La estabilización de empleo temporal en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público

AutorCarmen Perona Mata
CargoDirectora Gabinete Jurídico Técnico de la FECCOO
I - La interinidad y su modificación en el Estatuto Básico del Empleado Público

La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (BOE de 19.12.2021), al igual que el Real Decreto- Ley 14/2021, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (BOE de 08.07.2021) se inicia con un artículo 1 por el que se da nueva redacción al art. 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE de 31.10.2015) (en adelante TREBEP) que regula los funcionarios interinos.

En este sentido se incorpora un elemento importante, al fijar la interinidad funcionarial en plaza vacante en un máximo de tres años, "Cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera", dándose por finalizada la relación de interinidad al cumplirse dicho plazo, si bien se introduce una posibilidad de continuidad para el personal interino cuando el proceso selectivo haya quedado desierto "en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino".

En segundo lugar, que el nombramiento podrá producirse para la "sustitución transitoria" de la persona titular de la plaza y "durante el tiempo estrictamente necesario". Entendemos que se refiere la norma a la sustitución de una o un funcionario de carrera con reserva de puesto de trabajo, por lo que el tiempo "estrictamente necesario" puede ir vinculado al nombramiento de la situación jurídica (ej. liberado sindical) que permite la suspensión prestacional como funcionario.

La interinidad por ejecución de programas temporal no se modifica su duración máxima que es de tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.

En tercer lugar, la interinidad por exceso o acumulación de tareas se establece una nueva duración máxima que pasa de 6 meses, dentro de un periodo de 12 meses a 9 meses dentro de un periodo de 18 meses respecto a la regulación anterior al RDL 14/2021.

Los procedimientos de selección del personal funcionario interino serán públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito, capacidad y celeridad, y tendrán por finalidad la cobertura inmediata del puesto y que el nombramiento derivado de estos procedimientos de selección en ningún caso dará lugar al reconocimiento de la condición de funcionario de carrera.

En todo caso, la Administración formalizará de oficio la finalización de la relación de interinidad por cualquiera de las siguientes causas, además de por las previstas en el artículo 63, sin derecho a compensación alguna: a) Por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos. (ya sean de provisión o de selección) b) Por razones organizativas que den lugar a la supresión o a la amortización de los puestos asignados. c) Por la finalización del plazo autorizado expresamente recogido en su nombramiento. d) Por la finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento.

1 - Cobertura de las vacantes desempeñadas por funcionario interino

Hasta ahora el TREBEP contemplaba el mandato de incluir estas vacantes en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización, ello sin perjuicio de que la aplicación de esta previsión había sido condicionada al cumplimiento de la tasa de reposición conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo que daba preferencia al cumplimiento de las normas presupuestarias llamadas a contener el crecimiento del gasto de personal.

Con esta modificación se contempla que estas vacantes deberán ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la normativa de cada Administración Pública.

Pese a la literalidad del precepto no puede entenderse que queden excluidos los procesos de selección para la incorporación de personal de nuevo ingreso mediante la inclusión de las plazas correspondientes en la oferta de empleo público, sin perjuicio de que en este caso se tiene que respetar el límite de la tasa de reposición vigente en cada anualidad, salvo que sean procesos de promoción interna que no computan en tasa de reposición o procesos de estabilización en los que se autoriza una tasa adicional.

Una de las principales novedades de la reforma en el refuerzo de la temporalidad es la previsión de cese una vez transcurrida la duración máxima de este nombramiento que es de tres años así añade este precepto que: transcurridos tres años desde el nombramiento del personal funcionario interino se producirá el fin de la relación de interinidad, y la vacante sólo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino. Y como excepción a la duración máxima de tres años se prevé que: "Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino" y añade esta Ley: " y sea resuelta conforme a los plazos establecidos en el artículo 70 del TREBEP". En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica.

Respecto a esta previsión añadida por la ley a lo establecido por el RDL señalar que el artículo 70 TREBEP establece solo un plazo "En todo caso la ejecución de la oferta de empleo público (OEP) o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años." De acuerdo con el artículo 20 Dos de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de PGE para 2022 la OEP debe ser aprobada y publicada antes de la finalización de cada año y la convocatoria se debe publicar en el plazo improrrogable de 3 años desde la publicación de la OEP. La posibilidad de aplicar esta excepción a la duración máxima del nombramiento de funcionario interino por vacante se condiciona a: (i) Que la plaza sea convocada dentro del plazo de tres años desde el nombramiento del funcionario interino, para la OEP ya ha tenido que ser aprobada pues su aprobación precede a la convocatoria; (ii) Que la convocatoria del proceso selectivo esté resuelta en el plazo de tres años desde la publicación de la oferta de empleo público.

Se da una nueva redacción al apartado 5 del artículo 10 del EBEP sin alterar de modo sustancial su contenido señalando que al personal funcionario interino le será aplicable el régimen general del personal funcionario de carrera en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición temporal y al carácter extraordinario y urgente de su nombramiento, salvo aquellos derechos inherentes a la condición de funcionario de carrera.

2 - Supresión del apartado 6 del artículo 10 TREBEP

Respecto al personal interino designado para la ejecución de programas temporales se ha suprimido la previsión del artículo 10.6 que establecía: El personal interino cuya designación sea consecuencia de la ejecución de programas de carácter temporal o del exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un período de doce meses, podrá prestar los servicios que se le encomienden en la unidad administrativa en la que se produzca su nombramiento o en otras unidades administrativas en las que desempeñe funciones análogas, siempre que, respectivamente, dichas unidades participen en el ámbito de aplicación del citado programa de carácter temporal, con el límite de duración señalado en este artículo, o estén afectadas por la mencionada acumulación de tareas.

Para el supuesto de que se viera extinguida la relación funcionarial o laboral, la compensación será de veinte días por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades. En el caso de personal laboral se fija de nuevo el límite entre las posibles compensaciones e indemnizaciones a recibir según el tipo de contrato; esto es, la compensación por incumplimiento de los plazos máximos, sin señalar cuáles son, a diferencia del funcionario interino de más de tres años de temporalidad.

No habrá derecho a ninguna compensación si el candidato no participa en el proceso de estabilización. Se puede entender que la participación se da sólo con presentar la instancia, o acudiendo al examen o prueba y no responder o dejar en blanco el examen, para así acreditar la participación.

Igualmente, se introduce una causa de extinción, sin derecho a indemnización, que tiene una notoria influencia del derecho laboral, en concreto de la extinción por causas objetivas reguladas en los artículos 52 y 53 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, cual es que el cese tendrá lugar "por causas organizativas que den lugar a la supresión o a la amortización de los puestos asignados".

Se reitera el...

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