Escrito por el que se solicita en expediente de jurisdicción voluntaria el nombramiento de liquidador de una sociedad

AutorFederic Adan Domenech
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili
Actualizado aFebrero 2022

AL JUZGADO MERCANTIL1 DEL DOMICLIO SOCIAL DE LA ENTIDAD2

Don Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Don.........................................., mayor de edad, vecino de......................, con domicilio en........................., con DNI.........................................., con la asistencia letrada de Don XXXXXXXXX, Abogado del I.C.A de XXXXXXX, con número de colegiado XXXXXX, conforme escritura de poder notarial para pleitos, que acompaño, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO3:

Que de acuerdo con las normas 120 LJV4 y 377 LSC5 mediante este escrito6 promuevo EXPEDIENTE DE JURISDICCION VOLUNTARIA DE NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADOR7, en la Sociedad XXXXXXXX, con CIF XXXXXXXXX, con domicilio social XXXXXXXXX, conforme a los siguientes:

HECHOS

Primero.- La sociedad, con CIF XXXXX, se encuentra inscrita en el Registro Mercantil de xxxxxxxxx, en el tomo X, libro X, de la sección X, folio X, hoja X, número X, inscripción X. Se adjunta como documento nº1 certificación del registro relativa a la inscripción8.

Segundo.- (Solicitante) Mi mandante es socio de la entidad XXXXXX, con un porcentaje de participaciones sociales del 10%. Se acompaña como documento nº2, la escritura de compraventa de las participaciones sociales de la entidad.

Tercero.- En fecha XXXXXX se celebró Junta General de Socios de la entidad XXXXXXX, en la que se acordó proceder a la liquidación de la sociedad, aprobándose que el administrador único de la misma asumiese el cargo de liquidador y el ejercicio de sus funciones. Se acompaña como documento nº3 del presente escrito, acta de la Junta General de Socios de fecha XXXXXX y como documento nº4 certificación del acuerdo de disolución de la sociedad y del nombramiento de liquidador.

Cuarto.- Transcurridos dos meses desde el nombramiento de liquidador, en la persona de Don XXXXXXXX, éste presenta un escrito solicitando su cese por habérsele diagnosticado una enfermedad que requiere de cuidados que le imposibilitan el ejercicio de su actividad y la presentación del estado periódico de liquidación de la sociedad9. Se acompaña como documento nº5, escrito de Don XXXXXXX, solicitando su cese como liquidador y como documento nº6 escrito de aceptación por parte de la Junta General de socios.

Quinto.- Instada por los socios Junta General y convocada por el Registrador Mercantil, para proceder a la sustitución del liquidador y atribuir estas funciones a persona diferente, la Junta finaliza sin acuerdo alguno en este punto10. Se adjunta como documento nº7, convocatoria efectuada por el Registrador mercantil y como documento nº 8 acta de la Junta General.

Sexto.- Ante la omisión de designación de liquidador, mi mandante en condición de socio de la sociedad XXXXXX, insta expediente de jurisdicción voluntaria con la finalidad de nombrar un nuevo liquidador, que conforme a las reglas contenidas en los estatutos de la sociedad11 para los supuestos de cese del liquidador inicial, corresponderá a Don XXXXXXXXX, por ser un economista de reconocido prestigio12. Se adjunta como documento nº 9 los estatutos de la sociedad.

Séptimo.- (Interesados) Se consideraran interesados en este expediente la totalidad de socios de la entidad, diferentes a mi mandante, el liquidador cesado y la persona propuesta como liquidador.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
1 - PROCESALES

A.- Procedimiento: El nombramiento de liquidador se tramitará, de forma genérica, por las reglas contenidas en el articulado de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, y, de manera concreta, respetando las especialidades reguladas en los preceptos 120 a 123 del mismo cuerpo legal.

B.-Competencia Objetiva: La solicitud se dirige al Juzgado Mercantil, siendo éste el órgano competente para conocer de los expedientes de jurisdicción voluntaria de carácter mercantil, competencia atribuida por la norma 86 ter LOPJ13 y 121.3 LJV.

C.- Competencia territorial: El artículo 121.1 LJV regula un único fuero, en concreto el del domicilio de la entidad respecto de la que se pretende nombrar liquidador, sin que resulten de aplicación las normas relativas a la sumisión expresa o tácita -54.1 LEC14-.

D.- Órgano competente: Conforme a las directrices contenidas en el precepto 123.1 LJV, el órgano competente para la resolución de este expediente es el Letrado de la Administración de Justicia.

E.- Legitimación: Las personas que ostentan la facultad de incoar esta modalidad de expediente de jurisdicción voluntaria se regulan en leyes sustantivas, en este caso, en la norma 377.2 LSC que permite a cualquier interesado incoar el expediente15. Conforme el artículo 122.2 LJV se convocará en este expediente a cualquier interesado, en concreto, a los socios, al liquidador que cesa en sus funciones y al propuesto conforme a los estatutos.

F.- Postulación procesal: La regla específica contenida en el precepto 122.3 LJV, sostiene la necesaria intervención de abogado y procurador.

G.- Aplicación supletoria de la Ley de Enjuiciamiento Civil: Conforme a la declaración contenida en el artículo 8 LJV, las normas reguladas en la LEC serán de aplicación supletoria.

H.- Gastos: El coste del expediente de jurisdicción voluntaria, correrá a cargo del solicitante -artículo 7 LJV- con la excepción de los gastos ocasionados por los peritos y testigos, que serán a cargo de quién los proponga y salvo supuestos de mala fe o temeridad, hipótesis excepcionales de imposición de costas16.

2 - SUSTANTIVOS

A.- Justificación del nombramiento de liquidador: El artículo 377.1 LSC regula la posibilidad de designar un nuevo liquidador ante el cese del inicialmente designado y la falta de suplentes del mismo.

B.- Cauce procesal adecuado: La petición de designación de liquidador se tramitará conforme a las reglas de los expedientes de jurisdicción voluntaria, según el apartado tercero del precepto 377 LSC.

C.- Funciones del liquidador: Las facultades que se le encomiendan al liquidador se encuentran reguladas en el artículo 375 LSC, en especial velar por la integridad del patrimonio social en tanto no sea liquidado y repartido entre los socios.

D.-Nombramiento de los liquidadores: La regulación del sistema propio de nombramiento de los liquidadores de una sociedad encuentra cobertura legal en la norma 376 LSC.

E.- Información de la liquidación: Conforme al artículo 388 LSC, uno de los deberes de los liquidadores se concreta en la información de las labores propias de la liquidación a los socios.

Por todo lo expuesto,

AL JUZGADO SUPLICO: Que tenga por presentado este escrito, conjuntamente con los documentos que lo acompañan y sus copias, tenga por instado expediente de jurisdicción voluntaria para nombramiento de liquidador, proceda a su admisión a trámite, convoque en audiencia a los interesados, y tras la...

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