Comentario de la STS nº553/2023 de 5 de Mayo de 2023, sobre la determinación del concepto de vivienda habitual en caso de separación, divorcio o nulidad del matrimonio a los efectos de la exención por reinversión en vivienda habitual

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El Tribunal Supremo, en su reciente sentencia nº553/2023 de 5 de Mayo de 2023, ha resuelto un recurso de casación en el que se cuestionaba si la vivienda transmitida puede considerarse residencia habitual, a los efectos de disfrutar de la exención por reinversión contemplada en el artículo 38 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), cuando en el momento de la transmisión no reside el cónyuge ni ha vivido en los dos años anteriores, pero es la residencia habitual del otro cónyuge y el de los hijos comunes.

Antecedentes del litigio

El 11 de abril de 2000 la parte recurrida, junto con su cónyuge, adquirieron una vivienda que constituyó su residencia habitual hasta que en el año 2005, como consecuencia de la separación y posterior disolución por divorcio de aquel matrimonio, el uso de la vivienda habitual fue adjudicado al cónyuge de la parte recurrida junto a los dos hijos comunes.

El día 21 de octubre de 2017 se enajenó la vivienda que hasta entonces había sido la vivienda habitual de la ex cónyuge e hijos comunes. La parte recurrida en el presente recurso de casación, presentó el 26 de junio de 2018, declaración-liquidación del IRPF de 2017, haciendo constar una deducción por inversión en vivienda habitual y la exención de la ganancia patrimonial derivada de la venta de aquella vivienda habitual y su reinversión en una nueva vivienda adquirida el 26 de julio de 2018.

En el procedimiento de comprobación limitada iniciado el 15 de enero de 2019, se consideró incorrecta la aplicación de la deducción y exención, debiéndose eliminar la exención de la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de la vivienda en la que residió el interesado con su familia hasta su divorcio en el año 2005 y que después, hasta la venta en 2017, había sido el domicilio habitual de su ex cónyuge e hijos menores.

Frente a este acuerdo, se presentó reclamación económico-administrativa que fue desestimada confirmando la eliminación de la exención de la ganancia patrimonial derivada de la vivienda, al considerar que aquella había perdido la condición de vivienda habitual debido a que por razón de la separación y posterior divorcio del contribuyente, que tuvo lugar doce años antes de la venta, cesó en el uso efectivo como su vivienda habitual, pese a que continuara siendo el domicilio habitual de la ex cónyuge e...

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