Contestación a la demanda en el proceso contencioso-administrativo

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

Actualización: Esta ficha se ha actualizado teniendo en cuenta el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo cuya entrada en vigor está prevista para el 20 de marzo de 2024


La contestación a la demanda en el proceso contencioso administrativo es el escrito en el que la parte demandada fija su posición procesal y se opone a las alegaciones formuladas por el recurrente en el escrito de demanda con la debida separación, los hechos, los fundamentos de derecho y las pretensiones,

Contenido
  • 1 Naturaleza y finalidad de la contestación a la demanda en el proceso contencioso - administrativo
  • 2 Opciones de la parte demandada
    • 2.1 Comparecer y contestar
    • 2.2 Comparecer y no contestar
    • 2.3 No comparecer
    • 2.4 Allanamiento
    • 2.5 Reconvención
  • 3 Plazo para contestar a la demanda en el proceso contencioso - administrativo
  • 4 Requisitos y contenido de la contestación a la demanda en el proceso contencioso - administrativo
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En formularios
    • 6.2 En doctrina
    • 6.3 En dosieres legislativos
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Naturaleza y finalidad de la contestación a la demanda en el proceso contencioso - administrativo

Establece el art. 54.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA) que:

Una vez formalizada la demanda se dará traslado de la misma a las partes demandantes que hubieran comparecido en el proceso ya que junto a la Administración demandada pueden existir otros demandados , tal y como previene el art. 49.1, LJCA .

La escueta regulación que, de manera específica, realiza la LJCA del escrito de demanda requiere ser completada con las previsiones que, de manera general y conjunta se realizan para los escritos de demanda y contestación en la propia LJCA y las prescripciones más detalladas que, sobre el escrito de contestación a la demanda, efectúa el art. 405 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) .

El trámite previsto en el art. 54.1, LJCA supone trasladar a los que han comparecido como demandantes en el proceso el escrito de demanda formulado por el recurrente junto con el expediente administrativo (caso que este haya sido remitido por el órgano administrativo) para que la parte demandada (o cada una de ellas, caso de haber varias) se posicionen en relación a esa demanda, lo cual puede hacer de diversas formas.

Opciones de la parte demandada

El hecho de ser emplazado por la Administración cuando remite el expediente ( art. 49. 1, LJCA ) o de recibir la demanda ( art. 54.1, LJCA ) no suponen, por sí mismos, necesidad u obligación, para esa parte demandada de formular escrito de contestación a la demanda.

Esa decisión, la de contestar a la demanda formulada por el recurrente, es la forma ordinaria o general que se establece en la LJCA como continuación del proceso, pero no es la única posibilidad que puede darse.

Comparecer y contestar

El trámite previsto en el art. 54.1, LJCA por el que se da traslado, a la demandada (o demandadas), del escrito de demanda junto con el expediente (en el caso, normal, de haberse recibido), requiere de la previa comparecencia.

A la Administración demandada se la entiende emplazada con la propia reclamación del expediente ( art. 50.1, LJCA ) y al resto de demandados (cuando existan) por haber sido emplazados por el órgano administrativo obligado a remitir el expediente o por el órgano jurisdiccional. A todos los que hubieran comparecido en el proceso se les dará trasladará la demanda otorgándoles un plazo común de veinte días ( art. 54.1, LJCA ).

La decisión de contestar queda condicionada a la presentación del correspondiente escrito cumpliendo el plazo ( art. 54.1, LJCA ) y los requisitos ( art. 56, LJCA ) para ello establecidos. Contestará, en primer lugar, la Administración demandada y caso de haber más demandados, contestarán todos ellos de forma simultánea ( art. 54.3, LJCA ). Con la particularidad de que no se les entregará el expediente administrativo, que quedará a su disposición en la oficina judicial, pudiendo obtener copia del mismo costeando los gastos que ellos suponga ( art. 54.3, LJCA ).

En el supuesto de que el demandante hubiera hecho uso del derecho a formular el escrito de demanda sin que se hubiera emitido el expediente administrativo ( art. 53.1, LJCA ) sólo se tendrá por presenta el escrito de contestación a la demanda de esa Administración demandada cuando se acompañe del expediente ( art. 54.1, LJCA ), en los mismos términos que está previsto para las alegaciones previas .

Comparecer y no contestar

La parte demandada puede limitar su presencia en el recurso a la comparecencia, pero sin formular escrito de contestación a la demanda. Esta forma de actuar le permite estar al tanto de todo lo que sucede en el proceso, pues el órgano jurisdiccional está obligado a comunicarle todos los trámites, ya que, tal y como establece el art. 50.3, LJCA :

Los demandados legalmente emplazados podrán personarse en los autos en el plazo concedido y si lo hicieran con posterioridad se les tendrá por parte en los trámites no precluidos, posición ésta que permite, llegado el caso intervenir en el proceso.
No comparecer

La parte demandada puede haber optado por no comparecer...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR