Derecho a la tutela judicial efectiva en el proceso penal

AutorJesús Mª Barrientos
Cargo del AutorMagistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)


El art. 24.1 de la Constitución española (CE) proclama que el derecho fundamental al derecho a la tutela judicial efectiva en que «todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión».

Contenido
  • 1 Contenido del derecho a la tutela judicial efectiva en el proceso penal
    • 1.1 Derecho al proceso y a los recursos en la tutela judicial efectiva en el proceso penal
    • 1.2 Derecho a una resolución fundada en la tutela judicial efectiva en el proceso penal
    • 1.3 Derecho a la ejecución de las resoluciones en la tutela judicial efectiva en el proceso penal
  • 2 Normativa aplicable al derecho a la tutela judicial efectiva en el proceso penal
  • 3 Desarrollo jurisprudencial
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En formularios
    • 5.2 En doctrina
    • 5.3 En dosieres legislativos
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Contenido del derecho a la tutela judicial efectiva en el proceso penal

En la formulación constitucional de este derecho, su titularidad se extiende a todas las personas y su contenido al ejercicio ante Jueces y Tribunales de sus derechos e intereses legítimos, proscribiendo la indefensión en la efectividad que reclamen de esos derechos o intereses. Correlativamente, el derecho hace nacer una obligación que pesará sobre los órganos judiciales a fin de dar respuesta a cuantas pretensiones se formulen ante ellos con ocasión de su ejercicio. Por otra parte, les está prohibido a Jueces y Tribunales desestimar las pretensiones de las partes por exclusivos defectos formales, a salvo de los supuestos en que los mismos sean insubsanables o no se hayan subsanado en los plazos concedidos a tal fin.

Para tratar en toda su extensión el derecho a obtener una tutela efectiva de Jueces y Tribunales deben ser analizadas separadamente sus diversas manifestaciones:

Derecho al proceso y a los recursos en la tutela judicial efectiva en el proceso penal
  • El derecho a acceder al proceso y a los recursos legalmente previstos —ius ut procedatur— implica que todo ciudadano tiene derecho a instar el proceso legalmente previsto y a que por los trámites del debido proceso sean decididas las pretensiones ejercidas. Reconoce también el derecho a ejercitar los recursos previstos contra las resoluciones dictadas en los procesos respectivos. Para una más segura realización de este derecho la jurisprudencia constitucional ha proyectado sobre el mismo los efectos del principio pro actione, que llevará a resolver en los términos más favorables al acceso a la jurisdicción cualquier duda interpretativa que pueda surgir respecto de las normas impeditivas de ese acceso. Ahora bien, la efectividad del derecho impone a las partes un cumplimiento escrupuloso de los requisitos del proceso al que pretende acceder o llevar sus pretensiones, pues en caso contrario se estará autorizando una resolución denegatoria de lo instado. Ello implica que no se lesionará el derecho a acceder al proceso y a la jurisdicción, p.e. en una decisión de no admisión a trámite de una querella o de denegación del trámite para una denuncia interpuesta si del relato que en ellas se contiene no resultase apariencia delictiva, siempre que la resolución negativa cumpliese las exigencias razonadoras a que aludiremos seguidamente.
  • Deberá recordarse aquí que la acción popular constituye una forma de acceso a la jurisdicción reconocida en nuestro proceso penal y que, en consecuencia, cualquier limitación a su ejercicio puede también incidir en el derecho analizado. Igualmente, que tienen capacidad para el ejercicio de esa acción popular tanto las entidades o personas jurídicas privadas como los entes o personas jurídicas públicas.

Sobre el derecho a los recursos no tendrá incidencia alguna, ni condicionará la efectividad del derecho, una defectuosa o ausente información judicial sobre los recursos a interponer contra una determinada resolución en aquellos casos en los que las partes dispongan de asistencia letrada , pues ha de partirse de la presunción de conocimiento de los instrumentos legales a desplegar contra dicha resolución. En otro caso, el ciudadano iletrado sí vería lesionado su derecho si actúa según la indicación judicial y resulta impedida la posibilidad legal de recurrir.

Derecho a una resolución fundada en la tutela judicial efectiva en el proceso penal

Este derecho a obtener una resolución fundada quedará satisfecho cuando la resolución judicial contenga un razonamiento que suponga una explicación suficiente, lógica y jurídicamente, que permita conocer los fundamentos de la decisión tomada, sea ésta favorable o desfavorable a los intereses de quien invoca el derecho, dado que éste no lleva implícita la obtención de una resolución favorable. El derecho a obtener una respuesta judicial fundada no incluye la exigencia de una determinada extensión en la fundamentación, ni significa que las resoluciones judiciales deban contener un razonamiento explícito, exhaustivo y pormenorizado de todas y cada una de las cuestiones suscitadas por las partes, bastará con que se exterioricen las razones de la decisión tomada en los términos de suficiencia referidos.

En el caso de sentencias condenatorias este deber de motivación aparece reforzado, de modo que la exigencia razonadora deberá alcanzar a tres aspectos básicos:

  • La motivación sobre hechos y la intervención en ellos del acusado, así como las circunstancias que puedan incidir en la resolución (con implicaciones para el derecho a la presunción de inocencia que ya hemos analizado);
  • La subsunción de los hechos en el tipo penal correspondiente con las circunstancias modificativas apreciadas; y

El deber de motivación se extiende a todas las decisiones en las que el Juez o Tribunal haga uso del arbitrio que la ley le reconoce, no solo en materia de individualización punitiva, sino también en aquellas referidas a las circunstancias de la ejecución de la pena impuesta, en concreto al reconocer o denegar la suspensión condicional de las penas privativas de libertad, de su sustitución por otras, o de suspensión por factores como la solicitud de indulto o de enfermedad sobrevenida.

Derecho a la ejecución de las resoluciones en la tutela judicial efectiva en el proceso penal

El derecho a la ejecución de lo resuelto implica que las partes procesales tienen derecho a exigir el efectivo cumplimiento de lo resuelto en sentencia firme, en los estrictos términos en que fue pronunciada dicha resolución. Este derecho lleva implícita una prohibición de modificación de lo resuelto en firme, de manera que este principio de invariabilidad de las resoluciones judiciales se traduce en un derecho subjetivo del justiciable que impide que los Jueces y Tribunales puedan variar sus resoluciones fuera de los supuestos taxativamente previstos en la ley.

Normativa aplicable al derecho a la tutela judicial efectiva en el proceso penal Desarrollo jurisprudencial

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