DirecciónProvincialdeNavarradelaTesoreríaGeneraldelaSeguridadSocial- EDICTO

SecciónVIII - Anuncios
Rango de LeyEdicto

Dirección Provincial de Navarra de la Tesorería General de la Seguridad Social - E D I C T O

En la Unidad de Recaudación Ejecutiva 31/01 se instruye expediente administrativo de apremio número 97/882-57 contra el deudor don César Oscar Lizarraga Andrés, habiéndose dictado en fecha 28 de abril de 2004 por el Recaudador Ejecutivo de dicha Unidad la diligencia de embargo que a continuación se transcribe:

"Diligencia de embargo de bienes inmuebles.

Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor de referencia, con D.N.I./N.I.F./C.I.F. 18194469C, por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle:

NUMERO DE PROVIDENCIA DE APREMIO P E R I O D O REGIMEN

31 00 010901470 07-1999/12-1999 0521

31 00 012487018 01-2000/06-2000 0521

31 01 010500416 07-2000/12-2000 0521

31 00 010423300 09-2001/09-2001 0521

31 03 013104014 02-2003/02-2003 0521

31 02 011832830 01-2002/02-2002 0521

31 02012986827 03-2002/08-2002 0521

Importe del principal: 5.271,25 euros.

Recargos de apremio: 1.954,05 euros.

Costas devengadas: 0,00 euros.

Costas presupuestas: 600,00 euros.

Total débito: 7.825,30 euros.

Y en cumplimiento de la providencia de embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 114 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1637/1995, del 6 de octubre) declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de dicho Reglamento.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden ala cantidad total reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, o por las personas o colaboradores que se indican en el vigente Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mimos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoración que se efectúe, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente alde la...

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