SAP Las Palmas 361/2022, 11 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución361/2022
EmisorAudiencia Provincial de Las Palmas, seccion 3 (civil)
Fecha11 Mayo 2022

SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 4ª) Las Palmas de Gran Canaria Teléfono: 928 11 69 72

Fax.: 928 42 97 73

Email: s03audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Proc. origen: Juicio verbal (250.2) Nº proc. origen: 0000826/2018-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de San Bartolomé de Tirajana

Rollo: Recurso de apelación Nº Rollo: 0001353/2019

NIG: 3501942120180004999

Resolución: Sentencia 000361/2022

Apelado Mutua Tinerfeña

Abogado Carlos Matias Perdomo Davila

Procurador Ana Maria Rodriguez Romero

Apelante Agapito

Abogado Adolfo Navarro Miranda

Procurador Dacil Attenery Ramos Bello

Apelante Elisa

Abogado Adolfo Navarro Miranda

Procurador Dacil Attenery Ramos Bello

SENTENCIA

Ilma Sra Dña

D./Dª. ROSALÍA MERCEDES FERNÁNDEZ ALAYA (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de mayo de 2022.

VISTO, ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida como órgano unipersonal, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de San Bartolomé de Tirajana de fecha 22 de enero de 2019, seguidos en esta alzada a instancia de D./Dña. Agapito y Elisa representados por el Procurador D./Dña. DACIL ATTENERY RAMOS BELLO y DACIL ATTENERY RAMOS BELLO y dirigidos por el Abogado/a D./Dña. ADOLFO NAVARRO MIRANDA y ADOLFO NAVARRO MIRANDA, contra MUTUA TINERFEÑA representada por el Procurador/a D./Dña. ANA MARIA RODRIGUEZ ROMERO y dirigido por el Abogado/a D./Dña. CARLOS MATIAS PERDOMO DAVILA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice:

"SE DESESTIMA LA DEMANDA interpuesta por doña Dácil Attenery Ramos Bello, procuradora de los tribunales y de don Agapito y doña Elisa frente a la entidad aseguradora MUTUA TINERFEÑA; y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a MUTUA TINERFEÑA de todos los pedimentos deducidos en su contra; y todo ello con imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio y fallo el día 11 de mayo de 2022

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia el Ilmo./a Sr./a. D./Dña. ROSALÍA MERCEDES FERNÁNDEZ ALAYA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente rollo de apelación trae causa de una demanda de reclamación de cantidad entablada por los aquí recurrentes por las lesiones que en la demanda se afirman sufridas como consecuencia de un accidente de tráfico, acaecido el día 6 de diciembre de 2017. El juez a quo desestimó la pretensión.

En la instancia, la parte demandada invocó la falta de nexo causal entre el accidente y las lesiones, por considerar que la intensidad del golpe -con leves daños materiales en los respectivos vehículos- no fue suficiente para producirlas. El juzgador a quo rechazó esta alegación y estimó obvio que el accidente de autos generó el daño, cumpliendo los tres requisitos de la responsabilidad extracontractual, criterio que no ha sido discutido en esta alzada. Pero rechazó la pretensión indemnizatoria de los actores por entender que la documental aportada (informes asistenciales) no cumple las exigencias del art. 37.1 Ley 35/2015.

Los apelantes alegan que el juzgador a quo incurre en una interpretación limitativa y aislada del precepto citado, sin tener en cuenta otros de la propia ley, como el art. 138.5 en relación con el art. 24 CE y el criterio mayoritario de los tribunales. Al efecto, aducen que no solo se aportó la documentación médica asistencial sino también los partes de baja laboral coincidentes con el tiempo de dicha asistencia y que, por imperativo legal,...

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