STS 996/2022, 22 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución996/2022
Fecha22 Diciembre 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 996/2022

Fecha de sentencia: 22/12/2022

Tipo de procedimiento: REVISION

Número del procedimiento: 20153/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 21/12/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca

Procedencia: JP Madrid

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: ARB

Nota:

REVISION núm.: 20153/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 996/2022

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca

D. Andrés Palomo Del Arco

D. Vicente Magro Servet

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

En Madrid, a 22 de diciembre de 2022.

Esta Sala ha visto ha visto el recurso de Revisión núm. 20153/2022, que ante Nos pende, interpuesto por la representación procesal de D.ª Alejandra, contra la sentencia número 373/2021, de 22 de noviembre de 2.021, por el Juzgado de lo penal nº 23 de Madrid, en procedimiento abreviado número 2/2020, procedente de diligencias previas de procedimiento Abreviado número 1514/2016, del Juzgado de Instrucción número 23 de Madrid; los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para Votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los citados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 11 de febrero de 2.022 se recibió en esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, procedente del Registro General de este Tribunal Supremo, escrito de la penada D.ª Alejandra, en escrito dirigido ante esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, por el que solicitó autorización para interponer recurso de revisión respecto de la sentencia número 373/2021, de 22 de noviembre de 2.021, por el Juzgado de lo penal nº 23 de Madrid, en procedimiento abreviado número 2/2020, procedente de diligencias previas de procedimiento Abreviado número 1514/2016, del Juzgado de Instrucción número 23 de Madrid; cuyo fallo es el del siguiente tenor literal:

Se condenó "a Alejandra como autora responsable de un delito de estafa previsto y penado en el art. 248.1 y 249.1º continuado, del art. 74 1 y 2 del Código Penal , con las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, agravante de reincidencia, prevista en el art. 22.8ª del Código Penal , y con las atenuantes de consumo de drogas art. 21.2ª y dilación indebida simple art. 21.6ª del Código Penal , procede imponer, las siguientes penas. 1º) Por el delito de estafa la pena de PRISION DE SEIS MESES con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. 2º).- Y a que indemnice el acusado a la Entidad bancaria BBVA en la cantidad de 3.000 euros, además de los intereses previsto en el art. 576 LEC . 3º) Al pago de las costas. La anterior sentencia se ha adelantado "in voce", en el acto del juicio oral, manifestando expresamente su voluntad de no recurrir el Ministerio Fiscal, la defensa del acusado y el acusado, por lo tanto se ha declarado FIRME esta sentencia dictada, y una vez se documente por escrito, se notificará a las partes(sic)".

SEGUNDO

Por auto de fecha 22/06/2022 se acordó autorizar la interposición del recurso de revisión promovido por la representación procesal de D.ª Alejandra.

TERCERO

En fecha 25/07/2022, se ha presentado escrito por la representación procesal de la condenada, por el que se formalizó el recurso de revisión autorizado. Dado traslado al Ministerio Fiscal, se emitió informe de fecha 8 de septiembre de 2.022 solicitando lo siguiente:

"Que no existiendo nuevos elementos de juicio que los tenidos en cuenta en el anterior informe del Fiscal de esta sede de fecha 31 de mayo de 2022, se reitera el mismo al considerar que la solicitante ha sido condenada por el mismo hecho criminal en ambas resoluciones, una la del Juzgado de lo Penal n° 16 de Madrid, procedimiento abreviado n° 260/2019 procedente del Juzgado de Instrucción n° 40 de Madrid, y, la otra, del Juzgado de lo Penal n° 23 de Madrid, procedimiento abreviado n° 2/2020 procedente del Juzgado de Instrucción n° 23 de Madrid.

No obstante lo anterior, como ya se reseñó en el indicado informe, ha de ponerse de manifiesto que no es posible determinar cuál fue la "segunda sentencia" sobre la que ha de recaer la declaración de nulidad puesto que tanto la del Juzgado de lo Penal n° 16 de Madrid como la del Juzgado de lo Penal n° 23 de Madrid son de la misma fecha: veintidós de noviembre de 2021 .

Ante la imposibilidad de que la data de la resolución permita determinar el dictado de la segunda sentencia en el tiempo, el Fiscal de esta sede postula que sea tenida como tal la pronunciada por el Juzgado de lo Penal n° 23 de Madrid, y ello, con base en las razones que ahora reitera: 1°) el procedimiento del Juzgado de lo Penal n° 23 de Madrid, procedimiento abreviado n° 2/2020 procedente del Juzgado de Instrucción n° 23 de Madrid, fue incoado con posterioridad al llevado en el Juzgado de lo Penal n° 16 de Madrid, procedimiento abreviado n° 260/2019 del Juzgado de Instrucción n° 40 de Madrid. 2º) En el procedimiento llevado en el Juzgado de lo Penal n° 16, tal y como consta en su Sentencia, le fue concedida a la ahora solicitante en revisión la suspensión de la condena. 3º) No obstante los mismos hechos, el Juzgado de lo Penal n° 23 únicamente condenó por el delito continuado de estafa frente a la más correcta condena del Juzgado de lo Penal n° 16 por los delitos continuados de falsedad en documento oficial del art. 400 bis y estafa.

