Dosier legislativo del Real Decreto-ley 10/2021, de 18 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por la borrasca “Filomena”

El BOE del 19 de mayo de 2021 ha publicado el Real Decreto-ley 10/2021, de 18 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por la borrasca "Filomena", que entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, esto es, el 20 de mayo de 2021.

Este real decreto-ley tiene por objeto contribuir al restablecimiento de la normalidad de las zonas afectadas por la borrasca "Filomena" y la adopción, con la necesaria celeridad que demandan las circunstancias, de las medidas contempladas por el artículo 24.2 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, como son determinados beneficios fiscales y medidas laborales y en materia de Seguridad Social, algunas de las cuales exigen la aprobación de una norma de rango legal. Y para paliar en parte los efectos ocasionados por estos fenómenos atmosféricos en viviendas, establecimientos y explotaciones de distinta naturaleza, en infraestructuras y equipamientos, en el dominio público hidráulico o en el dominio público marítimo terrestre.

Contexo normativo

La previsión de intensas nevadas como consecuencia de la borrasca «Filomena» determinó la activación de la fase 2 del Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil (PLEGEM), declaración a la que se sumaron varias comunidades autónomas que activaron sus planes en su nivel máximo de alerta. En otras comunidades autónomas, la activación de los planes tuvo lugar en alguna fase inferior.

La magnitud de la emergencia, las medidas necesarias para subvenir la grave perturbación de las condiciones de vida de la población, el pleno restablecimiento de los servicios públicos esenciales y, en definitiva, la recuperación de la normalidad en las zonas afectadas, justifican la intervención de la Administración General del Estado, desde el principio de solidaridad interterritorial y de manera subsidiaria, complementando las actuaciones que, en ejercicio de sus competencias, tienen encomendadas las administraciones públicas territoriales.

En este sentido, el artículo 20 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, prevé que, cuando se produzca una emergencia cuya magnitud requiera para su recuperación la intervención de la Administración General del Estado, se aplicarán las medidas recogidas en el capítulo V del título II, previa declaración de la misma de acuerdo con el procedimiento previsto...

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