

        - Oficiales principales del Servicio Nacional de Cultivo y Fermentación del Tabaco del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

        - Administrativos del Servicio de Pósitos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

        - Administrativa del FROM del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

        - Administrativos del Boletín Oficial del Estado del Ministerio de la Presidencia.

        - Técnicos Contables del Boletín Oficial del Estado del Ministerio de la Presidencia.

        - Administrativos del Instituto Nacional de Administración Pública del Ministerio de la Presidencia.

        - Administrativos del Instituto Nacional de Publicidad del Ministerio de la Presidencia.

        - Administrativo de la Administración Turística Española del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

        - Administrativa del Instituto de Estudios de Transportes y Comunicaciones del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

        - Administrativa del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

        - Administrativa de la Editora Nacional del Ministerio de Cultura.

        - Administrativos del Patronato de La Alhambra y del Generalife del Ministerio de Cultura.

        - Administrativa de Teatros Nacionales y Festivales de España del Ministerio de Cultura.

        - Administrativa del Instituto de Estudios de Administración Local del Ministerio de Administración Territorial.

        - Administrativos de la Administración Institucional de la Sanidad Nacional del Ministerio de Sanidad y Consumo.

        - Administrativa del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Sanidad y Consumo.

        - Administrativa del Instituto Nacional de Técnica Aerospacial Esteban Terradas del Ministerio de Defensa.

      3. Escala Auxiliar de Organismos Autónomos.

        Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las siguientes Escalas:

        - Auxiliares del Instituto de Cooperación Iberoamericana del Ministerio de Asuntos Exteriores.

        - Auxiliar del Instituto Hispano-Árabe de Cultura del Ministerio de Asuntos Exteriores.

        - Auxiliares del Patronato Protección de la Mujer del Ministerio de Justicia.

        - Auxiliares de la Obra de Protección de Menores del Ministerio de Justicia.

        - Auxiliar de la Junta Central de Acuartelamiento del Ministerio de Defensa.

        - Auxiliar del Fondo de Atenciones de la Marina del Ministerio de Defensa.

        - Auxiliar del Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo del Ministerio de Defensa.

        - Auxiliar del Patronato de Casas Militares del Ministerio de Defensa.

        - Auxiliar del Patronato de Casas de la Armada del Ministerio de Defensa.

        - Auxiliar del Patronato de Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas del Ministerio de Economía y Hacienda.

        - Auxiliares del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Economía y Hacienda.

        - Auxiliares del PMM del Ministerio de Economía y Hacienda.

        - Auxiliar del Consorcio de Compensación de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda.

        - Auxiliares del IRESCO del Ministerio de Economía y Hacienda.

        - Auxiliares de la Jefatura Central de Tráfico del Ministerio del Interior.

        - Auxiliares del Patronato Vivienda Guardia Civil del Ministerio del Interior.

        - Oficiales de primera y segunda y Auxiliares del Canal Imperial de Aragón del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

        - Oficial de primera y segunda de Administración y Auxiliar Administrativo de la Mancomunidad Canales Taibilla del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

        - Auxiliares Administrativos de la Confederación Hidrográfica del Ebro del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

        - Auxiliares Administrativos de la Confederación Hidrográfica del Sur de España del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

        - Oficiales Administrativos de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

        - Auxiliares de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

        - Auxiliar Administrativo de la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

        - Auxiliares de la Confederación Hidrográfica del Guadiana del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

        - Auxiliares Administrativos de la Confederación Hidrográfica del Pirineo Oriental del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

        - Auxiliares Administrativos de la Junta del Puerto de Sevilla del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

        - Auxiliares Administrativos de la Confederación Hidrográfica del Norte de España del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

        - Auxiliares y Perforistas del Parque Maquinaria Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

        - Auxiliares Administrativos de COPLACO del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

        - Oficiales Administrativos primera y segunda del Patronato de Casas del Ministerio de

        Obras Públicas y Urbanismo.

        - Auxiliares Administrativos del Patronato de Casas del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

        - Auxiliares del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

        - Auxiliares del IPPV del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

        - Auxiliar Administrativa del INCE del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

        - Auxiliares (grupos primero y segundo) del CEDEX del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

        - Auxiliares de la Junta de Construcciones e Instalaciones y Equipo Escolar del Ministerio de Educación y Ciencia.

        - Auxiliares del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

        - Auxiliares del Patronato de Casas del Ministerio de Educación y Ciencia.

        - Auxiliares Administrativos del Patronato de Promoción y Formación Profesional del Ministerio de Educación y Ciencia.

        - Auxiliares del Patronato de Promoción y Formación Profesional del Ministerio de Educación y Ciencia.

        - Auxiliares Administrativos del Instituto Orientación Educativa y Profesional del Ministerio de Educación y Ciencia.

        - Auxiliares Administrativos de Enseñanzas Integradas del Ministerio de Educación y Ciencia.

        - Auxiliar del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción al Estudiante del Ministerio de Educación y Ciencia.

        - Auxiliares del extinguido Instituto Nacional de Ciencias de la Educación del Ministerio de Educación y Ciencia.

        - Auxiliares del Instituto Nacional de Educación Especial del Ministerio de Educación y Ciencia.

        - Auxiliar Administrativo del Consejo Superior de Investigaciones Científicas del Ministerio de Educación y Ciencia.

        - Auxiliar de la Universidad de Barcelona del Ministerio de Educación y Ciencia.

        - Auxiliar de la Universidad de Granada del Ministerio de Educación y Ciencia.

        - Auxiliar de la Universidad de La Laguna del Ministerio de Educación y Ciencia.

        - Auxiliar de la Universidad Complutense de Madrid del Ministerio de Educación y Ciencia.

        - Auxiliar de la Universidad Autónoma de Madrid del Ministerio de Educación y Ciencia.

        - Auxiliar de la Universidad Politécnica de Madrid del Ministerio de Educación y Ciencia.

        - Auxiliar de la Universidad de Murcia del Ministerio de Educación y Ciencia.

        - Auxiliar de la Universidad de Oviedo del Ministerio de Educación y Ciencia.

        - Auxiliar de la Universidad de Salamanca del Ministerio de Educación y Ciencia.

        - Auxiliar de la Universidad de Santiago de Compostela del Ministerio de Educación y Ciencia.

        - Auxiliar de la Universidad de Sevilla del Ministerio de Educación y Ciencia.

        - Auxiliar de la Universidad de Valencia del Ministerio de Educación y Ciencia.

        - Auxiliar de la Universidad Politécnica de Valencia del Ministerio de Educación y Ciencia.

        - Auxiliar de la Universidad de Valladolid del Ministerio de Educación y Ciencia.

        - Auxiliar de la Universidad de Zaragoza del Ministerio de Educación y Ciencia.

        - Auxiliar de la Universidad Autónoma de Barcelona del Ministerio de Educación y Ciencia.

        - Auxiliar de la Universidad del País Vasco del Ministerio de Educación y Ciencia.

        - Auxiliares de la Universidad Politécnica de Cataluña del Ministerio de Educación y Ciencia.

        - Auxiliar de la Universidad de Córdoba del Ministerio de Educación y Ciencia.

        - Auxiliar de la Universidad de Málaga del Ministerio de Educación y Ciencia.

        - Auxiliar de la Universidad de Santander del Ministerio de Educación y Ciencia.

        - Auxiliar de la Universidad Nacional de Educación a Distancia del Ministerio de Educación y Ciencia.

        - Auxiliar de la Universidad de Extremadura del Ministerio de Educación y Ciencia.

        - Auxiliar de la Universidad Balear del Ministerio de Educación y Ciencia.

        - Auxiliar de la Universidad de León del Ministerio de Educación y Ciencia.

        - Auxiliar de la Universidad de Alcalá de Henares del Ministerio de Educación y Ciencia.

        - Auxiliar de la Universidad de Alicante del Ministerio de Educación y Ciencia.

        - Auxiliar de la Universidad de Cádiz del Ministerio de Educación y Ciencia.

        - Auxiliar de la Universidad Politécnica de Las Palmas del Ministerio de Educación y Ciencia.

        - Auxiliar del Instituto Nacional de Asistencia Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

        - Auxiliar del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

        - Auxiliares de la Junta Económica General de Escuelas Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

        - Auxiliar del Instituto Español de Emigración del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

        - Auxiliar del Instituto Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

        - Auxiliares del Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

        - Auxiliar Administrativa de la Junta de Energía Nuclear del Ministerio de Industria y Energía.

        - Auxiliares del Registro de la Propiedad Industrial del Ministerio de Industria y Energía.

        - Auxiliares del Instituto Geológico y Minero de España del Ministerio de Industria y Energía.

        - Auxiliar del Centro de Estudios de la Energía del Ministerio de Industria y Energía.

        - Auxiliares del Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial del Ministerio de Industria y Energía.

        - Auxiliar del Instituto Nacional de Industria del Ministerio de Industria y Energía.

        - Auxiliares del Servicio Nacional de Productos Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

        - Auxiliares del Servicio Nacional del cultivo y Fermentación del Tabaco del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

        - Auxiliar del Servicio de Pósitos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

        - Auxiliares Administrativos del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

        - Auxiliares Administrativos del Servicio de Extensión Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

        - Auxiliares Administrativos del ICONA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

        - Auxiliares Administrativos del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

        - Auxiliares del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

        - Auxiliares Administrativos del Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

        - Auxiliares Administrativos primera y segunda del Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

        - Auxiliares Taquimecanógrafos del FORPPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

        - Auxiliares de la Agencia de Desarrollo Ganadero del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

        - Auxiliares Administrativos del Instituto Nacional de Denominaciones de Origen del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

        - Auxiliares Administrativos del Instituto de Estudio Agrarios, Pesqueros y Alimenticios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

        - Auxiliares Administrativos grupo A del IRA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

        - Auxiliares Administrativos grupo D del IRA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

        - Auxiliares del Patronato de Formación Profesional Marítimo-Pesquera del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

        - Auxiliares Oficinas del Instituto Español de Oceanografía del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

        - Auxiliar del ENESA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

        - Auxiliar de la Comisaría de Abastecimientos y Transportes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

        - Auxiliar del FROM del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

        - Auxiliares del Boletín Oficial del Estado del Ministerio de la Presidencia.

        - Auxiliares del Instituto Nacional para la Administración Pública del Ministerio de la Presidencia.

        - Auxiliares del Instituto Nacional de Publicidad del Ministerio de la Presidencia.

        - Auxiliares del Instituto de Estudios de Transportes y Comunicaciones del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

        - Auxiliar de la Administración Turística Española del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

        - Auxiliar del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

        - Oficiales de los Servicios Centrales y Provinciales de la Junta de Detasas del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

        - Auxiliares de los Servicios Centrales y Provinciales de la Junta de Detasas del Ministerio de Transporte, Turismo y Comunicaciones.

        - Auxiliar de la Editora Nacional del Ministerio de Cultura.

        - Auxiliar del Patronato Nacional de Museos del Ministerio de Cultura.

        - Auxiliares del Patronato Alhambra-Generalife del Ministerio de Cultura.

        - Auxiliares de la Orquesta y Coros Nacionales de España del Ministerio de Cultura.

        - Auxiliares de Teatros Nacionales y Festivales de España del Ministerio de Cultura.

        - Auxiliar del Instituto de estudios de la Administración Local del Ministerio de Administración Territorial.

        - Auxiliares de la Administración Institucional de la Sanidad Nacional del Ministerio de Sanidad y Consumo.

        - Auxiliares del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Sanidad y Consumo.

        - Auxiliar del Instituto Nacional de Técnica Aerospacial Esteban Terradas del Ministerio de Defensa.

      4. Escala Subalterna de Organismos Autónomos.

        Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las siguientes Escalas:

        - Subalternos del Instituto de Cooperación Iberoamericana del Ministerio de Asuntos Exteriores.

        - Subalternos del Instituto Hispano-Árabe de Cultura del Ministerio de Asuntos Exteriores.

        - Ordenanzas del Patronato de Protección a la Mujer del Ministerio de Justicia.

        - Conserjes Mecánicos del Patronato de Protección a la Mujer del Ministerio de Justicia.

        - Subalternos de la Obra de Protección de Menores del Ministerio de Justicia.

        - Vigilantes de la Obra de Protección de Menores del Ministerio de Justicia.

        - Subalterno del Fondo de Atenciones de la Marina del Ministerio de Defensa.

        - Subalterno del Canal de experiencias Hidrodinámicas de El Pardo del Ministerio de Defensa.

        - Subalterno del Patronato de Casas de Militares del Ministerio de Defensa.

        - Subalterno del Patronato de Casas de la Armada del Ministerio de Defensa.

        - Subalternos del Patronato de Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas del Ministerio de Economía y Hacienda.

        - Subalternos del Consorcio Compensación de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda.

        - Subalternos del IRESCO del Ministerio de Economía y Hacienda.

        - Subalternos de la Jefatura Central de Tráfico del Ministerio del Interior.

        - Subalternos Canal Imperial de Aragón del MOPU.

        - Subalternos Junta Administrativa Obras Públicas de Las Palmas del MOPU.

        - Subalternos Junta Administrativa Obras Públicas de Santa Cruz de Tenerife del MOPU.

        - Subalterno Mancomunidad Canales del Taibilla del MOPU.

        - Subalternos Confederación Hidrográfica del Ebro del MOPU.

        - Subalternos Confederación Hidrográfica del Sur de España del MOPU.

        - Subalternos Confederación Hidrográfica del Tajo del MOPU.

        - Subalternos de la COPLACO del MOPU.

        - Subalternos del Patronato de Casas del MOPU.

        - Subalternos del Servicio de Publicaciones del MOPU.

        - Subalternos del IPPV del MOPU.

        - Subalternos del INCE del MOPU.

        - Subalternos (grupos primero y segundo) del CEDEX del MOPU.

        - Subalternos del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

        - Subalternos del Patronato de Casas del Ministerio de Educación y Ciencia.

        - Subalternos del Patronato de Promoción de Formación Profesional del Ministerio de Educación y Ciencia.

        - Subalternos del Instituto de Orientación Educativa y Profesional (integrados en el Patronato de Promoción de Formación Profesional) del Ministerio de Educación y Ciencia.

        - Subalterna del INAPE del Ministerio de Educación y Ciencia.

