Sujeción de los extranjeros a los impuestos

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso- administrativo) y Javier Vázquez (Letrado de la Comunidad Autónoma de Illes Balears y de la Administración de la Seguridad Social)



El art. 15 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LODLEE) hace referencia a la sujeción de los extranjeros a los impuestos señalando que están sujetos a los mismos impuestos que los españoles.

Contenido
  • 1 Sobre sujeción de los extranjeros en materia tributaria (art. 15 LODLEE)
  • 2 Sujeción por los ciudadanos extranjeros al IRPF e IRNR
    • 2.1 Estancia del ciudadano extranjero en territorio español
    • 2.2 Residencia temporal del ciudadano extranjero en territorio español
    • 2.3 Residencia de larga duración del ciudadano extranjero en territorio español
  • 3 Trabajadores de temporada y trabajos por cuenta ajena o por cuenta propia de duración determinada en materia de extranjería
  • 4 Trabajadores transfronterizos: autorización administrativa en materia de extranjería
  • 5 Tasas por la tramitación de determinadas autorizaciones administrativas en materia de extranjería
  • 6 Ver también
  • 7 Recursos adicionales
    • 7.1 En formularios
    • 7.2 En doctrina
  • 8 Legislación básica
  • 9 Legislación citada
  • 10 Jurisprudencia citada
Sobre sujeción de los extranjeros en materia tributaria (art. 15 LODLEE)

El art. 15.1 LODLEE establece:

Sin perjuicio de lo dispuesto en los acuerdos aplicables sobre doble imposición internacional , los extranjeros estarán sujetos, con carácter general, a los mismos impuestos que los españoles.

Este artículo ha de ponerse en relación con el art. 31.1 de la Constitución Española (CE) , que establece el principio de generalidad en materia tributaria:

Todos contribuirán al sostenimiento de las cargas públicas...

Y el art. 11 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) , que dispone:

Los tributos se aplicarán conforme a los criterios de residencia o territorialidad que establezca la ley en cada caso. En su defecto, los tributos de carácter personal se exigirán conforme al criterio de residencia y los demás tributos conforme al criterio de territorialidad que resulte más adecuado a la naturaleza del objeto gravado.

Por otra parte, el art. 15.2 LODLEE modificado por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración socia , establece:

Los extranjeros tienen derecho a transferir sus ingresos y ahorros obtenidos en España a su país, o a cualquier otro, conforme a los procedimientos establecidos en la legislación española y de conformidad con los acuerdos internacionales aplicables. El Gobierno adoptará las medidas necesarias para facilitar dichas transferencias.
Sujeción por los ciudadanos extranjeros al IRPF e IRNR

El art. 9 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (LIRPF) y el art. 6 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la renta de los no residentes (TRLIRNR) regulan la consideración de residente fiscal en España.

La calificación de residente conlleva su tributación en nuestro país por la llamada renta mundial, es decir, por todas las rentas que obtenga en todo el mundo y con independencia del lugar donde se hayan obtenido.

Estancia del ciudadano extranjero en territorio español

El art. 30 LODLEE califica de "estancia":

La permanencia en territorio español por un período de tiempo no superior a noventa días. Se permite obtener una prórroga de estancia por otros tres meses más como máximo en un período de seis meses.

Por consiguiente, la situación de estancia en ningún caso podrá superar los 180 días.

Por su parte, el art. 9.1.a) LIRPF considera residente en España a aquel que permanezca en nuestro país más de 183 días, por lo que la situación jurídica de "estancia" a efectos de la normativa de extranjería no constituye per se o de forma automática la consideración de residente fiscal en España.

Sin embargo, la Ley de renta permite que la Administración Tributaria considere residente a un sujeto que aun permaneciendo en España no más de 180 días tenga su centro de intereses económicos en nuestro país o cuando su cónyuge e hijos menores de edad permanezcan en España ( art. 9.1 LIRPF ).

Residencia temporal del ciudadano extranjero en territorio español

El art. 31 LODLEE contempla la situación del extranjero en nuestro país por un período superior a noventa días e inferior a cinco años, por lo que en el caso de que dicha persona permanezca más de 183 días en España la AEAT podrá considerar que tiene su residencia fiscal en España.

El art. 31.2 LODLEE requiere al extranjero para la consideración de residente temporal lo siguiente:

Acredite disponer de medios de vida suficientes para atender a los gastos de manutención y estancia, incluyendo en su caso los de su familia.

La Ley de renta requiere para considerar residente a dicho sujeto que "radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos de forma directa o indirecta".

Residencia de larga duración del ciudadano extranjero en territorio español

El art. 32 LODLEE califica de "residente de larga duración" a aquel extranjero que haya tenido residencia temporal en España de forma continuada al menos cinco años.

La LIRPF califica de residente a aquella persona que permanezca más de medio año en España, por lo que debe entenderse que el status de residente de larga duración (permanencia al menos cinco años) implica ya haber tributado por el IRPF durante cinco años.

El art. 32.2 LODLEE establece:

Se considerará que la residencia ha sido continuada aunque por períodos de vacaciones u otras razones que se establezcan reglamentariamente el extranjero haya abandonado el territorio nacional temporalmente.

Asimismo, en la esfera tributaria, el art. 9.1.a) LIRPF señala que las ausencias temporales fuera de España no se computan en principio salvo prueba en contrario a efectos de determinar la residencia en otro país.

A efectos de respetar el Derecho Comunitario favoreciendo la libre circulación de trabajadores, el art. 32.2 LODLEE , en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 diciembre , establece:

A los efectos de obtener la residencia de larga duración computarán los períodos de residencia previa y continuada en otros Estados miembros, como titular de la...

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