Alegaciones a la comprobación de valores de un inmueble

AutorCarolina Muñiz Ramírez de Verger
Cargo del AutorAbogada. Socia Fundadora Firma 10 Abogados
Actualizado aMarzo 2021

Formulario:

A ………

Trámite de Audiencia

Número de expediente: ………….

D…….., con NIF…….; y con domicilio en…….,……, ante este Organismo, comparece y

DICE

Recientemente he recibido notificación de trámite de audiencia en el inicio de un procedimiento de comprobación limitada y comprobación de valores en el expediente referenciado. (ANEXO I), y, en el plazo establecido legalmente al efecto, por el presente escrito, formulo las siguientes,

ALEGACIONES

PRIMERA-. PRECIO DE MERCADO PACTADO ENTRE PARTES INDEPENDIENTES.

En primer lugar, y respecto al precio que otorga la Administración, en el expediente que nos ocupa, se recogen los resultados de una comprobación de los valores utilizados para nuestra autoliquidación relativa a la compraventa de ……..

A este respecto, debemos traer a colación lo especificado en el Artículo 57 de la vigente Ley General Tributaria:

Artículo 57 Comprobación de valores

1. El valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria podrá ser comprobado por la Administración tributaria mediante los siguientes medios:

a) Capitalización o imputación de rendimientos al porcentaje que la ley de cada tributo señale.

b) Estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal.

c) Precios medios en el mercado.

d) Cotizaciones en mercados nacionales y extranjeros.

e) Dictamen de peritos de la Administración.

f) Valor asignado a los bienes en las pólizas de contratos de seguros.

g) Valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria.

h) Precio o valor declarado correspondiente a otras transmisiones del mismo bien, teniendo en cuenta las circunstancias de éstas, realizadas dentro del plazo que reglamentariamente se establezca.

i) Cualquier otro medio que se determine en la ley propia de cada tributo.

Pues bien, a la luz de lo indicado en el referido precepto, resulta evidente que el precio establecido por la administración es del todo desmesurado, acudiendo al método que, conscientemente, sabe que otorga un valor superior con un afán claramente recaudatorio, y además procede la Administración a realizar la suma de dos de los métodos, en un error claro y manifiesto y sin motivación alguna.

En nuestro caso, el precio de la compraventa ha sido fijado por dos partes independientes de acuerdo a los valores de venta acostumbrados actualmente en la zona, y en función de las circunstancias y características concretas en las que se encuentra el bien objeto de venta. Es decir, el precio...

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