STSJ Comunidad de Madrid 251/2022, 7 de Abril de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 251/2022 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social |
Fecha | 07 Abril 2022 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931967
Fax: 914931961
34001360
NIG : 28.079.00.4-2021/0042234
ROLLO Nº : 885/21
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 21 de MADRID
Autos de Origen: 518/2021
RECURRENTE/S: RIVERO & GUSTAFSON ABOGADOS SLP
RECURRIDO/S: D. Isidro
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a siete de abril de dos mil veintidós.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos/as. Sres/as. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, D. MANUEL RUIZ PONTONES y DÑA. SUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ, Magistrados/as, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 251
En el recurso de suplicación nº 885/21 interpuesto por la Letrada DOÑA MARIA DEL PUY ABRIL LARRAINZAR, en nombre y representación de RIVERO & GUSTAFSON ABOGADOS SLP, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de los de MADRID, de fecha 16 DE JULIO DE 2021, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. SUSANA MARÍA MOLINA GUTIERREZ.
Que según consta en los autos nº 518/2021 del Juzgado de lo Social nº 21 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Isidro contra RIVERO & GUSTAFSON ABOGADOS SLP, en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 16 DE JULIO DE 2021, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por Isidro, asistido del Letrado Antonio Cebrián Carrillo contra RIVERO & GUSTAFSON ABOGADOS, asistido de la Letrada María del Puy Abril Larrainzar, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el DESPIDO de fecha efectos de 10de marzo de 2021, condenando a la demandada a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, opte, mediante escrito o simple comparecencia ante la secretaría de este Juzgado de lo Social, entre la readmisión de la actora o el abono de una indemnización por importe de TRECE MIL QUINIENTOS DIECINUEVE CON VEINTE EUROS (13519,20 euros) más el abono de los salarios de tramitación desde la fecha de efectos del despido a la fecha de notificación de esta sentencia solo para el caso de optar por la readmisión, obligándola a estar y pasar por dicho pronunciamiento. De esa cuantía debe deducirse la indemnización que por cese del contrato haya podido percibir la parte actora.
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Isidro ha prestado servicios laborales para RIVERO & GUSTAFSON ABOGADOS S.L. con una antigüedad reconocida de 1 de marzo de 2016, como abogado (hecho no controvertido, documento 1.1. de la demanda, 1 del despacho de abogados) y con un salario mensual de 2451,32 euros, con prorrata de pagas extraordinarias (documento 2.1. de la demanda, 2 y 3 del despacho de abogados).
El 18 de febrero de 2021, entre las 18:00 y las 18:30, hubo una reunión solicitada por el Sr. Isidro para tratar la subida de su salario; en dicho encuentro estaba el Sr. Patricio y Primitivo (interrogatorio del demandado y testifical), no pactándose una subida salarial.
El 20 de enero de 2021 (documento 8 del despacho), se remitió un correo electrónico por parte de Manuela a Primitivo remitiendo el asunto contra el cliente Mistral Investment Management, Mistral Patrimonio Inmobilario y Mistral State.
Dicho asunto fue encomendado a Isidro (hecho no controvertido, testifical, interrogatorio del demandado). Isidro cruzó con el responsable del Departamento Sr. Primitivo correos donde el 10 de febrero de 2021, a las 15:50 horas, le indica que su intención "es tenerlo hoy".
El 12 de febrero de 2021, a las 7:48, remite un correo a Primitivo diciéndole que había acabado "lo de Mistral" (documento 10 del despacho de abogados).
Patricio remitió un correo a Manuela el 12 de febrero de 2021, a las 11:45, el borrado de contestación a la demanda y reconvención (documento 11 del despacho de abogados).
Ese mismo día, la Sr. Manuela, remite correos para que se introduzcan modificaciones (documento 12 y 13 del despacho de abogados).
Tras varios correos, el Sr. Isidro le indica a Manuela (documento 14 del despacho de abogados) a las 17:25 del 16 de febrero lo siguiente "hemos dejado presentada la demanda reconvencional contra GRUPO INMOBILIARIO MISTRAL".
El escrito de contestación a la demanda y reconvención, obra al documento 15 del despacho de abogados.
La demanda no se llegó a presentar hecho no controvertido, interrogatorio de parte demandada, testificales).
El 1 de marzo de 2021, a las11.38 el actor del procedimiento le requirió a la Procuradora Rocío el sello de presentación del procedimiento (documento 16), adjuntándole el de otro procedimiento distinto.
El 1 de marzo de 2021 el Sr. Isidro comunica al responsable Sr. Primitivo que no se había presentado el asunto de Mistral, acudiendo a hablar con el Sr. Patricio (testifical practicada e interrogatorio de parte). En el seno de dicha conversación llegan a la decisión de que se tienen que personar en el procedimiento.
El Sr. Isidro remite un correo el 1 de marzo al Sr. Patricio, a las 19:59 horas, donde le dice " Patricio, ok a la personación?" respondiéndole el Sr. Patricio a las 20:01 horas diciéndole " Isidro, ya te hemos dicho si esta mañana. Prefiero tener una providencia en las que nos tengan por precluidos en el plazo de contestación, a otra en la que nos declaren en rebeldía y por incomparecidos". Isidro remite otro correo a las 20:20 horas (documento 5 del trabajador) donde señala " Patricio, te lo he enviado para que me dieras
el ok a las partes en nombre de las cuales nos personábamos y cuál es la sociedad de mistral a la que no representamos y a cuya demanda nos tenemos que adherir. Ya está enviado a Rocío ".
En todo caso, tendremos que preparar un informe para el cliente con lo acontecido que lógicamente tendrás que preparar tú" (documento 19).
Se han aportado correos del Sr. Isidro y del Sr. Patricio con clientes (documento 20 y 21 del despacho, 6 del trabajador).
Se han aportado pantallazos de cómo quedó el mensaje en la bandeja de salida (documento 8 del trabajador), sin enviarse.
Isidro estuvo de vacaciones del 22 al 26 de febrero de 2021 (documento 9 del trabajador).
Isidro fue despedido por carta de 10 de marzo de 2021, con fecha de efectos del mismo día, por una falta muy grave, de conformidad con el 54.2. d) del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 24 del Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre, por el que se regula la relación laboral especial de los abogados, como consecuencia de la transgresión de la buena fe contractual así como el abuso de confianza en el desempeño de su trabajo (documento 1.3 del escrito de demanda, 6 del despacho de abogados). Previamente, se realizó expediente contradictorio, iniciado el 5 de marzo de 2021 (documento 1.4. de la demanda, 4 del despacho de abogados), habiendo realizado alegaciones el actor (4 del trabajador, documento 5 del despacho de abogados).
El trabajador ha recibido en concepto de liquidación y finiquito la cantidad de 858,30 euros (documento 7 del despacho de abogados).
El trabajador no es ni ha sido representante legal de los trabajadores en el año anterior al despido.
El trabajador agotó el trámite previo de conciliación ante el SMAC el 9 de abril de 2021 (documento 2 del escrito de demanda), sin que el mismo se celebrase (documento 2 aportado por el trabajador en el juicio)."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 6.04.22.
Frente a la Sentencia de instancia que estimado parcialmente la demanda declara la improcedencia del despido operado por la entidad demandada con efectos de 10 de marzo de 2021; se alza en suplicación la representación procesal de la mercantil RIVERO & GUSTAFSON ABOGADOS SLP; destinando la totalidad de su recurso, debidamente construido al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, al examen del derecho sustantivo y la doctrina jurisprudencial aplicados por el juzgador de instancia.
En primer término, denuncia la compañía como infringido el artículo 54.2.d) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 24 del RD 1331/2006 así como de la doctrina judicial que cita y que interpreta el concepto de trasgresión de la buena fe contractual. Parte quien recurre del incombatido relato de hechos probados del que se deduce que era el actor la persona a quien se le encomendó el asunto relacionado con el cliente Mistral, siendo el único responsable de la presentación de la demanda reconvencional, no habiendo llegado en ningún momento a presentar la misma, limitándose a enviarla a una procuradora sin hacer seguimiento alguno hasta 14 días después. Estas circunstancias evidencian a juicio de quien recurre una evidente ausencia de diligencia que acreditan todos y cada uno de los...
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