SAN, 20 de Enero de 2023

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2023:46
Número de Recurso1915/2021

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0001915 / 2021

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 18067/2021

Demandante: DOÑA Ramona y DON Luis Pedro

Procurador: DON LUIS AMADO ALCÁNTARA

Letrado: DON ERNEST CABRÉ ESTERLICH

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

  1. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. FRANCISCO DIAZ FRAILE

    Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA-BLANCO

    Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

    Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

    Madrid, a veinte de enero de dos mil veintitrés.

    Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente Recurso tramitado con el número 1915/2021, seguido a instancia de don Luis Amado Alcántara, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de DOÑA Ramona y DON Luis Pedro, defendidos por el Letrado don Ernest Cabré Esterlich, contra la presunta desestimación de la reclamación de Responsabilidad Patrimonial contra la Administración de Justicia promovida contra el Ministerio de Justicia, siendo demandada la Administración del Estado, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de octubre de 2021 fue presentado escrito por el procurador indicado, en nombre y representación de DOÑA Ramona y DON Luis Pedro, interponiendo recurso contencioso-administrativo frente a la presunta desestimación del recurso interpuesto el 8 de junio de 2021 contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial promovida contra el Ministerio de Justicia con fecha 6 de junio de 2019 (completada por escrito con fecha de entrada en el Ministerio de Justicia de 11 de julio de 2019 solicitando una suma de 10.290,48 € de daños morales y 480 € de daños materiales) -Expediente de Responsabilidad Patrimonial del Estado 243/2019- en concepto de funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.

En el escrito de interposición del recurso se solicitaba una indemnización de 480 € en concepto de daño material y 37.861,20 € en concepto de daño moral, más los intereses legales devengados desde la fecha del siniestro.

SEGUNDO

Admitido a trámite el escrito se tuvo por interpuesto el recurso, previa la subsanación de defectos procesales, y se acordó su sustanciación de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contenciosa-administrativa, reclamando el expediente de la Administración, del que se dio traslado a la recurrente; Esta evacuó el traslado mediante escrito de demanda en el que tras exponer los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, suplicaba que se dicte sentencia en la que "se acuerde dejar sin efecto la referida resolución, dictando resolución por la cual estime íntegramente la reclamación formulada por esta parte por los daños y perjuicios derivados del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, acuerde indemnizar a Ramona y Luis Pedro en la cantidad de 32,36€ diarios desde el día del conocimiento del mismo (23 de julio de 2018) que en total actualizado a día de hoy (y por orden del artículo 34 de la Ley 40/2015, siendo 1236 días se debe actualizar al día de la resolución) asciende a cuarenta mil cuatrocientos setenta y seis euros con noventa y seis (40.476,96 €) desglosada en cuatrocientos ochenta euros (480 €) en concepto de daño material y treinta y nueve mil novecientos noventa y seis euros con noventa y seis céntimos (39.996,96 €) en concepto de daño moral, más los intereses legales e intereses por mora procesal devengados desde la fecha del siniestro, y también condenando a costas a la demandada".

TERCERO

Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito en el que se opuso a la demanda en mérito a los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, y terminó suplicando que se dictara sentencia de conformidad a derecho.

CUARTO

A instancia de la parte actora se f‌ijó la cuantía del recurso en 39.996,96 euros, se dieron por reproducidos los documentos aportados, y cumplidos los trámites legales quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que se f‌ijó para el día 17 de enero de 2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hechos de los que deriva la reclamación: pérdida de pertenencias.

  1. - Los hechos de los que deriva la reclamación de responsabilidad patrimonial a que se contrae este procedimiento derivan del fallecimiento en accidente de tráf‌ico del hijo de los demandantes con fecha 3 de mayo de 2017, ocurrido en el término de Fraga, cuyo Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 practicó las diligencias judiciales DP 150/2017.

  2. - Los demandantes denuncian que en el marco de esas diligencias pudo constatarse que su hijo, Clemente, portaba en el momento del fallecimiento un conjunto de objetos personales, de los que consignó su existencia el informe de autopsia preliminar de 4 de mayo de 2017 así como el Instituto de Medicina Legal de Aragón. Resulta de dichos informes la existencia de una suma de dinero de 486,15 euros - 480 euros en billetes y 6,15 euros en monedas- que no fue recibida por la familia. Consideran que la cadena de custodia no siguió el curso adecuado porque una vez que los efectos personales del f‌inado y la suma salieron por correo desde el Instituto de Medicina Legal de Aragón al Juzgado nº 1 de Fraga no se llevaron a cabo las diligencias de identif‌icación, conservación y consignación. De modo que se les entregó un sobre de pertenencias de su hijo, con 6,15 euros, en lugar de la suma total que portaba.

    Alegan los demandantes que el Juzgado recepcionó las pertenencias del fallecido que se registraron como pieza de convicción 2/2017 (un sobre) pero no dio al dinero el destino que legalmente le correspondía, mediante el ingreso en la cuenta de consignaciones, en su condición de responsable de los efectos ( artículo 459 LOPJ).

  3. - Como consecuencia de ello, se ha producido un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, que ha de ser valorado de acuerdo con las disposiciones de los artículos 121 CE, 292 y 293 LOPJ.

    Destaca que, ante la falta de respuesta a sus peticiones para la devolución de los objetos personales de su hijo por parte del Juzgado de Instrucción nº 1 de Fraga, tuvo que presentar el 26 de octubre de 2018 una Queja ante el Defensor del Pueblo, que a su vez generó un expediente gubernativo NUM000 para la investigación del asunto por parte del Juzgado de Instrucción nº 1 de Fraga.

    Recibió con fecha 29 de mayo de 2019 informe del Defensor del Pueblo en el que, tras varios informes de la Letrada de la Administración de Justicia de dicho Juzgado, podía extraer un conjunto de conclusiones referente al mal funcionamiento del Juzgado, en el sentido de que el Instituto de Medicina Legal de Aragón podía acreditar la cadena de custodia, pero no el Juzgado de Fraga, que se limitó a dictar una diligencia de ordenación de 12 de mayo de 2017 establecido "Dada cuenta y recibido sobre con pertenencias del fallecido Clemente, se registran como Pieza de Convicción 2/2017" sin comprobar el contenido del sobre, de forma contraria a lo dispuesto en el artículo 459 LOPJ.

  4. - A juicio de la parte demandante se ha producido un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia en la conservación y custodia de enseres, conforme pone de relieve el informe del Defensor del Pueblo evacuado tras su Queja, y el del Consejo General del Poder Judicial en el que se concluye que hubo un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Este mal funcionamiento le ha provocado un daño material (extravío de 480 €) y moral, que cifra en 32,36 €/día desde el día en el que tuvo conocimiento del daño - 23 de julio de 2018- que asciende a 39.996,96 € (total: 40.476,96 €), suma que debe ser actualizada al día de la fecha.

  5. - Subraya que en la tramitación del procedimiento de responsabilidad patrimonial incoado a su instancia no ha recaído resolución, motivando la necesidad de interponer este recurso contencioso-administrativo. Recurso que se dirige contra la presunta desestimación del recurso interpuesto el 8 de junio de 2021 contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial promovida contra el Ministerio de Justicia con fecha 6 de junio de 2019 (y completada mediante escrito - entrada en el Ministerio de Justicia el 11 de julio de 2019-).

SEGUNDO

Contestación de la Abogacía del Estado.- 1.- La Abogacía del Estado se opone a la demanda, y tras exponer un conjunto de consideraciones generales en torno a la responsabilidad patrimonial de la Administración de Justicia por anormal funcionamiento ( artículo 292 LOPJ), considera que en este supuesto no es procedente la demanda toda vez que no concurren los requisitos necesarios para dar lugar a la responsabilidad.

  1. - Así, alega que, en línea con lo informado con fecha 19 de agosto de 2020 por el Consejo General del Poder Judicial en el procedimiento de responsabilidad patrimonial, si bien se aprecia funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, este es solo uno de los elementos que han de concurrir para que se genere la responsabilidad, pues los otros elementos que exige el artículo 292 LOPJ (especialmente, el daño y la relación causal) también deben ser apreciables.

  2. - Concurre funcionamiento anormal porque, tal y como dice el Consejo General del Poder Judicial el Letrado de la Administración de Justicia "hubiera debido reseñar los mismos al registrarlos como pieza de convicción, depositando el metálico en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del juzgado, pero no puede apreciarse la existencia de responsabilidad por cuanto no se...

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