        - Subalternos del extinguido INCIE del Ministerio de Educación y Ciencia.

        - Subalternos del INEE del Ministerio de Educación y Ciencia.

        - Subalternos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas del Ministerio de Educación y Ciencia.

        - Subalternos de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar del Ministerio de Educación y Ciencia.

        - Subalternos de la Universidad de Barcelona del Ministerio de Educación y Ciencia.

        - Subalternos de la Universidad de Granada del Ministerio de Educación y Ciencia.

        - Subalternos de la Universidad de La Laguna del Ministerio de Educación y Ciencia.

        - Subalternos de la Universidad Complutense de Madrid del Ministerio de Educación y Ciencia.

        - Subalternos de la Universidad de Murcia del Ministerio de Educación y Ciencia.

        - Subalternos de la Universidad de Oviedo del Ministerio de Educación y Ciencia.

        - Subalternos de la Universidad de Salamanca del Ministerio de Educación y Ciencia.

        - Subalternos de la Universidad de Santiago de Compostela del Ministerio de Educación y Ciencia.

        - Subalternos de la Universidad de Sevilla del Ministerio de Educación y Ciencia.

        - Subalternos de la Universidad del País Vasco del Ministerio de Educación y Ciencia.

        - Subalternos de la Universidad de Valencia del Ministerio de Educación y Ciencia.

        - Subalternos de la Universidad de Valladolid del Ministerio de Educación y Ciencia.

        - Subalternos de la Universidad de Zaragoza del Ministerio de Educación y Ciencia.

        - Subalternos de la Universidad Autónoma de Madrid del Ministerio de Educación y Ciencia.

        - Subalternos de la Universidad Autónoma de Barcelona del Ministerio de Educación y Ciencia.

        - Subalternos de la Universidad Politécnica de Cataluña del Ministerio de Educación y Ciencia.

        - Subalternos de la Universidad Politécnica de Valencia del Ministerio de Educación y Ciencia.

        - Subalternos de la Universidad Politécnica de Madrid del Ministerio de Educación y Ciencia.

        - Subalternos de la Universidad de Córdoba del Ministerio de Educación y Ciencia.

        - Subalternos de la Universidad de Málaga del Ministerio de Educación y Ciencia.

        - Subalternos de la Universidad de Santander del Ministerio de Educación y Ciencia.

        - Subalternos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia del Ministerio de Educación y Ciencia.

        - Subalternos de la Universidad de Extremadura del Ministerio de Educación y Ciencia.

        - Subalternos de la Universidad Balear del Ministerio de Educación y Ciencia.

        - Subalternos de la Universidad de Alcalá de Henares del Ministerio de Educación y Ciencia.

        - Subalternos de la Universidad de León del Ministerio de Educación y Ciencia.

        - Subalternos de la Universidad de Alicante del Ministerio de Educación y Ciencia.

        - Subalternos de la Universidad de Cádiz del Ministerio de Educación y Ciencia.

        - Subalterna de la Universidad Politécnica de Las Palmas del Ministerio de Educación y Ciencia.

        - Subalternos del Instituto Nacional de Enseñanzas Integradas del Ministerio de Educación y Ciencia.

        - Subalternos de la Organización de Trabajos Portuarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

        - Subalterna (Ordenanza) del Instituto Nacional de Asistencia Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

        - Mozos del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

        - Subalternos del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

        - Subalternos de la Junta Económica General de Escuelas Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

        - Subalterna del Instituto Español de Emigración del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

        - Subalternos del Instituto Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

        - Subalternos del Instituto de Seguridad e Higiene en el Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

        - Subalternos de la Junta de Energía Nuclear del Ministerio de Industria y Energía.

        - Subalternos del Registro de la Propiedad Industrial del Ministerio de Industria y Energía.

        - Subalterna del Instituto Geológico y Minero de España del Ministerio de Industria y Energía.

        - Subalterna del Centro de Estudios de la Energía del Ministerio de Industria y Energía.

        - Subalterna del Instituto Nacional de Industria del Ministerio de Industria y Energía.

        - Subalternos del SENPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

        - Subalterno del Servicio Nacional de Cultivo y Fermentación del Tabaco del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

        - Subalternos del Servicio de Pósitos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

        - Subalternos del Servicio de Extensión Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

        - Ordenanzas del ICONA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

        - Ordenanzas del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

        - Subalternos del Instituto de Semillas y Plantas de Vivero del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

        - Conserjes y Ordenanzas del INIA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

        - Ordenanzas del FORPPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. - -Subalternos del INDO del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

        - Subalternos del Instituto de Estudios Agrarios, Pesqueros y Alimentarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

        - Subalternos grupo A del IRA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

        - Subalternos de grupo D del IRA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

        - Subalternos del Patronato de Promoción y Formación Profesional Marítimo-Pesqueros del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

        - Subalternos de ENESA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

        - Subalternos y Ordenanzas de tercera de la Comisaría de Abastecimientos y Transportes (integrados en el SENPA) del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

        - Subalterna del FROM del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

        - Subalternos del Instituto Nacional de Publicidad del Ministerio de la Presidencia.

        - Subalternos del Instituto de Estudios de Transportes y Comunicaciones del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

        - Subalterna del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

        - Subalterna de los Servicios Centrales y Provinciales de las Juntas de Detasas del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

        - Ordenanzas de la Editora Nacional del Ministerio de Cultura.

        - Ordenanzas de Teatros Nacionales y Festivales de España del Ministerio de Cultura.

        - Ujieres del Instituto Nacional de Administración Local del Ministerio de Administración Territorial.

        - Subalternos del AISNA del Ministerio de Sanidad y Consumo.

        - Subalternos del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Sanidad y Consumo.

        - Subalterna del Instituto Nacional de Técnica Aerospacial Esteban Terradas del Ministerio de Defensa.

    2. DE CARÁCTER DEPARTAMENTAL

  13. Médicos OO. AA. Ministerio de Justicia. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

    - Médicos del Patronato de Protección a la Mujer del Ministerio de Justicia.

    - Médicos Obra Protección de Menores del Ministerio de Justicia.

  14. ATS de OO. AA. Ministerio de Justicia. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

    - Enfermera del Patronato de Protección a la Mujer del Ministerio de Justicia.

    - Matronas del Patronato de Protección a la Mujer del Ministerio de Justicia.

    - ATS Obra Protección de Menores del Ministerio de Justicia.

  15. Asistentes Sociales OO. AA. Ministerio de Justicia. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

    - Asistentes Sociales del Patronato de Protección a la Mujer del Ministerio de Justicia.

    - Asistentes de la Obra de Protección de Menores del Ministerio de Justicia.

  16. Técnicos Facultativos Superiores OO. AA. Ministerio de Defensa. Se Integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

    - Técnicos Facultativos Superiores de la Junta Administrativa del Fondo de Atenciones de la Marina del Ministerio de Defensa.

    - Ingenieros Canal Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo del Ministerio de Defensa.

    - Arquitecto del Patronato de Casas de la Armada del Ministerio de Defensa.

  17. Técnicos Grado Medio OO. AA. Ministerio de Defensa. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

    - Ingenieros Técnicos Junta Administrativa Fondo Atenciones de la Marina del Ministerio de Defensa.

    - Ingenieros Técnicos Canal Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo del Ministerio de Defensa.

    - Aparejador del Patronato de Casas de la Armada del Ministerio de Defensa.

  18. Técnicos Contables OO. AA. Ministerio de Defensa. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

    - Técnicos Contables del Patronato de Casas Militares del Ministerio de Defensa:

    - Técnicos Contables del Patronato de Casas de la Armada del Ministerio de Defensa.

  19. Delineantes OO. AA. Ministerio de Defensa. Se integran en las mismas los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

    - Delineantes Junta central Acuartelamiento del Ministerio de Defensa.

    - Delineantes del Fondo de Atenciones de la Marina del Ministerio de Defensa.

    - Delineantes canal Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo del Ministerio de Defensa.

    - Delineantes del Patronato de Casas Militares del Ministerio de Defensa.

    - Delineante Calcador del Patronato de Casas de la Armada del Ministerio de Defensa.

  20. Aparejadores OO. AA. Ministerio de Economía y Hacienda. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

    - Aparejador Parque Móvil Ministerial del Ministerio de Economía y Hacienda. -

    - Aparejador del Patronato de Casas del PMM del Ministerio de Economía y Hacienda.

  21. Técnicos Facultativos Superiores OO. AA. del MOPU. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

    - Ingenieros Superiores Mancomunidad Canales del Taibilla del MOPU.

    - Ingenieros Superiores Confederación Hidrográfica del Duero del MOPU.

    - Ingenieros Superiores Confederación Hidrográfica del Tajo del MOPU.

    - Ingenieros Superiores Confederación Hidrográfica del Ebro del MOPU.

    - Ingenieros Superiores Confederación Hidrográfica del Sur de España del MOPU.

    - Ingenieros Superiores Confederación Hidrográfica del Guadalquivir del MOPU.

    - Ingenieros Superiores Confederación Hidrográfica del Guadiana del MOPU.

    - Ingenieros Superiores Confederación Hidrográfica del Júcar del MOPU.

    - Ingenieros Superiores Confederación Pirineo Oriental del MOPU.

    - Ingenieros Superiores Confederación Hidrográfica del Segura del MOPU.

    - Ingenieros Superiores Confederación Hidrográfica Norte de España del MOPU.

    - Ingenieros Superiores Junta Puerto de La Luz y Las Palmas del MOPU.

    - Ingenieros Superiores Junta Puerto de Sevilla del MOPU.

    - Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del CEDEX del MOPU.

    - Técnicos Facultativos Grado Superior grupo primero del CEDEX del MOPU.

    - Arquitecto del INCE del MOPU.

    - Facultativa del INCE del MOPU.

    - Técnicos Facultativos Grado Superior (grupo 2, 3 y 4) del CEDEX del MOPU.

    - Ingenieros de Caminos Junta del Puerto de Pasajes del MOPU.

    - Facultativa Superior IPPV del MOPU.

    - Facultativo COPLACO del MOPU.

    - Químicos o Farmacéuticos Confederación Hidrográfica del Duero del MOPU.

    - Químicos o Farmacéuticos Confederación Hidrográfica del Ebro del MOPU.

    - Químicos o Farmacéuticos Confederación Hidrográfica del Sur de España del MOPU.

    - Químicos o Farmacéuticos Confederación Hidrográfica del Guadalquivir del MOPU.

    - Licenciados en Ciencias de la Confederación Hidrográfica del Guadiana del MOPU.

    - Químicos o Farmacéuticos Confederación Hidrográfica del Tajo del MOPU.

    - Químicos o Farmacéuticos Confederación Hidrográfica del Norte de España del MOPU.

  22. Secretarios Contadores Juntas Administrativas MOPU. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

    - Secretario Contador Junta Administrativa OP de Las Palmas del MOPU.

    - Secretario Contador Junta Administrativa OP de Santa Cruz de Tenerife del MOPU.

  23. Auxiliares Facultativos Juntas Administrativas del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

    Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

    - Auxiliares Facultativos Junta Administrativa Obras Públicas Las Palmas del MOPU.

    - Auxiliares Facultativos Junta Administrativa Obras Públicas Santa Cruz de Tenerife del MOPU.

  24. Titulados Escuelas Técnicas Grado Medio OO. AA. MOPU. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

    - Titulados Escuelas Técnicas Grado Medio de la Confederación Hidrográfica del Duero del MOPU.

    - Titulados Escuelas Técnicas Grado Medio de la Confederación Hidrográfica del Ebro del MOPU.

    - Titulados Escuelas Técnicas Grado Medio de la Confederación Hidrográfica del Sur de España del MOPU.

    - Titulados Escuelas Técnicas Grado Medio de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir del MOPU.

    - Titulados Escuelas Técnicas Grado Medio de la Confederación Hidrográfica del Guadiana del MOPU.

    - Titulados Escuelas Técnicas Grado Medio de la Junta del Puerto de La Luz y Las Palmas del MOPU.

    - Titulados Escuelas Técnicas Grado Medio de la Confederación Hidrográfica del Júcar del MOPU.

    - Titulados Escuelas Técnicas Grado Medio de la Confederación Hidrográfica del Pirineo Oriental del MOPU.

    - Titulados Escuelas Técnicas Grado Medio de la Confederación Hidrográfica del Segura del MOPU.

    - Titulados Escuelas Técnicas Grado Medio de la Confederación Hidrográfica del Tajo del MOPU.

    - Titulados Escuelas Técnicas Grado Medio de la Confederación Hidrográfica del Norte de España del MOPU.

    - Titulados Escuelas Técnicas Grado Medio IPPV del MOPU.

    - Ingenieros Técnicos de OP del CEDEX del MOPU.

    - Técnicos Facultativos de Grado Medio del CEDEX del MOPU.

    - Auxiliar Facultativo del INCE del MOPU.

    - Titulado Escuelas Técnicas de Grado Medio Junta Puerto de Sevilla y Ría del Guadalquivir del MOPU.

    - Ayudantes OP Mancomunidad Canales de Taibilla del MOPU.

    - Ayudante Facultativo de COPLACO del MOPU.

    - Técnico Superior de segunda de la Mancomunidad de los Canales de Taibilla del MOPU.

    - Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de la Comisión Administrativa de Grupos de Puertos del MOPU.

  25. Depositarios Pagadores Juntas Administrativas de Obras Públicas del MOPU. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

    - Depositario Pagador Junta Administrativa Obras Públicas Las Palmas del MOPU.

    - Depositario Pagador Junta Administrativa Obras Públicas Santa Cruz de Tenerife del MOPU.

  26. Depositarios Pagadores Juntas de Puertos del MOPU. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

    - Depositario Pagador Junta Puerto Algeciras-La Línea del MOPU.

    - Depositario Pagador Junta Puerto Alicante del MOPU.

    - Depositario Pagador Junta Puerto Almería del MOPU.

    - Depositario Pagador Junta Puerto Gijón del MOPU.

    - Depositario Pagador Junta Puerto Avilés del MOPU.

    - Depositario Pagador Junta Puerto Cádiz del MOPU.

    - Depositario Pagador Junta Puerto Cartagena del MOPU.

    - Depositario Pagador Junta Puerto Castellón del MOPU.

    - Depositario Pagador Junta Puerto Ceuta del MOPU.

    - Depositario Pagador Junta Puerto La Coruña del MOPU.

    - Depositario Pagador Junta Puerto Ferrol del MOPU.

    - Depositario Pagador Junta Puerto La Luz-Palmas del MOPU.

    - Depositario Pagador Junta Puerto Málaga del MOPU.

    - Depositario Pagador Junta Puerto Melilla del MOPU.

    - Depositario Pagador Junta Puerto Palma de Mallorca del MOPU.

    - Depositario Pagador Junta Puerto Pasajes del MOPU.

    - Depositario Pagador Junta del Puerto de Santa Cruz de Tenerife del MOPU.

    - Depositario Pagador Junta Puerto Santander del MOPU.

    - Depositario Pagador Junta Puerto Sevilla del MOPU.

    - Depositario Pagador Junta Puerto Tarragona del MOPU.

    - Depositario Pagador Junta Puerto Vigo del MOPU.

    - Depositario Pagador Junta Puerto Pontevedra del MOPU.

    - Depositario Pagador Junta Puerto Villagarcía de Arosa del MOPU.

    - Depositario Pagador Comisión Administrativa Grupos Puertos del MOPU.

  27. Comisarios de las Juntas de Puertos de los OO. AA. del MOPU. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

    - Comisario Junta Puerto de Algeciras del MOPU.

    - Comisario Junta Puerto de Alicante del MOPU.

    - Comisario Junta Puerto de Almería del MOPU.

    - Comisario Junta Puerto de Gijón del MOPU.

    - Comisario Junta Puerto de Avilés del MOPU.

    - Comisario Junta Puerto de Cádiz del MOPU.

    - Comisario Junta Puerto de Cartagena del MOPU.

    - Comisario Junta Puerto de Castellón del MOPU.

    - Comisario Junta Puerto de Ceuta del MOPU.

    - Comisario Junta Puerto de La Coruña del MOPU.

    - Comisario Junta Puerto de Ferrol del MOPU.

    - Comisario Junta Puerto La Luz-Las Palmas del MOPU.

    - Comisario Junta Puerto de Málaga del MOPU.

    - Comisario Junta Puerto de Melilla del MOPU.

    - Comisario Junta Puerto de Palma de Mallorca del MOPU.

    - Comisario Junta Puerto de Pasajes del MOPU.

    - Comisario Junta Puerto de Santa Cruz de Tenerife del MOPU.

    - Comisario Junta Puerto de Santander del MOPU.

    - Comisario Junta Puerto de Tarragona del MOPU.

    - Comisario Junta Puerto y Ría de Vigo del MOPU.

    - Comisario Comisión Administrativa Grupo Puertos del MOPU.

  28. Contramaestres Titulados de las Juntas de Puertos de los OO. AA. del MOPU. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

    - Contramaestres Titulados Junta Puerto Gijón del MOPU.

    - Contramaestres Titulados Junta Puerto Pasajes del MOPU.

    - Contramaestres Titulados Junta Puerto Santa Cruz de Tenerife del MOPU.

    - Contramaestres Titulados Junta Puerto Sevilla del MOPU.

    - Contramaestres Titulados Junta Puerto Tarragona del MOPU.

  29. Capitanes de Marina Mercante de las Juntas de Puertos de los OO. AA. del MOPU. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

    - Capitán Marina Mercante Junta Puerto Avilés del MOPU.

    - Capitán Marina Mercante Junta Puerto Melilla del MOPU.

    - Capitán Marina Mercante Junta Puerto Pasajes del MOPU.

    - Capitán Marina Mercante Junta Puerto Santander del MOPU.

    - Capitán Marina Mercante Junta Puerto Sevilla del MOPU.

    - Capitán Marina Mercante Comisión Administrativa Grupos Puertos del MOPU.

  30. Maquinistas Navales de Puertos del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

    - Maquinista Naval de la Junta del Puerto de Avilés del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

    - Maquinista Naval de la Junta del Puerto de Cádiz del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

    - Maquinista Naval de la Junta del Puerto de Pasajes del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

    - Maquinista Naval de la Junta del Puerto de Santander del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

    - Maquinista Naval de la Junta del Puerto de Sevilla del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

    - Maquinista Naval de la Comisión Administrativa de Grupos de Puertos del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

    - Maquinista Naval de la Junta del Puerto de Melilla del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

  31. Técnicos de Proyectos y Obras de las Confederaciones Hidrográficas de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

    - Técnico Auxiliar de Proyectos y Obras de la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

    - Técnico Auxiliar de Proyectos y Obras de la Confederación Hidrográfica del Norte de España del MOPU.

    - Técnico Auxiliar de Proyectos y Obras de la Confederación Hidrográfica del Sur de España del MOPU.

  32. Delineantes de los Organismos Autónomos del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

    - Auxiliares de Delineación de la Junta Administrativa de Santa Cruz de Tenerife del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

    - Delineante Calcador de la Junta del Puerto de Algeciras-La Línea del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

    - Delineantes Proyectistas de la Junta del Puerto de Almería del MOPU.

    - Delineante Calcador de la Junta del Puerto de Avilés del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

    - Delineante Calcador de la Junta del Puerto de Cartagena del MOPU.

    - Delineantes Proyectistas de la Junta del Puerto de Ceuta del MOPU.

    - Delineantes de la Junta del Puerto de La Luz y Las Palmas de MOPU.

    - Delineante Calcador de la Junta del Puerto de Melilla del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

    - Delineantes Proyectistas de la Junta del Puerto de Santa Cruz de Tenerife del MOPU.

    - Delineante Calador de la Junta del Puerto de Santander del MOPU.

    - Delineantes de la Junta del Puerto de Sevilla del MOPU.

    - Delineante Calador de la Junta del Puerto y Ría de Vigo del MOPU.

    - Delineantes Proyectistas de la Comisión Administrativa de Grupos de Puertos del MOPU.

    - Delineantes del Instituto de Promoción Pública de la Vivienda del MOPU.

    - Delineantes del CEDEX del MOPU.

    - Delineantes (grupos primero y segundo) del CEDEX del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

    - Delineantes Proyectistas de la Mancomunidad de Canales del Taibilla del MOPU.

    - Delineantes de COPLACO del MOPU.

    - Delineantes del Servicio de Publicaciones del MOPU.

    - Delineantes de la Confederación Hidrográfica del Ebro del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

    - Delineantes de la Confederación Hidrográfica del Sur de España del MOPU.

    - Delineantes primera de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir del MOPU.

    - Delineante Superior de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir del MOPU.

    - Delineantes de la Confederación Hidrográfica del Guadiana del MOPU.

    - Delineantes de la Confederación Hidrográfica del Pirineo Oriental del MOPU.

    - Delineantes de la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

    - Delineantes de la Confederación Hidrográfica del Norte de España del MOPU.

  33. Contramaestres de Puertos de los Organismos autónomos del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

    - Contramaestre de la Junta del Puerto de Alicante del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

    - Contramaestre de la Junta del Puerto de Almería del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

    - Contramaestre de la Junta del Puerto de Gijón del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

    - Contramaestre de la Junta del Puerto de Avilés del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

    - Contramaestre de la Junta del Puerto de Cartagena del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

    - Contramaestre de la Junta del Puerto de Ceuta del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

    - Contramaestre de Taller de la Junta del Puerto de La Coruña del MOPU.

    - Contramaestre de la Junta del Puerto de La Luz y Las Palmas del MOPU.

    - Contramaestre de la Junta del Puerto de Málaga del MOPU.

    - Contramaestre de Servicio de la Junta del Puerto de Melilla del MOPU.

    - Contramaestre de la Junta del Puerto de Palma de Mallorca del MOPU.

    - Contramaestre de la Junta del Puerto de Pasajes del MOPU.

    - Contramaestre de la Junta del Puerto de Santander del MOPU.

    - Contramaestre de la Junta del Puerto y Ría de Vigo del MOPU.

    - Contramaestre de la Junta del Puerto de Villagarcía de Arosa del MOPU.

    - Contramaestre de la Comisión Administrativa de Grupos de Puertos del MOPU.

  34. Patrones de Cabotaje de los Organismos Autónomos del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

    - Patrón de Cabotaje de la Junta del Puerto de Gijón del MOPU.

    - Patrón de Cabotaje de la Junta del Puerto de Avilés del MOPU.

    - Patrón de Cabotaje de la Junta del Puerto de Castellón del MOPU.

    - Patrón de Cabotaje de la Junta del Puerto de La Coruña del MOPU.

    - Patrón de Cabotaje de la Junta del Puerto de Málaga del MOPU.

    - Patrón de Cabotaje de la Junta del Puerto de Melilla del MOPU.

    - Patrón de Cabotaje de la Junta del Puerto de Palma de Mallorca del MOPU.

    - Patrón de Cabotaje de la Junta del Puerto de Pasajes del MOPU.

    - Patrón de Cabotaje de la Junta del Puerto de Santander del MOPU.

    - Patrón de Cabotaje de la Junta del Puerto y Ría de Vigo del MOPU.

    - Patrón de Cabotaje de la Comisión Administrativa de Grupos de Puertos del MOPU.

  35. Practicantes de los Organismos Autónomos del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

    - Practicantes de la Junta del Puerto de Alicante del MOPU.

    - Practicantes Titulados de la Junta del Puerto de Almería del MOPU.

    - Practicantes Titulados de la Junta del Puerto de Gijón del MOPU.

    - Practicantes de la Junta del Puerto del Ferrol del MOPU.

    - Practicantes Titulados de la Junta del Puerto de Melilla del MOPU.

    - Practicantes Titulados de la Junta del Puerto de Pasajes del MOPU.

    - Practicantes Titulados de la Junta del Puerto de Santander del MOPU.

    - Practicantes Titulados de la Junta del Puerto de Sevilla del MOPU.

  36. Fogoneros de los Organismos Autónomos del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

    - Fogoneros Habilitados de la Junta del Puerto de Avilés del MOPU.

    - Fogoneros Habilitados de la Junta del Puerto de La Coruña del MOPU.

    - Fogoneros Habilitados de la Junta del Puerto de Palma de Mallorca del MOPU.

    - Fogoneros Habilitados de la Junta del Puerto de Pasajes del MOPU.

    - Fogoneros Habilitados de la Junta del Puerto de Santander del MOPU.

    - Fogoneros Habilitados de la Junta del Puerto y Ría de Vigo del MOPU.

    - Fogoneros Habilitados de la Comisión Administrativa de Grupos de Puertos del MOPU.

  37. Técnicos Facultativos Superiores de los Organismos Autónomos del Ministerio de Educación y Ciencia. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

    - Facultativa de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar del Ministerio de Educación y Ciencia.

    - Titulado Superior Especializado de la Universidad de Barcelona del Ministerio de Educación y Ciencia.

    - Escala de Arquitectos de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar del Ministerio de Educación y Ciencia.

  38. Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de los Organismos Autónomos del Ministerio de Educación y Ciencia. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

    - Titulado Grado Medio de Servicio de Publicaciones, Ministerio de Educación y Ciencia.

    - Titulados Escuelas Técnicas de Grado Medio del Patronato de Casas de Funcionarios del Ministerio de Educación y Ciencia.

    - Titulados Escuelas Técnicas de Grado Medio de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar del Ministerio de Educación y Ciencia.

    - Titulados Escuelas Técnicas de Grado Medio de la Universidad Complutense de Madrid del Ministerio de Educación y Ciencia.

    - Titulado Técnico Especializado de la Universidad de Barcelona del Ministerio de Educación y Ciencia.

  39. Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de los Organismos Autónomos del Ministerio de Educación y Ciencia. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

    - Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Barcelona del Ministerio de Educación y Ciencia.

    - Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Granada del Ministerio de Educación y Ciencia.

    - Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de La Laguna del Ministerio de Educación y Ciencia.

    - Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad Complutense de Madrid del Ministerio de Educación y Ciencia.

    - Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Murcia del Ministerio de Educación y Ciencia.

    - Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Oviedo del Ministerio de Educación y Ciencia.

    - Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Salamanca del Ministerio de Educación y Ciencia.

    - Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Santiago de Compostela del Ministerio de Educación y Ciencia.

    - Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Sevilla del Ministerio de Educación y Ciencia.

    - Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Valencia del Ministerio de Educación y Ciencia.

    - Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Valladolid del Ministerio de Educación y Ciencia.

    - Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Zaragoza del Ministerio de Educación y Ciencia.

    - Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad Autónoma de Madrid del Ministerio de Educación y Ciencia.

    - Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad Autónoma de Barcelona del Ministerio de Educación y Ciencia.

    - Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad Autónoma del País Vasco del Ministerio de Educación y Ciencia.

    - Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad Politécnica de Cataluña del Ministerio de Educación y Ciencia.

    - Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad Politécnica de Valencia del Ministerio de Educación y Ciencia.

    - Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad Politécnica de Madrid del Ministerio de Educación y Ciencia.

    - Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Córdoba del Ministerio de Educación y Ciencia.

    - Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Málaga del Ministerio de Educación y Ciencia.

    - Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Santander del Ministerio de Educación y Ciencia.

    - Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia del Ministerio de Educación y Ciencia.

    - Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Extremadura del Ministerio de Educación y Ciencia.

    - Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad Balear del Ministerio de Educación y Ciencia.

    - Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Alcalá de Henares del Ministerio de Educación y Ciencia.

    - Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de León del Ministerio de Educación y Ciencia.

    - Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Alicante del Ministerio de Educación y Ciencia.

    - Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Cádiz del Ministerio de Educación y Ciencia.

    - Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad Politécnica de Las Palmas del Ministerio de Educación y Ciencia.

  40. Delineantes de los Organismos Autónomos del Ministerio de Educación y Ciencia. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

    - Delineantes de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar del Ministerio de Educación y Ciencia.

    - Delineantes de la Universidad Complutense de Madrid del Ministerio de Educación y Ciencia.

  41. Conductores de los Organismos Autónomos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

    - Conductores Mecánicos y Servicio Auxiliar del Instituto Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

    - Conductores del Instituto Nacional de Asistencia Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

  42. Telefonistas de los Organismos Autónomos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

    - Telefonista del Instituto Nacional de Asistencia Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

    - Telefonista del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

  43. Titulados Superiores de los Organismos Autónomos del Ministerio de Industria y Energía. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

    - Titulado Superior de la Junta de Energía Nuclear del Ministerio de Industria y Energía.

    - Facultativa superior del INI del Ministerio de Industria y Energía.

    - Técnicos Superiores del Instituto para la Diversificación del Ahorro y la Energía del Ministerio de Industria y Energía.

    - Asesores Técnicos del Registro de la Propiedad Industrial del Ministerio de Industria y Energía.

    - Letrados del Registro de la Propiedad Industrial del Ministerio de Industria y Energía.

    - Escala de Titulados Superiores del Instituto Geológico y Minero de España del Ministerio de Industria y Energía.

  44. Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de los Organismos Autónomos del Ministerio de Industria y Energía. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

    - Titulados Medios de la Junta de Energía Nuclear del Ministerio de Industria y Energía.

    - Titulado de Escuela Técnica de Grado Medio del Registro de la Propiedad Industrial del Ministerio de Industria y Energía.

    - Titulados Técnicos de Grado Medio del Instituto Geológico y Minero de España del Ministerio de Industria y Energía.

    - Titulados Técnicos del Grado Medio del Centro de Estudios de la Energía del Ministerio de Industria y Energía.

    - Técnica de Grado Medio del INI del Ministerio de Industria y Energía.

  45. Delineantes de Organismos Autónomos del Ministerio de Industria y Energía. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

    - Delineantes de la Junta de Energía Nuclear del Ministerio de Industria y Energía.

    - Delineantes del Instituto Geológico y Minero de España del Ministerio de Industria y Energía.

  46. Técnicos Facultativos Superiores de los Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

    - Ingenieros Superiores del Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    - Ingenieros Superiores del Instituto de Estudios Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    - Ingenieros Superiores del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    - Ingenieros Superiores del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    - Ingenieros Superiores del Servicio de Extensión Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    - Ingenieros Superiores de la Agencia de Desarrollo Ganadero del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    - Ingenieros Superiores del ICONA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    - Técnica Agraria Superior de la Entidad Nacional de Seguros Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    - Ingenieros Superiores (Ingenieros Agrónomos, de Minas y de Caminos) del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    - Ingenieros Agrónomos del Servicio Nacional del Cultivo y Fermentación del Tabaco del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    - Arquitectos del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    - Arquitectos del ICONA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    - Arquitectos del Servicio de Extensión Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    - Titulado Superior del INDO del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    - Técnico con título facultativo del INDO del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    - Titulado facultativo del Instituto de Estudios Agrarios, Pesqueros y Alimentarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    - Técnico Entomólogo del Servicio de Defensa Contra Plagas e Inspección Fitopatológica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    - Licenciado en Ciencias Químicas del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    - Licenciado Facultativo de la Agencia de Desarrollo Ganadero del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    - Titulados Superiores del IRA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    - Ingeniero Industrial del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    - Veterinario del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    - Técnico Superior del SENPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    - Médico del SENPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    - Investigador del Servicio Nacional de Cultivo y Fermentación del Tabaco del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    - Veterinario del ICONA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    - Técnico de nivel Superior del Servicio Agrícola del FORPPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    - Técnico de nivel Superior del Servicio Ganadero del FORPPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    - Técnico de nivel Superior del Servicio de Comercio del FORPPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    - Técnica Agraria Superior de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    - Economistas del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    - Economistas del FORPPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    - Químicos del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    - Químicos del ICONA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    - Geólogos del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    - Biólogos y Geólogos del ICONA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    - Titulados Superiores del INIA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    - Titulados Superiores especialistas del INIA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    - Técnicos Facultativos del INIA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    - Técnico Superior del INIA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    - Titulados de nivel Superior del IRA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    - Letrados del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    - Sociólogos del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    - Oceanógrafos del Instituto Español de Oceanografía del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    - Profesores titulares del Patronato de Formación Profesional Náutico Pesquera del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    - Especialistas del Servicio de Cultivo y Fermentación del Tabaco del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    - Veterinarios del ICONA, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    - Inspectores del FORPPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    - Letrados adjuntos del FORPPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

  47. Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de los Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

    - Ingenieros Técnico y Asimilado del INIA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    - Titulado de Escuela de Topografía del ICONA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    - Ingeniero Técnico Agrícola del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    - Ingeniero Técnico Forestal del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    - Ingeniero Técnico de Minas del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    - Ingeniero Técnico Topógrafo del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    - Arquitecto Técnico del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    - Técnicos Grado Medio del SENPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    - Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio del Servicio Nacional de Cultivo y Fermentación del Tabaco del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    - Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio del Servicio de Defensa Contra Plagas e Inspección Fitopatológica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    - Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Viveros del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    - Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio del ICONA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    - Titulados de Escuelas Técnica de Grado Medio de la Agencia de Desarrollo Ganadero del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    - Técnicos de Grado Medio del INIA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    - Técnico de Nivel Medio de FORPPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    - Titulado de Escuela Técnica de Grado Medio del INDO del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    - Titulado de Escuela Técnica de Grado Medio del Instituto de Estudios Agrarios, Pesqueros y Alimentarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    - Titulado de Escuela Técnica de Grado Medio del IRA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    - Técnicos de Grado Medio del IRA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    - Titulados de Escuela Técnica de Grado Medio de ENESA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    - Titulado de Escuela Técnica de Grado Medio de Servicio de Extensión Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    - Titulado de Escuela Técnica de Grado Medio de la CAT (integrada en SENPA) del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    - Diplomado Contable del SENPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    - Diplomado Contable de ENESA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    - Técnico Contable del IRA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    - Técnico Contable del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    - Auxiliar de Laboratorio del Servicio de Cultivo y Fermentación del Tabaco del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    - Oficiales Mayores del Servicio de Cultivo y Fermentación del Tabaco del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    - Gestión de Grado Medio del FROM del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    - Inspectores Provinciales del CAT (SENPA) del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    - Técnicos de Grado Medio de la CAT (SENPA) del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

  48. Delineantes de los Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

    - Delineantes de la Agencia de Desarrollo Ganadero del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    - Delineantes del SENPA el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    - Delineantes del ICONA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    - Delineantes del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    - Delineantes del INIA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    - Delineantes del Instituto de Estudios Agrarios, Pesqueros y Alimentarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    - Delineantes del Servicio de Extensión Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    - Dibujante Entomólogo del Servicio de Defensa Contra Plagas e Inspección Fitopatológica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

  49. Auxiliares de Laboratorios de los Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

    - Auxiliar de Laboratorio del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    - Auxiliar de Laboratorio del Instituto de Semillas y Plantas de Vivero del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    - Auxiliares del Laboratorio del INIA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    - Auxiliar de Laboratorio sin título del INIA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    - Auxiliar de Laboratorio del INDO del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    - Auxiliar de Laboratorio del IRA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    - Auxiliar Entomólogo del ICONA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    - Preparador Entomólogo del Servicio de Defensa Contra Plagas e Inspección Fitopatológica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

  50. Telefonistas de los Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

    - Telefonistas del Servicio Nacional de Cultivo y Fermentación del Tabaco del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    - Telefonistas del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    - Telefonistas del INIA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    - Telefonistas B-1 y B-2 del INIA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    - Telefonista del FORPPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    - Telefonista del IRA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

  51. Conductores de los Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

    - Conductores del Servicio de Extensión Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    - Conductores del ICONA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    - Conductores del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    - Conductores, Grupo D, del IRA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

  52. Capataces de los Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

    - Capataces del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    - Capataces del ICONA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    - Capataces del Instituto de Semillas y Plantas de Vivero del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    - Capataces del IRA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    - Capataces del Servicio de Extensión Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    - Capataces del INDO del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

  53. Mozos de Laboratorio de los Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

    - Mozos de Laboratorios del INIA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    - Mozos de Laboratorio del Servicio de Cultivo y Fermentación del Tabaco del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    - Mozos de Laboratorio del Instituto Español de Oceanografía del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

  54. Técnicos Facultativos Superiores de los Organismos Autónomos del Ministerio de Transportes, Turismos y Comunicaciones. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

    - Ingenieros de Caminos del Instituto de Estudios de Transportes y Comunicaciones del Ministerio de Transportes, Turismos y Comunicaciones.

    - Ingenieros de Escuela Técnica Superior del Instituto de Estudios de Transportes y Comunicaciones del Ministerio de Transportes, Turismos y Comunicaciones.

  55. Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de los Organismos Autónomos del Ministerio de Transportes, Turismos y Comunicaciones. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

    - Técnico de Grado Medio del Instituto de Estudios de Transportes y Comunicaciones del Ministerio de Transportes, Turismos y Comunicaciones.

    - Técnico Facultativo de Grado Medio del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Transportes, Turismos y Comunicaciones.

    Tres. Se crea el Cuerpo de Controladores Laborales como Cuerpo de Gestión en materia de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Su plantilla presupuestaria se fija en 2.500 plazas.

    Para el ingreso en el Cuerpo se exigirá estar en posesión del título de Diplomado Universitario o equivalente.

    No obstante lo establecido en la presente Ley y siempre que estén en posesión de la titulación exigida, podrán integrarse en el Cuerpo de Controladores Laborales los funcionarios de las Escalas de Gestión de Empleo, Media de Formación Ocupacional y Administrativa del Instituto Nacional de Empleo, habilitados por dicho Organismo como Controladores de Empleo en 31 de mayo 1984, así como los Controladores de la Seguridad Social no integrados en el Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, salvo que optasen por su integración en los Cuerpos de la Seguridad Social que reglamentariamente se establezca.

    Igualmente podrán integrarse en el referido Cuerpo los funcionarios de carrera de aquellos Cuerpos o Escalas que reglamentariamente se determinen, que se encuentren en posesión de la titulación exigida y superen las pruebas selectivas correspondientes.

    Cuatro. Se declaran a extinguir los siguientes Cuerpos de funcionarios de la Administración del Estado adscrito al Ministerio de Cultura:

  56. Asesores de Gabinete Técnico.

  57. Inspectores generales.

  58. Inspectores de Prensa.

  59. Traductores del Gabinete de Prensa.

  60. Ayudantes de Cinematografía.

    Cinco. Se declaran a extinguir los siguientes cuerpos y escalas de funcionarios de la Administración del Estado:

    Grupo Código Cuerpo/Escala

    A 0106 C. Prof. Num. Inst. Polite. Nal. Mart. Pesq.

    A 0300 C. Arquitectos.

    A 0600 C. Sup. Inspectores Finanzas del Estado.

    A 0602 C. Ingenieros de Minas Hacienda Pública.

    A 1002 C. Ingenieros de Vivienda.

    A 1003 C. Ing. Industriales Ministerio Fomento.

    A 1005 C. Secretarios Contadores de Puertos.

    A 1104 C. Ing. Sup. Radiodifusión y Televisión.

    A 1401 C. Prof. Numer. Escuelas Ofic. Náutica.

    A 1407 C. Técnicos Superiores.

    A 1409 C. Ingenieros de Telecomunicación.

    A 1701 Subgrupo Técnico Grupo Admón. Gral.

    A 5004 Secret. Categ. Espec. Cámaras Agrar. IRA.

    A 5100 Direc. Inst. Estudios Admón. Local AP.

    A 5335 Comis. Puertos OO.AA. MOPU Apl. Sentencia.

    A 5401 Tec. Facul. Sup. OO.AA. del MEC.

    A 5410 Arquitectos Universidad Complutense.

    A 5500 E. Redactor Económico Caja Auton. Inform. y Expansión Comercial.

    A 5504 E. Médico del PMM.

    A 5513 E. Ofic. Marit. Serv. Vigil. Aduanera.

    A 5514 E. Maquin. Nav. Serv. Vigil. Aduanera.

    A 5553 E. Técnica Serv. Vigil. Aduanera.

    A 5800 Médicos OO.AA. Ministerio de Justicia.

    Grupo Código Cuerpo/Escala

    A 5802 Secret. Trib. Obra Protecc. Menores.

    A 5803 E. Especialistas de Tribunales Obra Protección Menores.

    A 5901 E. Secretarios Contadores Juntas Administr. Obras Públicas.

    A 5903 E. Técnicos Estadística Confed. Hidrográfica Duero A 5918 E. Capitanes Marina Mercante de Puertos.

    A 5919 E. Maquinistas Navales de Puertos.

    A 6100 Facultativos y Especilistas de AISNA.

    A 6101 Arquitectos de AISNA.

    A 6459 Inspectores Médicos C. Especial I.S.M.

    A 6460 Titulados Superiores del I.C.O.

    A 6461 Oficiales Técnicos del I.C.O.

    A 6462 E. de Analistas del I.C.O.

    B 0008 C. Carrera de Interpretación de Lenguas.

    B 0115 C. Inspec. Cal. Serv. Defensa Contra Fraudes.

    B 0116 C. Maestros T. Inst. Politec. Nal. Marit. P.

    B 0311 C. Aparejadores.

    B 0540 C. Directores Escol. Enseñanza Primaria.

    B 0709 C. Ing. Técnicos Industriales del Estado.

    B 0710 C. Ingenieros Técnicos Minas del Estado.

    B 0806 C. Superior de Policía.

    B 0912 C. Profesores de EGB Instituciones Penitenciarias.

    B 1012 C. Aparejadores y Ayudantes de Vivienda.

    B 1119 C. Ing. Técnicos Radiodifusión y Telev.

    B 1220 C. Enfermeras Puericultoras Auxiliares.

    B 1221 C. Instructores de Sanidad.

    B 1223 C. Practicantes Titulares.

    B 1224 C. Matronas Titulares.

    B 1420 C. Técnicos Medios.

    B 1421 C. Ingenieros Técnicos Telecomunicación.

    B 1426 C. Intérpretes-Informadores.

    B 1508 C. Practicantes de la Beneficiencia General.

    B 1517 C. Asistentes Sociales.

    B 1611 E. Programadores del CPO. Informática de L.

    B 1702 Subgrupo Gestión Grupo Admón Gral.

    B 5017 E. Agentes de Extensión Agraria Serv. Ext. Agraria.

    B 5018 Secret. Primera Cat. Cámaras Agr. IRA.

    B 5026 Inspectores Provinciales del SENPA.

    B 5107 Bibl. Inst. Estudios Admón. Local.

    B 5309 Técnico Grado Medio OO.AA. M. Defensa.

    B 5540 Funcionarios A.T.S. del PMM.

    B 5707 A.T.S. Jefatura Central de Tráfico.

    B 5813 A.T.S. OO.AA. Ministerio de Justicia.

    B 5819 Asistentes Sociales OO.AA. Justicia.

    B 5912 E. Auxiliares Facultativos Juntas Administ. Obras Públicas.

    B 5915 E. Depositarios Pagadores de Juntas P.

    B 5916 E. Comisarios de Puertos.

    B 5917 E. Contramaestres Titulados de Puertos.

    B 5920 E. Pract. OO.AA. Ministerio de Fomento.

    B 5921 Jefe Grupo Canal Imperial Aragón.

    B 5922 E. Topógrafos J. del Puerto de Cartagena.

    B 5923 A.T.S. J. Puerto de Cartagena.

    B 5924 J. Labor. Mancomunidad Canales Taibilla.

    B 5925 J. Contab. Mancomunidad Canales Taibilla.

    B 5926 E. Subjefe Departamento 1 Patronato Casas MOPU.

    B 5927 E. Jefe Sección Parque Maquinaria.

    B 6107 Aparejadores E. Ing. Técnicos de AISNA.

    B 6108 A.T.S. de AISNA.

    Grupo Código Cuerpo/Escala

    B 6117 Asistentes Sociales de AISNA.

    B 6312 Inspect. Operaciones Org. Trab. Port.

    B 6313 Facultativo Aux. --Aparejador-- del INAS.

    B 6314 E. Técnicos del Servicio de Publicaciones.

    B 6324 Asistentes Soc. Inst. Español Emigración.

    B 6464 Programadores Aplicaciones I.C.O.

    C 0414 C. Traductores del Ejército del Aire.

    C 0415 C. Delineantes del Ejército del Aire.

    C 0918 C. Capellanes Instituc. Penitenciarias.

    C 1136 C. Delineantes.

    C 1427 C. Administrativos Calculad. Meteorolog. Est.

    C 1428 C. Intérpretes-Informadores (Grupo C).

    C 1430 C. Especial Tec. Telecomunic. Aeronáutica.

    C 1432 C. Técnicos Especialistas Aeronáuticos.

    C 1516 C. Capellanes de la Beneficencia General.

    C 1703 Subgrupo Admtivo. Grupo Admón. Gral.

    C 5010 E. Especialista Técnico de OO.AA.

    C 5027 Delineantes de OO.AA. MAPA.

    C 5029 Jefe Silo, Centro Selección y Almacén.

    C 5030 E. Técnico Electricista del SENPA.

    C 5032 E. Traductor-Bibliotecario Serv. Nal. Cultivo y Ferment. Tabaco.

    C 5033 Patr. Embarc. Inst. Español Oceonografía.

    C 5037 Ag. Econ. Doméstica, Serv. Ext. Agraria.

    C 5038 Monit. Ext. Agraria Serv. Ext. Agraria.

    C 5039 Secret. 2 Cat. Cámaras Agrarias IRA.

    C 5041 E. Auxiliar de Campo del ICONA.

    C 5043 E. Operador de Restitución del IRYDA.

    C 5044 Auxiliar Técnico del IRYDA.

    C 5045 Ins. Campos y Cos. Inst. Sem. Pl. Viv.

    C 5046 E. Periodista Inst. Estudios Agr., Pesq. y Aliment.

    C 5047 Tec. Comis. Gral. Abastec. y Tr. SENPA.

    C 5213 Tec. Admtivo. Editora Nacional.

    C 5214 E. Delineantes Patronato Alhambra y Generalife.

    C 5317 Delin. OO.AA. del Ministerio de Defensa.

    C 5319 Espec. Aviac. I.N.T. Aeroes. E. Terradas.

    C 5320 Delineantes Proyectistas INTA.

    C 5322 Pers. Taller I. Nal. Tec. Aer. E. Terradas.

    C 5432 Delineantes Organismos Autónomos MEC.

    C 5436 E. Colaborad. Especial Univ. Barcelona.

    C 5527 E. Inspect. Servicio Vigil. Aduanera.

    C 5529 Subinspectores del Servicio de Vigilancia.

    C 5616 E. Delineantes OO.AA. M. Ciencia y Tecn.

    C 5820 E. Delegados Profesionales Técnicos.

    C 5821 Directores Instituc. Obras Protec. Men.

    C 5822 Educadores Instituc. Obra Protec. Men.

    C 5933 Pat. Cab. y Fogon. Hab. (M. Naval) N. Sent.

    C 5934 E. Tec. Proy. y Obras Confederación Hidrog.

    C 5935 E. Delineantes OO.AA. Ministerio M. A.

    C 5936 E. Contramaestres de Puertos.

    C 5940 E. Ayudante Ingeniero Mancom. Canales Taibilla.

    C 5941 E. Topógrafo 1 Mancom. Canales Taibilla.

    C 5943 Ayud. Obras Confed. Hidrogr. Guadalquivir.

    C 5944 Encarg. Gral. Confed. Hidrogr. Guadalquivir.

    C 5946 Traduct. Taqu. --Grupos 1, 2 y 3-- CEDEX.

    C 5947 Programadores del CEDEX.

    C 5948 E. Traductores Técnicos del INCE.

    C 6017 E. Analistas Laboratorio de Organismos.

    C 6114 Maestros de AISNA.

    C 6115 E. Delineantes de AISNA.

    C 6116 Terapeutas Ocupacionales de AISNA.

    C 6323 Delin. y Medios Audiovisuales INEM.

    Grupo Código Cuerpo/Escala

    C 6466 Escala de Oficiales Admtvos. del I.C.O.

    D 0423 C. Damas Aux. Sanidad Militar Ejer. Tierra.

    D 1704 Subgrupo Auxiliar Grupo Admón. Gral.

    D 5053 Maquinista del SENPA.

    D 5058 Secret. 3 Categoría Cámaras Agr. IRA.

    D 5059 Guardas del ICONA.

    D 5060 Proyectistas SIN Tit. y Maestro INIA.

    D 5061 Preparador Primera y Segunda del INIA.

    D 5329 Aux. Lab. Canal Exper. Hidrodin. Pardo.

    D 5330 Calc. Inst. Nal. Tec. Aeroes. Es. Terradas.

    D 5333 Fotogr. J. Admva. Fondo Atención Marina.

    D 5442 Especial. Ser. Generales Enseñ. Integr.

    D 5444 Aux. Tec. Serv. Publicaciones del MEC.

    D 5539 E. Agentes Invest. Serv. Vig. Aduanera.

    D 5550 E. Oper. Radiot. Serv. Vigil. Aduanera.

    D 5627 Auxiliar Técnico del CIEMAT.

    D 5628 Calcador del CIEMAT.

    D 5713 E. Conduc. y Transmisiones J.C. Tráfico.

    D 5949 E. Delineantes Segunda OO.AA. Min. M.A.

    D 5950 E. Patrones de Cabotaje.

    D 5951 E. Fogoneros.

    D 5968 Encargado Obras Mancom. Can. Taibilla.

    D 5969 Topog. Segundo Mancomunidad C. Taibilla.

    D 5971 E. Auxiliar Topógrafo Conf. Hidrograf. Ebro.

    D 5972 Aux. Cartográfico Confed. Hidrogr. Ebro.

    D 5974 Calcador Confed. Hidrogr. Guadalquivir.

    D 5975 Fotógrafo Servicio de Publicaciones.

    D 5976 Aux. Labor. Servicio de Publicaciones.

    D 5977 Ayudantes Laboratorio del INCE.

    D 6124 Profesores Educación Física de AISNA.

    D 6125 Aux. Investig. Laboratorio de AISNA.

    D 6467 Escala de Auxiliares del I.C.O.

    E 0332 C. Subalterno del Museo del Prado.

    E 1158 C. General Subalterno de Admón. del Estado.

    E 1236 C. Personal Técnico Auxiliar de Sanidad.

    E 1628 C. Subalterno Admón. Seg. Social. E. Gral.

    E 1629 C. Subalt. Admón. S. Social. E. Oficios Varios.

    E 1705 E. Subalternos de la MUNPAL.

    E 3055 E. Subalt. Admón. General Admón. Local.

    E 5058 Secret. 3 Categoría Cámaras Agr. IRA.

    E 5067 Telefonistas de OO.AA. del MAPA.

    E 5068 Conduct. de OO.AA. del MAPA.

    E 5069 Capataces de OO.AA. del MAPA.

    E 5070 Mozos de Laboratorio de OO.AA. MAPA.

    E 5071 E. Especialistas del SENPA.

    E 5220 Taquilleras de los Teatros Nacionales.

    E 5222 Mecánico de la Editora Nacional.

    E 5339 Ofic. Canal Exp. Hidrodin. Pardo.

    E 5450 Ayud. Serv. Generales Enseñ. Integradas.

    E 5549 E. Conduct. Serv. Vigil. Aduanera.

    E 5552 E. Telefonistas y Almaceneros del PME.

    E 5997 Laborantes del INCE.

    E 6039 Subalterna de Organismos Autónomos.

    E 6338 Conductores OO.AA. Trab. y S.S.

    E 6339 Telef. OO.AA. Trabajo y S. Social.

    E 6340 Serv. Espec. Inst. Nal. Segur. e Hig. Trabajo.

    E 6341 Azafatas Inst. Nal. Segur. Hig. Trabajo.

    E 6468 Escala de Subalternos del I.C.O.'

DÉCIMA

La integración del personal funcionario de las Universidades en las Escalas de carácter interdepartamental, Técnica de Gestión, Administrativa, Auxiliar y Subalterna de los Organismos Autónomos respetará, en todo caso, lo establecido en el artículo 49 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 agosto, de Reforma Universitaria.

DECIMOPRIMERA

Las distintas Administraciones Públicas fomentarán la creación y desarrollo de servicios destinados al cuidado de los niños con el fin de facilitar el mejor desempeño de la función pública.

DECIMOSEGUNDA

Los funcionarios que ejerciten el derecho de huelga no devengarán ni percibirán las retribuciones correspondientes al tiempo en que hayan permanecido en esa situación sin que la deducción de haberes que se efectúe tenga, en ningún caso, carácter de sanción disciplinaria ni afecte al régimen respectivo de sus prestaciones sociales.

DECIMOTERCERA

Los funcionarios que en virtud de lo dispuesto en las disposiciones adicionales de esta Ley se integren en otros Cuerpos o Escalas conservarán el régimen de Seguridad Social que tuvieran a la entrada en vigor de la misma.

DECIMOCUARTA

La presente Ley se aplicará a la Comunidad Foral de Navarra, en los términos establecidos en el artículo 149, 1, 18, y disposición adicional primera de la Constitución y en la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Mejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

DECIMOQUINTA

(Derogada)

DECIMOSEXTA

Uno. A los efectos de esta Ley se entiende por personal funcionario de la Administración de la Seguridad Social el comprendido en los siguientes Estatutos de Personal:

? Estatuto de Personal del extinguido Instituto Nacional de Previsión, aprobado por Orden ministerial de 28 de abril de 1978.

? Estatuto de Personal del extinguido Mutualismo Laboral, aprobado por Orden ministerial de 30 de marzo de 1977.

? Estatuto de Personal del extinguido Servicio de Asistencia a Pensionistas, aprobado por Orden ministerial de 5 de abril de 1974.

? Estatuto de Personal del extinguido Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo, aprobado por Orden ministerial de 14 de octubre de 1971.

? Estatuto de Personal del extinguido Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos, aprobado por Orden ministerial de 5 de abril de 1974.

? Estatuto de Personal del suprimido Instituto de Estudios de Sanidad y Seguridad Social, aprobado por Orden ministerial de 16 de octubre de 1978.

? Estatuto de Personal del Instituto Social de la Marina, aprobado por Orden ministerial de 22 de abril de 1971.

? Estatuto de Personal del Cuerpo de Intervención y Contabilidad de la Seguridad Social, aprobado por Orden ministerial de 31 de enero de 1979.

? Estatuto de Personal de Delegaciones Locales, Casas del Mar, Centros Docentes y otros Centros Asistenciales del Instituto Social de la Marina, aprobado por Orden ministerial de 30 de diciembre de 1978.

Dos. Asimismo tendrán la consideración de funcionarios de la Administración de la Seguridad Social el personal de las Escalas de Médicos Inspectores, Farmacéuticos Inspectores y Ayudantes Técnico-Sanitarios Visitadores del Cuerpo Sanitario del extinguido Instituto Nacional de Previsión e Inspectores Médicos del Cuerpo Especial del Instituto Social de la Marina, sin perjuicio de la normativa específica que con respecto al mismo pueda dictarse.

Tres. Los funcionarios de la Seguridad Social se integrarán en la forma que a continuación se establece en los siguientes Cuerpos y Escalas:

Tres. 1. Cuerpos del Grupo A.

Tres. 1.1 Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social. Se integran en él los funcionarios que, ostentando en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, titulación de Licenciado, Ingeniero Superior o Arquitecto Superior, pertenezcan a alguno de los Cuerpos o Escalas siguientes:

? Escala de Titulados Superiores del suprimido Instituto de Estudios de Sanidad y Seguridad Social.

? Cuerpo Técnico, Escala General, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

? Cuerpo Técnico, Escala General, del Instituto Social de la Marina

? Cuerpo Técnico, Escala Técnico-Administrativa, del extinguido Mutualismo Laboral.

? Cuerpo de Titulados Superiores, Escala de Administración, del extinguido Servicio de Asistencia a Pensionistas de la Seguridad Social.

? Cuerpo de Letradas del extinguido Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo, salvo que proceda la integración en el Cuerpo de Letrados de la Administración de la Seguridad Social.

? Asesor Técnico del extinguido Servido de Reaseguro de Accidentes de Trabajo.

? Cuerpo de Titulados Superiores, Escalas de Administración y de Asistencia, Formación y Empleo del extinguido Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.

? Escala Técnica-Administrativa del Cuerpo Técnico de la Administración de la Seguridad Social, referida a la Orden ministerial de 4 de julio de 1981.

? Escalas de Servicios Asistenciales y Servicios Especiales del Cuerpo de Titulados Superiores del extinguido Servicio de Asistencia a Pensionistas.

? Escalas de Servicios Especiales del Cuerpo de Titulados Superiores del extinguido Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.

Tres. 1.2 Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social. Se integran en él los funcionarios que, ostentando en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, titulación de Licenciados en Derecho, pertenezcan a alguno de los Cuerpos o Escalas siguientes:

? Cuerpo de Letrados del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

? Cuerpo Especial, Escala de Letrados, del Instituto Social de la Marina.

? Cuerpo de Letrados del extinguido Mutualismo Laboral de Accidentes de Trabajo, siempre que a la entrada en vigor de la presente Ley estén desempeñando puestos de trabajo de Letrados, así clasificados en la estructura orgánica.

? Escala única del Cuerpo de Letrados referida en la Orden ministerial de 4 de julio de 1981.

? Cuerpo de Letrados a extinguir de la Obra Sindical «18 de Julio», integrada en el extinguido Instituto Nacional de Previsión.

Tres. 1.3 Cuerpo Superior de Actuarios, Estadísticos y Economistas de la Seguridad Social.

Tres. 1.3.1 Escala de Actuarios. Se integran en ella los funcionarios de la Administración de la Seguridad Social que, ostentando en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, titulación de Actuario de Seguros o de Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales, especialidad Actuarial o rama Actuarial y de la Empresa Financiera, pertenezcan a alguna de las Escalas siguientes:

? Escala de Asesores Actuariales, Asesores Estadísticos y Asesores Económicos, del Cuerpo de Asesores Matemáticos, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

? Escala de Asesores Actuariales, del Cuerpo de Asesores, del extinguido Mutualismo Laboral.

? Escala de Asesores Actuariales, del Cuerpo de Asesores, referida en la Orden ministerial de 4 de julio de 1981.

Tres. 1.3.2 Escala de Estadísticos y Economistas. Se integran en ella los funcionarios de la Administración de la Seguridad Social que, ostentando en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, titulación de Licenciado en Ciencias Exactas o Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales, salvo la especialidad Actuarial o rama Actuarial y de la Empresa Financiera, pertenezcan al Cuerpo de Asesores Matemáticos, Escalas de Asesores Actuariales, Asesores Estadísticos y Asesores Económicos, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

Tres. 1.4 Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Administración de la Seguridad Social. Se integran en él los funcionarios de la Administración de la Seguridad Social que, ostentando en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, titulación de Licenciado, Ingeniero Superior o Arquitecto Superior, pertenezcan al actual Cuerpo de Intervención y Contabilidad de la Seguridad Social.

Tres. 1.5 Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Administración de la Seguridad Social. Se intregran en él los funcionarios de la Administración de la Seguridad Social que, ostentando a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, titulación de Licenciado, Ingeniero Superior o Arquitecto Superior, pertenezcan a alguna de las Escalas siguientes:

? Escala de Analistas y Programadores del Cuerpo de Informática del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

? Escala de Analistas y Programadores del Cuerpo de Informática del extinguido Mutualismo Laboral.

? Escala de Programadores del Cuerpo de Informática referida en la Orden ministerial de 4 de julio de 1981.

Tres. 2. Cuerpos del grupo B.

Tres. 2.1 Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social. Se integran en él los funcionarios que, ostentando en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, titulación de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Formación Profesional de Tercer Grado, pertenezcan a alguno de los Cuerpos o Escalas siguientes:

? Cuerpo de Titulados Medios, Escala de Administración, del extinguido Servicio de Asistencia a Pensionistas.

? Cuerpo de Titulados Medias, Escala de Administración, del extinguido Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.

? Cuerpo de Titulados Medios, Escalas de Servicios Asistenciales y Servicios Especiales, del extinguido Servicio de Asistencia a Pensionistas.

? Cuerpo de Titulados Medios, Escalas de Asistencia, Formación y Empleo y Servicios Especiales, del extinguido Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.

Tres. 2.2 Escala de Asistentes Sociales de la Administración de la Seguridad Social. Se integran en ella los funcionarios que, ostentando en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, título específico de Escuela Oficial de Asistentes Sociales pertenezcan a alguno de los Cuerpos o Escalas siguientes;

? Escala de Asistentes Sociales del Cuerpo Especial del Instituto Social de la Marina.

? Cuerpo de Asistentes Sociales del extinguido Mutualismo Laboral.

? Escala de Asistentes Sociales del Cuerpo de Servicios Especiales del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

? Escalas de Servicios Asistenciales y Servicios Especiales del Cuerpo de Titulados Medios del extinguido Servicio de Asistencia a Pensionistas.

? Escalas de Asistencia, Formación y Empleo y Servicios Especiales del Cuerpo de Titulados Medios del extinguido Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.

Tres. 2.3 Escala de Programadores de Informática de la Seguridad Social. Se integran en los funcionarios que ostenten en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley titulación de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Formación Profesional de Tercer Grado.

Tres. 3. Cuerpos y Escalas del Grupo C.

Tres 3.1 Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social. Se integran en él los funcionarios que, ostentando en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, titulación de Bachiller Unificado Polivalente, Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, pertenezcan a alguno de los Cuerpos o Escalas siguientes:

? Escala de Administrativos del suprimido Instituto de Estudios de Sanidad y Seguridad Social.

? Cuerpo Administrativo, Escala única, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

? Cuerpo Administrativo, Escala única, del Instituto Social de la Marina.

? Cuerpo Administrativo, Escala única, del extinguido Mutualismo Laboral.

? Cuerpo de Ejecutivos, Escala de Administración, del extinguido Servicio de Asistencia a Pensionistas.

? Cuerpo Administrativo, Escala de Oficiales Administrativos, del extinguido Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo.

? Cuerpo de Ejecutivos, Escala de Administración, del extinguido Servicio de Ejecutivos, y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.

? Escala única del Cuerpo Administrativo referida en la Orden ministerial de 4 de julio de 1981.

? Escalas de Servicios Asistenciales y Servicios Especiales del Cuerpo de Ejecutivos del extinguido Servicio de Asistencia a Pensionistas.

? Escala de Servicios Especiales del Cuerpo de Ejecutivos del extinguido Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.

Tres. 3.2 Escala de Operadores de Ordenador de Informática de la Administración de la Seguridad Social. Se integran en ella los funcionarios que, ostentando en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, titulación de Bachiller Unificado Polivalente, Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, pertenezcan a alguno de los Cuerpos, Escalas o Clases siguientes:

? Cuerpo de Informática, Escala de Operadores de Ordenador, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

? Cuerpo de Informática, Clase de Operadores de Ordenador de la Escala de Operadores, del extinguido Mutualismo Laboral.

? Cuerpo de Informática, Clase de Operadores de Ordenador de la Escala de Operadores, referida en la Orden ministerial de 4 de julio de 1981.

Tres. 4. Cuerpos y Escalas del Grupo D.

Tres. 4.1 Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social. Se integran en él los funcionarios que, ostentando en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, titulación de Graduado Escolar, Bachiller Elemental, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, pertenezcan a alguno de los Cuerpos o Escalas siguientes:

? Escala de Auxiliares del suprimido Instituto de Estudios de Sanidad y Seguridad Social.

? Cuerpo Auxiliar, Escala única, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

? Cuerpo Auxiliar, Escala única, del Instituto Social de la Marina.

? Cuerpo Auxiliar, Escala única, del extinguido Mutualismo Laboral.

? Cuerpo de Auxiliares, Escala de Administración, del extinguido Servicio de Asistencia a Pensionistas de la Seguridad Social.

? Cuerpo Administrativo, Escala de Auxiliares Administrativos, del extinguido Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo.

? Cuerpo de Auxiliares, Escala de Administración, del extinguido Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.

? Escala única del Cuerpo Auxiliar referida en la Orden ministerial de 4 de julio de 1981.

? Escalas de Servicios Asistenciales y Servicios Especiales del Cuerpo Auxiliar, del extinguido Servicio de Asistencia a Pensionistas.

? Escala de Servicios Especiales del Cuerpo Auxiliar, del extinguido Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.

? Escala de Operadores, Clase de Operadores de Equipo de Preparación de Datos, del Cuerpo de Informática del extinguido Mutualismo Laboral.

Tres. 5. Cuerpos y Escalas del Grupo E.

Tres. 5.1 Cuerpo Subalterno de la Administración de la Seguridad Social.

Tres. 5.1.1 Escala General. Se integran en ella los funcionarios que, ostentando en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, Certificado de Escolaridad, pertenezcan a alguno de los Cuerpos o Escalas siguientes:

? Escala de Subalternos del suprimido Instituto de Estudios de Sanidad y Seguridad Social.

? Cuerpo Subalterno, Escala General, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

? Cuerpo Subalterno, Escala de Oficios Especiales, Clase de Vigilantes Jurados, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

? Cuerpo Subalterno, Escala única, del Instituto Social de la Marina,

? Cuerpo Subalterno, Escala única, del extinguido Mutualismo Laboral.

? Cuerpo Subalterno, Escala de Ordenanzas, del extinguido Servicio de Asistencia a Pensionistas.

? Cuerpo de Subalternos, Escala de Subalternos, del extinguido Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo.

? Cuerpo de Subalternos, Escala de Ordenanzas, del extinguido Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.

? Escala única del Cuerpo Subalterno referida en la Orden ministerial de 4 de julio de 1981.

Tres. 5.1.2 Escala de Oficios Varios. Se integran en ellas los funcionarios de la Administración de la Seguridad Social que, ostentando Certificado de Escolaridad en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, pertenezcan a alguno de los Cuerpos, Escalas o Clases siguientes:

? Cuerpo Subalterno, Escala de Oficios Especiales, del extinguido Instituto Nacional de Previsión a excepción de la Clase de Vigilantes Jurados.

? Cuerpo de Servicios Especiales, Escala de Oficios, del extinguido Mutualismo Laboral.

Asimismo, se integran los funcionarios del Cuerpo Subalterno del Instituto Social de la Marina que, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Estatuto de dicho Organismo, realizaran las funciones de conductor a 31 de diciembre de 1979,

Cuatro. Los funcionarios que, por no reunir los requisitos de titulación exigidos a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, no pueden integrarse en los Cuerpos o Escalas de la Administración de la Seguridad Social relacionados, se integran en las Escalas a extinguir que a continuación se relacionan:

Cuatro. 1. Cuerpos y Escalas a extinguir del Grupo A:

Cuatro. 1.1 Escala Técnica a extinguir de la Administración de la Seguridad Social en la que se integran los funcionarios que pertenezcan a algunos de los Cuerpos o Escalas siguientes:

? Escala de Titulados Superiores del suprimido Instituto de Estudios de Sanidad y Seguridad Social.

? Cuerpo Técnico, Escala General, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

? Cuerpo Técnico, Escala General, del Instituto Social de la Marina.

? Cuerpo Técnico, Escala Técnico-Administrativa, del extinguido Mutualismo Laboral.

? Cuerpo de Titulados Superiores, Escalas de Administración, Servicios Asistenciales y Servicios Especiales, del extinguido Servicio de Asistencia a Pensionistas.

? Asesor Técnico del extinguido Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo.

? Cuerpo de Titulados Superiores, Escalas de Administración, Asistencia, Formación y Empleo y Servicios Especiales, del extinguido Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.

? Cuerpo Técnico, Escala General a extinguir, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

? Cuerpo Técnico, Escala de Intervención y Contabilidad a extinguir, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

? Cuerpo Técnico, Escala de Interventores de Empresa a extinguir, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

? Cuerpo Técnico a extinguir, Escala General, de la Obra Sindical «18 de Julio», integrada en el extinguido Instituto Nacional de Previsión.

? Cuerpo Técnico a extinguir, Escala de Intervención y Contabilidad de la Obra Sindical «18 de Julio», integrada en el extinguido Instituto Nacional de Previsión,

? Cuerpo Técnico a extinguir, de las Entidades Colaboradoras del Seguro Obligatorio de Enfermedad, integrado en el extinguido Instituto Nacional de Previsión.

? Bibliotecarios a extinguir, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

? Interventor Delegado a extinguir del Seguro Obligatorio de Enfermedad del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

? Inspector General del Seguro Escolar, a extinguir, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

? Subinspectores del Seguro Escolar, a extinguir, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

? Subinspectores de Servicios, a extinguir, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

? Jefes de Sección Técnico-Administrativos del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

? Delegados de Gestión del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

? Cuerpo de Cajeros del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

? Cuerpo Técnico a extinguir de la Industria Textil Algodonera, integrado en el extinguido Instituto Nacional de Previsión.

? Cuerpo Técnico a extinguir del Instituto de Medicina y Seguridad en el Trabajo, integrado en el extinguido Instituto Nacional de Previsión.

? Administrador Central de Instituciones Sanitarias a extinguir, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

? Grupo Directivo, a extinguir, del Instituto Social de la Marina.

? Cuerpo Técnico, escala de Contabilidad a extinguir, del Instituto Social de la Marina.

? Cuerpo Técnico-Administrativo, a extinguir, del Instituto Social de la Marina.

? Cuerpo Técnico, Escala Técnico-Contable, a extinguir, del extinguido Mutualismo Laboral.

? Asesor Técnico a extinguir del extinguido Mutualismo Laboral.

? Cuerpo Especial, a extinguir, del extinguido Mutualismo Laboral.

? Delegado Adjunto o Subdirector de Entidad, Categorías A o B, del extinguido Mutualismo Laboral.

? Secretario de Entidad de categoría C, del extinguido Mutualismo Laboral.

? Delegado o Director de categoría D, del extinguido Mutualismo laboral.

? Secretario de Entidad de categoría D, del extinguido Mutualismo laboral.

? Secretario de Entidad de categoría E, del extinguido Mutualismo Laboral.

? Cuerpo Técnico a extinguir de las Entidades Colaboradoras del Seguro Obligatorio de Enfermedad, integradas en el extinguido Mutualismo Laboral.

? Cuerpo de Contadores Técnicos a extinguir, del extinguido Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo.

? Cuerpo de Titulados Superiores a extinguir, de la Asociación Nacional de Inválidos Civiles, integrada en el extinguido Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.

? Cuerpo de Servicios Especiales, Escala de Traductores, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

Cuatro. 1.2 Escala de Intervención y Contabilidad a extinguir de la Administración de la Seguridad Social en la que se Integran los funcionarios que pertenezcan al Cuerpo de Intervención y Contabilidad de la Seguridad Social.

