Dosier legislativo del Real Decreto 789/2022, de 27 de septiembre, por el que se regula la compatibilidad del Ingreso Mínimo Vital con los ingresos procedentes de rentas del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia con el fin de mejorar las oportunidades reales de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias de la prestación

El BOE de 28 de septiembre publica el Real Decreto 789/2022, de 27 de septiembre, por el que se regula la compatibilidad del Ingreso Mínimo Vital con los ingresos procedentes de rentas del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia con el fin de mejorar las oportunidades reales de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias de la prestación.

El presente real decreto tiene como principal objetivo que el beneficiario del Ingreso Mínimo Vital (IVM) que se incorpore al mercado laboral o incremente el número de horas de empleo en el caso de que ya esté trabajando vea garantizada que su renta disponible sea superior a la que habría tenido sin dicho incentivo.

Contexto y objetivos de la norma

La Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital regula esta prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas.

Dicha prestación se crea con el objetivo principal de garantizar, a través de la satisfacción de unas condiciones materiales mínimas, la participación plena de toda la ciudadanía en la vida social y económica, rompiendo el vínculo entre ausencia estructural de recursos y falta de acceso a oportunidades en los ámbitos laboral, educativo, o social de los individuos.

Para ello, la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, establece que el ingreso mínimo vital contendrá en su diseño incentivos al empleo y a la inclusión aplicados con el fin de evitar que la mera existencia de la prestación inhiba el objetivo de inclusión social y económica de las personas beneficiarias.

Concretamente, en el contexto de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, el artículo 11.4 establece que con el fin de que la percepción del ingreso mínimo vital no desincentive la participación en el mercado laboral, la percepción será compatible con las rentas del trabajo o la actividad económica por cuenta propia de la persona beneficiaria individual o, en su caso, de uno o varios miembros de la unidad de convivencia en los términos y con los límites que reglamentariamente se establezcan.

Este modelo de incentivo al empleo vinculado al ingreso mínimo vital, que se regula a través de la compatibilidad de dicha prestación con los ingresos procedentes de rentas del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia y que consiste en determinar un importe del incremento de rentas derivadas por el trabajo que no se computan para la determinación de la cuantía de la prestación, se determina en función de la composición de la unidad de convivencia, del tipo de incremento de la oferta laboral, de los ingresos que dieron lugar a la prestación del ingreso mínimo vital en función de distintos tramos de dicho incremento.

Principales contenidos de la norma
Objeto

El artículo 1 del Real Decreto...

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