Cuestión Vinculante nº V2846-20 de Dirección General de Tributos, SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, 2020-09-22

Número de resoluciónV2846-20
Resúmen del tribunalLa entidad consultante va a realizar un préstamo a un empleado, que sólo trabaja por cuenta ajena para la misma. El trabajador procederá a la devolución del préstamo concedido y al pago de un interés, aplicando el tipo de interés legal del dinero.
Fecha22 Septiembre 2020
EmisorSubdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Normativa aplicadaLIRPF, Ley 35/2006, Art. 99.RIRPF, RD 439/2007, Arts. 74 y ss.

El artículo 99 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, (BOE del día 29), regula la obligación de realizar pagos a cuenta, y dispone que:

“(…).

  1. Las entidades y las personas jurídicas, incluidas las entidades en atribución de rentas, que satisfagan o abonen rentas sujetas a este impuesto, estarán obligadas a practicar retención e ingreso a cuenta, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor, en la cantidad que se determine reglamentariamente y a ingresar su importe en el Tesoro en los casos y en la forma que se establezcan. Estarán sujetos a las mismas obligaciones los contribuyentes por este impuesto que ejerzan actividades económicas respecto a las rentas que satisfagan o abonen en el ejercicio de dichas actividades, así como las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente, o sin establecimiento permanente respecto a los rendimientos del trabajo que satisfagan, así como respecto de otros rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta que constituyan gasto deducible para la obtención de las rentas a que se refiere el apartado 2 del artículo 24 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

(…).”

La obligación de practicar retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas contemplada en el artículo 99 de la LIRPF, se desarrolla en los artículos 74 y siguientes del Reglamento del Impuesto, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo).

El artículo 74.1 del Reglamento del Impuesto, dispone:

“1. Las personas o entidades contempladas en el artículo 76 de este Reglamento que satisfagan o abonen las rentas previstas en el artículo 75, estarán obligadas a retener e ingresar en el Tesoro, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor, de acuerdo con las normas de este Reglamento.”.

A este respecto, el artículo 75.1.b) del mencionado Reglamento incluye entre las rentas sometidas a retención a los rendimientos del capital mobiliario.

Por lo que respecta a los obligados a retener a cuenta, el artículo 76.1 del Reglamento del Impuesto establece:

“1. Con carácter general...

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