Dosier legislativo de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo

El BOE de 1 de marzo de 2023 publica la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, con entrada en vigor el día 2 de marzo de 2023, con algunas excepciones.

La presente Ley tiene como objetivo introducir las modificaciones necesarias para garantizar la vigencia efectiva de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, así como mejorar el tratamiento de aquellas situaciones patológicas que se proyectan en la salud durante la menstruación y las bajas médicas habituales desde el día primero de la semana trigésima novena de gestación.

Contexto y objetivos de la norma

La norma se ubica en un contexto de reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos por parte de la comunidad internacional que surge como respuesta a las demandas del movimiento feminista. La inspiración de esta ley tiene sus orígenes en la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo de El Cairo de 1994 y la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer de Pekín de 1995, donde se desarrolló el concepto de salud sexual y reproductiva en clave de derechos.

La idea expuesta por la ley de que «el derecho a la salud sexual y reproductiva forma parte del derecho de todas las personas al más alto nivel posible de salud física y mental» responde a la labor realizada por las convenciones y los Comités de la ONU para interpretar y vigilar el concepto de salud sexual y reproductiva, adoptando un estándar de protección para los derechos sexuales y reproductivos. De este modo, la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos relaciona la salud sexual y reproductiva de las mujeres con los derechos humanos, incluyendo el derecho a la vida, a la salud, a la intimidad, a la educación y a la prohibición de discriminación; muestra de ello es la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que en su artículo 16, establece el derecho de las mujeres a decidir de manera libre y responsable sobre su maternidad y el derecho a acceder a la información y a la educación que les permitan ejercer esos derechos.

En los antecedentes más cercanos a esta ley se encuentra la Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de junio de 2021, sobre la situación de la salud y los derechos sexuales y reproductivos en la Unión, en el marco de la salud de las mujeres. Esta resolución incide en la importancia de garantizar los derechos sexuales y reproductivos en la Unión Europea, en el marco de la salud de las mujeres, al definir la salud reproductiva y sexual como un «estado de bienestar físico, emocional, mental y social en relación con todos los aspectos de la sexualidad y la reproducción, no simplemente la ausencia de enfermedad, disfunción o dolencias». Asimismo, afirma que «todas las personas tienen derecho a tomar decisiones que rijan sus cuerpos sin discriminación, coacción ni violencia y a acceder a servicios de salud reproductiva y sexual que respalden dicho derecho y ofrezcan un enfoque positivo de la sexualidad y la reproducción, dado que la sexualidad es una parte integrante de la existencia humana».

En la legislación nacional, los primeros antecedentes se encuentran en la Ley Orgánica 9/1985, de 5 de julio, de reforma del artículo 417 bis del Código Penal, que despenalizaba la interrupción voluntaria del embarazo en tres supuestos...

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