STSJ Cataluña 4380/2021, 14 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Septiembre 2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Número de resolución4380/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2019 - 8003271

AR

Recurso de Suplicación: 2943/2021

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMO. SR. JOAN AGUSTÍ MARAGALL

En Barcelona a 14 de septiembre de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4380/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por Amparo frente a la Sentencia del Juzgado Social 33 Barcelona de fecha 30/09/2019 dictada en el procedimiento Demandas nº 91/2019 y siendo recurrido FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), MINISTERI FISCAL, MEDIOS Y SERVICIOS TELEMATICOS S A y MST ELECTRONICS S L, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Félix V. Azón Vilas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30/09/2019 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la pretensión subsidiaria de la demanda interpuesta por Dª. Amparo contra la empresa MST ELECTRONICS S.L, declaro la improcedencia del despido de la trabajadora acordado por la demandada y la naturaleza indef‌inida de su relación laboral. En consecuencia, condeno a la mercantil demandada a que a su

opción, que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notif‌icación de esta sentencia, proceda a la readmisión de la trabajadora demandante en las condiciones expuestas en la presente sentencia, o bien a abonarle una indemnización de 3.450,40 euros, debiéndose pagar, en caso de readmisión, a la trabajadora, los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notif‌icación de la sentencia a razón de 46,47 euros diarios, quedando extinguida la relación laboral en el momento en el que el empresario opte por la no readmisión, y entendiéndose, caso de no ejercitar la opción el empresario en el plazo indicado, que procede la readmisión. Asimismo, debo condenar y condeno a la mercantil demandada, a abonar a la trabajadora la cantidad de 99,34 euros, más el interés moratorio anual del 10%.

Sin especial pronunciamiento respecto del FOGASA.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante, cuyas circunstancias personales constan en la demanda, ha venido prestando sus servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa MST ELECTRONICS

S.L, con antigüedad de fecha 17.10.2016, desarrollando funciones de GESTORA, grupo profesional D, nivel 9 (testif‌ical); y con un salario diario de 46,47 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

La actora no ostenta la representación legal o sindical de los trabajadores, ni la ha ostentado en el año anterior. Es de aplicación a la relación laboral el Convenio colectivo estatal del sector de CONTACT CENTER (antes telemarketing).

SEGUNDO

La actora suscribió en fecha 17.10.2016, un contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado; teniendo el mismo como objeto " ATENCIÓN DE LLAMADAS. EMISIÓN DE LLAMADAS DERIVADAS DE ALGUNA GESTIÓN. GESTIÓN DE MAILS Y OTRAS TAREAS ADMINISTRATIVAS PARA EL

SERVICIO ABB SAIC PARA NUESTRO CLIENTE ASEA BROWN BOVERI"

(documento 5, actora).

TERCERO

Mediante carta de fecha 20.12.2018, y efectos de ese mismo día, se comunica a la trabajadora su despido disciplinario puesto que " Desde su incorporación en la empresa, se ha detectado que su rendimiento ha decaído ostensiblemente y de manera voluntaria" (carta de despido, que se da por reproducida).

CUARTO

La trabajadora presenta las siguientes patologías en su columna:

- ESPONDILOLISTESIS POR ESPONDILOSIS EN EL SEGMENTO L5-S1, CON COMPROMISO DE AMBOS FORÁMENES DE CONJUGACIÓN.

- HERNIA DISCAL C4-C5 (documentos 33 y 34).

QUINTO

Desde el comienzo de la prestación de servicios para la empresa MST ELECTRONICS S.L, la trabajadora ha estado en situación de IT durante los siguientes periodos de tiempo (no controvertido y documental aportada):

25.04.2017 al 26.04.2017; 10.07.2017 al 19.07.2017;

20.11.2017 al 22.11.2017; 3.01.2018 al 10.01.2018;

26.03.2018 al 28.03.2018; 29.05.2018 al 31.05.2018;

1.06.2018 al 26.06.2018; 8.10.2018 al 9.10.2018;

10.12.2018 al 20.12.2018 (fecha despido).

