Escrito solicitando alzamiento de medida cautelar de suspensión de régimen de visitas

AutorCaminals & Abogados
Actualizado aSeptiembre 2021

Comentario:

El art. 544 ter de la LECrim regula la orden de protección a la víctima como resolución judicial de naturaleza cautelar tanto en el ámbito penal como en el civil. La Disposición Final primera , Nueve, de la Ley Organica 8/2021, de 4 de junio, modifica los apartados 6 y 7 del artículo 544 ter respecto a las medidas de naturaleza penal y civil solicitadas por la víctima o su representante legal, o bien por el Ministerio Fiscal cuando existan hijos menores o personas con la capacidad judicialmente modificada, determinando su régimen de cumplimiento y, si procediera, las medidas complementarias a ella que fueran precisas, siempre que no hubieran sido previamente acordadas por un órgano del orden jurisdiccional civil, y sin perjuicio de las medidas previstas en el artículo 158 del Código Civil.

La disposición final segunda de la referida LO 8/2021, de 4 de junio, modifica el artículo 92 del Código Civil para reforzar el interés superior del menor en los procesos de separación, nulidad y divorcio, así como para asegurar que existan cautelas necesarias para el cumplimiento de los regímenes de guarda y custodia.

Asimismo, se modifican los artículos 154 y 158 del Código Civil, con el fin de que el Juez pueda acordar la suspensión cautelar en el ejercicio de la patria potestad y/o ejercicio de la guarda y custodia, la suspensión cautelar del régimen de visitas y comunicaciones establecidos en resolución judicial o convenio judicialmente aprobado y, en general, las demás disposiciones que considere oportunas, a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios en su entorno familiar o frente a terceras personas, con la garantía de la audiencia de la persona menor de edad.

Por último, se modifica el artículo 172.5 del Código Civil, que regula los supuestos de cesación de la tutela y de la guarda provisional de las entidades públicas de protección, ampliando de 6 a 12 meses el plazo desde que el menor abandonó voluntariamente el centro.

Juzgado de Instrucción nº __

Diligencias Previas ______

AL JUZGADO

__________, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de DOÑA ______, según consta en las diligencias al margen referenciadas, ante el Juzgado comparece y como mejor proceda DICE:

En el presente procedimiento se dictó de forma cautelar auto de SUSPENSION DEL REGIMEN DE VISITAS entre mi principal y su hijo menor de edad como consecuencia de los hechos objeto de investigación (tentativa de asesinato).

Las...

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