STSJ Murcia 396/2022, 7 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución396/2022
Fecha07 Abril 2022

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00396/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA (UPAD)

Tfno: 968817077-968229216

Fax: 968817266-968229213

Correo electrónico: tsj.social.murcia@justicia.es

NIG: 30030 44 4 2019 0002927

Equipo/usuario: JLG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000128 /2021

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 335/2019

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE: Mariola

ABOGADA: CLARA PEREZ GARCIA

RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE YECLA

ABOGADO: LETRADO AYUNTAMIENTO

En MURCIA, a siete de abril de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. MARIANO GASCÓN VALERO, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Mariola, contra la sentencia número 192/2020 del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 30 de septiembre, dictada en proceso número 335/2019, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por Dª Mariola frente al EXCMO. AYUNTAMIENTO DE YECLA.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO: La demandante Dª. Mariola, con DNI nº NUM000, viene prestando servicios por cuenta y dependencia del Ayuntamiento de Yecla como empleada laboral con carácter fijo, categoría profesional Grupo C2, nivel 14, desempeñando el puesto de Ordenanza Telefonista, con una antigüedad de 18/08/1987 y remuneración de 1.697,03.-€ brutos al mes.

SEGUNDO: En fecha 20 de febrero de 2019, la actora y su pareja, D. Segismundo, funcionario del Ayuntamiento de Yecla, se inscribieron como pareja de hecho en el Registro de Parejas de Hecho del Ayuntamiento de Yecla, así como en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Murcia.

TERCERO: La demandante y su pareja, que tienen su domicilio en Yecla, en CALLE000 núm. NUM001 - NUM002, por escrito de fecha 22 de febrero de 2019, solicitaron ante el negociado de personal el permiso por matrimonio, a disfrutar desde el 1 hasta el 18 de marzo.

CUARTO: Con fecha 6 de marzo de 2018, se notifica a la demandante Dª. Mariola, certificación del Acta de la Junta de Gobierno municipal de fecha 26 de febrero de 2019, por la que se desestima su petición, alegando que el art. 48.1 del R.D. Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el EBEP, no hace referencia a que el permiso de matrimonio sea aplicable a las Parejas de Hecho, pese a que si lo reconoce expresamente para otros supuestos como el regulado en el art. 49 f). Así como que tampoco hace alusión al mismo el Convenio Colectivo.

QUINTO: El Excmo. Ayuntamiento de Yecla, aprobó el 7 de abril de 2003, la Ordenanza Municipal reguladora del Registro de Parejas de Hecho, publicada el 11 de julio de 2003, en la que se regula el Registro de Parejas de Hecho y en cuyo artículo 10 establece los "efectos municipales de la inscripción de las parejas de Hecho en el Registro" en el que se dice: El Excmo. Ayuntamiento de Yecla dará a todas las parejas de hecho o uniones no matrimoniales de convivencia inscritas en este Registro la misma consideración jurídica y administrativa que da a los matrimonios, salvo que la normativa en vigor disponga lo contrario o exija determinados registros documentales, de hecho o de cualquier otro tipo, a los correspondientes efectos.

SEXTO: El Convenio Colectivo de Trabajo para el Ayuntamiento de Yecla (BORM de 10-08-2001), en el art. 11 que regula "Licencias y permisos", en punto nº 7, señala: "Serán licencias retribuidas y se concederán permisos por los siguientes casos, debidamente justificados y solicitados con antelación: .....7. En caso de matrimonio, se concederán 18 días".

SEGUNDO.- Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Desestimo la demanda interpuesta por Dª. Mariola frente a EXCMO. AYUNTAMIENTO DE YECLA y absuelvo al demandado de la pretensión en su contra deducida".

TERCERO.- De la interposición del recurso y su impugnación.

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por la parte demandante.

CUARTO.- De la impugnación del recurso.

El recurso interpuesto no ha sido impugnado por la parte demandada.

QUINTO.- Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 28 de marzo de 2022 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El Juzgado de lo Social nº 4 de Murcia dictó sentencia con fecha 30 de septiembre de 2020, en proceso nº 335/2019, sobre reconocimiento de derechos laborales (licencia por pareja de hecho), por la que se desestimó la demanda formulada por Dª. Mariola frente a EXCMO. AYUNTAMIENTO DE YECLA, al considerar que la actora y su pareja se inscribieron como parejas de hecho en los Registros de Parejas de Hecho del Ayuntamiento de Yecla y de la Comunidad Autónoma de Murcia, vínculo que no puede equiparase al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Permisos y licencias
    • España
    • Práctico Asesor Práctico Laboral Estatuto de los Trabajadores Permisos y licencias
    • 29 Junio 2023
    ...... webinars 6.4 En dosieres legislativos 7 Legislación básica 8 Legislación citada ... nº 377/2018, Sala de lo Social, de 4 de abril, Rec. 122/2017). [j 3] Respecto a la ... un período de trabajo posterior (STS 834/2022, 18 de octubre de 2022). [j 4] Asimismo, ... igualdad efectiva de mujeres y hombres (STSJ de Andalucía (Sevilla) nº703/2008, Sala de lo ... Tribunal Superior de Murcia, (Sala de lo Social) Sentencia de 7 de abril de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR