Escritura de Fusión inversa en la que el socio único de la SA absorbente es la SA absorbida

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario
Actualizado aFebrero 2024



Contenido
  • 1 Modelo propuesto
  • 2 Normativa
  • 3 Modelo de escritura
  • 4 Comentario
    • 4.1 Modelo propuesto
    • 4.2 FUSIÓN INVERSA
    • 4.3 Normas a tener en cuenta
      • 4.3.1 Proyecto de fusión
      • 4.3.2 Informe del órgano de administración
      • 4.3.3 Informe del experto y nuevo capital
      • 4.3.4 Balance de cada Sociedad
      • 4.3.5 Si se trata de Junta convocada
      • 4.3.6 Celebración de la Junta
      • 4.3.7 Publicidad del acuerdo
      • 4.3.8 Escritura de fusión
      • 4.3.9 Inscripción
      • 4.3.10 Casos especiales
    • 4.4 Efectos de toda fusión o escisión en el caso de fincas que se transmiten a la sociedad beneficiaria
      • 4.4.1 Legislación estatal
      • 4.4.2 Legislación catalana para los arrendamientos rústicos
      • 4.4.3 Norma en Galicia en los arrendamientos rústicos
    • 4.5 Normas especiales sobre fincas
    • 4.6 Supuesto de contaminación de la finca
    • 4.7 Nota fiscal
    • 4.8 Advertencia final
    • 4.9 OTROS SUPUESTOS ESPECIALES
      • 4.9.1 Supuestos de Sociedad Participada
      • 4.9.2 Supuesto asimilado a la fusión
    • 4.10 Doctrina de la DGRN
  • 5 Jurisprudencia y Doctrina Administrativa citadas
  • 6 Legislación citada
Modelo propuesto

Fusión por absorción entre dos sociedades anónimas. Llamamos ALFA S.A. a la sociedad absorbida, único socio de la que llamamos BETA S.A. que es la sociedad absorbente de aquella; el representante de la absorbida es el que eleva a púbico el acuerdo.

Puede verse, para asegurarse del cumplimiento de todos los requisitos legales, el tema: «Reglas generales de la fusión o escisión de sociedades

Normativa

Las llamadas modificaciones estructurales, (expresión utilizada por la doctrina y consagrada por la Dirección General de los Registros y del Notariado y después por la derogada Ley 3/2009, de 3 de abril que se titulaba expresamente sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles) se halla la figura jurídica de la fusión de sociedades.

A partir del 29 de julio de 2023 rige el libro Primero del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles – y otras normas - aplicable a las modificaciones estructurales de sociedades mercantiles cuyos proyectos no hubieren sido aún aprobados por las sociedades implicadas con anterioridad a la entrada en vigor de dicho real decreto-ley.

La Ley de Sociedades de Capital (LSC) no regula esta materia, aunque en el art. 160 - después de la modificación dada por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y otras normas - entre las materias objeto de la Junta cita: g) La transformación, la fusión, la escisión o la cesión global de activo y pasivo.

Un principio aceptado por la legislación de la Unión Europea es garantizar la libertad para llevar a cabo modificaciones estructurales transfronterizas y para cambiar la ley aplicable a la sociedad mediante una transformación, o para realizar fusiones o escisiones transfronterizas. A partir de aquí, cualquier obstáculo a esta libertad debe estar sometido al " principio de proporcionalidad" tal como ha sido interpretado por la jurisprudencia; puede verse la AJMer nº 2, 28 de julio de 2020, de Madrid. [j 1]

En el caso de intervenir una sociedad anónima véase Requisitos de fusión cuando alguna de las sociedades que intervienen es S.A.

Atención: Si alguna Junta se celebra por videoconferencia o conferencia telefónica múltiple debe tenerse en cuenta el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo que añade un apartado 4 en el artículo 3 del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria. Puede verse el modelo de junta universal en Certificación genérica de Sociedades Anónimas. JUNTA UNIVERSAL. y si es convocada en Certificación genérica de Sociedades Anónimas. JUNTA EXTRAORDINARIA. CONVOCADA y en ambas como la opción 2.

Modelo de escritura

NÚMERO *.

En *, a *.

ANTE MÍ, Don *, Notario del Ilustre Colegio de * con residencia en *

COMPARECE:

Don *, mayor de edad, (es preferible hacer constar fecha de nacimiento para facilitar la confección del índice), *(profesión o actividad), vecino de *, con domicilio en *. Exhibe D.N.I. vigente, número *.

INTERVIENE:

En nombre y representación de la compañía mercantil * ALFA S.A. (la que S.A. que es absorbida) en calidad de Administrador único, (o solidario, mancomunados, Secretario del Consejo de Administración, etc.), con CIF número A-*, domiciliada en *, constituida por tiempo indefinido en escritura otorgada ante el Notario *, el día *; (Se deberá indicar otros títulos pertinentes, tales como escritura de adaptación, cambio de denominación o domicilio, etc.). Se encuentra inscrita en el Registro Mercantil de * al Tomo *, folio *, hoja número *, inscripción *ª.

He tenido a la vista copia auténtica de la documentación fehaciente antes citada, de la que se conservará copia en la Notaría; de dicha documentación resulta el domicilio expresado y que el objeto de la sociedad es el siguiente: *. (Procede transcribir el artículo pertinente de los estatutos).

Comprobación de Revocación del Número de Identificación Fiscal. Yo, el Notario, hago constar expresamente que he cumplido con la obligación de consultar si el CIF de la sociedad ha sido objeto de revocación por parte de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Realizada la consulta en el Registro de CIFs revocados de la AEAT, resulta que el correspondiente a esta sociedad no se encuentra en dicho Registro de CIFs revocados.

A los efectos de lo dispuesto en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización se hace constar que a la actividad principal que constituye el objeto social le corresponde el número * -deberán indicarse los números de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas-

Ratifica el compareciente que los datos identificativos de la sociedad que representa son los antes indicados y, en especial, asevera que no han variado ni el objeto ni el domicilio sociales de su representada.

Fue nombrado Administrador único (o solidario, o consejero, comparecen los mancomunados, etc) . por un plazo de cinco/seis años según acuerdo de la Junta General de la compañía, de fecha *, y elevado a escritura pública otorgada ante el Notario *, en fecha *. Inscrita en el Registro Mercantil de *, causando la inscripción * .

Sus facultades por este acto resultan de:

1.- De su cargo de Administrador único de la sociedad (o administrador solidario, mancomunados, Secretario del Consejo de Administración o consejero especialmente facultado) nombrado, por el plazo de CINCO (o SEIS AÑOS) en la escritura de constitución (o de nombramiento de cargos del día * ante el Notario de *, Don *), cargo que asevera vigente (o por su condición de apoderado especialmente facultado para elevar a públicos acuerdos sociales).

Así resulta de la copia auténtica que tengo a la vista y que causó la inscripción *ª en el Registro Mercantil.

2.- Y de los acuerdos de la Junta General Universal de la compañía, celebrada en el domicilio social y bajo la presidencia de Don *, actuando de secretario Don *, el día * y de la que me entrega una certificación expedida por (indicar si es por el administrador único, uno de los administradores solidarios, los dos mancomunados, el Secretario del Consejo de Administración Don *, con el visto bueno de su Presidente, Don *), firma/s que legitimo por serme conocida/s (o por otros medios) dejando unida a la presente escritura la referida certificación y en la que consta que los acuerdos fueron aprobados por unanimidad (o indicar la mayoría) y adoptados en votación separada tal como ordena art. 197 bis de la LSC.

Manifiesta Don * que sus facultades para este acto no le han sido revocadas, restringidas ni limitadas y que se hallan en íntegra vigencia y yo, el Notario, estimo suficientes para elevar a públicos acuerdos sociales y, por tanto, los de la Fusión por absorción que se formaliza en la presente Escritura y actos complementarios.

(Únicamente intervendrá el órgano de administración de la sociedad absorbida, ALFA S.A., que es la que ha aprobado la fusión; no hace falta junta de la sociedad absorbente según doctrina de la DGRN, hoy DGSJyFP.

Le identifico, de acuerdo con la letra c) del artículo 23 de la Ley del Notariado, por su expresado Documento Nacional de Identidad, cuyo número coincide con el de Identificación Fiscal.

(Juicio notarial: Opciones)

  • A mi juicio tiene legitimación y ejerce su capacidad jurídica mediante su decisión de otorgar esta Escritura de FUSION por ABSORCION y EXPONE:
  • A mi juicio tiene legitimación y capacidad para otorgar esta Escritura de FUSION por ABSORCION y EXPONE:
  • A mi juicio tiene legitimación y capacidad, sin necesidad de ninguna medida de apoyo, para otorgar esta Escritura de FUSION por ABSORCION y EXPONE:

Que es objeto de la presente escritura la formalización de la Fusión por absorción que afecta a las dos sociedades indicadas en la intervención, de acuerdo con los siguientes ANTECEDENTES:

A.- Sociedades afectadas:

ES SOCIEDAD ABSORBENTE BETA S.A.

ES SOCIEDAD ABSORBIDA: ALFA S.A , que es la titular de todas las acciones de la sociedad BETA S.A.

B.- PROYECTO DE FUSIÓN.

1.- El órgano de administración elaboró el pertinente proyecto de fusión con el contenido ordenado para toda modificación estructural en el art. 4 y además los especiales del art. 40 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, (si hay aportaciones no dinerarias, se añadirá: «y con su informe especial sobre las aportaciones no dinerarias a la sociedad beneficiaria.»)

2. Informe del órgano de administración

El órgano de administración elaboró el oportuno informe para los socios, acreedores y trabajadores y su puesta a disposición, como se dirá.

3. Informes de expertos: se redactaron los pertinentes informes que se pusieron a disposición de los socios más...

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