SEXTO

La trabajadora no se sometió a los reconocimientos médicos programados por la empresa, y que se efectuaban por la Mutua UMIVALE (documentos 36 a 38, empresa).

SÉPTIMO

El responsable directo de la actora ( Romualdo ), puso en conocimiento de su encargada ( Bibiana ), que la trabajadora tenía problemas de espalda; y que era ésta la causa de las diversas bajas médicas. La representante de la empresa MST ELECTRONICS, en las reuniones de trabajo que tenían lugar con la mercantil ABB, manifestó a un empleado de ésta que a la actora la habían despedido porque tenía muchas bajas, y que era política de empresa (todo el hecho probado, testif‌ical).

OCTAVO

Que celebrado el preceptivo acto de conciliación, terminó con el resultado de INTENTADO SIN AVENENCIA."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contenido y objeto del recurso.

Se articula recurso por la representación de Amparo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social sobre la base de tres motivos: en el primero, formulado al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante, LRJS), se pretende la revisión de los hechos declarados probados; en el segundo, al amparo de la letra c) de la misma norma, se alega infracción de los artículos 2a), 4.1, 40.2 i 63 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (en adelante, LDISC), en relación a la Directiva 2000/78/CE sobre establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el trabajo, así como de la Convención de la Organización de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; f‌inalmente se desarrolla un tercer motivo, al amparo de la letra a) (de carácter subsidiario, se dice), que pretende la nulidad de actuaciones hasta el momento anterior a la celebración del juicio oral, y se alega infracción del artículo 24 de la Constitución Española de 1978 (en adelante, CE) y 90 y 90.3 LRJS y art. 6.6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita (en adelante, LAJG). Pretende la revocación de la sentencia y la consiguiente declaración de nulidad del despido.

El recurso ha sido impugnado por la representación de MST ELECTRONICS S L. al entender que la sentencia ha valorado correctamente la prueba practicada y aplicado adecuadamente el derecho. Han sido parte en el proceso el MINISTERIO FISCAL y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

La demanda origen del presente procedimiento pretendía la declaración de nulidad, o subsidiariamente la improcedencia del despido disciplinario que se había notif‌icado mediante carta de 20 de octubre de 2018, con indemnización por daños -en el supuesto de nulidad- en cuantía de 18.177,05 euros.

La sentencia ahora recurrida entiende que no han quedado suf‌icientemente acreditados hechos que puedan sustentar la nulidad del despido, pero también entiende que no existe causa alguna que justif‌ique el despido, razón por la que estima parcialmente la demanda y declara la improcedencia del despido.

Por más que el recurso plantea la nulidad de actuaciones con un motivo subsidiario a los anteriores, vamos a analizarla en primer lugar, puesto que de ser correcto el planteamiento haría innecesario el estudio de los restantes motivos de recurso.

SEGUNDO

Sobre la nulidad de lo actuado.

De forma un tanto sorprendente este motivo de recurso se formula " con carácter subsidiario, para el caso de que se desestime la revisión fáctica formulada en el motivo I y/o su consecuencia jurídica solicitada en el motivo II " según señala literalmente: tal planteamiento ya nos lleva a pensar en la endeblez del motivo. Vamos a analizar la pretensión.

Se pone de manif‌iesto en el recurso que antes de la celebración del acto del juicio se solicitó que " el Juzgado requiera la intervención del médico forense, a f‌in de que reconozca a la trabajadora y valore su estado de salud ", propuesta que fue denegada por el órgano judicial y que, reiterada en el acto del juicio, provocó que la parte actora formulase la oportuna protesta. Razona la parte que dicha intervención está prevista en el art. 93.2 de la LRJS y que dada la discusión que sustenta el proceso (" limitaciones que las patologías de la actora ocasionan en el día a día de su trabajo ", señala literalmente el recurso) era razonable la intervención de dicho profesional para que dejara clarif‌icadas las circunstancias del caso concreto; en la medida en que dicha prueba no puede ser practicada por la negativa del Juzgado, tamaña decisión le produciría indefensión y entiende que la denegación de esta prueba sin fundamento adecuado constituye una vulneración...

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