Declaración del imputado

AutorJesús Mª Barrientos
Cargo del AutorMagistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)

El Juez de instrucción puede ordenar, de oficio o a instancia de parte, que el imputado preste tantas declaraciones como considere convenientes para la averiguación de los hechos y sus responsables. También el imputado puede instar cuantas declaraciones propias quisiere prestar, aunque el Juez las recibirá únicamente si las estimare de interés para la causa.

Toda declaración de imputado deberá ir precedida de la lectura, o recordatorio en su caso, de los derechos que le asisten en su condición, en concreto, del derecho a guardar silencio, a no contestar a alguna o algunas de las preguntas que se le dirijan, a no declarar contra sí mismo y a no declararse culpable. En su declaración deberá estar asistido por abogado, que en el caso de que no hubiere sido designado por el imputado, le será nombrado de oficio.

En la primera declaración será informado de los hechos que se le atribuyen y le serán mostrados cuantos objetos hayan sido recogidos en relación con el delito y el Juez estime conveniente en aras a no perjudicar la investigación, por si los reconoce y puede ofrecer alguna explicación sobre su origen, destino y relación con los hechos, si le son conocidos.

Contenido
  • 1 Interrogatorio del imputado
  • 2 Normativa
  • 3 Desarrollo jurisprudencial
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En formularios
    • 5.2 En doctrina
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Interrogatorio del imputado

En el interrogatorio las preguntas habrán de ser directas, referidas a los hechos y sus eventuales responsables. No podrán formularse preguntas capciosas o sugestivas, ni acompañarse de coacción o amenaza de tipo alguno. Si el interrogatorio se prolongase por tiempo excesivo, en circunstancias que puedan llevar al imputado a una situación de agotamiento o cansancio, deberá suspenderse la diligencia y reanudarla una vez se hubiese recuperado o sobrepuesto el imputado. Este podrá manifestar y dejar constancia en el acta de cuantos extremos o circunstancias estime pueden llevar a su exculpación o favorecer su posición en el proceso.

Si en declaraciones ulteriores entrase en contradicción con lo manifestado con anterioridad, le será puesta de manifiesto la discrepancia ofreciéndole la posibilidad de salvarla.

En caso de confesión del imputado, la autoinculpación no liberará al Juez de Instrucción de la necesidad de practicar las diligencias de investigación que estime necesarias para asegurar la veracidad de la incriminación.

La diligencia será firmada por todos los intervinientes, después de informar al imputado de su derecho a la lectura por sí del acta, que en otro caso leerá el Secretario en su presencia.

Normativa
  • Arts. 118 y 767, sobre la necesaria asistencia de abogado a las declaraciones del imputado.
Desarrollo jurisprudencial

STJUE –Gran Sala- de 2 de febrero de 2021 -asunto C-481/19-. [j 1] Sobre el derecho del investigado a guardar silencio, al responder a una cuestión prejudicial sobre infracción por uso de información privilegiada y abuso de mercados, el TJUE concluye que las Directivas y Reglamentos comunitarios sobre la materia deben ser leídas a la luz de los artículos 47 y 48 de la Carta de DF de la UE, e interpretarse en el sentido de que permiten a los Estados miembros no sancionar a una persona física que se niegue a dar respuestas de las que pueda resultar su propia responsabilidad por una infracción que conlleve sanciones administrativas de carácter penal o su responsabilidad penal.

STEDH de 11 de julio de 2006 –caso Jalloh c. Alemania–. [j 2] Sobre el derecho del acusado a la no autoincriminación, y a la ilicitud de las pruebas que se obtengan con violación de tal derecho, en particular la administración de una solución emética para obtener la devolución de un envoltorio de droga que albergaba en su organismo.

STEDH de 13 de mayo de 1980 –caso Artico c. Italia-. [j 3] Sobre el alcance del derecho de defensa, que incluye el derecho a defenderse personalmente de forma adecuada, alternativamente, que la defensa pueda ser asegurada por un abogado, y a que, en ciertos casos, el Estado le proporcione asistencia jurídica gratuita.

STEDH de 18 de octubre de 2006 –caso Hermi c. Italia-; [j 4] derecho a ser asistido gratuitamente de un intérprete, en caso de desconocer la lengua utilizada en el proceso.

STC 33/2015, de 2 de marzo [j 5] y STC 165/2014, de 8 de octubre. [j 6] Sobre la eficacia probatoria de las declaraciones prestadas en sede policial y no mantenidas ante el Instructor ni tampoco en el juicio oral. La declaración autoinculpatoria prestada las diligencias policiales no es prueba de confesión, pero sí una de manifestación voluntaria y libre documentada que cuando se realiza con observancia de requisitos legales adquiere existencia jurídica, y que puede contener datos cuya veracidad resulte comprobada mediante verdaderos medios de prueba. Por tanto, los términos de la...

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