Autos apelables por recurso de apelación

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)


En este apartado se recogen los supuestos en los que los autos de los Juzgados y Juzgados Centrales de lo Contencioso – Administrativo son susceptibles de ser impugnados mediante el recurso de apelación

Contenido
  • 1 Cuestiones generales
  • 2 Autos susceptibles de apelación
    • 2.1 Autos que pongan término a la pieza separada de medidas cautelares
    • 2.2 Autos recaídos en ejecución de sentencia
    • 2.3 Autos que declaren la inadmisión del recurso contencioso – administrativo o hagan imposible su continuación
    • 2.4 Autos recaídos sobre las autorizaciones previstas en los arts. 8.6, 9.2 y 122 bis, LJCA
    • 2.5 Autos recaídos en aplicación de los arts. 83 y 84, LJCA
    • 2.6 Autos en los supuestos de los arts. 110 y 111 LJCA
    • 2.7 Autos no susceptibles de apelación
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En formularios
    • 4.2 En doctrina
    • 4.3 En dosieres legislativos
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
  • 7 Jurisprudencia citada
Cuestiones generales

La determinación de los que los autos son susceptibles de recurso de apelación se realiza en el art. 80 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA) , norma que señala que, en estos casos ( art. 80.1, LJCA ):

El recurso de apelación tienen efecto devolutivo y no suspensivo (“son apelables en un solo efecto los autos…”)

Y aunque la tramitación se rige por las mismas reglas, ya que el art. 80.3, LJCA remite la tramitación de los recursos de apelación interpuestos contra autos a lo establecido en los arts. 81 a 85, LJCA para la apelación de sentencias , la determinación de supuestos apelables es distinta, y difiere según el tipo de resolución judicial, así como los propios efectos de la interposición del recurso de apelación

El art. 80.1, LJCA establece los presupuestos y los concretos supuestos que habilitan al interposición del recurso de apelación frente a un auto.

Son presupuestos de la apelación frente a autos que:

  • Se trate de autos dictados por Juzgados o Juzgados Centrales de lo Contencioso – Administrativo
  • Lo sean en procesos en los que esos órganos conozcan en primera instancia, lo que excluye los dictados en procesos en única instancia
  • Se trate de alguno de los supuestos establecidos
Autos susceptibles de apelación Autos que pongan término a la pieza separada de medidas cautelares

El art. 80.1 a), LJCA establece la posibilidad de recurrir en apelación, sin efecto suspensivo, los autos que pongan término a la pieza separada de medidas cautelares dictados por los Juzgados y los Juzgados Centrales de lo Contencioso – Administrativo en procesos que conozcan en primera instancia.

Para que el auto sea susceptible de apelación es preciso que el proceso pueda ser revisado, conforme a lo establecido en los arts. 80.1 a) y 81.1 a), LJCA , es decir, cuando también cabe dicho recurso contra las sentencias dictadas en los autos principales de los que dimana dicha pieza separada (STSJ de Madrid de 21 de febrero de 2002 [j 1] y de STSJ de Madrid de 16 de octubre de 2009 [j 2] y STSJ Región de Murcia de 16 de noviembre de 2010 [j 3]) y que el recurso de apelación formulado tenga objeto, cosa que no ocurre cuando el recurso de apelación pendiente contra el auto dictado en la pieza separada de medidas cautelares queda sin objeto una vez dictada sentencia, sea o no firme, en los autos principales (STSJ de Aragón de 17 de febrero de 2012 [j 4]).

Ha de interpretarse que son autos recurribles tanto lo que pongan fin a la pieza separada de medidas cautelares como con aquellos que tengan conexión directa (como es el caso de la suficiencia de la caución) con el auto dictado en medidas cautelares (STSJ La Rioja de 22 de junio de 2010 [j 5]).

Autos recaídos en ejecución de sentencia

Establece el art. 80.1 b), LJCA que son recurribles en apelación, sin efecto suspensivo, los autos recaídos en ejecución de sentencia dictados por los Juzgados y Juzgados Centrales de lo Contencioso – Administrativo siempre que se trate de procesos en los que esos órganos conozcan en primera instancia.

Como ocurre con todos los supuestos previstos en el art. 80, LJCA es preciso que, para que es el auto sea recurrible en apelación, el proceso principal del que dimana pueda ser revisado, conforme a lo establecido en los arts. 80.1 a) y 81.1 a), LJCA , por lo que no puede desconocerse que los referidos artículos limitan dicho recurso de apelación a los procesos de los que conozcan en primera instancia, excluyéndolo, por tanto, en aquellos procesos en los que los Juzgados conocen en única instancia (STSJ Región de Murcia de 29 de noviembre de 2004 [j 6] y STSJ de Aragón de 13 de abril de 2012 [j 7]).

Autos que declaren la inadmisión del recurso contencioso – administrativo o hagan imposible su continuación

El art. 80.1 c), LJCA establece que son recurribles en apelación, sin efectos suspensivos, los autos que declaren la inadmisión del recurso contencioso – administrativo o hagan imposible su continuación dictados por los Juzgados y Juzgados Centrales de lo Contencioso – Administrativo y siempre que se trate de procesos en los que estos órganos conozcan en primera instancia.

Presupuesto de la apelabilidad de este tipo de autos, al igual que en el resto de los casos previstos en el art. 80, LJCA , es que se trate de un proceso en primera instancia, lo que excluye aquellos supuestos en los que los Juzgados conocen en única instancia (STSJ de Aragón de 24 de noviembre de 2000 [j 8] y STSJ de Madrid de 2 de abril de 2003 [j 9]), supuesto de apelabilidad que no supone vulneración de la tutela judicial efectiva, no siendo función del Tribunal Constitucional la de elegir, entre dos interpretaciones razonables de una norma, cuál de ellas le parece más razonable (STC 59/2003, de 24 de marzo [j 10] y STC 116/2012, de 4 de junio [j 11]).

El supuesto previsto en el art. 80.1 c), LJCA reúne tanto los autos de inadmisión como aquellos que impiden la continuación del recurso, supuesto que alcanza a aquellos casos en los que las resolución acuerdan el desistimiento, aun cuando formalmente no sea un auto es encuadrable en el art. 80.1c), LJCA (SAN de...

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