Es por ello por lo que el Fiscal interesa que se proceda a la estimación del presente recurso de revisión y, consecuentemente, a la anulación de la sentencia citada en los términos postulados(sic9".

CUARTO

Por providencia de fecha 8 de noviembre de 2.022 se acordó señalar la audiencia del día 21 de diciembre de 2.022 para la votación y fallo del presente recurso, la formación de la correspondiente Sala, ordenándose la confección de la oportuna nota.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el escrito presentado en nombre de Alejandra se interpone recurso de revisión contra la sentencia nº 373/21, de fecha 22 de noviembre de 2021, dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 23 de Madrid en PA 2/2020, en la que fue condenada como autora de un delito de estafa.

Alega la recurrente, con apoyo en el artículo 954.1.c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) que por esos mismos hechos ha recaído otra sentencia, la nº 311/2021, de la misma fecha, pero dictada por el Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid en PA 260/2019, en la que se le condenó como autora de delitos de falsedad y estafa. Añade la recurrente que ignora cuál de las dos sentencias debe considerarse dictada en primer lugar.

SEGUNDO

El recurso de revisión es un recurso excepcional (v. STS nº 817/2016, de 31 de octubre; STS nº 955/2016, de 15 de diciembre; y STS nº 959/2016, de 21 de diciembre, entre otras), al tener por objeto la revocación de sentencias firmes y atentar por ello al principio de cosa juzgada, e implica la inculpabilidad de aquellas personas que han sido condenadas con notoria equivocación o error, de modo que su finalidad está encaminada a que prevalezca, sobre la sentencia firme, la auténtica verdad y, con ello, la justicia material sobre la formal (v. ss. de 30 de noviembre de 1981 y de 11 de junio de 1987, entre otras). Supone, en definitiva, una derogación para el caso concreto del principio preclusivo de la cosa juzgada y persigue fundamentalmente mantener, en la medida de lo posible, el necesario equilibrio entre las exigencias de la justicia y las de la seguridad jurídica (v. STC de 18 de diciembre de 1984). Por todo ello, solamente cabe acudir a este remedio procesal en los supuestos expresamente previstos en el artículo 954 de la LECrim. ( ATS de 21 de octubre de 2001), según la interpretación que de ellos ha efectuado la jurisprudencia de esta Sala.

Cuando se trata del supuesto previsto en el artículo 954.1.c) debe quedar acreditado que la misma persona ha sido condenada en mas de una ocasión por los mismos hechos, lo que constituye una vulneración de la prohibición del bis in idem.

TERCERO

En el caso, la recurrente se refiere a dos sentencias dictadas por distintos Juzgados de lo Penal en los que recae condena contra la misma por los mismos hechos, lo que supone una vulneración de la prohibición del bis in idem. Efectivamente, tras el examen de los hechos declarados probados en ambas sentencias, se puede comprobar la identidad de los mismos. Procede, por lo tanto, estimar el recurso de revisión y acordar la nulidad de la segunda condena dictada.

Las dos sentencias son de la misma fecha, pero el Ministerio Fiscal sostiene que debe anularse la dictada por el Juzgado de lo Penal nº 23, pues, en atención a la numeración de los procedimientos, el PA 2/2020 habrá sido incoado con posterioridad al que dio lugar a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 16, que tiene fecha del año anterior, lo que permite extender esa valoración temporal a la misma sentencia a los efectos del presente recurso. La Sala considera razonable la valoración realizada por el Ministerio Fiscal, por lo que se entiende que la segunda sentencia es la dictada por el Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid en el PA 2/2020.

Por todo ello, procede estimar el recurso de revisión.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. Estimamos el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de D.ª Alejandra contra la STS nº 373/2021, de 22 de noviembre, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid en el PA 2/2020, cuya nulidad se acuerda.

  2. Declaramos de oficio las costas causadas en el presente recurso.

Comuníquese esta resolución al mencionado Juzgado a los efectos legales oportunos, interesando acuse de recibo.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la presente no cabe recurso alguno e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Manuel Marchena Gómez Miguel Colmenero Menéndez de Luarca Andrés Palomo del Arco

Vicente Magro Servet Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

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