Ley de declaración de Monumentos Naturales de los glaciares pirenaicos. (Ley 2/1990, de 21 de marzo)

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Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoLey
PREAMBULO

Los únicos residuos externos de las masas de hielo que han configurado plenamente las formas de la cordillera en el Pirineo aragonés desde las cumbres hasta la depresión externa (Aragón, Gállego, Cinca, Esera...) se encuentran acantonados en altos mazisos, formando núcleos de escasa superficie y separados entre sí. Esta situación los hace más escasos, significativos, fragiles, excepcionales y valiosos, por su significado y por su interés glaciológico (científico y cultural) y por su calidad estética.

Se trata de volúmenes de hielo apreciables, de interés glaciológico, geográfico, geomorfológico, geológico y biológico. Estos glaciares pirenaicos corresponden a un proceso de evolución climática, geomorfológica y ecológica de nuestras montañas, con especial valor de testimonio y excepcional riqueza de datos científicos para el conocimiento de esta evolución.

Por otra parte, estos glaciares constituyen áreas de disfrute que deben preservarse de cualquier alteración humana, dejando libre su dinámica, ya que se trata de focos que evolucionan en relación con la ecología general y constituyen testimonios expresivos del estado global de la naturaleza, sus cambios, procesos y tendencias. Estas áreas de disfrute humano sólo pueden ser enriquecedoras culturalmente si perduran sus valores tal como son.

La posibilidad de que se pongan en peligro y se puedan, incluso, perder estos valores hace necesaria y urgente la protección de los glaciares aragoneses. Esta protección, para que sea eficaz, debe incluir sus cajas morfológicas.

Estos glaciares se localizan a lo largo de 90 kilómetros, que van desde el río Gállego, al oeste, hasta el Noguera Ribagorzana al este por lo que todo el espacio afectado por el glaciarismo pertenece a la provincia de Huesca. Se trata de manifestaciones de glaciares discontinuas, que se sitúan en macizos montañosos separados entre sí y cuyas principales cumbres superan los 3.000 metros, adosándose a los flancos inmediatos a tales climas.

Hasta la promulgación de esta Ley, los únicos glaciares protegidos eran los de Las Tres Sorores, al quedar englobados dentro del «Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido» el resto de los glaciares carecía de cualquier tipo de protección.

Los macizos con glaciares protegidos por la presente Ley, de oeste a este, son los siguientes:

Macizos Altitud cumbre
–Balaitús 3.144 m.
–Picos del Infierno 3.081 m.
–Vignemale 3.298 m.
–La Munia 3.134 m.
–Posets 3.375 m.
–Perdiguero 3.221 m.
–Aneto-Maladeta 3.404 m.

La protección que se realiza a través de esta Ley abarca los glaciares y su entorno morfológico. Están situados con perfecta concreción en la cartografía, lo que permite una definición de los espacios que requieren conservación.

El objetivo de esta Ley es conservar y proteger estas áreas de paisaje efectivo de alta montaña con volúmenes de hielo permanente y apreciables, para destinarlas a finalidades educativas, científicas, recreativas y culturales, según los casos.

En el marco de la Constitución Española, Estatuto de Autonomía de Aragón y Ley 4/89, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, las Cortes de Aragón tienen competencia legislativa para proceder a una eficaz protección de los glaciares pirenaicos, declarándolos Monumentos Naturales.

ARTÍCULO 1

En razón de su elevado interés científico cultural y paisajístico y al objeto de proteger la integridad de la gea, fauna, vegetación, agua y atmósfera vinculadas a los mismos, se declaran Monumentos Naturales los glaciares del Pirineo aragonés señalados en el Anexo correspondiente de la presente Ley.

ARTÍCULO 2

Con el fin de evitar cualquier acción que pueda comportar la destrucción, el deterioro, la transformación o la desfiguración de las características de los glaciares pirenaicos y de los procesos naturales de su evolución, se establecerán reglamentariamente zonas periféricas de protección destinadas a evitar impactos ecológicos o paisajísticos procedentes del exterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 4/89, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres. La delimitación topográfica de dichas zonas deber ser aprobada por la Diputación General de Aragón, a propuesta o previo informe del Consejo de Protección de los Glaciares del Pirineo aragonés.

ARTÍCULO 3

En las áreas protegidas de los glaciares y en las correspondientes zonas periféricas de protección queda prohibida toda actividad que de forma continua o esporádica produzca o tienda a producir cambios geológicos o que Queda alterar la dinámica del ecosistema de forma irreversible.

Cualquier actuación en las zonas protegidas deber ser prevista en el plan Rector de Uso y Gestión que deber aprobar la Diputación General de Aragón a propuesta del Consejo de Protección de los Glaciares del Pirineo aragonés, de conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley 4/89, de 27 de marzo.

ARTÍCULO 4
  1. Los terrenos afectados por esta Ley quedarón clasificados como suelo no urbanizable protegido.

