Aprobación definitiva del Plan Especial de Protección y Reforma Interior (PEPRI) del Casco Antiguo

SecciónIII - Consejo de Navarra

Aprobación definitiva del Plan Especial de Protección y Reforma Interior (PEPRI) del Casco Antiguo

El Pleno del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 7 de junio de dos mil uno adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

"Visto el expediente de aprobación inicial del Plan Especial de Protección y Reforma Interior (PEPRI) del Casco Antiguo y habiendo transcurrido el plazo de información pública y visto el informe de alegaciones del equipo del Redactor obrante en el expediente, se acuerda:

  1. Aprobar el informe redactado el 22-5-2001 para la resolución de las alegaciones presentadas al documento aprobado inicialmente con fecha 19 de abril de 1999, estimando y desestimando las que del mismo se desprenden.

  2. Aprobar definitivamente el PEPRI del Casco Antiguo con las modificaciones que se derivan del informe señalado en el punto anterior y del informe emitido por la Institución Príncipe de Viana, que obra en el expediente.

  3. Ordenar la elaboración de un documento refundido que incorpore las modificaciones derivadas de los informes citados en los apartados anteriores.

  4. Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra."

Se adjunta Normativa General, Normativa particular y Memoria, Normativa del Catálogo.

Pamplona, a once de agosto de dos mil uno. La Alcaldesa, Yolanda Barcina Angulo.

PLAN ESPECIAL DE PROTECCION Y REFORMA INTERIOR DEL CASCO ANTIGUO DE PAMPLONA

TEXTO REFUNDIDO

NORMATIVA GENERAL Y NORMATIVA PARTICULAR

TITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 108
Artículo 1 º Naturaleza.

El presente Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Centro Histórico de Pamplona es un plan de ordenación territorial del ámbito conocido como Casco Antiguo de Pamplona, que desarrolla las previsiones contenidas para el mismo tanto en el Plan General de Ordenación Urbana de Pamplona aprobado definitivamente mediante resoluciones ministeriales de 7 y 16 de noviembre de 1984 ("Boletín Oficial del Estado" de 23 de noviembre de 1984) como en el documento del Plan Municipal (Revisión del PGOU) de Pamplona, aprobado inicialmente mediante acuerdo de 8 de febrero de 1999.

Art. 2 º Marco Legal.

El marco legal del Plan Especial es el definido por los artículos 91 y 92 de la Ley Foral 10/94, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo y las disposiciones reglamentarias que los desarrollan.

Art. 3 º Ambito.

El ámbito de aplicación del Plan Especial es el definido como "Unidad Integrada VIII-Casco Viejo" por el vigente PGOU (1984) y por el Plan Municipal de Pamplona aprobado inicialmente el 8 de febrero de 1999; y, que comprende los Burgos históricos de San Cernin, San Nicolás y la Navarrería. Su superficie es de 442.006 metros cuadrados, limitado al Norte y Este por el río Arga y el camino del Vergel; al Sur por el Paseo de Sarasate, Plaza del Castillo y Bajada de Labrit; y, al Oeste por la calle Taconera.

El ámbito se delimita y grafía la planimetría de ordenación del presente Plan Especial.

Art. 4 º Vigencia y Revisión.
  1. El presente Plan Especial entrará en vigor una vez se haya producido la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de los textos íntegros del acuerdo de aprobación definitiva y de la Normativa Urbanística del Plan, y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.

  2. Su vigencia será indefinida en tanto no sea revisado como consecuencia de la conveniencia de adoptar nuevos criterios de intervención respecto del modelo territorial del Casco Antiguo a consecuencia de la aparición de nuevas circunstancias de carácter demográfico, socioeconómico o arquitectónico en cuanto a criterios de protección del Casco que incidan sustancialmente sobre la ordenación; o, a consecuencia de las determinaciones de una revisión del Plan Municipal de Pamplona.

  3. Transcurridos diez años desde la aprobación definitiva del Plan Especial el Ayuntamiento de Pamplona elaborará un documento para conocer su grado de cumplimiento, su vigencia y actualidad así como la evolución demográfica, socioeconómica, dotacional, etc. del Casco, a fin de dictaminar sobre la conveniencia de proceder a la revisión del Plan.

  4. Las modificaciones del Plan Especial se regularán por lo establecido en los artículos 125.3 y 127 LFOTU.

Art. 5 º Relación con la legislación de Protección del Patrimonio Histórico Español.
  1. Atendiendo a la declaración del Casco Antiguo de Pamplona como Bien de Interés Cultural con la categoría de Conjunto Histórico (Decreto 6-04-1968; "Boletín Oficial del Estado" 29-04-1968), el presente documento tiene el carácter de un Plan Especial de Protección de los previstos en el Título II de la Ley de Patrimonio Histórico Español, de 25 de julio de 1985 y en el artículo 92 LFOTU, estableciéndose en el presente Plan como criterios de referencia para todas las actuaciones por él previstas los establecidos en el artículo 20 y 21 de la citada Ley estatal y en el artículo 71 de la LFOTU.

  2. El criterio general de actuación será en función de lo anterior el del mantenimiento de la estructura urbana y arquitectónica del Casco, así como en general de sus valores ambientales, aunque en virtud de sus condiciones de Plan de Reforma Interior, el Plan Especial podrá prever justificadamente operaciones de modificación puntual de la parcelación y trama urbana que faciliten la consecución de los objetivos del planeamiento, la gestión del suelo, la obtención de dotaciones públicas de interés general y posibiliten la mejora de las condiciones higiénico-sanitarias y de habitabilidad de los edificios por medio de su rehabilitación o sustitución.

  3. El presente Plan responde por otra parte, a las previsiones contenidas en el Plan General de Ordenación Urbana de 1984, todavía vigente.

Art. 6 º Relación del Plan Especial con el Plan Municipal.
  1. El Plan Especial es un instrumento de desarrollo del planeamiento municipal de Pamplona, siendo de aplicación con carácter subsidiario las Normas del mismo en todos los aspectos no regulados explícitamente por el presente Plan.

  2. En desarrollo del Plan Municipal el Plan Especial atiende y pormenoriza las determinaciones particulares que se establecen para la Unidad Integrada VIII, suponiendo el mismo en cumplimiento de la remisión efectuada por el Plan Municipal, por lo que la Unidad Integrada VIII tendrá desde la aprobación del Plan Especial la identificación de Zona de Ordenación Remitida (ZOR).

Art. 7 º Interpretación del Plan Especial.
  1. Cualquier duda sobre las determinaciones normativas de ordenación y previsiones del Plan Especial, deberá ser interpretada relacionando los enunciados gráficos y escritos del Plan con los objetivos de protección del patrimonio edificado de interés y de la trama urbana; mejora de la morfología urbana, de las condiciones de habitabilidad de los edificios y de regeneración del espacio urbano; y, de la integración social y progreso socioeconómico del Casco.

  2. En el supuesto de contradicción entre la normativa escrita con la documentación gráfica, prevalecerá el contenido de las primeras, salvo en los casos que se precise expresamente lo contrario. En caso de discordancia entre planos, prevalecerá aquel que específicamente regule el aspecto de ordenación de que se trate.

  3. Las contradicciones o discrepancias entre determinaciones de documentos que constituyen el Plan Especial se resolverán por el Ayuntamiento de Pamplona en base a criterios y consideraciones de interés social, de valoración estética y funcional, de mejora de las infraestructuras, edificaciones y de reducción del volumen edificado, o cualesquiera otras de similares características.

  4. Los acuerdos o resoluciones que en desarrollo del presente Plan tengan carácter interpretativo o aclaratorio de alcance general se incorporarán al presente Plan Especial como Anexos al mismo para su general conocimiento.

Art. 8 º Obligatoriedad del Plan, contenido y alcance normativo de sus documentos.
  1. Las Administraciones Públicas y los particulares están obligados a cumplir las determinaciones y previsiones del presente Plan Especial.

  2. El alcance normativo del Plan Especial deriva del contenido de los documentos que lo integran: Memoria descriptiva y justificativa de la conveniencia y oportunidad del Plan; Normativa Urbanística General y Particular en la que se establece la delimitación del contenido urbanístico del Derecho de propiedad, y las condiciones a las que han de ajustarse las actuaciones con implicaciones urbanísticas; Planos de Información en que se refleja la realidad del ámbito ordenado; y, de Ordenación en que se expresan gráficamente las determinaciones en los aspectos de alineaciones, urbanización básica, etc.; y, Evaluación Económica y Plan de Etapas en que se concreta el contenido económico del Plan y su ritmo de ejecución.

  3. El Plan Especial incorpora el contenido y determinaciones de un Catálogo del Plan Municipal de Pamplona aprobado inicialmente mediante acuerdo de 8 de febrero de 1999 en cuanto afecta al ámbito de la Unidad Integrada VIII, Casco Antiguo: y, en su caso, en virtud de los artículos 46 a 48 del referido Catálogo, establece determinaciones más...

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