SAP Alicante 358/2021, 26 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Octubre 2021
Número de resolución358/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº 4 Tfno: 965.16.98.28 Fax: 965.16.98.31

NIG: 03014-43-2-2018-0018106 Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado Nº 000569/2021-CH - Dimana del Nº 000363/2020 Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 DE ALICANTE

SENTENCIA·Núm. 358/2021

Iltmos/as. Sres/as.: Presidente D. JOSÉ DANIEL MIRA-PERCEVAL VERDÚ Magistrados/as D. PABLO DÍEZ NOVAL Dª. Mª DOLORES OJEDA DOMÍNGUEZ

En Alicante, a veintiséis de octubre de dos mil veintiuno·

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 65/2021, de fecha 22/03/2021, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 6 de Alicante, en su Juicio Oral núm. 363/2020, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 1929/2018 del Juzgado de Instrucción número 3 de Alicante por delito de acoso sexual, lesiones psíquicas, descubrimiento y revelación de secretos; Habiendo actuado como parte apelante Valentina, representado por la Procuradora Dª Sonia Budi Bellod y dirigido por la Letrada Paula Gil de Bernabé y, como parte apelante/apelada Constancio representado por el Procurador D. Luís Miguel González y dirigido por el Letrado Joaquín Mª de Lacy Pérez y, el MINISTERIO FISCAL, representado por la Ilma. Sra. Dª Amparo Agulló Brenguer.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente:

"PRIMERO.- Valentina comenzó a trabajar como empleada de hogar en el domicilio en el que Constancio residía con su cónyuge Carmela, hace unos 20 años aproximadamente (desde 1998), primero en el domicilio sito en DIRECCION000, y luego en la CALLE000, de Alicante; incluso le alquilaron una vivienda de su propiedad, en la que residía Valentina y un hijo de ésta, teniendo en ella su domicilio, desde hace 15 años aproximadamente (hasta que f‌inalizó la relación laboral), y cuyo pago de alquiler se hacía descontando parte de su nómina como tal empleada de hogar.

SEGUNDO

No consta acreditado que en todo eses período de tiempo, Constancio, ni de manera reiterada ni aislada, prof‌iriera continuas insinuaciones de carácter sexual a Valentina, ni que desde el año 2014, dichos comportamientos hayan sido más frecuentes. Ni consta acreditado que Constancio haya propuesto a Valentina salir a cenar con él, y a ver películas -a lo que Valentina se negara-, ni que le haya llamado por teléfono diciéndole que le echaba de menos, y que le gustaban su boca y sus piernas.

En fecha no determinada, pero siendo Semana Santa del año 2014, a Valentina le salieron una manchas en la piel, en la zona del pecho, y Constancio, en su calidad de médico, le dijo que se quitara la camisa, y le hizo unas fotos de la zona afectada por las manchas, y le dio medicación para tratar esa enfermedad; pero no consta

acreditado que tras hacerle las fotos, se acercara a ella por la espalda, ni que le rozara con su miembro, su parte trasera, ni que a la vez le dijera "que como ya le había visto las tetas, y con las pastillas le iban a crecer, cuando eso ocurriera, se las debía volver a enseñar".

No consta acreditado que además, cuando Valentina se encontraba limpiando en la vivienda, y el despacho de Constancio, éste se le acercara a ella por detrás, ni que se rozara con ella, ni que le dijera que ya le había visto los pechos, y que le iban a crecer con las pastillas que le había recetado, y que cuando eso ocurriera, se los tenía que enseñar. Tampoco consta acreditado que Constancio se dirigiera a Valentina diciéndole expresiones como "que buenorra estás", "te pondrías tacones para limpiar". Y tampoco consta acreditado que en el mes de abril de 2017, Constancio hiciera a Valentina un gesto obsceno con la boca y la mano, que remitió lamiendo la cuchara, imitando el gesto de una felación. Ni consta acreditado que Constancio haya dicho en continuas ocasiones, ni aisladas, a Valentina, expresiones como "que con él no le iba a faltar nada, ni casa"

Y no consta acreditado que en el mes de abril de 2018, cuando Valentina se encontraba planchando, Constancio la abordara por detrás, ni que le agarrara con una mano con la cintura, y con la otra, el hombro, ni que empujara a Valentina, ni que se rozara y restregara (su miembro) en las nalgas a Valentina -apartándose ella enseguida-; ni consta acreditado que Constancio repitiera dicha conducta al día siguiente cuando Valentina se encontraba de pie fregando.

Valentina sufre un trastorno reactivo con sintomatología ansioso-depresiva de intensidad moderada, con repercusión social y laboral; pero no consta acreditado que sea debido a la conducta mantenida por Constancio con ella.

TERCERO

El día 23 de abril y el día 8 de mayo, ambos de 2018, Constancio, desde el Servicio de la Unidad de Cardiología del Hospital de San Vicente del Raspeig, donde él trabajaba como médico especialista en cardiología, accedió a la historia clínica electrónica de Valentina, cuando la misma se encontraba en situación de incapacidad laboral temporal (pues solicitó dicha baja laboral a mediados del mes de abril de 2018); sin que en esas fechas Constancio estuviera prestando asistencia médica a Valentina, ni seguimiento de tratamiento médico y asistencia alguno, procediendo, al efectuar dichas consultas, Constancio sin consentimiento ni autorización de Valentina, sino que procedió de dicha forma para conocer el motivo o enfermedad que dio lugar a la baja laboral de Valentina ."

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice:

"1.- Que debo condenar y condeno a Constancio como autor de un delito de descubrimiento y revelación de secretos, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, así como inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de MULTA DE DOCE MESES, a razón de una cuota diaria de 6 euros, incurriendo en caso de impago en la responsabilidad personal subsidiaria consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; así como al pago de una tercera parte de las costas procesales causadas, incluyendo en ellas las de la acusación particular; haciendo expresa reserva de las acciones civiles que puedan corresponder a la posible perjudicada Valentina .

  1. - Que debo absolver y absuelvo a Constancio como responsable criminal del delito de acoso sexual y del delito de lesiones psíquicas de los que era acusado en este procedimiento; haciendo expresa reserva de las acciones civiles que puedan corresponder a la posible perjudicada Valentina ; y declarar de of‌icio dos terceras partes de las costas procesales causadas, incluyendo en ellas las de la acusación particular.

Se acuerda el alzamiento de las medidas cautelares penales personales adoptadas en su caso, en esta causa, respecto del acusado Constancio (tales como pueden ser, entre otras, comparecencias personales del mismo; y prohibición de aproximación y de comunicación con la víctima).

Llévese el original de esta sentencia a su libro correspondiente, dejando certif‌icación de la misma unido a las actuaciones.

Inscríbase la presente sentencia en los Registros Públicos correspondientes, dejando sin efecto las medidas cautelares personales en los términos acordados; y comuníquese a la correspondiente víctima."

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Dª SONIA BUDI BELLOD, en representación de Valentina, se interpuso el presente recurso alegando; error en las apreciación de la prueba; insuf‌iciencia y falta de racionalidad en la motivación fáctica, apartamiento manif‌iesto de las máximas de experiencia y omisión de todo razonamiento sobre algunas de las pruebas practicadas.

Infracción del art. 9.3 de la Constitución que prohíbe la arbitrariedad de las resoluciones y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.

A dicho recuro se adhirió el Ministerio Fiscal.

Asimismo, se interpuso recurso de apelación por D. LUIS MIGUEL GONZÁLEZ LUCAS, en representación de Constancio, alegando:

1- Vulneración del art. 24 de la Constitución por vulneración del principio de presunción de inocencia e infracción del derecho a la tutela judicial efectiva.

2- Error en la valoración de la prueba.

3- Aplicación indebida del art. 197.2 del C.P-4- Vulneración del principio "in dubio pro reo".

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia el pasado día 22-10-2021.

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Dolores Ojeda Domínguez, Magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Respecto del recurso interpuesto por la querellante, con adhesión del Ministerio Fiscal, se pretende la nulidad de la sentencia dictada en cuanto a la absolución del...

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