Cuatro. 1.3 Escala de Analistas de Informática a extinguir de la Administración de la Seguridad Social en la que se integran los funcionarios que pertenezcan a alguno de los Cuerpos y Escalas siguientes:

? Cuerpo de Informática, Escala de Analistas y Programadores, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

? Cuerpo de Informática, Escala de Analistas y Programadores, del extinguido Mutualismo Laboral.

? Cuerpo de Informática, Escala de Programadores, referida en la Orden ministerial de 4 de julio de 1981.

Cuatro. 1.4 Escala de Controladores a extinguir de la Administración de la Seguridad Social, en la que se integran los funcionarios que no hubieran ejercido la opción de integrarse en el Cuerpo de Controladores Laborales conforme a lo previsto en el número tres de la disposición adicional novena de la Ley 30/1984 y pertenezcan al Cuerpo de Controladores de la Seguridad Social.

Cuatro. 2. Cuerpos y Escalas a extinguir del Grupo B:

Cuatro. 2.1 Escala de Titulados Medios, a extinguir, de la Administración de la Seguridad Social en la que se integran los funcionarios que pertenezcan a algunos de los Cuerpos y Escalas siguientes:

? Cuerpo de Titulados Medios, Escalas de Administración, Servicios Asistenciales y Servicios Especiales del extinguido Servicio de Asistencia a Pensionistas.

? Cuerpo de Titulados Medios, Escalas de Administración, Asistencia, Formación y Empleo y Servicios Especiales del extinguido Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.

? Enfermeras Centrales de Servicios Sanitarios, a extinguir, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

? Enfermeras Agregadas de Servicios Sanitarios, a extinguir, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

? Cuerpos de Titulados Medios, a extinguir, de la Asociación Nacional de Inválidos Civiles, integrada en el extinguido Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.

? Grupo de Facultativos, Título Medio a extinguir, del Instituto Social de la Marina.

? Jefes Superiores de la Obra Sindical «18 de Julio».

? Jefes de Primera de la Obra Sindical «18 de Julio».

? Jefes de Segunda de la Obra Sindical «18 de Julio».

Cuatro. 2.2 Escala de Asistentes Sociales, a extinguir, de la Administración de la Seguridad Social en la que se integran los funcionarios que pertenezcan a alguno de los Cuerpos o Escalas siguientes:

? Cuerpo Especial, Escala de Asistentes Sociales, del Instituto Social de la Marina.

? Cuerpo de Asistentes Sociales del Extinguido Mutualismo Laboral.

? Cuerpo de Servicios Especiales, Escala de Asistentes Sociales, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

Asimismo se integran en dicha Escala los funcionarios de la Administración de la Seguridad Social que pertenezcan al Cuerpo de Servicios Especiales, Escala de Asistentes Sociales, de la Obra Sindical «18 de Julio», integrada en el Instituto Nacional de Previsión.

Cuatro. 3. Cuerpos y Escalas a extinguir del Grupo C:

Cuatro. 3.1 Escala Administrativa, a extinguir, de la Administración de la Seguridad Social en la que se integran los funcionarios que pertenezcan a alguno de los Cuerpos o Escalas siguientes:

? Escala de Administrativos del suprimido Instituto de Estudios de Sanidad y Seguridad Social.

? Cuerpo Administrativo, Escala única, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

? Cuerpo Administrativo, Escala única, del Instituto Social de la Marina.

? Cuerpo Administrativo, Escala única, del extinguido Mutualismo Laboral.

? Cuerpo de Ejecutivos, Escalas de Administración, Servicios Asistenciales y Servicios Especiales, del extinguido Servicio de Asistencia a Pensionistas.

? Cuerpo Administrativo, Escala de Oficiales Administrativos, del extinguido Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo.

? Cuerpo de Ejecutivos, Escalas de Administración y Servicios Especiales del extinguido Servido de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.

? Escala única del Cuerpo Administrativo, referida en la Orden ministerial de 4 de julio de 1981.

? Cuerpo Administrativo, a extinguir, de la Industria Textil Algodonera, integrada en el extinguido Instituto Nacional de Previsión.

? Cuerpo Administrativo, a extinguir, del Instituto Nacional de Medicina y Seguridad en el Trabajo, integrado en el extinguido Instituto Nacional de Previsión.

? Cuerpo Administrativo, a extinguir, de la Obra Sindical «18 de Julio», Integrada en el extinguido Instituto Nacional de Previsión.

? Cuerpo Administrativo, a extinguir, de las Entidades Colaboradoras del Seguro Obligatorio de Enfermedad, integradas en el extinguido Instituto Nacional de Previsión.

? Cuerpo Administrativo, a extinguir, de Entidades Colaboradoras del Seguro Obligatorio de Enfermedad, integradas en el extinguido Mutualismo Laboral.

? Cuerpo de Ejecutivos, a extinguir, de la Asociación Nacional de Inválidos Civiles, integrada en el extinguido Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.

? Oficiales de Primera de la Obra Sindical «18 de Julio».

? Oficiales de Segunda de la Obra Sindical «18 de Julio».

Cuatro. 3.2 Escala de Operadores de Ordenador de Informática, a extinguir, de la Administración de la Seguridad Social en la que se integran los funcionarios que pertenezcan a alguno de los Cuerpos, Escalas o Clases siguientes:

? Cuerpo de Informática, Escala de Operadores de Ordenador, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

? Cuerpo de Informática, Clase de Operadores de Ordenador, de la Escala de Operadores, del extinguido Mutualismo Laboral.

? Cuerpo de Informática, Clase de Operadores de Ordenador, de la Escala de Operadores, referida en la Orden ministerial de 4 de julio de 1981.

Cuatro. 3.3 Escala de Delineantes, a extinguir, de la Administración de la Seguridad Social en la que se integran los funcionarios del Cuerpo de Servicios Especiales, Escala de Delineantes, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

Cuatro. 4. Cuerpos y Escalas a extinguir del Grupo D:

Cuatro. 4.1 Escala Auxiliar, a extinguir, de la Administración de la Seguridad Social en la que se integran los funcionarios que pertenezcan a alguno de los Cuerpos, Escalas o Clases siguientes:

? Escala de Auxiliares del suprimido Instituto de Estudios de Sanidad y Seguridad Social.

? Cuerpo Auxiliar, Escala única, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

? Cuerpo Auxiliar, Escala única, del extinguido Mutualismo Laboral.

? Cuerpo Auxiliar, Escala única, del extinguido Instituto Social de la Marina.

? Cuerpo de Auxiliares, Escalas de Administración y Servicios Asistenciales y Servicios Especiales del extinguido Servicio de Asistencia a Pensionistas.

? Cuerpo Administrativo, Escala de Auxiliares Administrativos, del extinguido Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo.

? Cuerpo de Auxiliares, Escalas de Administración y Servicios Especiales, del extinguido Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.

? Escala única del Cuerpo Auxiliar referida en la Orden ministerial de 4 de julio de 1981.

? Cuerpo de Informática, Escala de Operadores, Clase de Operadores de Equipo de Preparación de Datos, del extinguido Mutualismo Laboral.

? Cuerpo Auxiliar, a extinguir, de la Industria Textil Algodonera, integrado en el extinguido Instituto Nacional de Previsión.

? Cuerpo Auxiliar, a extinguir, de la Obra Sindical «18 de Julio», integrada en el extinguido Instituto Nacional de Previsión.

? Cuerpo Auxiliar, a extinguir, del Instituto Nacional de Medicina y Seguridad en el Trabajo, integrado en el extinguido Instituto Nacional de Previsión.

? Clase, a extinguir, de Operadores de Equipo de Preparación de Datos del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

? Cuerpo de Auxiliares, a extinguir, de la Asociación Nacional de Inválidos Civiles, integrada en el extinguido Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.

? Grupo de Personal de Oficinas incluido en el ámbito de aplicación del Estatuto de Personal de Delegaciones Locales, Casas del Mar, Centros Docentes y otros Centros Asistenciales del Instituto Social de la Marina, aprobado por Orden de 30 de diciembre de 1978.

Cuatro. 4.2 Escala de Telefonistas, a extinguir, de la Administración de la Seguridad Social en la que se integran los funcionarios de la Administración de la Seguridad Social que pertenezcan a alguno de los Cuerpos, Escalas o Plazas siguientes:

? Escala de Telefonistas del extinguido Servicio de Asistencia a Pensionistas.

? Escala de Telefonistas del extinguido Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.

? Escala de Telefonistas del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

? Escala de Telefonistas del extinguido Mutualismo Laboral.

? Escala de Servicios Especiales (Telefonistas) del extinguido Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo.

? Telefonistas a extinguir del Instituto Nacional de Medicina y Seguridad en el Trabajo, integrado en el extinguido Instituto Nacional de Previsión.

? Cuerpo de Servicios Especiales, a extinguir, Escala de Telefonistas, de la Obra Sindical «18 de Julio», integrada en el extinguido Instituto Nacional de Previsión.

Cuatro. 5. Cuerpos y Escalas a extinguir del Grupo E:

Cuatro. 5.1 Escala de Subalternos, a extinguir, de la Administración de la Seguridad Social en la que se integran los funcionarios que pertenezcan a alguno de los Cuerpos y Escalas siguientes:

? Escala de Subalternos del suprimido Instituto de Estudios de Sanidad y Seguridad Social.

? Cuerpo Subalterno, Escala General, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

? Cuerpo Subalterno, Escala de Oficios Especiales, Clase de Vigilantes Jurados, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

? Cuerpo Subalterno, Escala única, del Instituto Social de la Marina.

? Cuerpo Subalterno, Escala única, del extinguido Mutualismo Laboral.

? Cuerpo Subalterno, Escala de Ordenanzas, del extinguido Servicio de Asistencia a Pensionistas.

? Cuerpo Subalterno, Escala de Subalternos, del extinguido Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo.

? Cuerpo Subalterno, Escala de Ordenanzas, del extinguido Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.

? Serenos, a extinguir, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

? Cuerpo Subalterno, a extinguir, del Instituto Nacional de Medicina y Seguridad en el Trabajo integrado en el extinguido Instituto Nacional de Previsión.

? Cuerpo Subalterno, a extinguir, Escala General de la Obra Sindical «18 de Julio», integrada en el extinguido Instituto Nacional de Previsión.

? Cuerpo Subalterno, a extinguir, de las Entidades Colaboradoras del Seguro Obligatorio de Enfermedad integradas en el extinguido Instituto Nacional de Previsión.

? Cuerpo Subalterno, a extinguir, de las Entidades Colaboradoras del Seguro Obligatorio de Enfermedad, integradas en el extinguido Mutualismo laboral.

? Cuerpo Subalterno, a extinguir, de la Asociación Nacional de Inválidos Civiles, integrada en el extinguido Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.

? Grupo de Personal Subalterno incluido en el ámbito de aplicación del Estatuto de Personal de Delegaciones Locales, Casas del Mar, Centros Docentes y otros Centros Asistenciales del Instituto Social de la Marina, aprobado por Orden de 30 de diciembre de 1978.

Cuatro. 5.2 Escala de Oficios Varios, a extinguir, de la Administración de la Seguridad Social, en la que se integran los funcionarios que pertenezcan a alguno de los Cuerpos o Escalas siguientes:

? Cuerpo Subalterno, Escala de Oficios Especiales, del extinguido Instituto Nacional de Previsión, a excepción de la «Clase de Vigilantes Jurados».

? Cuerpo de Servicios Especiales, Escala de Oficios, del extinguido Mutualismo laboral.

? Los funcionarios del Cuerpo Subalterno del Instituto Social de la Marina que, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Estatuto, realizaran las funciones de Conductores en 31 de diciembre de 1979.

? Mecánicos-Conductores, a extinguir, del Instituto Nacional de Medicina y Seguridad en el Trabajo, integrado en el extinguido Instituto Nacional de Previsión.

? Cuerpo Subalterno, a extinguir, Escala de Mecánicos-Conductores de la Obra Sindical «18 de Julio», integrada en el extinguido Instituto Nacional de Previsión.

? Limpiadoras, a extinguir, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

? Limpiadoras, a extinguir, de la Obra Sindical «18 de Julio», integrada en el extinguido Instituto Nacional de Previsión.

? Limpiadoras, a extinguir, del Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo.

? Grupo de Personal de Oficios Varios, incluido en el ámbito de aplicación del Estatuto de Personal de Delegaciones Locales, Casas del Mar, Centros Docentes y otros Centros Asistenciales del Instituto Social de la Marina, aprobado por Orden de 30 de diciembre de 1978.

Cinco. Las plazas de personal docente y titulado no docente incluidos en el ámbito de aplicación del Estatuto de Personal de Delegaciones Locales, Casas del Mar, Centros Decentes y Centros Asistenciales del Instituto Social de la Marina, aprobado por Orden de 30 de diciembre de 1978, se declaran a extinguir. Dichas plazas se clasifican en los siguientes grupos, previstos en el artículo 25 de la presente Ley:

Grupo A: Plazas de Profesores que venían impartiendo enseñanzas de Bachillerato y Formación Profesional a la entrada en vigor de la presente Ley y plazas de Titulados Superiores no Docentes.

Grupo B: Plazas de Profesores no incluidos en el grupo A y plazas de Maestros de Taller, Monitores y Titulados Medios no docentes.

Las plazas de funcionarios del Instituto Social de la Marina que, en base al artículo 12.2 de Estatuto de Personal de dicha Entidad. constituían la plantilla de personal de Informática de la misma, en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, se declaran a extinguir. Dichas plazas se clasifican en los siguientes grupos:

Grupo A: Plazas que en la fecha indicada en el párrafo anterior constituían la plantilla de Analistas y Programadores.

Grupo C: Plazas que en la misma fecha constituían la plantilla de Operadores de Ordenador.

Seis. Los funcionarios ingresados en Cuerpos o Escalas de la Administración de la Seguridad Social, en virtud de las convocatorias realizadas al amparo de las Ofertas de Empleo Público, posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley, se integrarán en los Cuerpos o Escalas correspondientes de los mencionados en la presente disposición.

Siete. Se autoriza al Gobierno para asimilar y homologar el régimen del personal funcionario de la Administración de la Seguridad Social al de la Administración del Estado y sus Organismos Autónomos.

Ocho. Deberán ser informadas por la Comisión Superior de Personal las disposiciones que se dicten en materia de personal funcionario de la Administración de la Seguridad Social.

Nueve. Se incluyen en los grupos de clasificación del artículo 25 los funcionarios pertenecientes a las siguientes Escalas del INEM:

En el grupo A, los funcionarios pertenecientes a la Escala Técnica Superior, que se declara a extinguir.

En el grupo B, los funcionarios pertenecientes a las Escalas Medias de Formación Ocupacional y de Gestión de Empleo.

En el grupo C, los funcionarios pertenecientes a la Escala de Delineación y Medios Audiovisuales.

DECIMOSÉPTIMA

Quedan sin efecto las disposiciones que permiten la adscripción de funcionarios a Entes públicos contenidas en sus leyes específicas.

Los funcionarios que presten servicios en los citados Entes a la entrada en vigor de la presente Ley, deberán optar por integrarse en sus plantillas laborales, quedando como funcionarios en la situación administrativa de excedencia voluntaria a que se refiere el artículo 29.3 a), o reintegrarse al Departamento al que figura adscrito su Cuerpo o Escala, al amparo de lo dispuesto en el artículo 21. 2, b), de la presente Ley.

El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y el Consejo de Seguridad Nuclear quedan excluidos de lo previsto en la presente disposición, en atención a su especial naturaleza. Las Universidades se regirán por su normativa específica.

DECIMOCTAVA

A propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, el Gobierno establecerá los requisitos y condiciones para el acceso de los funcionarios de nacionalidad española de los Organismos Internacionales a los Cuerpos o Escalas de la Administración del Estado, siempre que se encuentren en posesión de titulación académica requerida y superen las correspondientes pruebas.

A estos efectos, en las convocatorias para el ingreso en los referidos Cuerpos o Escalas deberá establecerse la exención de las pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional.

DECIMONOVENA

En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al cinco por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento, de modo que, progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales de la Administración del Estado, siempre que superen las pruebas selectivas y que, en su momento, acrediten el indicado grado de minusvalía y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes, según se determine reglamentariamente.

VIGÉSIMA

No obstante lo dispuesto en el número 1 de la disposición adicional cuarta, y en función de las peculiaridades singulares del personal docente a que hace referencia el artículo 1.2 de la presente Ley, los contratos docentes universitarios de Profesores asociados, visitantes y de los ayudantes previstos en los artículos 33.3 y 34 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, así como los correspondientes a la figura del Profesor Emérito creada en la disposición adicional séptima de esta Ley, tendrán con carácter excepcional naturaleza administrativa y se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica de Reforma Universitaria y sus disposiciones de desarrollo, por las normas de Derecho Administrativo que les sean de aplicación y por los Estatutos de su Universidad. Los contratos de Profesores asociados previstos en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, se someterán, a todos los efectos a la legislación laboral.

VIGESIMOPRIMERA

Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales, de acuerdo con su capacidad de auto organización, podrán adoptar, además de Planes de Empleo, otros sistemas de racionalización de los recursos humanos, mediante programas adaptados a sus especificidades, que podrán incluir todas o alguna de las medidas mencionadas en los apartados 2 y 3 del artículo 18 de la presente Ley, así como incentivos a la excedencia voluntaria y a la jubilación anticipada.

VIGESIMOSEGUNDA

El acceso a cuerpos o escalas del grupo C podrá llevarse a cabo a través de la promoción interna desde cuerpos o escalas del grupo D del área de actividad o funcional correspondiente, cuando éstas existan, y se efectuará por el sistema de concurso-oposición, con valoración en la fase de concurso de los méritos relacionados con la carrera y los puestos desempeñados, el nivel de formación y la antigüedad.

A estos efectos se requerirá la titulación establecida en el artículo 25 de esta Ley o una antigüedad de diez años en un cuerpo o escala del grupo D, o de cinco años y la superación de un curso específico de formación al que se accederá por criterios objetivos.

La presente disposición tiene el carácter de base del régimen estatutario de los funcionarios públicos, dictada al amparo del artículo 149.1.18; de la Constitución.

VIGESIMOTERCERA

Se autoriza al Gobierno para modificar la denominación de los cuerpos o escalas que contengan el nombre de algún Ministerio, Organismo o título académico, cuando se haya producido la de éstos, a a propuesta del Departamento a que estuvieren adscritos y siempre que ello no implique creación, modificación, refundición o supresión de los mismos.

VIGESIMOCUARTA

El personal de la policía local, de los servicios de extinción de incendios y de los agentes rurales de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales queda exceptuado de la posibilidad de permanencia voluntaria en la situación de servicio activo prevista en el artículo 33 de la presente Ley.

La presente disposición adicional se considera base del régimen estatutario de los funcionarios públicos, dictada al amparo del artículo 149.1.18.a) de la Constitución y en consecuencia aplicable al personal de todas las Administraciones Públicas.

VIGESIMOQUINTA

Con carácter excepcional, y de acuerdo con las condiciones y requisitos que se establezcan al efecto, en las convocatorias de promoción interna al cuerpo general auxiliar de la Administración del Estado, podrá utilizarse la participación en las mismas de personal laboral con la categoría profesional de ordenanza del grupo profesional 7 de los previstos en el Convenio único para el personal laboral de la Administración del Estado o desde la categoría y grupo profesional equivalentes previstos en los restantes convenios colectivos de personal laboral al servicio de la Administración General del Estado.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA
PRIMERA

En tanto se regulan por el Gobierno los órganos de gobierno y participación de la MUFACE, se mantendrán con su actual composición y atribuciones el Consejo Rector, que asumirá las funciones de la Asamblea General, la Junta de Gobierno y la Gerencia.

SEGUNDA

(Derogada)

TERCERA

Los Cuerpos, Escalas, Categorías, Clases o situaciones pertenecientes o integradas en las Entidades a que hace referencia el número 1 de la disposición adicional decimosexta, declarados a extinguir con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, permanecerán en dicha situación de "a extinguir" a su entrada en vigor.

CUARTA
  1. El personal de la Seguridad Social regulado en el Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social, en el Estatuto del Personal Auxiliar Sanitario Titulado y Auxiliar de Clínica de la Seguridad Social, en el Estatuto del Personal no Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, así como el de los Cuerpos y Escalas Sanitarios y de Asesores Médicos a que se refiere la disposición adicional decimosexta se regirán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.º, 2, de esta Ley, por la legislación que al respecto se dicte.

  2. El personal a que se refiere está disposición transitoria, podrá ocupar los puestos de trabajo del ámbito sanitario de acuerdo con lo que determinen las respectivas relaciones de puestos de trabajo.

QUINTA

A efectos de lo dispuesto en esta Ley, se considerará equivalente al título de Diplomado universitario el haber superado tres cursos completos de licenciatura.

SEXTA
  1. En el plazo de seis meses, a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno procederá a realizar la clasificación de las funciones desempeñadas hasta ese momento por el personal contratado administrativamente por la Administración del Estado.

    La clasificación determinará los puestos a desempeñar, según los casos, por funcionarios públicos, por personal laboral y por personal en régimen laboral temporal.

    De la citada clasificación podrá deducirse la ampliación o disminución, en su caso, de las plantillas de funcionarios públicos o de personal laboral.

  2. Todo el personal que haya prestado servicio como contratado administrativo de colaboración temporal o como funcionario de empleo interino podrá participar en las pruebas de acceso para cubrir las plazas de nueva creación.

    En todo caso, estas convocatorias de acceso, deberán respetar los criterios de mérito y capacidad, mediante las pruebas selectivas que reglamentariamente se determinen, en las que se valorarán los servicios efectivos prestados por este personal.

  3. Las Comunidades Autónomas aplicarán las anteriores normas al personal contratado administrativo de colaboración temporal dependiente de las mismas para acceso a las respectivas funciones públicas autónomas.

  4. Los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas podrán convocar pruebas específicas para el personal que, al amparo de lo establecido en disposiciones de carácter general promulgadas por las correspondientes Comunidades Autónomas tuviesen, con anterioridad al 15 de marzo de 1984, condición de contratados administrativos, en expectativa de acceso a su respectiva Función Pública. Se considerarán incluidos en el presente precepto los contratados mediante convocatorias públicas con anterioridad al 15 de marzo de 1984.

  5. Excepcionalmente, y hasta el curso académico 1986-1987, inclusive, las Universidades podrán celebrar contratos de colaboración temporal en régimen de derecho administrativo para el personal docente en las categorías contractuales a que se refiere la disposición transitoria 10ª,2 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.

SÉPTIMA
  1. La asignación de los grados personales previsto en la presente Ley a los funcionarios que presten servicios en el momento de su entrada en vigor, no supondrá el cese automático en el puesto de trabajo que venían desempeñando y comenzarán a adquirir su grado personal, cumpliendo los requisitos establecidos en esta Ley, a partir del 1 de enero de 1985.

  2. El funcionario que se considere perjudicado en la asignación de su grado personal, podrá solicitar la revisión de dicha asignación conforme a criterios objetivos basados en el tiempo de servicios efectivos prestados en su Cuerpo o Escala y en el nivel de los puestos desempeñados. Las propuestas de resolución de asignación de grado, deberán ser informadas en todo caso por la Comisión Superior de Personal.

OCTAVA

(Derogada)

NOVENA

(Derogada)

DÉCIMA

Los funcionarios que como consecuencia de la aplicación del régimen retributivo establecido en la presente Ley experimenten una disminución en el total de sus retribuciones anuales, con exclusión concepto retributivo de dedicación exclusiva y de aquellos otros que dependan exclusivamente de las características de los puestos de trabajo o del nivel de rendimiento o de productividad de los funcionarios, tendrán derecho a un complemento personal y transitorio por la diferencia, que será absorbido por cualquier futura mejora retributiva según los criterios que establezcan las sucesivas leyes de presupuestos.

DECIMOPRIMERA

En tanto que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo a que se refiere el artículo 15 de esta Ley, se proveerán mediante concursos los puestos así calificados en el momento de su entrada en vigor.

DECIMOSEGUNDA

Se aplaza la entrada en vigor de los artículos 21, 22 y 23 hasta 1 de enero de 1985.

DECIMOTERCERA

En tanto no se constituya el Consejo Superior de la Función Pública, las funciones del mismo serán desempeñadas por la Comisión de Coordinación de la Función Pública en lo que afecte a la política de personal de las Comunidades Autónomas.

DECIMOCUARTA

Hasta la entrada en vigor de la Ley Orgánica a que se refiere el artículo 104.2 de la Constitución, los funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad seguirán rigiéndose por las normas que les son aplicables, sin perjuicio de la aplicación de la presente Ley.

DECIMOQUINTA
  1. La adscripción de un puesto de trabajo en las correspondientes relaciones a personal funcionario no implicará el cese del laboral que lo viniera desempeñando, que podrá permanecer en el mismo sin menoscabo de sus expectativas de promoción profesional.

  2. El personal laboral fijo que a la entrada en vigor de la Ley 23/1988, de 28 de julio, se hallare prestando servicios en puestos de trabajo reservados a funcionarios en la Administración del Estado y sus Organismos Autónomos, así como en las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, o el que hubiese adquirido esta condición en virtud de pruebas selectivas convocadas antes de dicha fecha, siendo destinado con ocasión de su ingreso a puestos reservados a funcionarios en el mencionado ámbito, podrá participar en las pruebas de acceso a Cuerpos y Escalas a los que figuren adscritos los correspondientes puestos, siempre que posea la titulación necesaria y reúna los restantes requisitos exigidos, debiendo valorarse a estos efectos como mérito los servicios efectivos prestados en su condición de laboral, y las pruebas selectivas superadas para acceder a la misma.

Lo previsto en el párrafo anterior será también de aplicación al personal laboral en los casos de suspensión con reserva de puesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48, en relación con el artículo 45.1 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores.

DISPOSICIÓN FINAL
PRIMERA

El Gobierno, por Real Decreto, establecerá el régimen de indemnización a percibir por el personal contratado administrativo que, una vez realizada la clasificación de puestos de trabajo, que se regula en la Disposición transitoria sexta de esta Ley, no tenga plaza en las correspondientes plantillas.

SEGUNDA

La primera oferta de empleo público que se realice como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 18 de la presente Ley, será efectuada en 1985.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Artículos 4 a 135.2
  1. Quedan derogados los siguientes preceptos de las disposiciones que se citan:

    1. Totalmente:

  2. Quedan derogados los siguientes preceptos de las disposiciones que se citan:

    1. Totalmente:

    Artículo: 5.,1; 6., 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 25, 26, 31, 36, c); 39,1 y 3; 43, 45, 46, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 70, 88, 91,1 d) y e); del 95 por 101, ambos inclusive, y 103 del texto articulados de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 7 de febrero de 1964.

    Ley de Retribuciones 31/1965 de 4 de mayo.

Artículo 4

6, y 8, Disposiciones adicionales 1, 2 y 5 del Real Decreto-Ley 22/1977, de 30 de marzo.

Artículo 16.2

y 40 de la Ley de Derechos Pasivos de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado, de 21 de abril de 1966.

Artículo 6

7 y 8 de la Ley de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, de 27 de julio de 1975.

Artículo 135.2

de la Ley de Procedimiento Administrativa, de 17 de julio de 1958.

Disposicion adicional segunda de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

Ley 8/1973, de 17 de marzo, por la que se regula el ingreso en el Cuerpo de Ingenieros de Minas al servicio del Ministerio de Industrial y Energía.

  1. Parcialmente, en cuanto se oponen a lo previsto en la presente Ley:

Artículo 12

17, 24.2 y 3; 29, 40 b) y c); 42, 44, 51, 58, 59, 60.1; 66, 102 y 105 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, de 7 de febrero de 1964.

Artículo 10

13.8 y 17 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957, y el artículo 15.2 en cuanto se refiere a las competencias atribuidas por esta Ley a los Delegados del Gobierno y a los Gobernadores Civiles.

Artículos 27.1, 36.1 E. a); 37.1, 38 y 46.2 de Ley de Derechos Pasivos de los Funcionarios de la Administración del Estado, de 21 de abril de 1966.

Artículo 45.2

del Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en relación al personal a que se refiere la disposicion adicional decimosexta 1.

  1. Asimismo, se derogan todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en la presente Ley.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palma de Mallorca a 2 de agosto de 1984.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

Felipe González Márquez.

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