Incentivos fiscales introducidos por la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda

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El BOE de 25 de mayo de 2023 publica la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, cuyo principal objetivo es el establecimiento de una regulación homogénea de los aspectos más esenciales de las políticas de vivienda que afectan a la satisfacción del propio derecho de acceso a la vivienda, y a otros derechos constitucionales, y a la actividad económica del país.

Entre las diferentes medidas que incluye la Ley, en el ámbito tributario encontramos dos incentivos fiscales en la disposición final segunda y tercera.

Incentivos fiscales aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a los arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda

La disposición final segunda, que entrará en vigor el 1 de enero de 2024, recoge, para aquellos contratos de arrendamiento de vivienda celebrados a partir de la entrada en vigor de la ley, una serie de incentivos fiscales introducidos a través de la modificación del apartado 2 del artículo 23 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En la determinación del rendimiento neto positivo en los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, se introducen las siguientes reducciones:

  1. En un 90 por ciento cuando se hubiera formalizado por el mismo arrendador un nuevo contrato de arrendamiento sobre una vivienda situada en una zona de mercado residencial tensionado, en el que la renta inicial se hubiera rebajado en más de un 5 por ciento en relación con la última renta del anterior contrato de arrendamiento de la misma vivienda, una vez aplicada, en su caso, la cláusula de actualización anual del contrato anterior.

  2. En un 70 por ciento cuando, no cumpliéndose el requisito anterior, se hubiera alquilado por primera vez la vivienda, siempre que ésta se encuentre situada en una zona de mercado residencial tensionado y el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 35 años; o cuando el arrendatario sea una Administración Pública o entidad sin fines lucrativos que destine la vivienda al alquiler social con una renta mensual inferior a la establecida en el programa de ayudas al alquiler del plan estatal de vivienda o al alojamiento de...

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