Escrito solicitando la remoción del cargo de albacea

AutorFederic Adan Domenech
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili
Actualizado aFebrero 2022

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA1 DEL DOMICLIO DEL CAUSANTE 2

Don Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Don................, mayor de edad, vecino de........, con domicilio en........., con DNI.............., conforme escritura de poder para pleitos notarial que acompaño, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO3:

Que mediante este escrito4 promuevo EXPEDIENTE DE JURISDICCION VOLUNTARIA PARA REMOCION DEL CARGO DE ALBACEA, a Don XXXXXXXXXX, con domicilio XXXXXXXXX, conforme a los siguientes:

Hechos

Primero.- (Solicitante) Don............, insta este expediente en calidad de heredero del causante, Don XXXXXXX, que falleció el pasado día 10 de enero de 20155. Se acompaña como documento nº1 certificado de defunción. En el testamento se designó herederos a los dos hijos del causante, mi mandante, mayor de edad, y su hermano menor, de 14 años de edad. La condición de heredero tanto de mi mandante como de su hermano se acredita con el testamento, que se acompaña como documento nº 2.

Segundo.- (Interesados) El causante, en fecha 23 de febrero del año 2014, formalizó testamento ante el Ilustrísimo Notario Don......, con el número de protocolo....... En este testamento designan al Sr. ..........., como albacea. Se acompaña como documento nº 2 el testamento.

Tercero.- Don XXXXXXXX, aceptó el cargo de albacea, al no formular en el plazo de los seis días siguientes a su notificación, excusa alguna a su aceptación. En el testamento se determinó en un año desde su aceptación, la duración del ejercicio de albacea, la cual se formalizó el día 18 de enero de 2015. Se adjunta a la solicitud, acta de aceptación del encargo de albacea como documento nº 3.

Cuarto.- La principal función encomendada al albacea en la estipulación cuarta del testamento, era la gestión de los bienes inmobiliarios del causante en beneficio de los herederos6, concretándose en dos las actividades encargadas.

En primer lugar, el alquiler de dos pisos, para la obtención de unos beneficios económicos como consecuencia del pago de las rentas mensuales.

En segundo lugar, la venta de dos naves industriales, repercutiendo en un ingreso para los herederos, fruto de la formalización de la compraventa.

Se acompaña como documento nº 2 de la solicitud, el testamento donde consta redactada la estipulación cuarta, bajo la rúbrica designación y funciones del albacea y como documento nº 4 el anexo del testamento en el que se realiza un inventario de los bienes inmuebles7.

Quinto.- Transcurridos ocho meses desde la aceptación del cargo de albacea, la única actividad conocida respecto de la gestión del patrimonio inmobiliario de los herederos, ha sido conceder autorización a la inmobiliaria XXXXXX para la venta y alquiler de los inmuebles.

Sexto.- Las relaciones de amistad entre el propietario de la inmobiliaria y los tíos de los herederos han servido para que el propietario de la inmobiliaria trasmitiese su malestar con el albacea, ante la imposibilidad de poder concertar visitas y obtener información de las viviendas y naves, a efectos de facilitarlas a personas o empresas interesadas bien en la compra de las viviendas o en el alquiler de las naves industriales. Se acompañan como documentos nº 5 y 6 copias de las cartas de requerimiento de la inmobiliaria dirigidas al albacea, solicitando las llaves e información de los inmuebles.

Séptimo.- Este comportamiento del albacea denota la dejación de sus funciones, solicitando mi mandante su remoción, por incumplimiento de la voluntad del testador8.

Fundamentos de derecho
1 - Procesales

A.- Procedimiento: La remoción del albacea se tramitará, de forma genérica, por las reglas contenidas en el articulado de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, y, de manera concreta, respetando las especialidades reguladas en el precepto 91 del mismo cuerpo legal.

B.-Competencia Objetiva: La solicitud se dirige al Juzgado de Iª Instancia, siendo éste el órgano competente para conocer de los expedientes de jurisdicción voluntaria de carácter civil, competencia atribuida por la norma 85 LOPJ9 y 91.3 LJV10.

C.- Competencia territorial: El artículo 91.3 LJV no regula un único fuero, sino que existen diferentes posibilidades, en función de la existencia de elementos de conexión territorial en territorio español o fuera de él, sin que resulten de aplicación las normas relativas a la sumisión expresa o tácita -54.1 LEC11-.

D.- Órgano competente: Conforme a las directrices contenidas en el precepto 91.1 y 4 LJV, el órgano competente para la resolución de este expediente es el Juez.

E.- Legitimación: Ostento legitimación activa para la incoación de este expediente, según las normas contenidas en el Código Civil, en concreto el artículo 910 CC12. En este caso, el precepto 910 CC concede legitimación a los interesados. El sujeto pasivo de la remoción, conforme al precepto 910 CC es la persona nombrada albacea13.

F.- Postulación procesal: La regla específica contenida en el precepto 91.2 LJV, sostiene la necesaria intervención de abogado y procurador para los supuestos en que el haber hereditario supere los 6.000 euros.

G.- Aplicación supletoria de la Ley de Enjuiciamiento Civil: Conforme a la declaración contenida en el artículo 8 LJV, las normas reguladas en la LEC serán de aplicación supletoria.

H.- Gastos: El coste del expediente de jurisdicción voluntaria, correrá a cargo del solicitante –artículo 7 LJV- con la excepción de los gastos ocasionados por los peritos y testigos, que serán a cargo de quién los proponga y salvo supuestos de mala fe o temeridad, hipótesis excepcionales de imposición de costas14.

2 - Sustantivos

A.- Justificación de la remoción del albacea: La posibilidad de solicitar el cese de las actividades del cargo de albacea por una determinada persona encuentra cobertura legal en el precepto 910 CC.

B.- Normas sustantivas aplicables:

Artículo 893 CC en cuanto a la plenitud de los derechos civiles para ejercer el cargo de albacea.

Artículo 898 CC respecto de la aceptación del nombramiento de albacea.

Artículos 901 y 902 CC como norma atributiva de las facultades del albacea.

Artículos 904, 905 y 906 CC en cuanto a la duración del encargo de albacea.

Artículo 907 CC respecto del deber de rendir cuentas.

Por todo lo expuesto,

AL JUZGADO SUPLICO: Que tenga...

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