Dosier legislativo de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia)

El BOE de 6 de septiembre publica la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, con entrada en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE, con algunas excepciones.

La presente Ley tiene como objetivo transponer la Directiva (UE) 2019/1023, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades, a través de una reforma estructural del sistema de insolvencia español.

Contexto y objetivos de la norma

La reforma se enmarca dentro de los sistemas de insolvencia. Como norma, los sistemas de insolvencia tienen como objetivo, en el caso de actividades económicamente viables pero con dificultades financieras, tratar de facilitar la reestructuración del pasivo garantizando los derechos de los acreedores y la continuidad de la empresa. En el caso de actividades inviables, el procedimiento trata de extraer el mayor valor de los activos para devolver a los acreedores el mayor porcentaje de sus créditos, siguiendo un orden de prelación. Cuando el deudor insolvente es una persona física, el concurso pretende identificar a los deudores de buena fe y ofrecerles una exoneración parcial de su pasivo insatisfecho que les permita beneficiarse de una segunda oportunidad, evitando su paso a la economía sumergida o a una situación de marginalidad.

Partiendo de esto, la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, pretende afrontar el conjunto de limitaciones de nuestro sistema de insolvencia, destacando de entre estas limitaciones:

- El lento aumento y poca utilización de los instrumentos preconcursales.

- La poca utilización del recurso del concurso en comparación a otros países de nuestro entorno. Además, cuando las empresas recurren al concurso, lo hacen en una situación de dificultades avanzadas.

- La excesiva duración que caracteriza a los concursos.

- La reducida utilización del procedimiento de segunda oportunidad.

El modo en que pretende afrontar estas limitaciones es con una reforma de calado del sistema de insolvencia, destacando la introducción de los siguientes instrumentos:

- Planes de reestructuración: un instrumento al que podrán acogerse las empresas que se encuentren en una situación de probabilidad de insolvencia (previa a la insolvencia inminente que se exige para poder recurrir a los actuales instrumentos), y que su introducción lleva aparejada la supresión de los actuales instrumentos preconcursales.

- Reforma del procedimiento concursal para incrementar su eficiencia. El objetivo es agilizar el procedimiento para facilitar la aprobación de un convenio cuando la empresa sea viable, y una liquidación rápida cuando no lo sea.

- Nueva configuración del procedimiento de segunda oportunidad. Se amplía la relación de deudas exonerables, y se introduce la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos.

Novedades introducidas

La presente Ley tiene como objetivo realizar una reforma de calado del sistema de insolvencia, por lo que resulta fundamental desgranar cada apartado que ha sido modificado.

Modificaciones en el Libro I

Dentro de los cambios introducidos en el Libro I, destacan los que tienen que ver con la exoneración del pasivo insatisfecho.

Ha tenido lugar una eliminación del sustantivo "beneficio'' en la institución de la exoneración del pasivo insatisfecho. Se ha acogido un sistema de exoneración que, en lugar de condicionar la obtención de la exoneración a la satisfacción de un determinado tipo de deuda, se base en un sistema de exoneración por mérito en el que cualquier deudor, sea o no empresario, siempre que sea de buena fe, pueda exonerar todas sus deudas, salvo aquellas que, de forma excepcional y por su especial naturaleza, se consideran legalmente no exonerables.

Se ha derogado la regla que imponía al deudor que quería beneficiarse de la exoneración haber intentado infructuosamente un acuerdo extrajudicial de pagos. De esta forma, el deudor persona natural que se encuentre en insolvencia actual o inminente deberá acudir al concurso para poder beneficiarse de la exoneración, pero sin necesidad de...

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