Dosier legislativo del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones

El BOE de 17 de marzo de 2023 publica el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.

La presente norma tiene como objetivo culminar el proceso de modernización del sistema público de pensiones reforzando los principios de suficiencia, equidad y sostenibilidad.

Objetivo de la norma

La presente norma resulta del acuerdo con los sindicatos CCOO y UGT, parte de las recomendaciones del Pacto de Toledo de 2020 y forma parte del Componente 30 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Con ella, concluye la modernización del sistema público de pensiones que fortalece los principios de suficiencia, equidad y sostenibilidad.

El Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones viene a regular las medidas que garantizan el poder adquisitivo de todas las pensiones. Para ello, entre otras medidas, se fijan subidas adicionales para los pensionistas más vulnerables, se refuerzan los ingresos del sistema público, especialmente en los años en los que el sistema tiene que soportar un mayor reto demográfico, y se diseña un modelo más razonable para las personas que han tenido una carrera profesional no lineal.

Para hacer efectivos estos objetivos, resulta imprescindible la aprobación de este real decreto-ley que reforma el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Reforma de la Ley General de la Seguridad Social

Sin ánimo de exhaustividad, las principales novedades y cambios que introduce el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, y que modifican la Ley General de la Seguridad Social, son las siguientes:

* Se modifica el artículo 19.3 LGSS para establecer que la actualización anual del tope máximo de las bases de cotización de los distintos regímenes, conforme a la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, se efectuará en un porcentaje igual al que se establezca para la revalorización de las pensiones contributivas prevista en el artículo 58.2.

* Se introduce un artículo 19 bis LGSS que, en relación con el artículo 147.1 LGSS que prevé que la cotización tenga en cuenta la remuneración total que se perciba, establece una cuota adicional de solidaridad que varía en función del exceso de los rendimientos del trabajo por cuenta ajena sobre la base máxima de cotización establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del correspondiente año, estableciendo a ese efecto tres tramos de rendimientos, a los que corresponde un tipo de cotización progresivo.

* Se introduce un nuevo artículo 50 bis LGSS que regula la resolución provisional de pensiones reconocidas al amparo de normas internacionales cuando se compruebe que el solicitante reúne todos los requisitos para acceder al derecho computando únicamente las cotizaciones efectuadas en España; así como cuando las pensiones se reconozcan a prorrata temporis como consecuencia de períodos que otro Estado haya certificado con carácter provisional, evitando así al beneficiario demoras innecesarias en el acceso a la pensión.

* Se da una nueva redacción del artículo 57 LGSS que determina que cuando la pensión inicial quede limitada por la cuantía máxima establecida para el año en que se cause, las sucesivas revalorizaciones anuales que correspondan se efectuarán, la primera sobre dicho importe y las posteriores sobre el importe revalorizado del año anterior. Esta norma se aplica igualmente a las pensiones concurrentes.

* Se modifica el apartado 2 del artículo 58 LGSS y se añade un apartado 5. El apartado 2 recibe una nueva redacción para garantizar que, en la modalidad contributiva, todas las pensiones del sistema y no solo la pensión mínima, así como el complemento de brecha de género, se revalorizarán al comienzo de cada año en el porcentaje equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del IPC de los doce meses previos a diciembre del año anterior. El apartado 5 determina legalmente la fórmula para revalorizar las pensiones reconocidas en virtud de normas internacionales de las que esté a cargo de la Seguridad Social española un tanto por ciento de su cuantía teórica.

* Se modifica el artículo 59 LGSS para establecer la forma en que debe calcularse el complemento por mínimos en el supuesto de pensiones reconocidas en virtud de normas internacionales.

* Se modifica el apartado 1 del artículo 60 LGSS y se crea un nuevo apartado 7, con la finalidad de adecuar la aplicación de la norma al objetivo...

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