Escrito solicitando en expediente de jurisdicción voluntaria la disolución por vía judicial de Sociedad Anónima a instancia del administrador de la Sociedad

AutorFederic Adan Domenech
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili
Actualizado aFebrero 2022

AL JUZGADO MERCANTIL1 DEL DOMICILIO SOCIAL DE LA ENTIDAD2

Don Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Don.........................................., mayor de edad, vecino de......................, con domicilio en........................., con DNI.........................................., con la asistencia letrada de Don XXXXXXXXX, Abogado del I.C.A de XXXXXXX, con número de colegiado XXXXXX, conforme escritura de poder notarial para pleitos, que acompaño, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO3:

Que de acuerdo con las normas 125 LJV4 y 366 LSC5 mediante este escrito6 promuevo EXPEDIENTE DE JURISDICCION VOLUNTARIA DE DISOLUCION JUDICIAL DE LA SOCIEDAD XXXXXXXX S.A., CIF XXXXXXX, con domicilio social en XXXXXXXXX, conforme a los siguientes:

HECHOS

Primero.- La sociedad XXXXXXXX S.A. se constituyó el día XXXXXXXXX, mediante escritura pública otorgada ante el Ilustrísimo Notario Don XXXXXXXXX, con el número de protocolo XXXXXXX. Se acompaña como documento nº1 escritura pública de constitución.

La sociedad, con CIF XXXXX, se encuentra inscrita en el Registro Mercantil de xxxxxxxxx, en el tomo X, libro X, de la sección X, folio X, hoja X, número X, inscripción X. El domicilio social de la sociedad se fija en XXXXXXXX. Se adjunta como documento nº2 certificación del Registro relativa a la inscripción7.

Segundo.- El objeto social de la entidad es el suministro de botellas para embotellar una bebida refrescante que comercializa la empresa XXXXXXX, la cual entró en concurso y cesó su actividad. Paralelamente, la entidad XXXXXXXX S.A. al perder a su cliente principal cerró como consecuencia de ausencia de clientes, transcurriendo más de un año desde el cese de sus actividades8. Se adjunta como documento nº 3, la certificación del Registro mercantil de las últimas cuentas anuales.

Tercero.- (Motivo de la solicitud de la disolución).- El cese de la actividad social de la entidad constituye un motivo de disolución de la sociedad regulado en el artículo 363 de la Ley de sociedades de capital. Asimismo, también puede ser motivo de disolución de sociedades anónimas, si así los establecen sus estatutos -artículo 362 LSC-. Se acompañan como documento nº 4 los estatutos de la sociedad.

Cuarto.- (Solicitante) En el mismo acto de constitución de la sociedad, se nombró administrador único a mi mandante Don XXXXXXXXXXX, con domicilio en XXXXXXXXX. Se acompaña como documento nº1, escritura de constitución de la sociedad.

Quinto.- Ante esta situación de inactividad, los órganos de administración de la sociedad convocaron junta general para acordar la disolución de la misma9, pues de lo contrario, hubiesen incurrido en responsabilidad por el incumplimiento de sus obligaciones10 .

Sexto.- Durante la celebración de la junta, el administrador expuso las circunstancias que justificaban la disolución de la sociedad. A pesar de ello, los socios de la entidad votaron en contra, adoptando un acuerdo contrario a la disolución de la Sociedad. Se acompaña como documento nº 5, acta de la junta donde consta la no aprobación de la disolución de la sociedad.

Séptimo.- Es por este motivo, y en base a sus obligaciones legales, que mi mandante solicita la disolución judicial de la sociedad a través de la incoación del expediente de jurisdicción voluntaria11.

Octavo.- (Interesados) Se consideraran interesados en este expediente, cualquier persona que acredite un interés legítimo, en especial los accionsitas de la entidad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
1 - PROCESALES

A.- Procedimiento: El expediente de disolución judicial de una sociedad se tramitará, de forma genérica, por las reglas contenidas en el articulado de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, y, de manera concreta, respetando las especialidades reguladas en los preceptos 125 a 128 del mismo cuerpo legal.

B.-Competencia Objetiva: La solicitud se dirige al Juzgado Mercantil, siendo éste el órgano competente para conocer de los expedientes de jurisdicción voluntaria de carácter mercantil, competencia atribuida por la norma 86 ter LOPJ12 y 126.1 LJV.

C.- Competencia territorial: El artículo 126.1 LJV regula un único fuero, en concreto, la competencia para proceder a la disolución judicial de una sociedad corresponderá al Juzgado de lo Mercantil de su domicilio social, sin que resulten de aplicación las normas relativas a la sumisión expresa o tácita -54.1 LEC13-.

D.- Órgano competente: Conforme a las directrices contenidas en el precepto 128.1 LJV, el órgano competente para la resolución de este expediente es el Juez mediante auto.

E.- Legitimación: La norma 126.2 LJV, de manera expresa, manifiesta que tendrán legitimación: los administradores, los socios y cualquier interesado. Del mismo modo, el artículo 366.2 LSC sostiene que los administradores están obligados a solicitar la disolución judicial de la sociedad cuando el acuerdo social fuese contrario a la disolución o no pudiera ser logrado. El propio artículo 366.1 LSC establece que la petición se dirigirá contra la sociedad, y en este caso contra los accionistas.

F.- Postulación procesal: La regla general que ha establecido la LJV, en relación a la intervención de abogado y procurador en los expedientes de jurisdicción voluntaria de carácter mercantil, es la preceptividad de su intervención, en concreto, para los expedientes de disolución judicial esta intervención obligatoria se reconoce en el artículo 126.3 LJV.

G.- Aplicación supletoria de la Ley de Enjuiciamiento Civil: Conforme a la declaración contenida en el artículo 8 LJV, las normas reguladas en la LEC serán de aplicación supletoria.

H.- Gastos: El coste del expediente de jurisdicción voluntaria, correrá a cargo del solicitante -artículo 7 LJV- con la excepción de los gastos ocasionados por los peritos y testigos, que serán a cargo de quién los proponga y salvo supuestos de mala fe o temeridad, hipótesis excepcionales de imposición de costas19.

2 - SUSTANTIVOS

A.- Justificación de la petición de disolución judicial de la sociedad: El artículo 366 LSC reconoce, de manera expresa, la obligación de solicitar, vía auxilio judicial, la disolución de la sociedad cuando no se haya convocado junta general o cuando de celebrarse no se adoptaran acuerdos en esta línea o fuesen contrarios a ella.

B.- Causas de disolución: El precepto 363 LSC regula los diferentes supuestos que justifican...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR