SAP Córdoba 950/2021, 24 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Septiembre 2021
EmisorAudiencia Provincial de Córdoba, seccion 1 (civil)
Número de resolución950/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION Nº 1

Ciudad de la Justicia- C/ Isla Mallorca s/n (planta tercera)

Tlf.: 957.745.076 - 600.156.208 - 600.156.218. Fax: 957 00 24 43

N.I.G. 1402142120180000933

Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil 720/2020

Negociado: TR

Autos de: Procedimiento Ordinario 63/2018

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE CORDOBA

SENTENCIA Nº 950/2021

ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE:

D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ

MAGISTRADAS:

Dª. CRISTINA MIR RUZA

Dª. Mª. PAZ RUIZ DEL CAMPO

En Córdoba, a veinticuatro de septiembre de 2021.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por D. Juan Miguel , representado por el Procurador Sr. López Aguilar y asistido de la Letrada Sra. Ortega Salas; siendo parte apelada la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PLAZA000, Nº NUM000, representada por el Procurador Sr. Franco Navajas y asistida del Letrado Sr. Castillo Caballero.

Es Ponente del recurso D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los hechos de la Sentencia recurrida y,

PRIMERO

El día 8 de mayo de 2020, el Juzgado referido dictó sentencia cuya parte dispositiva establece:

" Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. David Franco Navajas en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios PLAZA000 número NUM000 contra D. Juan Miguel condeno al demandado a cesar en la actividad que desarrolla en la azotea del edificio, retirando la instalación efectuada, y todo ello con imposición de las costas del procedimiento al demandado."

SEGUNDO

- Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada con base en la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado por el término legal del mismo a la parte contraria que se opuso, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo.

Esta Sala se reunió para deliberación el día 21/09/2021.

TERCERO

En la tramitación de ésta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta parcialmente y en la medida que no se oponga a lo que seguidamente se expresa, la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

PRIMERO

Al objeto de delimitar el debate, se ha de comenzar señalando, que mediante demanda de fecha 16 de enero de 2018 (admitida a trámite por decreto de 8 de febrero siguiente), la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la PLAZA000 número NUM000 de Córdoba, exclusivamente ejercitó frente a don Juan Miguel, en cuanto propietario de la vivienda situada en la planta NUM000, puertas NUM001 y NUM002 del referido edificio, la acción de cesación prevista en el artículo 7-2 LPH; y ello, tal y como se desprende del hecho tercero de la propia demanda, "para que cesara en la actividad consistente en la instalación de un palomar para la cría y suelta de palomos en la azotea de la meditada comunidad de propietarios" (es de significar, a los efectos que seguidamente se indicarán, que con la demanda se presentó como documental acreditativa del necesario y previo requerimiento fehaciente una indiscutida copia de un burofax con acuse de recibo de fecha 19 de julio de 2017, por medio del cual se instaba a don Juan Miguel a que "retire definitivamente la instalación que colocó en la terraza del edificio para la cría y/o suelta de palomos, toda vez que se trata de una actividad molesta y no consentida por el resto de los propietarios"; así como otra documental consistente en copia del acta de la junta general ordinaria de la comunidad de propietarios celebrada en fecha 20 de abril de 2017, en la que figuraba como punto sexto del oreden del dia "Palomar en azotea . Adopción de acuerdos", y en la que en relación a dicho extremo se hace constar que "Los propietarios manifiestan sus quejas por las molestias que les ocasionan el palomar instalado en la azotea... Solicitando proceda a su retirada"y que "Tras un debate, se somete a votación iniciar acciones judiciales contra el propietario del palomar instalado en la azotea..."; siendo finalmente aprobado por todos los propietarios asistentes-11 votos representando el 62,5% de las cuotas- con el voto en contra de don Juan Miguel, iniciar las actuaciones judiciales).

Estamos, en suma, ante una demanda en la que se ejercita una acción de cesación de una actividad que mayoritariamente se ha considerdo molesta en junta de propietarios y, por tanto, ante una acción que va dirigida a conseguir una sentencia por la que se condene a poner fin a la actividad molesta que se estuviera realizando.

Pues bien; como sido el caso, que la sentencia dictada por el juzgado ha estimado la demanda y ha condenado a don Juan Miguel "a cesar en la actividad que desarrolla en la azotea del edificio, retirando la instalación efectuada, y todo ello con imposición de las costas del procedimiento"; finalmente ha acaecido, que este ha interpuesto el presente recurso de apelación aduciendo tres motivos: errónea aplicación de las reglas de la carga de la prueba, error de valoración probatoria e inexistencia de vulneración del artículo 7-2 LPH.

Frente a dicho recurso la comunidad demandante ha deducido escrito de oposición negando la concurrencia de los referidos motivos de apelación y, en suma, solicitando la confirmación de la sentencia con imposición de costas.

SEGUNDO

Planteado así el debate; revisado el contenido de las actuaciones (en especial la documental fotográfica respectivamente adjuntada con los escritos de demanda y contestación, el propio tenor de la demanda y de los mencionados documentos que con ella se presentaron, así como el juicio de apreciación y valoración probatoria de las pruebas personales que ofrece la sentencia); teniendo presente, que en el recurso no se plantea cuestión alguna en orden a la concurrencia de los necesarios...

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