Instrucción de 9 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre la intervención del Ministerio Fiscal en los procedimientos del Registro Civil tras la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
Marginal | BOE-A-2021-12124 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Justicia |
Rango de Ley | Instrucción |
El viernes 30 de abril de 2021 entró en vigor la Ley 20/2011, de 21 de julio, con la redacción dada por la última reforma operada por la Ley 6/2021, de 28 de abril. Teniendo en cuenta las consecuencias que dicha entrada en vigor puede suponer en los Registros Civiles y las dudas que se han venido suscitando, procede aclarar una serie de aspectos relativos a la misma con el fin de dotar de mayor seguridad jurídica a la tramitación.
En concreto, esta Instrucción se refiere a la intervención del Ministerio Fiscal en el marco del nuevo modelo de Registro Civil, atendido que la disposición transitoria cuarta de la Ley 20/2011, reformada por la Ley 6/2021, no menciona expresamente dicha intervención durante este periodo transitorio.
Esta cuestión ha sido recogida en el Decreto de la Fiscalía General del Estado de fecha 6 de julio de 2021, en el que se dictan instrucciones a los y las Fiscales para regular los casos en que han de intervenir en las actuaciones ante el Registro Civil a partir de la entrada en vigor de las referidas normas legales.
Por tanto, en virtud de lo anterior, y en ejercicio de las competencias que establece el artículo 26 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil y el artículo 9 de la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957 en relación con la disposición transitoria cuarta de la Ley 20/2011, este Centro Directivo fija las siguientes directrices.
Primero. Objeto.
La presente Instrucción establece indicaciones para los Encargados de los Registros Civiles y personal al servicio de dicho servicio público en cuanto al traslado de expedientes gubernativos e intervención del Ministerio Fiscal en los procedimientos del Registro Civil, con independencia de la situación de puesta en marcha o no de DICIREG en que se encuentren.
Modifica también la Instrucción de esta Dirección General, de 3 de junio de 2021, para adaptarla a esta nueva situación en relación con la referida intervención del Ministerio Fiscal.
Segundo. Intervención del Ministerio Fiscal en los procedimientos de Registro Civil de la Ley 20/2011.
En las Oficinas del Registro Civil, a efectos de intervención del Ministerio Fiscal y traslados, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
a) Legitimación activa: El Ministerio Fiscal cuenta con legitimación activa para promover asientos y procedimientos en materia de Registro Civil (arts. 42 y 89 de la Ley 20/2011). Siendo significativa la previsión del apartado 2.º del art. 42: «Las autoridades y...
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