Estatutos del Instituto Murciano de Investigación y desarrollo Agrario y Alimentario (Decreto Nº 13/2006, de 17 de marzo)

Publicado enBORM de 25 de Marzo 2006
Ámbito TerritorialNormativa de Murcia
RangoDecreto

La Ley 8/ 2002, de 30 de octubre, de creación del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario, en la Disposición final Segunda establece que el Reglamento del Instituto deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La Ley 7/ 2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su artículo 41, establece que los organismos autónomos dispondrán de sus correspondientes estatutos, y en la Disposición transitoria Primera dispone la adaptación de los organismos autónomos a las previsiones de la Ley.

Teniendo en cuenta que el Instituto tiene como fines el impulso de la investigación y el desarrollo tecnológico, así como el ejercicio de la actividad investigadora, sus Estatutos han de permitir el diseñar una estructura que posibilite una gestión adaptada a las necesidades y peculiaridades de la investigación y desarrollo de los sectores a los que se dirige, buscando la sinergia con otros centros de idénticos fines, para ello, en la medida de lo posible la estructura de los puestos de trabajo, en cuanto a su determinación y provisión, debe de ser análoga a la de otros centros de investigación españoles y extranjeros, incentivando la investigación y el desarrollo tecnológico, así como la transferencia de los resultados al sector y valorando los puestos en función de la capacidad y experiencia en abordar y solucionar problemas dentro de su especialidad y categoría profesional.

La organización y funcionamiento ha de responder a un modelo de gestión de la investigación, el desarrollo tecnológico y la transferencia de resultados, con criterios de eficacia, eficiencia y racionalidad, para ello es necesario dotarse de unos Estatutos adaptados a las especificidades de la naturaleza, fines y funciones que la Ley 8/ 2002, de 30 de octubre, atribuye al Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario.

Por Decreto 20/ 2005, de 28 de enero, se ha establecido la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Agua, figurando en su artículo 2.2, como organismo autónomo adscrito a la misma, el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.3 de su Ley de creación.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Agricultura y Agua, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 17 de marzo de 2006 Dispongo Artículo 1. Estatutos del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario.

Se aprueban los Estatutos del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario, que se insertan como ANEXO. Artículo 2. Adaptación a la Ley 7/ 2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la administración pública de la comunidad Autónoma de la Región de Murcia El Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario, a través de sus Estatutos se adecua a las previsiones contenidas en la Ley 7/ 2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, adaptando su estructura organizativa a lo previsto en la citada Ley.

DISPOSICIÓN ADICIONAL
PRIMERA Integración
  1. En cumplimiento de la Disposición Transitoria primera de la Ley 8/ 2002, de 30 de octubre, de creación del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario, tendrán derecho a integrarse en la Escala Científica Superior y en la Escala Científica, Opción Investigación Agraria y Alimentaria, los funcionarios de carrera que reúnan los requisitos establecidos en los apartados 1, 2 y 3 de la misma.

  2. La comprobación de los requisitos a los que se refiere el apartado anterior corresponderá a una Comisión calificadora designada por la titular de la Consejería de Economía y Hacienda.

  3. Los funcionarios de carrera del grupo A que no soliciten la integración o que habiéndola solicitado no cumplan alguno de los requisitos exigidos en los apartados anteriores, tendrán la consideración de investigadores en funciones.

    Estos funcionarios continuarán en el desempeño de sus actuales puestos de trabajo y les será de aplicación el régimen de movilidad previsto en la legislación vigente.

  4. Por Orden del titular de la Consejería de Economía y Hacienda se procederá a la convocatoria para la participación en los procedimientos de integración referidos anteriormente.

SEGUNDA Convalidación

El personal que hubiera obtenido por convocatoria pública o por convalidación un puesto de trabajo cuyo contenido funcional o características no resulten modificados sustancialmente por la reestructuración establecida por este Decreto, continuará en el desempeño del mismo sin pérdida de antigüedad y demás derechos derivados de la provisión reglamentaria del puesto que desempeña.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días desde su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Dado en Murcia a 17 de marzo de 2006.- El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.

- El Consejero de Agricultura y Agua, Antonio Cerdá Cerdá.

Anexo Estatutos del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario
TITULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 6
ARTÍCULO 1 Naturaleza y clasificación.
  1. El Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario, creado por Ley 8/ 2002, de 30 de octubre, es un organismo público que tiene la condición de Organismo Autónomo, adscrito a la Consejería de Agricultura y Agua o a aquella Consejería que en cada momento ejerza las competencias que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tenga atribuidas en materia de agricultura, ganadería y pesca.

  2. El Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario posee personalidad jurídica diferenciada, patrimonio y tesorería propios, autonomía de gestión y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

ARTÍCULO 2 Objeto.

La presente norma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley 7/ 2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene por objeto, regular los siguientes extremos:

  1. La estructura organizativa, y las funciones y competencias.

  2. El patrimonio asignado y los recursos económicos.

  3. El régimen de personal, patrimonio y contratación.

  4. El régimen presupuestario, económico-financiero, de intervención, control financiero y contabilidad.

ARTÍCULO 3 Funciones y competencias.

Las funciones y competencia del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario son las establecidas en el artículo 3.1 de la Ley 8/ 2002, de 30 de octubre, de creación del Instituto.

ARTÍCULO 4 Régimen jurídico.

El Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario, se rige por las disposiciones contenidas en la Ley 8/ 2002, de 30 de octubre, de creación del Instituto, por los presentes Estatutos, por la legislación básica del Estado en la materia, por la autonómica de desarrollo de la misma y, supletoriamente, por la normativa aplicable a los Entes de naturaleza análoga en la Administración del Estado y por la Ley 7/ 2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, En lo no previsto en las citadas disposiciones, respecto de la organización y funcionamiento de los órganos colegiados del Instituto, se estará a lo dispuesto en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ARTÍCULO 5 Ámbito de actuación.

El Instituto desarrolla su actividad sobre los sectores agrario, forestal y alimentario, el pesquero, el de marisqueo, la acuicultura marina, la alguicultura y cualquier otra forma de cultivo industrial, teniendo...

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