ATS, 5 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Julio 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 05/07/2022

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 66/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego

Procedencia: T.S.J.MADRID SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

Transcrito por: Cag/Alp

Nota:

QUEJA núm.: 66/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Ángel Blasco Pellicer

D. Sebastián Moralo Gallego

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 5 de julio de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ( TSJM, en adelante), se dictó sentencia en fecha 25 de junio de 2021 (R. 209/2021), que fue enviada al buzón Lexnet del Letrado D. Francisco L. Laso Noya, el día 2 de julio de 2021 a las 13:19 horas; el buzón fue abierto por el profesional el 14 de julio de 2021, a las 17:30 horas.

SEGUNDO

El Letrado D. Francisco L. Laso Noya, en nombre de D. Rubén, presentó el escrito de preparación del recurso de casación para unificación (RCUD, en adelante), vía Lexnet, el día 26 de julio de 2021.

TERCERO

El TSJM dictó Auto el 2 de septiembre de 2021, acordando no haber lugar a tener por preparado el RCUD que se proponía interponer D. Rubén.

CUARTO

Por escrito de 22 de septiembre de 2021, el Letrado D. Francisco L. Laso Noya, en nombre de D. Rubén, interpuso recurso de queja contra el Auto mencionado en el ordinal anterior.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Auto del TSJM de 2 de septiembre de 2021, acordó no haber lugar a tener por preparado el RCUD que se proponía interponer el actor contra la sentencia de dicho Tribunal, porque el Letrado accedió al contenido de su buzón a efectos de la notificación de dicha sentencia fuera del plazo de los tres días a que se refiere el artículo 162.2 de la LEC, por lo que se tuvo por efectuada el día 7 de julio de 2021, teniendo entrada el escrito de preparación el 26 de julio de 2021, esto es, fuera del plazo establecido legalmente.

En queja, indica el Letrado que ha estado de baja por Incapacidad Temporal (IT, en adelante), desde el 22 de junio de 2021 al 10 de agosto de 2021, aportando al efecto parte médico de alta de IT. Considera que, consecuentemente, "al estar de baja debe paralizarse procesalmente cualquier plazo al estar incapacitado temporalmente". Que, ello no obstante, dicho Letrado accedió al buzón Lexnet el 14 de julio de 2021. También, que creía haber presentado el parte de baja cuando remitió el escrito de preparación del RCUD, lo que efectúa al presentar esta queja. Pide disculpas a la Sala por no haber aportado en momento procesal oportuno el parte de baja por IT. Y solicita se deje sin efecto el Auto impugnado. No se alega precepto alguno infringido.

SEGUNDO

Aparentemente, pretende el Letrado recurrente en queja que se tenga por presentado en plazo el escrito de preparación del RCUD; y ello por acreditar encontrarse de baja durante un determinado periodo de tiempo.

Sobre la cuestión cabe indicar que, en relación con el escrito de preparación del RCUD, en el artículo 220 de la LRJS se concede un plazo de diez días para preparar el recurso a partir de la notificación de la sentencia impugnada, y en el art. 222.2 de la LRJS, se regula la consecuencia de la no presentación en plazo del escrito: tener por no preparado el recurso, quedando firme, en su caso, la resolución impugnada.

A su vez, en el ámbito de la Jurisdicción Social, el artículo 43 de la LRJS prevé que se dé al proceso, de oficio, el curso que corresponda cuando hayan transcurrido los plazos fijados para la práctica de las actuaciones, siendo todos los plazos perentorios e improrrogables, pudiendo suspenderse y abrirse de nuevo, sólo en los casos taxativamente establecidos en las leyes. Por su parte, el artículo 134 de la LEC también considera que los plazos son improrrogables; no obstante, permite que puedan "interrumpirse los plazos y demorarse los términos en caso de fuerza mayor que impida cumplirlos, reanudándose su cómputo en el momento en que hubiera cesado la causa determinante de la interrupción o demora. La concurrencia de fuerza mayor habrá de ser apreciada por el Letrado de la Administración de Justicia mediante decreto, de oficio o a instancia de la parte que la sufrió, con audiencia de las demás."

Ha sido doctrina reiterada de esta Sala IV al amparo de la anterior normativa reguladora del proceso laboral en supuestos análogos al presente, en los que se ha alegado la enfermedad del Letrado para no presentar los escritos de recurso o para presentarlos fuera del plazo legalmente establecido, que dicha circunstancia no está prevista como causa justa para justificar la omisión de tales requisitos legales [entre otros, AATS de 30 de junio de 1998 (R. 304/1998), 8 de febrero de 1999 (R. 2328/1998), 30 de noviembre de 1999 (R. 1709/1999), 7 de febrero de 2001 (R. 2530/2000), 13 de diciembre de 2007 (R. 2342/2007) y 17 de marzo de 2009 (R. 3579/2008). Dicha doctrina se sigue manteniendo con la LRJS, como acreditan los AATS de 6 de junio de 2012 (R. 608/2012) y 28 de mayo de 2019 (R. 8/2019).

En este sentido, como indicamos en el ATS de 28 de mayo de 2019 (R. 8/2019), en un asunto similar, "(...) la parte olvida que cualquier eventualidad que pudiera concurrir y tener incidencia en el desarrollo del proceso ha de ser puesta de manifiesto al tribunal y acreditada para poder ser tenida en cuenta, como por otra parte manifiesta el artículo 188 de la LEC, relativo a la suspensión de las vistas. Parece olvidar la recurrente que al proceso concurren dos partes y que ambas han de verse amparadas por el derecho a la tutela judicial efectiva, sin perjuicio de que sus respectivos intereses se encuentren contrapuestos por razón de la propia causa. Por ello, todas aquellas circunstancias que puedan venir a alterar el desarrollo del proceso, en sus plazos o en las posibilidades de actuación de las partes, constituyen una excepción a los diversos preceptos que imponen su normal desarrollo. Así, el artículo 188 de la LEC en cuanto a la suspensión de las vistas; los artículos 132 y 134 LEC en cuanto a los términos y plazos y su improrrogabilidad; el art. 135 de la misma LEC en cuanto a la presentación de escritos, su constancia y prueba del cumplimiento de los requisitos legales, y finalmente el principio general de preclusión que se contiene en el artículo 136 LEC. (...)".

No está de más referir que también la Sala Primera del Tribunal Supremo al abordar está cuestión ha indicado lo siguiente: "(...) Aunque la LEC establece tanto el carácter improrrogable de los plazos ( art. 134.2 LEC) como el principio de preclusión ( art. 136 LEC), el propio art. 134.2 LEC contempla la interrupción de los plazos en caso de fuerza mayor, cuya apreciación corresponde al LAJ, previa audiencia de los litigantes. No obstante, esta sala ha declarado (por ejemplo en autos de 22 de mayo de 2012, revisión n.º 1620/2011, y 30 de diciembre de 2002, queja n.º 146/2002) que "lógicamente la interrupción, aparte de responder a unos acontecimientos imprevisibles e inevitables que impidan realizar oportunamente el acto de parte, ha de admitirse de un modo excepcional y con enorme cautela al afectar el transcurso de los plazos a la propia seguridad jurídica de todos los litigantes, lo que exige ponderar muy pormenorizadamente todas las circunstancias concurrentes" (...)". [ AATS (Sala Civil) de 21 de enero de 2020 (R. 1275/2017) y 15 de junio de 2021 (R. 1045/2019)]. Y ha tenido particularmente en cuenta para estimar o no la interrupción de los plazos por ser la enfermedad del profesional actuante constitutiva de fuerza mayor: a) si se trató o no de una intervención programada, cuyas consecuencias podrían haberse previsto con suficiente antelación, y b) haberse o no puesto en conocimiento del Tribunal el hecho interruptivo y solicitado la interrupción [ ATS (Sala Civil) de 9 de junio de 2020 (R. 6378/2019), 20 de julio de 2021 (R. 5227/2018)].

TERCERO

En el presente asunto, aduce el Letrado haber estado en situación de IT del 22 de junio de 2021 al 10 de agosto de 2021, sin embargo: a) nada comunicó ni solicitó en su momento al TSJM; b) su buzón Lexnet fue aperturado el día 14 de julio de 2021, y el escrito de preparación fue presentado el día 26 de julio de 2021, esto es, ambas actuaciones tuvieron lugar dentro del alegado periodo de baja, si bien la presentación del escrito se efectuó fuera de plazo; y c) nada se comunicó tampoco con la presentación del escrito de preparación del RCUD.

Así las cosas, es claro que la parte recurrente en queja no ha acreditado causa alguna que pudiera justificar una alteración del curso del proceso; en particular, de acuerdo con la doctrina referida, la enfermedad que alega el Letrado no puede configurarse como un supuesto de fuerza mayor que permita la interrupción del plazo de presentación del escrito de preparación del RCUD.

Por todo lo manifestado, procede desestimar el recurso de queja interpuesto y confirmar el Auto impugnado. Contra el presente Auto no cabe recurso alguno.

Por lo expuesto, en nombre de S.M. El Rey, y por la autoridad conferida por el pueblo español

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de queja interpuesto por el Letrado D. Francisco L. Laso Noya, en nombre de D. Rubén, contra el Auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 2 de septiembre de 2021, que confirmamos.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

1 sentencias
  • ATS, 10 de Abril de 2023
    • España
    • 10 Abril 2023
    ...se sigue manteniendo con la LRJS, como acreditan los AATS de 6 de junio de 2012 (R. 608/2012) y 28 de mayo de 2019 (R. 8/2019), 5 de julio de 2022 (R. 66/2021). En este sentido, como indicamos en los AATS de 28 de mayo de 2019 (R. 8/2019) y 5 de julio de 2022 (R. 66/2021), en asuntos simila......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR