Aprobación judicial de la modificación de la mención registral del sexo de personas mayores de doce años y menores de catorce
Autor | Federic Adan Domènech |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili |
En fecha 1 de marzo de 2023 entró en vigor la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. La disposición final decimotercera de esta nueva Ley modifica la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, a efectos de introducir dos nuevos expedientes de jurisdicción voluntaria.
El primero de ellos se regula en el Capítulo I bis en el Título II, bajo la denominación: «De la aprobación judicial de la modificación de la mención registral del sexo de personas mayores de doce años y menores de catorce». La finalidad de la introducción de este nuevo expediente de jurisdicción voluntaria se concreta en permitir a las personas menores de edad mayores de doce y menores de catorce años, poder incoar un expediente de modificación de la mención registral del sexo asistidas por sus representantes legales.
Contenido
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Las normas de aplicación al expediente de la aprobación judicial de la modificación de la mención registral del sexo de personas mayores de doce años y menores de catorce, se encuentran reguladas en diferentes textos legales:
Ámbito procesal: Artículos 26 bis a 26 quinquies LJV del Capítulo I bis en el Título II: De los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de personas, de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la jurisdicción voluntaria
Ámbito sustantivo: Disposición final primera. Modificación del Código Civil; Disposición final undécima. Modificación de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil; y Disposición final decimotercera. Modificación de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
Ámbito de aplicaciónEl ámbito de aplicación de este expediente de jurisdicción voluntaria se encuentra enmarcado en el artículo 26 bis de la LJV, efectuando una delimitación tanto objetiva como una delimitación subjetiva del expediente.
En cuanto a la delimitación objetiva, el expediente tiene como finalidad obtener la aprobación judicial para la modificación de la mención registral del sexo.
En cuanto a la delimitación subjetiva, la solicitud podrá ser efectuada por por personas mayores de doce años y menores de catorce.
Elementos personales Órgano competenteLa competencia en los expedientes relativos a la aprobación judicial de la modificación de la mención registral del sexo de personas mayores de doce años y menores de catorce se encuentra regulada en el artículo 26 ter LJV. Las reglas de competencia se concretan en los siguientes extremos
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La legitimación para intervenir en esta modalidad de expediente de jurisdicción voluntaria se encuentra regulada en el apartado segundo del artículo 26 ter LJV.
En este expediente, la legitimación presenta dos escenarios diferenciados...
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