  2. Cualquier otro uso de las zonas de protección deber supeditarses, en todo caso, a las necesidades de su estricta conservación y a los fines científicos, culturales y de investigación que motivan su calificación. La Diputación General de Aragón previo informe del Consejo de Protección, Quede regular o suspender definitivamente cualquier aprovechamiento o actividad de todo tipo que pueda perjudicar la estricta conservación de los Monumentos Naturales.

  3. Antes de aprobar cualquier plan general de ordenación, normas de planeamiento o proyectos de delimitación del suelo urbano de los municipios afectados por esta Ley que puedan repercutir en las zonas protegidas, será preciso informe favorable del órgano competente de la Diputación General de Aragón, así como la audiencia del Consejo de Protección de los Glaciares del Pirineo aragonés.

ARTÍCULO 5

La Diputación General de Aragón podrá ejercitar la potestad expropiatoria y los derechos de tanteo y de retracto de los bienes y derechos afectados por esta Ley, en la forma prevista en los artículos 3 y 10 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, y demás normas aplicables.

ARTÍCULO 6
  1. Se crea el Patronato de los Monumentos Naturales de los Glaciares Pirenaicos, como órgano consultivo y de participación social, que queda adscrito al Departamento competente en materia de conservación de la naturaleza.

  2. Son miembros del Patronato:

    1. Una persona en representación de cada uno de los siguientes Departamentos del Gobierno de Aragón: Departamento competente en materia de conservación de la naturaleza; Departamento competente en materia de patrimonio cultural; Departamento competente en materia de turismo y Departamento competente en materia de ordenación del territorio.

    2. Una persona en representación de la Diputación Provincial de Huesca.

    3. Cuatro personas en representación de los Ayuntamientos en cuyos términos municipales se ubiquen los glaciares protegidos en esta Ley.

    4. Una persona en representación de cada una de las tres comarcas donde se ubican los glaciares protegidos en esta Ley.

    5. Dos personas en representación de asociaciones con sede en Aragón cuyos fines sean la defensa y protección de la Naturaleza.

    6. Una persona en representación de la Federación Aragonesa de Montañismo.

    7. Una persona en representación de la Federación Aragonesa de Caza.

    8. Tres científicos/as, de reconocido prestigio en el tipo de ecosistemas protegidos por esta Ley, propuestos por la Universidad de Zaragoza.

    9. Una persona en representación de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

    10. La persona que ocupa la dirección del espacio natural protegido.

    11. Una persona en representación del Consejo de Protección de la Naturaleza, elegido de entre sus miembros.

    12. La persona que ocupe la gerencia de desarrollo socioeconómico, en su caso.

    13. Una persona en representación de los Grupos de Acción Local cuyo territorio de actuación coincida, total o parcialmente, con los términos municipales en donde se ubican los Monumentos Naturales.

  3. El Presidente del Patronato será nombrado de entre sus miembros, a propuesta del Consejero competente en materia de conservación de la naturaleza, por el Gobierno de Aragón, oído el Patronato.

  4. El Secretario del Patronato será un funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma, con voz pero sin voto.

  5. El Patronato podrá tener una Comisión Directiva, que asumirá las funciones que se establezcan en su Reglamento de régimen interior.

  6. El Patronato podrá designar una Comisión Científica, formada por personas de prestigio y competencia reconocidos en las disciplinas que guarden relación con la finalidad de conservación y de protección del espacio natural protegido, a la que se le encomiende las funciones de asesoramiento al Patronato y, en particular, la de asistencia en la elaboración y propuesta del Plan de Protección de los Monumentos Naturales y en la elaboración y aprobación de su Reglamento de régimen interior.

ARTÍCULO 7
  1. Son funciones del Consejo de Protección de los Glaciares del Pirineo aragonés:

    1. Velar por el cumplimiento de las previsiones de esta Ley y de las normas reglamentarias que la desarrollen.

    2. Proponer a la Diputación General de Aragón las posibles modificaciones de los límites de los Monumentos Naturales declarados en esta Ley.

    3. Proponer o informar ante la Diputación General de Aragón la delimitación de zonas periféricas de protección.

    4. Promover los equipamientos y servicios necesarios para el logro de las finalidades científicas, culturales, educativas y recreativas de las zonas protegidas.

    5. Elaborar y proponer el Plan Rector de Uso y Gestión que será aprobado por la Diputación General de Aragón.

    6. Informar los proyectos y propuestas de obras y trabajos que se pretendan realizar, no contenidos en el Plan Rector de Uso y Gestión.

    7. Elaborar y aprobar su propio reglamento de funcionamiento interno.

    h)Cuantas otras facultades le atribuye la presente Ley y disposiciones vigentes.

  2. Para el cumplimiento de dichas funciones, el Consejo podrá recabar, cuando lo estime justificado, los informes técnicos y científicos relacionados con el carácter del espacio protegido y la finalidad de esta Ley.

ARTÍCULO 8

El Consejo de Protección de los Glaciares del Pirineo aragonés, en el marco de las competencias reconocidas por la presente Ley, prestar especial atención a la promoción del uso científico, cultural, educativo y recreativo de las zonas protegidas.

ARTÍCULO 9

Con el fin de atender los gastos generales de funcionamiento necesarios para garantizar lo dispuesto en la presente Ley la Diputación General de Aragón habilitar los créditos oportunos, sin perjuicio de la colaboración de otras entidades públicas o privadas interesadas en coadyuvar en la mejor gestión de las superficies protegidas.

ARTÍCULO 10

La inobservancia o infracción del régimen de protección y de la normativa aplicable para los Monumentos Naturales será sancionada conforme a lo dispuesto en la Ley 4/1989, de 27 de marzo , de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil o de otro orden en que se pudiere incurrir.

ARTÍCULO 11

Será pública la acción para exigir la observancia estricta del régimen de protección de los glaciares del Pirinero aragonés declarados Monumentos Naturales.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo establecido por esta Ley.

DISPOSICIONES FINALES

Se autoriza a la Diputación General de Aragón para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley.

La Diputación General de Aragón comprobar periódicamente y modificar, en su caso la superficie de los glaciares protegidos por la presente Ley.

En el plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, la Diputación General de Aragón, previo informe del Consejo de Protección de los Glaciares del Pirineo aragonés, dictar las normas a que se refiere la disposición anterior.

El Consejo de Protección de los Glaciares del Pirineo aragonés quedar constituido en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

Esta Ley entrar en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

ANEXO

Los glaciares, objeto de protección en la presente Ley se localizan en su totalidad en la provincia de Huesca, en la vertiente meridional del Pirineo. Según la actual cartografía del Instituto Geográfico Nacional se sitúan en las siguientes hojas del Mapa Topográfico Nacional a escala l:50.00O:

  1. Macizo del Balaitús: hoja 145.

    Glaciar de las Frondellas. Superficie: 0,07 km; latitud: 42° 50, 20"; longitud: 0° 1T 33".

    Glaciar de la Brecha Latour. Superficie: 0,04 km2; latitud: 42° 50" 20"; longitud: 0°17' 06".

  2. Macizo de los Picos del Infierno: hojza 145.

    Glaciar del Infierno. Superficie: 0,06 km ; latitud: 42° 47' 04"; longitud: 0° 15' 15".

    Glaciar del Infierno. Superficie: 0,09 km; latitud: 42° 47' 07"; longitud: 0° 15' 30".

  3. Macizo de Vignemale: hoja 146.

    Glaciar del Clot de la Hount. Superficie: 0,02 km; latitud: 42° 46' 40"; longitud: 0° 08' 55"

    Glaciar de Labaza. Superficie: 0,09 km; latitud: 42° 45' 55"; longitud: 0° 08' 20".

  4. Macizo de La Munia: hoja 146.

    Glaciar de Robiñera. Superficie: 0,05 km; latitud: 42° 42' 18"; longitud: 0° 08' 20".

  5. Macizo de Posets: hoja 179. Glaciar de Posets. Superficie: 0,13 km; latitud: 42° 39' 18"; longitud: 0° 26' 22".

    Glaciar de la Paul. Superficie: 0,08 km2; latitud: 42° 39' 38"; longitud: 0° 26' 20".

    Glaciar de Llardana. Superficie: 0,23 km; latitud: 43° 39' 20"; longitud: 0° 25' 46".

  6. Macizo de Perdiguero: hoja 148.

    Glaciar de Literola. Superficie: 0,16 km; latitud: 42° 41' 59"; longitud: 0° 31' 49".

  7. Macizo de Aneto-Maladeta: hoja 180.

    Glaciar de Salenques. Superficie: 0,12 km; latitud: 42° 37 51"; longitud: 0° 41' 00".

    Glaciar de Tempestades. Superficie: 0,34 km; latitud: 42° 37' 42"; longitud 0° 40' 10".

    Glaciar de Barrancs. Superficie: 0,28 km; latitud: 42° 38' 04"; longitud: 0° 39' 41".

    Glaciar de Aneto. Superficie: 1,32 km; latitud: 42° 38' 35"; longitud: 0° 39' 01".

    Glaciar de Maladeta. Superficie: 0,60 km; latitud: 42° 39' 14"; longitud: 0° 38' 21".

    Glaciar de Alba. Superficie: 0,03 km, latitud: 42° 39' 23"; longitud: 0° 37' 35".

    Glaciar de Coronas. Superficie: 0,13 km; latitud: 42° 38' 00"; longitud: 0° 39' 31".

    Glaciar de Llosás. Superficie: 0,10 km; latitud: 42° 37 40"; longitud: 0° 39' 35".

    Glaciar de Vallibierna. Superficie: 0,05 km; latitud: 42° 35' 44"; longitud: 0° 39' 20".

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