SAP Barcelona 143/2022, 14 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución143/2022
Fecha14 Marzo 2022

Sección nº 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 934866180

FAX: 934867112

EMAIL:aps14.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0809642120188032287

Recurso de apelación 496/2020 -D

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Granollers

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 231/2018

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0660000012049620

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Beneficiario: Sección nº 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0660000012049620

Parte recurrente/Solicitante: PERITOS JUDICIALES BARCELONA S.L.

Procurador/a: Samuel Dominguez Tejada

Abogado/a: FEBE AYALA BENITEZ

Parte recurrida: Josefina

Procurador/a: Francisco De La Cruz Gordo

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 143/2022

Ilmos. Sres.

Don Agustín Vigo Morancho (Presidente)

Don Guillermo Arias Boo

Don Antonio J. Martínez Cendán (Ponente)

En Barcelona, a 14 de marzo de 2022.

La Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el juicio ordinario núm. 231/2018, sobre reclamación de cantidad, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Granollers, entre PERITOS JUDICIALES BARCELONA, S.L., representada por el procurador don Samuel Domínguez Tejada y asistida de la letrada doña Febe Ayala Benítez, contra doña Josefina, representada por el procurador don Francisco de la Cruz Gordo y asistida por la letrada doña Mª Carmen Caparrós Llanas, que pende ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por la demandante contra la sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 25 de febrero de 2020.

Expresa la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. don Antonio J. Martínez Cendán, que actúa como ponente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juicio ordinario núm. 231/2018, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Granollers, se dictó sentencia el día 25 de febrero de 2020, cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente:

"DESESTIMO la demanda presentada por PERITOS JUDICIALES BARCELONA S.L., representada por el procurador de los Tribunales Samuel Domínguez Tejada, frente a Josefina, representada por el procurador de los Tribunales Francisco de la Cruz Gordo, y ABSUELVO a la parte demandada de todos los pedimentos contenidos en el escrito de demanda.

Condeno a la parte actora al pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución la representación de PERITOS JUDICIALES BARCELONA, S.L. interpuso recurso de apelación, al que se opuso la Sra. Josefina.

A continuación las partes fueron emplazadas ante esta Sala, compareciendo en tiempo y forma.

TERCERO

Registrados los autos en fecha 17 de septiembre de 2020, sin necesidad de celebración de vista, el 10 de marzo de 2022 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor, a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes.

  1. - Sostiene la actora que la procuradora demandada incurrió en negligencia profesional en su actuación en un proceso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), en el que se instaba la nulidad de una resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas desestimatoria de la concesión de la marca denominativa "PERITOS JUDICIALES BARCELONA". Expuso que la Sección Quinta del TSJC dictó sentencia desestimatoria el 20 de julio de 2015 y la dirección jurídica envió a la procuradora Sra. Josefina el 14 de septiembre de 2015, por correo electrónico, un escrito de preparación del recurso de casación que debía ser presentado ante el TSJC, pero la demandada modificó el encabezamiento y lo presentó erróneamente ante el Tribunal Supremo, que lo inadmitió, indicando que debía presentarse ante el TSJC. Debido a este error se sobrepasó el plazo para presentar el escrito en el TSJC. Y, aunque se presentó nuevamente, el TSJC lo inadmitió por presentarse fuera de plazo, perdiendo su oportunidad de revisión a causa de dicho error. Argumentó también que la demandada actuó de mala fe y con carencia de deontología profesional, al negar su responsabilidad ante su compañía aseguradora y ante el propio Colegio profesional, intentando responsabilizar al letrado que redactó el escrito.

    La actora cuantificó en concepto de perjuicio objetivo o daño material (honorarios letrado, derecho procurador, tasas judiciales y depósitos), sufrido por la actuación incorrecta de la procuradora, la suma de 4.529,47 euros. La pérdida de oportunidad de revisión de los trabajos jurídicos realizados para registrar la marca en 5.661,8 euros. Y el perjuicio patrimonial por la pérdida de oportunidad de registrar la marca en 43.657,16 euros. En total, se interesó la condena de la suma de 53.848,43 euros y, subsidiariamente, la que el tribunal considerase oportuna.

  2. - La procuradora Sra. Josefina reconoció haber incurrido en un error al modificar el encabezamiento del escrito remitido por el letrado de "Tribunal Superior de Justicia" por "Tribunal Supremo", bajo el convencimiento de que el escrito debía presentarse ante el Tribunal Supremo. Explicó que se encontraba convaleciente por un accidente y que no era cierto que hubiera negado su error y responsabilidad, siendo su compañía aseguradora la que indicó la existencia de concurrencia de culpa con el letrado. También negó la existencia de daño por falta de expectativa, razonando que el hecho de que "PERITOS JUDICIALES BARCELONA" sea el nombre de la empresa y coincida con el nombre comercial que utiliza en el tráfico mercantil, no implica derecho ni posibilidad alguna de que dicha denominación se pueda inscribir como marca puesto que para ello el signo denominativo debe cumplir lo que preceptúa la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, que si bien si permite registrar como nombre comercial la denominación o razón social, establece unas prohibiciones absolutas y relativas para inscribir determinados signos como marcas.

    Respecto de la suma reclamada en concepto de daño emergente de un recurso de casación que no llegó a su destino y por los anteriores trabajos jurídicos, argumentó que son gastos necesarios que la parte hubiera tenido necesariamente que soportar con independencia del resultado del proceso y, además, no se aportaba justificación o facturas. Respecto de la pérdida de oportunidad, razonó que ninguna expectativa procesal razonable se sustrajo al demandante; al contrario, se le evitó la interposición de un recurso sin duda alguna abocado al fracaso, reportándole pues un beneficio consistente en apartarle de una acción inútil.

  3. - La sentencia de primera instancia consideró que la procuradora incurrió en incumplimiento de sus obligaciones, pero no apreció la existencia de un daño efectivo razonando que los motivos esgrimidos por la defensa de la parte actora no presentaban visos de prosperabilidad, dado que los argumentos esgrimidos por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya no resultan contrarios a la doctrina jurisprudencial establecida por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo que, en supuestos análogos al presente y en los que analiza la prohibición de registro contemplada en el artículo 5.1 g) de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, resuelve de forma idéntica sobre la prohibición de registrar marcas que contengan signos que incluyan términos geográficos singulares como "Barcelona" cuando los mismos pueden inducir a confusión al público sobre el posible reconocimiento oficial o institucional que la misma pueda tener o sobre el hecho de englobar al conjunto de los peritos de la ciudad. Por todo ello, no concurriendo pérdida de oportunidad procesal, no considera indemnizable el error en que incurrió la procuradora demandada y desestima íntegramente la demanda, con imposición de las costas a la parte actora.

  4. - La actora apela la anterior resolución en base a las siguientes alegaciones: i) impugnación de la desestimación de la reclamación por daños emergentes y gastos necesarios por falta de motivación suficiente y vulneración del art. 21...

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