Cuestión Vinculante nº V0975-22 de Dirección General de Tributos, SG de Operaciones Financieras, 2022-05-04

Número de resoluciónV0975-22
Resúmen del tribunalEl consultante ha efectuado varias ventas de criptomonedas en 2021 adquiridas en distintos años.
Fecha04 Mayo 2022
EmisorSubdirección General de Operaciones Financieras
Normativa aplicadaLey 35/2006 art. 33-1, 49

El consultante manifiesta haber vendido en el año 2021 criptomonedas que fueron adquiridas en diferentes años anteriores. Parece desprenderse que dichas operaciones se han efectuado al margen de una actividad económica y que las ventas de las criptomonedas se han efectuado a cambio de euros u otra moneda fiduciaria.

El consultante no identifica los criptoactivos concretos que han sido objeto de compraventa, limitándose a señalar que se trata de criptomonedas. En la contestación a la presente consulta se partirá de la hipótesis de que efectivamente los criptoactivos objeto de las operaciones descritas son criptomonedas.

A fecha de la presente consulta no existe una definición legal de criptoactivos. No obstante, puede traerse a colación la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifica la Directiva (UE)2019/1937, de 24 de septiembre de 2020, que define el concepto de criptoactivo en su artículo 3.1.2) como “una representación digital de valor o derechos que puede transferirse y almacenarse electrónicamente, mediante la tecnología de registro descentralizado o una tecnología similar”. Se trata de un concepto amplio que puede abarcar distintos tipos de activos virtuales, entre los cuales estarían las criptomonedas.

Por lo que respecta a las criptomonedas o monedas virtuales, sí existe una definición legal en el artículo 1.5 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, BOE de 29 de abril de 2010, que dispone:

“5. Se entenderá por moneda virtual aquella representación digital de valor no emitida ni garantizada por un banco central o autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda legalmente establecida y que no posee estatuto jurídico de moneda o dinero, pero que es aceptada como medio de cambio y puede ser transferida, almacenada o negociada electrónicamente.”

Desde el punto de vista del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, este Centro Directivo viene considerando en diversas consultas vinculantes (V0999-18, V1149-18 y V1948-21) a las monedas virtuales o criptomonedas como bienes inmateriales.

El artículo 2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, BOE de 29 de noviembre de 2006 (en adelante, LIRPF)...

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