SAP Barcelona 1387/2022, 28 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1387/2022
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil)
Fecha28 Septiembre 2022

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

N.I.G.: 0801947120198030247

Recurso de apelación 3350/2021-2ª

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 06 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 2598/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0661000012335021

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Beneficiario: Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0661000012335021

Parte recurrente/Solicitante: Artemio

Procurador/a: Beatriz De Miquel Balmes

Abogado/a: Anna Vergés Tortras

Parte recurrida: Balbino

Procurador/a: Daniel Gonzalez Gonzalez

Abogado/a: Susanna Ferrer Delgadillo

Cuestiones esenciales que se plantean: Responsabilidad de Administrador. Acción social. Retribución del administrador.

SENTENCIA núm. 1387/2022

Componen el tribunal los magistrados:

JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

LUIS RODRÍGUEZ VEGA

ELENA BOET SERRA

En Barcelona, a veintiocho de septiembre de dos mil veintidós.

Parte apelante: Artemio

Parte apelada: Balbino

Resolución recurrida: Sentencia

-Fecha: 29 de julio de 2021

-Demandante: Artemio

-Demandada: Balbino

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"Desestimar íntegramente la demanda presentada por D. Artemio contra D. Balbino, absolviendo al demandado de las pretensiones contra él ejercitadas en la demanda, con condena a la actora de las costas procesales devengadas en este procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito de oposición al recurso.

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 10 de febrero de 2022.

Actúa como ponente la magistrada Elena Boet Serra.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece contextualizado el conflicto en esta instancia.

  1. La actora, Artemio, comparece como accionista minoritario, titular del 33,33% del capital social, de la compañía Almacenes Casas y Terrenos, S.A. (en adelante, Alcatesa) para ejercitar, con base en el art. 239.1 LSC, una acción social de responsabilidad ex art. 236 LSC contra Balbino, en su condición de administrador único de la sociedad Alcatesa.

    Expone el demandante que la sociedad Alcatesa es una sociedad familiar integrada por dos socios y que la junta general de Alcatesa celebrada el 29 de julio de 2019 votó en contra del ejercicio de la acción social de responsabilidad contra el administrador, quien ostenta además la mayoría del capital social.

    Sostiene que el demandado ha llevado a cabo una conducta contraria al interés social y en su único beneficio, que vulnera el deber de diligencia y de lealtad de los arts. 225, 227 LSC y 228 e) LSC, que concreta en la siguiente: cobrar una remuneración desproporcionada y abusiva que perjudica al interés social, que fue aprobada por la junta general de accionistas de fecha 25 de julio de 2017 y que representa un 28,33% de la cifra de negocios del ejercicio social 2017 y un 24,33% de la del ejercicio social 2018. Afirma que la fijación de esa retribución es contraria a la ley por vulnerar lo dispuesto en el art. 217 LSC y que la responsabilidad del administrador no queda exonerada por la aprobación de la retribución por la junta general, con arreglo a lo dispuesto en el art. 236.3 LSC, solicitando la condena al administrador a indemnizar a la sociedad Alcatesa en la cantidad de 177.600 euros, que corresponden a las remuneraciones percibidas por el administrador en los ejercicios sociales 2017 y 2018. La junta general de accionistas de fecha 25 de julio de 2017 acordó la remuneración del administrador en los términos siguientes: "Se fija y aprueba por unanimidad, con el voto favorable del 66% del capital social, como retribución por el desempeño del cargo de administrador único, una cantidad fija anual bruta de 88.800 euros, a razón de 7.400 euros mensuales" (documento 4 de la demanda).

  2. La parte demandada se opone a la demanda, negando el carácter abusivo y desproporcionado de su retribución y la existencia de perjuicio alguno para el interés social. Sostiene que su retribución es de importe inferior a la que percibía previamente el consejo de administración, acordada por junta general de fecha 24 de octubre de 2011, hasta que fue sustituido por el administrador único, y que la retribución es razonable y proporcionada dado el valor del patrimonio societario (numerosos pisos, naves industriales y plazas de aparcamiento) y la complejidad de su gestión diaria (encargos de servicios de reparación, adecuación de los pisos, renovaciones y reestructuraciones, etc), que lleva a cabo diligentemente el demandado.

  3. La sentencia de primera instancia, tras declarar que no es óbice para el ejercicio de la acción social de responsabilidad que la actora no haya impugnado el acuerdo de la junta general que aprobó la retribución controvertida, desestima la demanda al concluir (i) que no se ha demostrado la mala fe del demandado o su actuación en contra del interés de la sociedad, por cuanto la retribución fue aprobada conforme a las previsiones legales y estatutarias y sin que se deduzca de las cuentas anuales una mala gestión de la sociedad que presenta una situación financiera y comercial saludable; y (ii) que no se prueba que el importe de la retribución percibida por el demandado haya ocasionado una lesión a la sociedad. En relación con esto último, valora no desproporcionada la retribución del administrador de 7.400 euros mensuales dado que la notable dimensión de la sociedad, que factura más de 300.000 euros anuales, comporta atender la gestión diaria de los inmuebles y diseñar una planificación operativa de adquisición de venta de activos que excede de una mera intermediación o gestión de las incidencias propias de una comunicad de propietarios, sin que la intervención de otros profesionales puedan sustituir la actividad del administrador. La retribución es compatible con el volumen de facturación y con los resultados de la sociedad, que tiene un balance saneado, carece de endeudamiento externo, ha realizado un significativo volumen de obras de mejora y rehabilitación y ofrece una loable rentabilidad.

  4. El recurso de apelación alega error en la valoración de la prueba, insistiendo en la concurrencia de daños en el patrimonio social derivados de la falta del deber de lealtad del administrador, al fijarse una retribución desproporcionada en relación con la cifra de negocio, la cuenta de resultados y la importancia de la sociedad.

SEGUNDO

Acción social de responsabilidad. Deber de lealtad e interés de la sociedad.

  1. La acción ejercitada en la demanda es la acción social de responsabilidad del art. 236 LSC [1. Los administradores responderán frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales, del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo, siempre y cuando haya intervenido dolo o culpa].

    Son presupuestos constitutivos de la responsabilidad del administrador del art. 236 LSC, según jurisprudencia constante, los siguientes: a) un comportamiento activo o pasivo desplegado por los administradores; b) que tal comportamiento sea imputable al órgano de administración en cuanto tal; c) que la conducta del administrador sea antijurídica por infringir la Ley, los estatutos o no ajustarse al estándar o patrón de diligencia exigible a un ordenado empresario y a un representante leal; d) que la sociedad sufra un daño; y e) que exista relación de causalidad entre el actuar del administrador y el daño.

  2. El debate que se traslada a esta segunda instancia, y al que debe ceñirse nuestra resolución, es si concurre el presupuesto de la conducta antijurídica imputada al demandado y si de la misma se ha derivado un daño en el patrimonio social, tras haber concluido la resolución recurrida que la retribución fue aprobada conforme a las previsiones legales y estatutarias y que no es óbice para el ejercicio de la acción social de responsabilidad que la actora no haya impugnado el acuerdo de la junta general que aprobó la retribución controvertida.

    La conducta antijurídica que se imputa al administrador es cobrar una remuneración desproporcionada y abusiva que perjudica el interés de la sociedad. El recurso se alza sobre el pronunciamiento de primera instancia que estima no acreditado el carácter desproporcionado de la remuneración del administrador, que el administrador haya actuado en contra del interés social y que su conducta haya ocasionado lesión a la sociedad.

  3. El administrador debe desempeñar su cargo con la lealtad de un fiel representante obrando de buena...

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