Contrato de cesión de derechos de imagen
Autor | vLex |
Actualizado a | Mayo 2022 |
En ____________, a ____________ de 20__
De una parte, _____________________________________________________, mayor de edad, con domicilio en ____________________________, DNI/NIF núm. ___________________, en su propio nombre y representación, así como en representación y nombre del grupo _______________________________.
En adelante, el “CEDENTE”.
De otra parte, _____________________________, mayor de edad, con domicilio en ____________________________, DNI/NIF núm.___________, y en calidad de ______________________, en nombre y representación de ______________________, con domicilio social en ______________________, CIF/NIF núm. ___________, e inscrita en: ______________________, con los siguientes datos: ___________.
En adelante, el “CESIONARIO”.
El CEDENTE y el CESIONARIO, que, ahora en adelante podrán ser denominados, individualmente, “la Parte”, y conjuntamente “las Partes”, reconociéndose capacidad legal suficiente para contratar y obligarse en la representación que actúan y siendo responsables de la veracidad de sus manifestaciones,
Que, al amparo de lo dispuesto el art. 18 de la Constitución Española y que desarrolla la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, habiendo llegado las Partes, libres y espontáneamente a una coincidencia mutua de sus voluntades, formalizan el presente CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS DE IMAGEN, en adelante el “Contrato”, que tiene por objeto la cesión de derechos de imagen del CEDENTE al CESIONARIO, así como el establecimiento de las condiciones de su utilización, y que se regirá por las siguientes,
PRIMERA. - Objeto. Cesión de derechos de imagen.
El CEDENTE cede al CESIONARIO sus derechos de imagen, autorizando de forma expresa la captación, reproducción y difusión de las imágenes sobre su persona:
(Descripción detallada de las imágenes (visuales, audiovisuales y sonoras), sobre las cuales se ceden los derechos en este contrato:)
SEGUNDA. – Límites de la cesión de derechos de imagen.
El CEDENTE sólo autoriza la utilización –captación, reproducción y difusión- de las mencionadas imágenes, o de parte de las mismas, dentro de los límites establecidos en la presente cláusula. Cualquier forma de utilización de las mismas que no respete lo aquí dispuesto, deberá contar con una nueva autorización por escrito del CEDENTE.
2.1. Usos autorizados.
El CEDENTE...
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