STSJ Cataluña 368/2023, 24 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución368/2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Fecha24 Enero 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2020 - 8007682

MC

Recurso de Suplicación: 4917/2022

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 24 de enero de 2023

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 368/2023

En el recurso de suplicación interpuesto por TECHNOIGT SOLUTIONS SPAIN, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 14 de octubre de 2021 dictada en el procedimiento nº 172/2020 y siendo recurridos CONFEDERACIÓ SINDICAL DE LA COMISSIÓ OBRERA NACIONAL DE CATALUNYA - CCOO, Dª Ángela, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA) y MINISTERIO FISCAL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Carlos Hugo Preciado Domenech.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de octubre de 2021 que contenía el siguiente Fallo:

Que procede ESTIMAR, en su petición subsidiaria, la demanda interpuesta por Dª Ángela y el sindicato coadyuvante CONFEDERACION SINDICAL DE LA COMISION OBRERA NACINAL DE CATALUNYA (CCOO) contra TECHNOIHT SOLUTIONS SPAIN, SL, habiendo sido citado el Ministerio Fiscal, en reclamación de despido, declarando la improcedencia del despido producido con fecha 28/01/2020, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que a su opción, que deberá ejercitar en el término de los cinco días siguientes

a la notif‌icación de esta resolución y por mediación de este Juzgado, readmitan al actor en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido, o den por extinguido el contrato de trabajo, con abono en este último caso de la indemnización de 23.182,39 euros ; entendiéndose que de no efectuar dicha opción procede la readmisión, y en el caso de que proceda la readmisión deberá abonar asimismo los salarios dejados de percibir desde que se adoptó el despido y hasta la notif‌icación de esta resolución a razón de 78,85 €/día.

Se tiene a la parte actora por desistida de las pretensiones ejercitadas frente a

VACACIONES EDREAMS, SL,

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1.- Dª Ángela ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa TECHNOIHT SOLUTIONS SPAIN, SL, con contrato de duración indef‌inida, jornada completa desde el 11/07/2011, con categoría nivel 6 con y salario anual bruto, con inclusión de pagas extraordinarias, de 28780,86 euros (Conformidad)

2.- El pasado 10/01/2020 la empresa comunicó al actor la apertura de un expediente contradictorio, en el que el actor presento alegaciones el día 27/01/2020.

3.- La empresa comunicó al actor con fecha 28/01/2020 carta de despido disciplinario, con efectos de ese mismo día, fundado en la comisión de las faltas previstas en el art 62.3 b ), d ) e i) del convenio colectivo aplicable así como 54.2 c) y d) del ET

4 .- Mediante escritura pública de 27/05/2019 se elevó a público el contrato de compraventa de rama de actividad entre la demandada y Vacaciones Edreams cuyo objeto fue el call center a cambio de un precio de un euro.

5.- En fecha 11/06/2019 las empresas y el comité de huelga alcanzaron un acuerdo ante el Tribunal laboral de f‌inalización de la huelga convocada por el que acordaban el traspaso de trabajadores y subrogación en derechos, obligaciones y acuerdos colectivos e individuales, se pactaban garantías adicionales para el caso de nuevas subrogaciones, contrataciones y despidos, y entregaban condiciones laborales a cada uno de los trabajadores. Asimismo se alcanzó un acuerdo en el periodo de consultas de modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo colectivas, en el conf‌licto sobre el bonus trustpolit, negociándose un Erte en el mes de julio de 2020. (Doc 17 ramo prueba demandada)

6 .- El juzgado de lo social 1 de Barcelona mediante Sentencia de 30/12/2020 desestimó la demanda de conf‌licto colectivo interpuesta por CONFEDERACION SINDICAL DE LA COMISION OBRERA NACINAL DE CATALUNYA (CCOO) en reclamación de nulidad de la trasmisión del personal del contact center y costumer service y, subsidiariamente, que se declarase la existencia de cesión ilegal. (Doc 17 ramo prueba demandada)

7.- El comité de CCOO de techno IGT solutions Spain SL convocó el día 13/12/2019 una huelga para el 16/12/2019 de 08:00 a 11:00 horas cuyo objeto era el incumplimiento por parte de la empresa IGT Solutions SL del acuerdo alcanzado en el acta de conciliación ante el Tribunal Laboral de Catalunya en fecha 11/06/2019 (no controvertido).

La huelga se convocó para celebrarse ante las instalaciones de Vacaciones

Edreams cuyas of‌icinas se encontraban en calle bailen 67-69 de Barcelona

8 .- La actora se adhirió y participó, junto con otros trabajadores, en la huelga convocada

9 .- Durante el desarrollo de la misma, la actora, juntos con otros trabajadores, accedieron al interior de las Instalaciones de Edreams, gritando "mentirosos" y "no hacéis caso" y tocando silbatos. Los carteles que portaban tenían inscrito "cesión ilegal", "la familia no se vende", "Edreams traídor, nos vende al mejor postor", "mentirosos", "trabajadores desechables" y "subrogación fraudulenta".

Los huelguistas- entre ellos la actora- intentaron acceder a los pisos superiores, a través de las escaleras, a pesar de las advertencias del algún empleado de Edreams que les conminó a abandonar el edif‌icio.

10.- La actora fue penalmente denunciada por D. Victorino y

  1. Jose María, lo que dio lugar a la incoación del juicio de delito leve

220/2020 seguido ante el juzgado de Instrucción 1 de Barcelona que dictó, en fecha 11/11/20201 sentencia absolviendo a la actora del delito de lesiones leves por el que fue denunciada, por hechos ocurridos durante el desarrollo de la huelga. (doc. 16 ramo prueba actora)

11 .- La empresa despidió con motivo de los hechos sucedidos en la huelga a varios trabajadores; a otros procedió a imponerles sanciones de suspensión de empleo y sueldo de 60 días por la comisión de una falta labora muy grave (do. 9 ramo prueba parte actora)

12 .- La parte actora ostenta la presentación legal de los trabajadores, siendo miembro del comité de empresa y se encuentra af‌iliada al sindicato CCOO. (No controvertido)

13 .- Presentada papeleta de conciliación 30/03/2020 se celebró el preceptivo acto de conciliación con resultado de intentado sin efecto."

TERCERO

En fecha 29 de noviembre de 2021 se dictó auto de aclaración de la anterior sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Se rectif‌ica el fallo de la sentencia dictada en fecha 14/10/2021, que quedará redactado en los siguientes términos:

"Que procede ESTIMAR, en su petición subsidiaria, la demanda interpuesta por Dª Ángela y el sindicato coadyuvante CONFEDERACION SINDICAL DE LA COMISION OBRERA NACINAL DE CATALUNYA (CCOO) contra TECHNOIHT SOLUTIONS SPAIN, SL, habiendo sido citado el Ministerio Fiscal, en reclamación de despido, declarando la improcedencia del despido producido con fecha 28/01/2020, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, concediendo la opción a la trabajadora, que deberá ejercitar en el término de los cinco días siguientes a la notif‌icación de esta resolución y por mediación de este Juzgado, para que opte entre la readmisión en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido, o de por extinguido el contrato de trabajo, con abono en este último caso de la indemnización de 23.182,39 euros ; entendiéndose que de no efectuar dicha opción procede la readmisión que será obligada para la empresa, con derecho en ambos casos a los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notif‌icación de la sentencia a razón de 78,85 €/día."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada TECHNOIGT SOLUTIONS SPAIN, S.L., que formalizó dentro de plazo, y que la parte actora Dª Ángela, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte demandada, TECHNOIGT SOLUTIONS SPAIN, S.L. (e.a IGT), interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 329/2021, dictada el día 14/10/2021 por el Juzgado de lo Social nº 6 de Barcelona en el procedimiento seguido por despido nº 172/2020, aclarada por auto de 29/11/2021, por la que se estima en su petición subsidiaria la demanda interpuesta por Dª Ángela, y el sindicato coadyuvante CCOO, contra IGT y se declara la improcedencia del despido producido con fecha 28/01/2020, condenando a la demandada a las consecuencias económicas correspondientes.

El recurso ha sido impugnado por la representación procesal de la parte demandada, que pide su desestimación y la conf‌irmación de la sentencia recurrida, condenando en costas a la demandada.

SEGUNDO

Revisión de los hechos probados

En el primer motivo de recurso, formulado al amparo del art.193b) LRJS, la recurrente pide la revisión del hecho probado noveno.

Para que prospere la revisión del hecho probado deben concurrir los siguientes requisitos:

- No se pueden plantear válidamente en el recurso cuestiones que no se hayan planteado en la instancia, de forma que tales cuestiones nuevas deben rechazarse en el recurso, en virtud del principio dispositivo ( STS 4 octubre 2007)

-Fijar qué hecho o hechos han de adicionarse, rectif‌icarse o suprimirse, sin que en ningún caso bajo esta delimitación conceptual fáctica puedan incluirse...

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