SAP Valencia 428/2022, 12 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución428/2022
Fecha12 Septiembre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Av. DEL SALER, 14-2º

(46013) VALENCIA

NIG: 46184-41-2-2020-0001288

Procedimiento: Apelación juicio sobre delitos leves [ADL] 1107/22 - CA - Dimana del Juicio sobre Delitos Leves 238/2020-P

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE ONTINYENT

SENTENCIA nº 428/2022

En Valencia, a doce de septiembre de dos mil veintidós.

El Ilmo. Sr. SALVADOR CAMARENA GRAU, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE ONTINYENT y registrados en el mismo con el numero 000238/2020, sobre, correspondiéndose con el rollo numero 001107/2022 de la Sala.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Basilio y Africa, y en calidad de apelado/s, MINISTERIO FISCAL (Ilma Sra S. BENAVIDES).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En la tarde del día 18 de junio del año 2020, en las inmediaciones del portal del edif‌icio sito en la Avenida Valencia número NUM000 de Alfarrasí, Basilio y Benita comenzaron una discusión derivada de que la segunda había encontrado en su buzón determinados papeles, recriminándole al primero para que le dijera a su mujer (a quien le atribuía dicho hecho) que los papeles se tiraban en la papelera. Basilio se alteró, dirigiéndose a él Doroteo quien le dijo " a mi mujer no le toques", momento en que el primero se abalanó sobre él, dándole un puñetazo y arañándole en la cara.

En el curso de dicha discusión, llegó Africa, adre de Basilio, quien cogió a Benita del pecho derecho, apretándoselo y retorciéndoselo, lo que le causó un hematoma en él.

SEGUNDO

A consecuencia de dichos hechos Benita sufrió lesiones consistentes, según informe de sanidad de fecha 20 de agosto del año 2020, en hematoma horizontal en la mama izquierda, escoriaciones de la piel de

ambas manos y ansiedad, requiriendo una primera asistencia facultativa sin tratamiento especializado posterior. Dichas lesiones tardaron en curar entre 10-15 días, de los cuales tres de ellos le impidieron sus ocupaciones habituales. No sufrió secuelas por dichos hechos.

Benita reclamó por las lesiones causadas.

TERCERO

A consecuencia de dichos hechos Doroteo Sufrió lesiones consistentes, según informe de sanidad a la vista de 20 de agosto del año 2020, en cuatro arañazos paralelos de entre 4-6 cm en la mejilla derecha, así como herida en la mucosa oral del labio superior de unos 5 mm. Para dichas lesiones requirió un total de entre cuatro y cinco días para alcanzar la estabilidad lesional, sin que dichos días le impidieron el ejercicio de sus ocupaciones habituales. No le quedaron secuelas derivadas de dichos hechos. reclamó por las lesiones causadas.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

Que debo condenar y condeno a Doña Africa como autora de un delito leve de lesiones del art.147,2 cp, la pena de 3 meses de multa a razón de 6 euros día, con la responsabilidad penal subsidiaria del art. 53 del CP. Que debo condenar y condeno a Doña Africa a que, por vía de responsabildiad civil indemnice, a Doña Benita en el importe total de 660 euros. Dicha cantidad devengará los intereses del art. 576 de la LEC. Todo ello con la condena a la mitad de las costas procesales.

Que debo condenar y condeno a D. Basilio como autor de un delito leve de lesiones del art.147,2 cp, la pena de 3 meses de multa a razón de 6 euros día, con la responsabilidad penal subsidiaria del art. 53 del CP.

Que debo condenar y condeno a D. Basilio a que, por vía de responsabildiad civil indemnice, a D. Doroteo en el importe total de 220 euros. Dicha cantidad devengará los intereses del art. 576 de la LEC. Todo ello con la condena a la mitad de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

La presente resolución no es f‌irme y contra la misma cabe interponer en este Juzgado

recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial en el plazo de 5 días desde su

notif‌icación.

Así por esta mí sentencia, lo pronuncio, mando y f‌irmo .

TERCERO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, por la representación de se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Of‌icina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección segunda de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo (entrada 4.8.2022).

  1. HECHOS PROBADOS

NO SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, sin que se sustituyan por otros diferentes pues se anula el juicio y la sentencia dictada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los recurrentes como primer motivo alegan quebrantamiento de normas y garantías procesales señalan que en la grabación del juicio se puede observar como los testigos no hablaban bien la lengua castellana, incluso se llegó a pedir por el denunciado la presencia de un intérprete, la cual le fue denegada por la Jueza dejando que se tradujera las preguntas que formulaban tanto el Ministerio Fiscal como ella, pero no la declaración prestada por la denunciada ni por los testigos, creando por ello una indefensión en los recurrentes.

En segundo lugar alega error en la apreciación de la prueba porque dice que cogió a la señora fallos del pecho derecho cuando en el informe de consulta de 19 de junio de 2020 se hace referencia aquí ha sido agredida por una mujer que agarró la mamá izquierda.

Después de entiende que es aplicable el 790 apartado tercero de la Ley de Enjuiciamiento criminal por no haberse podido practicar en la primera instancia por causa no imputable a los recurrentes que insistieron en su necesidad en el acto del juicio, y se solicita la declaración de los testigos y de la denunciante pues por falta de intérprete no han podido relatar de manera clara cómo ocurrieron los hechos dando lugar a la interpretación errónea de sus palabras llegando a ser considerada su declaración como partidista .

Por ello solicita para que se admitan las pruebas propuestas y se dicte sentencia en la que estimando el recurso sea anulada por quebrantamiento de formas esenciales ordenando que se reponga el procedimiento al estado en que se encontraba en el momento de cometerse la falta.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso porque en relación a la falta de entendimiento del castellano y su posible repercusión durante el desarrollo del juicio, lo cierto es que en los folios 6 y 17 de la causa, en sus...

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