STSJ Extremadura 22/2022, 12 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Extremadura, sala civil y penal
Fecha12 Julio 2022
Número de resolución22/2022

T.S.J.EXTREMADURA SALA CIV/PE

CACERES

SENTENCIA: 00022/2022

-

Domicilio: PLAZA DE LA AUDIENCIA S/N

Telf: 927620453 Fax: 927620210

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: MCP

Modelo: 001100

N.I.G.: 10109 41 2 2016 0101684

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000022 /2022

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CACERES

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000061 /2021

RECURRENTE: Pedro Miguel

Procurador/a: INMACULADA CALVO LOPEZ

Abogado/a: Pedro Miguel

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENC IA NUM 22/2022

Presidenta:Excma Sra

DOÑA MARÍA FÉLIX TENA ARAGÓN (Ponente)

Magistrados: Ilmos. Sres.:

DOÑA MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

---------------------------------------- ----------/

En Cáceres a 12 de julio de 2022

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha visto, en grado de apelación, la presente causa seguida ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cáceres, RPL 22/22, dimanante del procedimiento abreviado núm. 61/2021 de esta Sala, que a su vez trae causa de las diligencias previas núm. 446/2016, seguido en el Juzgado de Instrucción de Logrosán, por los presuntos delitos de deslealtad profesional y estafa en el que aparece como acusado DON Pedro Miguel con NIE NUM000, representado por la procuradora doña Inmaculada Calvo López y defendido por el mismo acusado, el letrado don Pedro Miguel y como acusación particular doña Paula, representado por el procurador don Juan Carlos Avis Rol y defendido por el letrado don Tomás Sánchez Mateos.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública

ANTECEDENT ES DE HECHO
PRIMERO

Incoado por la Audiencia Provincial de Cáceres el procedimiento abreviado núm.61/2021, y llegado el día señalado, se celebró la vista para los días 17 de febrero y 1 de marzo del año en curso, con la asistencia de los Sres. Magistrados componentes de la Sala, el Ministerio Fiscal y los Letrados de las partes, practicándose las pruebas propuestas y admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de "un delito de deslealtad profesional por imprudencia grave previsto y penado en el artículo 467.2 párrafo 2º del Código Penal, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y procediendo imponer al acusado la pena de diez meses de multa a razón de una cuota diaria de 20 euros, con la aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, en caso de impago de la misma e inhabilitación especial para la profesión de abogado por tiempo de un año y tres meses. Y abono de las costas procesales. En materia de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Paula en la cantidad de 18.000 euros por daños y perjuicios, cantidad que se verá incrementada con los intereses legales de demora previsto en el art. 576 de la LECivil. "

TERCERO

Por la acusación particular se calificaron los hechos como constitutivos de " dos delitos de estafa, subtipo agravado del art. 250.1.7º del Código Penal (vigente en la fecha de comisión del hecho denunciado, es decir anterior a la reforma operada por LO 5/2010, de 22 de junio, actual artículo 250.1, del Código Penal) y de un delito de estafa del actual artículo 256.1.6º del Código Penal en grado de tentativa relación con el art. 248.1 CP y de un delito continuado de deslealtad profesional del art. 467.2 del Código Penal, en relación con el art. 74.1 del mismo cuerpo legal. De dichos delitos es responsable, en concepto de autor ( Art. 27 y 28 del Código Penal), el acusado, sin que concurran circunstancias modificativas de responsabilidad penal, procediendo imponer al acusado, las siguientes penas:

  1. - Por el delito de estafa, SUBTIPO AGRAVADO DE ESTAFA del Art. 250.1.70 CP (vigente en la fecha de comisión del hecho denunciado, es decir anterior a la reforma operada por LO 5/2010, de 22 de junio), actual Art. 250.1.60 CP, en relación con el Art. 248.1 CP, la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y nueve meses de multa a razón de 10 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas.

  2. - Por el segundo delito de estafa la pena de once meses de prisión con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de cinco meses con una cuota diaria de diez euros con la responsabilidad personal subsidiaria correspondiente.

  3. - Por el delito del artículo 467.2 del Código Penal, en relación con el art. 74.1 del Código Penal la pena de veinte y cuatro meses de multa, a razón de 10 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas y a la pena de cuatro años de inhabilitación especial para su profesión de abogado.

    Co n imposición de las costas.

    En materia de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a doña Paula en la cantidad de 42.264,02 euros por los siguientes conceptos

  4. - 24.964,02 euros, de los cuales, 18.000 euros, corresponden a la cantidad que, en concepto de provisión de fondos, Da Paula entregó, en efectivo, a finales del mes de octubre de 2009 al acusado, más 6.964,02 euros en concepto de intereses legales desde finales de octubre de 2009 hasta el día de hoy, 29 de octubre de 2020.

  5. - DAÑO PATRIMONIAL ocasionado por el acusado, D. Pedro Miguel, al haber frustrado por completo todas las acciones judiciales que hubiese podido emprender doña Paula contra el SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD o su aseguradora, pudiendo efectuarse un cálculo prospectivo de las oportunidades de buen éxito de las acciones frustradas, al menos, por lo que se refiere a las secuelas físicas y psicológicas ocasionadas a la perjudicada por una polineuropatía sensitivo motora de tipo mixto, axonal y desmielinizante, de grado severo, que no le fue diagnosticada por el SERVICIO EXTREÑO DE SALUD (SES), tal y como se desprende del informe pericial de fecha 17 de julio de 2009, efectuado por el Dr. Casiano, colegiado núm. NUM001 del Colegio de Médicos de Madrid, que obra a los folios número 61 a 127 del acontecimiento 565 (testimonio completo de las Diligencias Previas núm. 1027/2013, seguidas en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Cáceres), cuyo importe ascendería, en aplicación del baremo de daños del año 2009 (DOE 2 DE FEBRERO DE 2009), a la cantidad de veinte y cinco mil euros (25.000 euros), salvo error u omisión involuntaria.

  6. - Que a dicha cantidad total le será de aplicación el interés legal que se devengue y, en su caso, el interés judicial del Art. 576 de la LEC."

CUARTO

La defensa en igual trámite solicitó su libre absolución.

QUINTO

Por la Audiencia Provincial, se dictó Sentencia número 80/22, de fecha 17 de marzo de 2022, en la que se declararon probados los siguientes hechos: "El acusado don Pedro Miguel, mayor de edad y sin antecedentes penales es abogado en ejercicio desde el 18 de enero de 1980, colegiado núm. NUM002 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid con despacho en la localidad de Leganés.

Do ña Paula había padecido una neuropatía sensitiva motora tipo mixto axonal y desmielizante de grado severo consecuencia de diabetes que no fue diagnosticada en el Hospital San Pedro de Alcántara de Cáceres, perteneciente al Servicio Extremeño de Salud (SES), donde había estado ingresada desde el 28 de marzo hasta el 2 de mayo de 2008 en que le fue dada el alta, siéndole finalmente diagnosticada la neuropatía el 19 de mayo de 2008 en el Hospital Montepríncipe de Madrid. El retraso en el diagnóstico motivó que le han restado diversas secuelas como pérdida del 20% de la fuerza de los miembros superiores e inferiores (síndrome motor moderado) y trastorno reactivo depresivo. También ha sufrido la pérdida de la visión de un ojo, aunque no consta si es debido a la patología previa o a la no detectada. La neuropatía es un padecimiento frecuente en quienes padecen el tipo de diabetes de doña Paula.

Si endo conocido el acusado en la comarca de las Villuercas de Cáceres por haber tenido algún encargo profesional y, concretamente, habiendo llevados unos procesos a un hermano de doña Paula, a su padre y a otro pariente suyo, ésta decidió contratar los servicios, para lo cual mantuvo una primera reunión con el acusado en unión de su marido, don Eutimio, su padre, don Fabio y su hermano don Feliciano en un bar de la localidad de Navezuelas en Cáceres. En dicha reunión, el acusado le indicó, tras exhibirle la perjudicada doña Paula los documentos médicos, que era un abogado imbatible, que podría obtener del SES la cantidad de 600.000 euros, ya que había llevado otros casos similares, para lo cual necesitaba una provisión de fondos de 18.000 euros, cantidad que doña Paula le entregó en un sobre unos días después sin emitir el acusado factura, ni firmarse ninguna nota de encargo haciendo entrega al acusado de toda la documentación médica.

El acusado, con absoluta dejación de sus funciones y con olvido del encargo profesional de su cliente, consciente de las consecuencias que de ello se podían derivar, no realizó los primeros meses absolutamente ninguna gestión a pesar de que doña Paula se ponía en contacto periódicamente con él por teléfono para preguntarle el estado de su reclamación, manifestando únicamente que la solicitud seguía su curso y que había pedido una serie de informes, lo que era falso porque no había presentado ninguna reclamación, circunstancia que averiguó la perjudicada personándose un día en los Juzgados de Cáceres y preguntando en el servicio de información...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR