Circular 2/2022, de 20 de diciembre, de la Fiscalía General del Estado, sobre la actividad extraprocesal del Ministerio Fiscal en el ámbito de la investigación penal.

MarginalBOE-A-2023-54
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio Fiscal
Rango de LeyCircular

ÍNDICE

  1.  Introducción.

  2.  Dirección de la Policía Judicial.

    2.1 Dirección de la Policía Judicial durante la investigación policial extraprocesal.

    2.2 Dirección de la Policía Judicial en el curso del proceso judicial.

  3.  Las diligencias de investigación del Ministerio Fiscal.

    3.1 Denominación.

    3.2 Prohibición de investigaciones prospectivas y generales.

  4.  Diligencias de investigación preprocesal.

    4.1 Objeto y finalidad.

    4.2 Incoación.

    4.2.1 Registro y reparto de la denuncia.

    4.2.2 Identidad objetiva de una investigación judicial.

    4.2.3 Denuncias anónimas.

    4.2.4 Autoinculpaciones masivas.

    4.2.5 Decreto de incoación.

    4.3 Competencia objetiva.

    4.3.1 Criterios generales.

    4.3.1.1 Reglas generales.

    4.3.1.2 Fiscalías Especiales y de la Audiencia Nacional.

    4.3.1.3 Personas aforadas.

    4.3.2 Secciones especializadas.

    4.3.3 Competencia de los fiscales superiores.

    4.4 Competencia territorial.

    4.5 Relaciones con la Fiscalía Europea.

    4.6 Garantías extraprocesales.

    4.7 Conclusión.

    4.7.1 Principio general.

    4.7.2 Archivo de plano.

    4.7.3 Reenvío al órgano judicial.

    4.7.4 Conclusión con interposición de denuncia, querella o remisión de decreto de propuesta de imposición de pena.

    4.7.5 Conclusión y archivo.

    4.7.6 Naturaleza provisional del archivo.

    4.8 Consecuencias derivadas del incumplimiento de la obligación de cesar en el curso de las diligencias.

    4.9 Delitos semipúblicos y privados.

  5.  Práctica de diligencias de investigación.

    5.1 Declaración de la persona sospechosa.

    5.2 Reconocimientos fotográficos.

    5.3 Reconocimientos en rueda.

    5.4 Inspecciones oculares.

    5.5 Vigilancias y seguimientos policiales.

    5.6 Requerimiento de documentación e información.

    5.7 Acceso a los portales de transparencia.

    5.8 Acceso a fuentes digitales abiertas.

    5.9 Fuentes de prueba obtenidas por particulares.

    5.10 Informaciones periodísticas.

    5.11 Declaraciones testificales.

    5.12 Diligencias periciales.

    5.13 Agente encubierto y entrega vigilada.

    5.14 Exhumación de cadáveres.

  6.  Cooperación judicial internacional.

  7.  Medidas cautelares.

    7.1 Criterio general.

    7.2 Medidas de aseguramiento de datos o informaciones incluidas en sistemas informáticos de almacenamiento.

  8.  Diligencias de investigación auxiliar.

    8.1 Incoación.

    8.2 Objeto y finalidad.

    8.3 Conclusión.

  9.  Diligencias de investigación posprocesal.

    9.1 Incoación.

    9.2 Objeto y finalidad.

    9.3 Conclusión.

  10.  Garantías extraprocesales: diligencias de investigación auxiliar y posprocesal.

  11.  Duración de las diligencias de investigación.

  12.  Forma de los actos del Ministerio Fiscal.

  13.  Remisión de testimonio a las autoridades administrativas.

  14.  Valor de las diligencias de investigación.

  15.  Recursos contra las resoluciones del Ministerio Fiscal.

  16.  Personación, comunicaciones y acceso a las actuaciones.

    16.1 Personación.

    16.2 Comunicaciones a terceros.

    16.3 Acceso de terceros a las actuaciones.

    16.4 Tratamiento de datos de víctimas, personas sospechosas, testigos y peritos.

  17.  Derecho a la protección de datos personales.

  18.  Auxilios fiscales.

  19.  Personal auxiliar de Fiscalía.

  20.  Cláusula transitoria.

  21.  Cláusula derogatoria.

  22.  Conclusiones.

    A. Principios rectores.

    B. Dirección de la Policía Judicial durante la fase preprocesal.

    C. Diligencias de investigación preprocesal.

    D. Diligencias de investigación auxiliar.

    E. Diligencias de investigación posprocesal.

    F. Duración de las diligencias de investigación.

    G. Forma de los actos del Ministerio Fiscal.

    H. Remisión de testimonio a las autoridades administrativas.

    I. Valor de las diligencias del Ministerio Fiscal.

    J. Recursos contra las resoluciones del Ministerio Fiscal.

    K. Personación, comunicaciones, acceso de terceros a las actuaciones y protección de datos.

    L. Auxilios fiscales.

  23.  Introducción

    Nuestro ordenamiento jurídico contiene una exigua regulación de la actividad extraprocesal del Ministerio Fiscal en el ámbito de la investigación penal. Sin perjuicio de diversas normas aisladas que abordan la cuestión de forma tangencial (v.gr. art. 20 del Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial; art. 35 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; art. 9 del Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal), el marco normativo de la actividad extraprocesal penal del Ministerio Público se circunscribe a los arts. 5 EOMF y 773 LECrim, preceptos que regulan unas pautas mínimas sobre el contenido y límites de esta actividad y los principios que la inspiran.

    La actividad extraprocesal que viene desarrollando la Fiscalía a través de sus diligencias de investigación constituye la antesala del modelo procesal que el prelegislador trata de impulsar desde hace años mediante la sustitución de la instrucción judicial por una investigación extraprocesal dirigida por el Ministerio Fiscal. De ello son claros exponentes los anteproyectos de Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2011 y 2020 y la propuesta de Código Procesal Penal de 2013. La necesaria y esperada reforma procesal, que ensamble nuestro sistema de justicia penal con los modelos de derecho comparado más cercanos y con el procedimiento especial para la investigación por parte de la Fiscalía Europea, precisará para su implantación que la Fiscalía española se halle en las mejores condiciones para asumir el reto de la dirección de la investigación penal. Es por ello necesario que las y los fiscales españoles dispongan de un instrumento doctrinal riguroso y sistematizado que les permita desarrollar esa actividad investigadora en consonancia con la jurisprudencia constitucional y del Tribunal Supremo y con las más recientes resoluciones de las audiencias provinciales.

    Igualmente, el análisis de la práctica forense revela la necesidad de implementar pautas que contribuyan a garantizar la unidad de criterio en una materia en la que, a pesar de su enorme relevancia, no siempre se actúa de manera uniforme por los fiscales.

    Actualmente, la Fiscalía General del Estado cuenta con un consolidado cuerpo doctrinal acerca de las denominadas diligencias de investigación del Ministerio Fiscal. En concreto, destacan los siguientes instrumentos normativos:

    i) Circular de la FGE núm. 1/1989, sobre el procedimiento abreviado introducido por Ley Orgánica 7/1988, de 28 de diciembre.

    ii) Instrucción de la FGE núm. 1/1995, sobre atribuciones y competencias de los fiscales especiales antidroga en los diferentes territorios.

    iii) Consulta de la FGE núm. 2/1995, acerca de dos cuestiones sobre las diligencias de investigación del fiscal: su destino y la pretendida exigencia de exhaustividad.

    iv) Consulta de la FGE núm. 1/2005, sobre la competencia de las fiscalías para tramitar diligencias de investigación que afecten a personas aforadas.

    v) Instrucción de la FGE núm. 11/2005, sobre la instrumentalización efectiva del principio de unidad de actuación establecido en el art. 124 CE.

    vi) Instrucción de la FGE núm. 12/2005, sobre atribuciones y competencias de la Fiscalía Especial para la prevención y represión del tráfico ilegal de drogas y de sus fiscales delegados.

    vii) Instrucción de la FGE núm. 4/2006, sobre atribuciones y organización de la Fiscalía Especial para la represión de los delitos económicos relacionados con la corrupción y sobre la actuación de los fiscales especialistas en delincuencia organizada.

    viii) Instrucción de la FGE núm. 1/2008, sobre la dirección por el Ministerio Fiscal de las actuaciones de la Policía Judicial.

    ix) Circular de la FGE núm. 2/2012, sobre unificación de criterios en los procedimientos por sustracción de menores recién nacidos.

    x) Instrucción de la FGE núm. 2/2013, sobre algunas cuestiones relativas a asociaciones promotoras del consumo de cannabis.

    xi) Circular de la FGE núm. 4/2013, sobre las diligencias de investigación.

    xii) Consulta de la FGE núm. 1/2015, sobre el acceso a lo actuado en las diligencias de investigación a quien invoca un interés legítimo.

    xiii) Circular de la FGE núm. 3/2018, sobre el derecho de información de los investigados en los procesos penales.

    xiv) Circular de la FGE núm. 1/2021, sobre los plazos de la investigación judicial del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

    La notable atención prestada a las diligencias de investigación de naturaleza preprocesal contrasta con el escaso tratamiento que han recibido hasta la fecha otras formas de actuación extraprocesal del Ministerio Público.

    Resulta aconsejable, por ello, ofrecer un tratamiento unitario y sistemático a las distintas formas de actividad extraprocesal del Ministerio Fiscal a fin de paliar el disperso desarrollo doctrinal que actualmente existe sobre esta materia. Esta tarea exige la revisión y actualización de los criterios plasmados en la Circular de la FGE núm. 4/2013, sobre las diligencias de investigación, en la Consulta de la FGE núm. 1/2015, sobre el acceso a lo actuado en las diligencias de investigación por quien invoca un interés legítimo, y en la Consulta de la FGE núm. 2/1995, acerca de dos cuestiones sobre las diligencias de investigación del fiscal: su destino y la pretendida exigencia de exhaustividad; instrumentos normativos que ahora se derogan, sin perjuicio de la vigencia del resto de consultas, instrucciones y circulares de la FGE mencionadas supra en todo aquello que no se vea expresamente afectado por el presente documento.

    Debe precisarse, asimismo, que los criterios establecidos en esta circular también resultan de aplicación a la actividad desplegada por la Fiscalía Jurídico-Militar, toda vez que el régimen para la investigación preliminar previsto en el art. 123 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar, es análogo al de los arts. 5 EOMF y 773.2 LECrim.

    Por el contrario, no quedan comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la presente circular las investigaciones que tengan por objeto hechos delictivos cometidos por personas mayores de catorce años y menores de dieciocho, cuyo procedimiento de investigación se acomodará en todo caso a...

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