E D I C T O

SecciónVI - Administración de Justicia

Don Francisco José Hernando Santiago, Presidente del Tribunal Supremo y de la Sala Especial del artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial:

Hace saber: Que en el procedimiento número 6/2002 seguido a instancia de la Abogacía del Estado interesando la declaración de ilegalidad de los partidos políticos Herri Batasuna, Euskal Herritarrok y Batasuna, se han dictado las siguientes providencias:

Providencia:

-Excelentísimo señor Presidente del Tribunal Supremo:

Don Francisco José Hernando Santiago.

-Excelentísimos señores Presidentes de Sala:

Don Ignacio Sierra Gil de la Cuesta. Presidente Sala I.

Don Angel Rodríguez García. Presidente Sala III.

Don Luis Gil Suárez. Presidente Sala IV.

Don José M.ª Ruiz-Jarabo Ferran. Presidente Sala V.

Don Luis Román Puerta Luis. Presidente Sala II.

-Excelentísimos señores Magistrados:

Don Pedro Antonio Mateos García. (Magistrado más antiguo de la Sala III).

Don Alfonso Villagómez Rodil. (Magistrado más antiguo de la Sala I).

Don Aurelio Desdentado Bonete. (Magistrado más antiguo de la Sala IV).

Don Enrique Bacigalupo Zapter. (Magistrado más antiguo de la Sala II).

Don Fernando Pérez Esteban. (Magistrado más antiguo de la Sala V).

Don Francisco Marín Castán. (Magistrado más moderno de la Sala I).

Don Agustín Corrales Elizondo. (Magistrado más moderno de la Sala V).

Doña Milagros Calvo Ibarlucea. (Magistrada más moderna de la Sala IV).

Don José Manuel Maza Martín. (Magistrado más moderno de la Sala II).

Don Agustín Puente Prieto. (Magistrado más moderno de la Sala III).

Madrid, dieciocho de septiembre de dos mil dos.

Dada cuenta; se tiene por evacuado por la parte demandante el traslado para alegaciones conferido por providencia de fecha 13 de los corrientes. Aún cuando los actos de comunicación para los emplazamientos realizados a los partidos políticos demandados se han efectuado conforme a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil y habida cuenta, además, que la capacidad procesal y la capacidad para ser parte de dichos partidos, no resultó afectada por el Auto del Juzgado Central de Instrucción número Cinco de la Audiencia Nacional de fecha 26 de agosto de 2002, tal y como lo ha solicitado la parte actora, sin perjuicio de los emplazamientos ya efectuados y para que en ningún caso pudiera producirse ningún género de indefensión o vulneración de los principios de contradicción y defensa, la Sala acuerda efectuar emplazamiento edictal, de los partidos políticos demandados, y al efecto publíquense...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR